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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTINUNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN
TEMA I:TEMA I:
ESTADO DE DERECHO YESTADO DE DERECHO Y
SISTEMAS DEMOCRATICOSSISTEMAS DEMOCRATICOS
DE GOBIERNODE GOBIERNO
RINA ZANABRIA OJEDARINA ZANABRIA OJEDA
Abogada
2
ESTADO, NACIONESTADO, NACION
y TERRITORIOy TERRITORIO
5
CARACTERÍSTICAS DE UN ESTADO DECARACTERÍSTICAS DE UN ESTADO DE
DERECHODERECHO
1.1.División de poderesDivisión de poderes
2.2.Control y fiscalización de los poderesControl y fiscalización de los poderes
públicospúblicos
3.3.Imperio de la leyImperio de la ley
4.4.Derechos y libertades fundamentalesDerechos y libertades fundamentales
UnUn ESTADO DEESTADO DE
DERECHODERECHO eses
aquel que se rige poraquel que se rige por
un sistema de leyes eun sistema de leyes e
institucionesinstituciones
ordenado en tornoordenado en torno
de unade una ConstituciónConstitución
Política del EstadoPolítica del Estado, la, la
cual es elcual es el
fundamento jurídicofundamento jurídico
de las autoridades yde las autoridades y
funcionarios, que sefuncionarios, que se
someten a lassometen a las
normas de éstanormas de ésta..
ESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHO está formado porestá formado por
dos componentes: eldos componentes: el ESTADOESTADO ((comocomo
forma de organización política)forma de organización política) yy
elel DERECHODERECHO (como conjunto de las(como conjunto de las
normas que rigen el funcionamiento denormas que rigen el funcionamiento de
unauna SOCIEDADSOCIEDAD).). Por lo tanto, el poderPor lo tanto, el poder
del Estado se encuentra limitado por eldel Estado se encuentra limitado por el
Derecho.Derecho.
ORGANIZACIÓNORGANIZACIÓN
JURIDICAJURIDICA
CONSENSO y COERCION
LA REPUBLICALA REPUBLICA
Del latín Del latín res publicares publica  “cosa pública”“cosa pública”,,
la República es una forma dela República es una forma de
organización del organización del ESTADO.ESTADO.
En la República, la máxima autoridad cumpleEn la República, la máxima autoridad cumple
funciones por un tiempo determinado y es elegidafunciones por un tiempo determinado y es elegida
por los ciudadanopor los ciudadanos.
La República se sustenta en elLa República se sustenta en el “IMPERIO DE LA“IMPERIO DE LA
LEY”.LEY”.
““UnUn
montón demontón de
gente no esgente no es
unauna
República”República”
Aristóteles
““UnUn
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gente no esgente no es
unauna
República”República”
Aristóteles
7
ORDENAMIENTO JURIDICOORDENAMIENTO JURIDICO
Es el conjunto deEs el conjunto de NORMASNORMAS
JURÍDICASJURÍDICAS que rigen en unque rigen en un
lugar determinado en unalugar determinado en una
época concreta. En el caso deépoca concreta. En el caso de
los estadoslos estados democráticosdemocráticos, el, el
ordenamiento jurídico estáordenamiento jurídico está
formado por laformado por la
Constitución Política delConstitución Política del
EstadoEstado, las leyes, por las, las leyes, por las
normas jurídicas del podernormas jurídicas del poder
ejecutivo, y otras regulacionesejecutivo, y otras regulaciones
tales como lostales como los tratados,tratados,
convenciones, contratos yconvenciones, contratos y
disposiciones particularesdisposiciones particulares..
Es el conjunto deEs el conjunto de NORMASNORMAS
JURÍDICASJURÍDICAS que rigen en unque rigen en un
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los estadoslos estados democráticosdemocráticos, el, el
ordenamiento jurídico estáordenamiento jurídico está
formado por laformado por la
Constitución Política delConstitución Política del
EstadoEstado, las leyes, por las, las leyes, por las
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tales como lostales como los tratados,tratados,
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UnaUna NORMANORMA
JURÍDICAJURÍDICA eses
unauna reglaregla dirigida a ladirigida a la
ordenación delordenación del
comportamientocomportamiento
humanohumano prescrita porprescrita por
unauna autoridadautoridad cuyocuyo
incumplimiento puedeincumplimiento puede
llevar a unallevar a una sanciónsanción..
Generalmente,Generalmente,
imponeimpone DEBERESDEBERES yy
confiereconfiere DERECHOSDERECHOS
8
FUENTES DEL ORDENAMIENTOFUENTES DEL ORDENAMIENTO
JURIDICOJURIDICO
CARACTERÍSTICAS
• ES COMPLEJO:ES COMPLEJO:
Está compuesto por una cantidad deEstá compuesto por una cantidad de
normas que nadie sabe cuántas son.normas que nadie sabe cuántas son.
La complejidad se debe a la necesidad queLa complejidad se debe a la necesidad que
tiene cualquier sociedad de regular lastiene cualquier sociedad de regular las
conductas de sus miembros.conductas de sus miembros.
Es imposible que el poder legislativoEs imposible que el poder legislativo
pueda dictar todas las normas que regulanpueda dictar todas las normas que regulan
la vida social, ya que ellas tienen diversasla vida social, ya que ellas tienen diversas
fuentes.fuentes.
CARACTERISTICAS DELCARACTERISTICAS DEL
ORDENAMIENTO JURIDICOORDENAMIENTO JURIDICO
• TIENE UNIDAD:TIENE UNIDAD:
La unidad del ordenamiento jurídico se debeLa unidad del ordenamiento jurídico se debe
a que existe una que existe un ESCALONAMIENTOESCALONAMIENTO gradual,gradual,
tanto en la producción como en la aplicacióntanto en la producción como en la aplicación
de las normas jurídicas.de las normas jurídicas.
La Constitución, por estar situada en elLa Constitución, por estar situada en el
escalón más elevado, es la queescalón más elevado, es la que
FUNDAMENTAFUNDAMENTA a todas las demás normas ya todas las demás normas y
da unidad al ordenamiento jurídico.da unidad al ordenamiento jurídico.
• ES COHERENTE:ES COHERENTE:
El ordenamiento jurídico es una totalidadEl ordenamiento jurídico es una totalidad
armónicamente ordenada, o sea, que lasarmónicamente ordenada, o sea, que las
normas que lo componen tienen una relaciónnormas que lo componen tienen una relación
de compatibilidad que imposibilita todade compatibilidad que imposibilita toda
CONTRADICCIÓNCONTRADICCIÓN entre ellas.entre ellas.
• PRETENDE SER PLENO:PRETENDE SER PLENO:
Significa que contiene normas paraSignifica que contiene normas para
REGULARREGULAR todos y cada uno de lostodos y cada uno de los HECHOSHECHOS
DE LA VIDADE LA VIDA de relación social que reclamande relación social que reclaman
su regulación por el Derecho.su regulación por el Derecho.
No hay Derecho positivo que esté libre deNo hay Derecho positivo que esté libre de
lagunas, porque es imposible que unlagunas, porque es imposible que un
ordenamiento jurídico sea completo.ordenamiento jurídico sea completo.
Es inevitable la presencia de “lagunas” queEs inevitable la presencia de “lagunas” que
se deben integrar mediante la analogía, lasse deben integrar mediante la analogía, las
costumbres y los principios generales.costumbres y los principios generales.
Nadie está obligado a hacer lo que la ley noNadie está obligado a hacer lo que la ley no
manda, ni impedido de hacer lo que ella nomanda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbeprohíbe (Constitución Art. 2.24.a).(Constitución Art. 2.24.a).
• ES SISTEMÁTICOES SISTEMÁTICO
El sistema es un conjunto de elementosEl sistema es un conjunto de elementos
ordenados con criterio de unidad. En todoordenados con criterio de unidad. En todo
sistema hay unasistema hay una PLURALIDADPLURALIDAD de elementos,de elementos,
unun ORDENORDEN entre ellos.entre ellos.
El ordenamiento jurídico es el conjuntoEl ordenamiento jurídico es el conjunto
sistemático de normassistemático de normas JURÍDICO-POSITIVASJURÍDICO-POSITIVAS
ordenadas y coherentes, de acuerdo a laordenadas y coherentes, de acuerdo a la
Constitución Política del Estado.Constitución Política del Estado.
Es el resultado de unaEs el resultado de una relación triádicarelación triádica entre:entre:
i)i) la proposición prescriptiva,la proposición prescriptiva,
ii)ii) el estado y circunstancias de la conductael estado y circunstancias de la conducta
que regula,que regula,
iii)iii) el ordenamiento en cual se ubica.el ordenamiento en cual se ubica.
• ESTATALIDAD DE LAS NORMASESTATALIDAD DE LAS NORMAS
Porque son dictadas por los órganosPorque son dictadas por los órganos
facultados expresamente por la Constituciónfacultados expresamente por la Constitución
Política del Estado.Política del Estado.
• SON GENERALES Y PERMANENTESSON GENERALES Y PERMANENTES
Porque que las normas nacen no paraPorque que las normas nacen no para
resolver problemas concretos, sino pararesolver problemas concretos, sino para
establecer unas pautas, abstractas y estables.establecer unas pautas, abstractas y estables.
• UNIDAD FORMALUNIDAD FORMAL
Cada tipo de norma en función de su fuenteCada tipo de norma en función de su fuente
de producción, va a ser igual a las que siguende producción, va a ser igual a las que siguen
su misma forma, aunque el contenido seasu misma forma, aunque el contenido sea
distinto.distinto.
• UNILATERALIDADUNILATERALIDAD
 Las normas en principio no tienen origen entre unLas normas en principio no tienen origen entre un
pacto entre los destinatarios y el gobierno.pacto entre los destinatarios y el gobierno.
Actualmente este carácter de unilateralidadActualmente este carácter de unilateralidad
desaparece por dos modos.desaparece por dos modos.
(i)(i) Porque el pueblo es quien elige a los productores dePorque el pueblo es quien elige a los productores de
las normas.las normas.
(ii)(ii) Influencia que exigen los grupos de presión.Influencia que exigen los grupos de presión.
• LA NORMA ES IMPERATIVALA NORMA ES IMPERATIVA
 Porque cuando se aprueba va a tener carácterPorque cuando se aprueba va a tener carácter
VINCULANTEVINCULANTE para sus destinatarios.para sus destinatarios.
• TIENE UN CARÁCTER PROPOSICIONALTIENE UN CARÁCTER PROPOSICIONAL
 Porque las normas se desarrollan mediantePorque las normas se desarrollan mediante
proposiciones lingüísticasproposiciones lingüísticas DESCRIPTIVAS.DESCRIPTIVAS.
QUÉ?
QUIÉN?
CÓMO?
BIENESTAR
GENERAL
RELACIONES SOCIALES
LAS TRES DIMENSIONES DEL DERECHOLAS TRES DIMENSIONES DEL DERECHO
CONDUCTAS
NORMAS VALORES
16
TIPOS DE ORDENAMIENTO JURÍDICOTIPOS DE ORDENAMIENTO JURÍDICO
NORMASNORMAS
GENERALESGENERALES
NORMASNORMAS
PARTICULARESPARTICULARES
NORMASNORMAS
INDIVIDUALIZADASINDIVIDUALIZADAS
Constitución PolíticaConstitución Política
Leyes OrdinariasLeyes Ordinarias
ReglamentosReglamentos
ContratosContratos
TestamentosTestamentos
SentenciasSentencias
Laudos ArbitralesLaudos Arbitrales
CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOPOLÍTICA DEL ESTADO
TRATADOS y/o CONVENIOS INTERNACIONALESTRATADOS y/o CONVENIOS INTERNACIONALES::
RANGO CONSTITUCIONAL; RANGO DE LEYRANGO CONSTITUCIONAL; RANGO DE LEY
LEYESLEYES::
LEY ORGANICA; RESOLUCION LEGISLATIVA;LEY ORGANICA; RESOLUCION LEGISLATIVA;
LEY; DECRETO LEGISLATIVO; DECRETO LEYLEY; DECRETO LEGISLATIVO; DECRETO LEY
DECRETOSDECRETOS::
DE URGENCIA; SUPREMOSDE URGENCIA; SUPREMOS
RESOLUCIONESRESOLUCIONES::
SUPREMAS;SUPREMAS; MINISTERIALES;MINISTERIALES; VICE MINISTERIALES;VICE MINISTERIALES;
DIRECTORALES, JEFATURALES; DIVISIONALES; ZONALESDIRECTORALES, JEFATURALES; DIVISIONALES; ZONALES
NORMAS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOSNORMAS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS::
RESOLUCIONES;RESOLUCIONES; DIRECTIVAS; DECRETOSDIRECTIVAS; DECRETOS
NORMAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES y LOCALESNORMAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES y LOCALES::
ORDENANZAS;ORDENANZAS; ACUERDOS; RESOLUCIONES; EDICTOS;ACUERDOS; RESOLUCIONES; EDICTOS; DECRETOSDECRETOS
(De ámbito restringido)
JURISPRUDENCIA; CONTRATOS; LAUDOS ARBITRALESJURISPRUDENCIA; CONTRATOS; LAUDOS ARBITRALES
ESTRUCTURA JERARQUICA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICOESTRUCTURA JERARQUICA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
NIVEL
FUNDAMENTAL
NIVEL
LEGAL
SUB-NIVEL
LEGAL
TERRITORIOTERRITORIO
NACIONNACION
ESTADOESTADO
GOBIERNOGOBIERNO
POBLACIONPOBLACION
REPUBLICA DEL PERUREPUBLICA DEL PERU
CONSTITUCIONCONSTITUCION
POLÍTICA DELPOLÍTICA DEL
ESTADOESTADO
(1993)(1993)
19
EL ESTADO PERUANO: Art. 43° CPEEL ESTADO PERUANO: Art. 43° CPE
20
DEBERES DEL ESTADO: Art. 44° CPEDEBERES DEL ESTADO: Art. 44° CPE
21
ORIGEN Y EJERCICIO DELORIGEN Y EJERCICIO DEL
PODER ESTATAL: Art. 45°PODER ESTATAL: Art. 45°
El poder del EstadoEl poder del Estado emanaemana
del pueblodel pueblo. Quienes lo. Quienes lo
ejercen lo hacen con lasejercen lo hacen con las
limitaciones ylimitaciones y
responsabilidades que laresponsabilidades que la
Constitución y las leyesConstitución y las leyes
establecen.establecen.
NingunaNinguna persona,persona,
organización, Fuerzaorganización, Fuerza
Armada, Policía Nacional oArmada, Policía Nacional o
sector de la población puedesector de la población puede
arrogarse el ejercicio de esearrogarse el ejercicio de ese
poder. Hacerlo constituyepoder. Hacerlo constituye
rebelión o sedición.rebelión o sedición.
ORIGEN Y EJERCICIO DELORIGEN Y EJERCICIO DEL
PODER ESTATAL: Art. 45°PODER ESTATAL: Art. 45°
El poder del EstadoEl poder del Estado emanaemana
del pueblodel pueblo. Quienes lo. Quienes lo
ejercen lo hacen con lasejercen lo hacen con las
limitaciones ylimitaciones y
responsabilidades que laresponsabilidades que la
Constitución y las leyesConstitución y las leyes
establecen.establecen.
NingunaNinguna persona,persona,
organización, Fuerzaorganización, Fuerza
Armada, Policía Nacional oArmada, Policía Nacional o
sector de la población puedesector de la población puede
arrogarse el ejercicio de esearrogarse el ejercicio de ese
poder. Hacerlo constituyepoder. Hacerlo constituye
rebelión o sedición.rebelión o sedición.
USURPACION DELUSURPACION DEL
GOBIERNO Y DERECHOGOBIERNO Y DERECHO
DE INSURGENCIA: Art. 46°DE INSURGENCIA: Art. 46°
Nadie debe obediencia aNadie debe obediencia a
un gobierno usurpador, niun gobierno usurpador, ni
a quienes asumena quienes asumen
funciones publicas enfunciones publicas en
violación de laviolación de la
Constitución y de las leyes.Constitución y de las leyes.
La población civil tiene elLa población civil tiene el
derecho de insurgencia enderecho de insurgencia en
defensa del ordendefensa del orden
constitucional.constitucional.
Son nulos los actos deSon nulos los actos de
quienes usurpan funcionesquienes usurpan funciones
publicas.publicas.
GOBIERNO
NACIONAL
PODER
LEGISLATIVO
PODER
EJECUTIV
O
PODER
JUDICIAL
GOBIERNOS
REGIONALES
GOBIERNO
S
LOCALES
ENTES
AUTONOMO
S
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R
A
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I
V
O
SSOCIEDAD CIVIL
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANOORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO
• 184 PROVINCIAS
• 1869 DISTRITOS
Consejo Nacional de la Magistratura;Consejo Nacional de la Magistratura; MinisterioMinisterio
PúblicoPúblico; Defensoría del Pueblo;; Defensoría del Pueblo; Sistema Nacional deSistema Nacional de
DefensaDefensa; Sistema Electoral;; Sistema Electoral; Tribunal ConstitucionalTribunal Constitucional;;
ContraloríaContraloría BCRBCR; Universidades;; Universidades; Superintendencia deSuperintendencia de
BancaBanca
26 GORE
23
LA FORMACIONLA FORMACION
DE LEYESDE LEYES
24
ATRIBUCIONES DEL CONGRESOATRIBUCIONES DEL CONGRESO
ARTÍCULO 102°ARTÍCULO 102°::
• DarDar leyes y resoluciones legislativasleyes y resoluciones legislativas, así como, así como
interpretar, modificar o derogar las existentesinterpretar, modificar o derogar las existentes
• Velar por elVelar por el respeto de la Constitución y de las leyesrespeto de la Constitución y de las leyes,,
y disponer lo conveniente para hacer efectiva lay disponer lo conveniente para hacer efectiva la
responsabilidad de los infractoresresponsabilidad de los infractores
• Aprobar los TratadosAprobar los Tratados
• Aprobar el Presupuesto y la Cuenta GeneralAprobar el Presupuesto y la Cuenta General
• Autorizar empréstitosAutorizar empréstitos
• Ejercer el derecho de amnistíaEjercer el derecho de amnistía
• Aprobar laAprobar la demarcación territorialdemarcación territorial que proponga elque proponga el
Poder Ejecutivo…Poder Ejecutivo…
25
Articulo 107Articulo 107::
El Presidente de la República y los CongresistasEl Presidente de la República y los Congresistas tienentienen
derecho a iniciativaderecho a iniciativa en la formación de leyes.en la formación de leyes.
También tienen el mismo derecho en las materias que lesTambién tienen el mismo derecho en las materias que les
son propiasson propias los otros poderes del Estadolos otros poderes del Estado, las, las
instituciones publicas autónomasinstituciones publicas autónomas, los, los GobiernosGobiernos
Regionales, los Gobiernos Locales y los colegiosRegionales, los Gobiernos Locales y los colegios
profesionales.profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos queAsimismo lo tienen los ciudadanos que
ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.
FORMACION DE LEYESFORMACION DE LEYES
26
Articulo 108Articulo 108::
La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, seLa ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se
envía al Presidente de la República para suenvía al Presidente de la República para su promulgaciónpromulgación
dentro de un plazo dedentro de un plazo de quince díasquince días.. En caso de noEn caso de no
promulgación por el Presidente de la República, lapromulgación por el Presidente de la República, la
promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisiónpromulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión
Permanente, según corresponda.Permanente, según corresponda.
Si el Presidente de la República tiene observaciones queSi el Presidente de la República tiene observaciones que
hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en elhacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el
Congreso, las presenta a este en el mencionado terminoCongreso, las presenta a este en el mencionado termino
dede quince díasquince días..
Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente laReconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la
promulga, con el voto de mas de la mitad del numero legalpromulga, con el voto de mas de la mitad del numero legal
de miembros del Congreso.de miembros del Congreso.
27
Articulo 109Articulo 109::
La ley esLa ley es obligatoriaobligatoria desdedesde el día siguiente de suel día siguiente de su
publicación en el diario oficialpublicación en el diario oficial, salvo disposición, salvo disposición
contraria de la misma ley que posterga sucontraria de la misma ley que posterga su
entrada en vigencia en todo o en parte.entrada en vigencia en todo o en parte.
28
¿COMOSECREAUNALEY?¿COMOSECREAUNALEY?
29
EFICACIA:EFICACIA:
EsEs el grado deel grado de
acatamientoacatamiento de unade una
norma jurídica pornorma jurídica por
quienes son susquienes son sus
destinatariosdestinatarios..
EFICIENCIA:EFICIENCIA:
Es elEs el grado degrado de idoneidadidoneidad
que posee una normaque posee una norma
jurídica para satisfacer lajurídica para satisfacer la
necesidad que se tuvo ennecesidad que se tuvo en
cuentacuenta,, al expedirlaal expedirla..
EFICACIA:EFICACIA:
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EFICIENCIA:EFICIENCIA:
Es elEs el grado degrado de idoneidadidoneidad
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cuentacuenta,, al expedirlaal expedirla..
PROBLEMAS DE LA LEGISLACIONPROBLEMAS DE LA LEGISLACION
30
- Se denomina antinomia jurídica a la presencia de dos oSe denomina antinomia jurídica a la presencia de dos o
más normas incompatibles entre símás normas incompatibles entre sí (debido a que una(debido a que una
prohíbe lo que la otra permite)prohíbe lo que la otra permite) pertenecientes a unpertenecientes a un
mismo ordenamiento y a un mismo ámbito de validez.mismo ordenamiento y a un mismo ámbito de validez.
- Principios para solucionar las antinomias:Principios para solucionar las antinomias:
+ La+ La nueva normanueva norma prevalece sobre la antigua;prevalece sobre la antigua;
+ Prevalece siempre la norma de+ Prevalece siempre la norma de mayor rangomayor rango;;
+ Prima la+ Prima la norma especialnorma especial sobre la general;sobre la general;
+ Prevalece la+ Prevalece la norma permisivanorma permisiva sobre la prohibitiva;sobre la prohibitiva;
+ La antinomia entre dos leyes penales se resuelve+ La antinomia entre dos leyes penales se resuelve
aplicando la que esaplicando la que es más favorable al reomás favorable al reo;;
+ Prevalece el+ Prevalece el interés públicointerés público sobre el particular.sobre el particular.
ANTINOMIAS JURIDICASANTINOMIAS JURIDICAS
INTERPRETACION JURIDICAINTERPRETACION JURIDICA
CLASES DE INTERPRETACIONCLASES DE INTERPRETACION
a). La Interpretación Doctrinal: Es la interpretación practicada
por los doctrinarios, por los teóricos, por los jurista, por los
tratadistas, por los estudiosos del derecho, y en general por
quienes se dedican a la ciencia del derecho; de ahí que también
se le conozca a esta Interpretación como “científica”.
a). La Interpretación Doctrinal: Es la interpretación practicada
por los doctrinarios, por los teóricos, por los jurista, por los
tratadistas, por los estudiosos del derecho, y en general por
quienes se dedican a la ciencia del derecho; de ahí que también
se le conozca a esta Interpretación como “científica”.
b). La Interpretación Judicial: Es la practicada por los jueces y
tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás
resoluciones motivadas jurídicamente) en las cuales esta
interpretación queda plasmada. En la medida que provenga de
instancias más elevadas la interpretación judicial, sentada en
los precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad y
frecuencia.
d). La Interpretación Común: Es la efectuada por el común de
las personas. Esta clase de interpretación se sustenta en el
hecho que siendo las normas legales de aplicación general, los
particulares que no tienen la calidad de abogados se ven en la
necesidad de interpretarlas con la finalidad de poder desarrollar
actividades ordinarias; sin embargo, esta clase de
interpretación por su carácter no profesional, está sujeta a
corrección por los operadores del derecho.
d). La Interpretación Común: Es la efectuada por el común de
las personas. Esta clase de interpretación se sustenta en el
hecho que siendo las normas legales de aplicación general, los
particulares que no tienen la calidad de abogados se ven en la
necesidad de interpretarlas con la finalidad de poder desarrollar
actividades ordinarias; sin embargo, esta clase de
interpretación por su carácter no profesional, está sujeta a
corrección por los operadores del derecho.
c). La Interpretación Auténtica: Es la realizada por el propio
autor de la norma, mejor dicho, por el Poder Legislativo, en el
entendimiento de que éste es el autor de la norma y de allí que a
esta interpretación se le denomine también “interpretación
legislativa”.
1.1. La Interpretación Jurídica es de vital importancia, puesLa Interpretación Jurídica es de vital importancia, pues
el Derecho sólo puede ser aplicado tras ser interpretado.el Derecho sólo puede ser aplicado tras ser interpretado.
Por tanto,Por tanto, no puede haber Derecho sin Interpretación.no puede haber Derecho sin Interpretación.
2.2. Su importancia radica en el buen uso del conocimientoSu importancia radica en el buen uso del conocimiento
de la “de la “Ratio LegisRatio Legis” (La razón de la Ley) y de la “” (La razón de la Ley) y de la “OccasioOccasio
LegisLegis” (La ocasión u oportunidad de la Ley).” (La ocasión u oportunidad de la Ley).
3.3. La Interpretación Jurídica no sólo permite la aplicaciónLa Interpretación Jurídica no sólo permite la aplicación
del Derecho, sino que además va más allá: descubre sudel Derecho, sino que además va más allá: descubre su
mensaje correcta o incorrectamente; le da su verdaderomensaje correcta o incorrectamente; le da su verdadero
significado, alcance y sentido o se lo quitasignificado, alcance y sentido o se lo quita;; lo acerca a lalo acerca a la
Justicia o a la Injusticia.Justicia o a la Injusticia.
4.4. La interpretación de la norma demuestra queLa interpretación de la norma demuestra que nunca senunca se
termina por descubrirtermina por descubrir,, ni totalmente y de manerani totalmente y de manera
inequívoca ni satisfactoriamente, el mensaje expresadoinequívoca ni satisfactoriamente, el mensaje expresado
en la norma;en la norma; sólo aspiramos a aproximarnos lo mássólo aspiramos a aproximarnos lo más
posible a esta meta.posible a esta meta.
IMPORTANCIAIMPORTANCIA
35
Continuamos…Continuamos…

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A. unsa estado de derecho y gobierno

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTINUNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN TEMA I:TEMA I: ESTADO DE DERECHO YESTADO DE DERECHO Y SISTEMAS DEMOCRATICOSSISTEMAS DEMOCRATICOS DE GOBIERNODE GOBIERNO RINA ZANABRIA OJEDARINA ZANABRIA OJEDA Abogada
  • 2. 2 ESTADO, NACIONESTADO, NACION y TERRITORIOy TERRITORIO
  • 3.
  • 4.
  • 5. 5 CARACTERÍSTICAS DE UN ESTADO DECARACTERÍSTICAS DE UN ESTADO DE DERECHODERECHO 1.1.División de poderesDivisión de poderes 2.2.Control y fiscalización de los poderesControl y fiscalización de los poderes públicospúblicos 3.3.Imperio de la leyImperio de la ley 4.4.Derechos y libertades fundamentalesDerechos y libertades fundamentales UnUn ESTADO DEESTADO DE DERECHODERECHO eses aquel que se rige poraquel que se rige por un sistema de leyes eun sistema de leyes e institucionesinstituciones ordenado en tornoordenado en torno de unade una ConstituciónConstitución Política del EstadoPolítica del Estado, la, la cual es elcual es el fundamento jurídicofundamento jurídico de las autoridades yde las autoridades y funcionarios, que sefuncionarios, que se someten a lassometen a las normas de éstanormas de ésta.. ESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHO está formado porestá formado por dos componentes: eldos componentes: el ESTADOESTADO ((comocomo forma de organización política)forma de organización política) yy elel DERECHODERECHO (como conjunto de las(como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento denormas que rigen el funcionamiento de unauna SOCIEDADSOCIEDAD).). Por lo tanto, el poderPor lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por eldel Estado se encuentra limitado por el Derecho.Derecho.
  • 6. ORGANIZACIÓNORGANIZACIÓN JURIDICAJURIDICA CONSENSO y COERCION LA REPUBLICALA REPUBLICA Del latín Del latín res publicares publica  “cosa pública”“cosa pública”,, la República es una forma dela República es una forma de organización del organización del ESTADO.ESTADO. En la República, la máxima autoridad cumpleEn la República, la máxima autoridad cumple funciones por un tiempo determinado y es elegidafunciones por un tiempo determinado y es elegida por los ciudadanopor los ciudadanos. La República se sustenta en elLa República se sustenta en el “IMPERIO DE LA“IMPERIO DE LA LEY”.LEY”. ““UnUn montón demontón de gente no esgente no es unauna República”República” Aristóteles ““UnUn montón demontón de gente no esgente no es unauna República”República” Aristóteles
  • 7. 7 ORDENAMIENTO JURIDICOORDENAMIENTO JURIDICO Es el conjunto deEs el conjunto de NORMASNORMAS JURÍDICASJURÍDICAS que rigen en unque rigen en un lugar determinado en unalugar determinado en una época concreta. En el caso deépoca concreta. En el caso de los estadoslos estados democráticosdemocráticos, el, el ordenamiento jurídico estáordenamiento jurídico está formado por laformado por la Constitución Política delConstitución Política del EstadoEstado, las leyes, por las, las leyes, por las normas jurídicas del podernormas jurídicas del poder ejecutivo, y otras regulacionesejecutivo, y otras regulaciones tales como lostales como los tratados,tratados, convenciones, contratos yconvenciones, contratos y disposiciones particularesdisposiciones particulares.. Es el conjunto deEs el conjunto de NORMASNORMAS JURÍDICASJURÍDICAS que rigen en unque rigen en un lugar determinado en unalugar determinado en una época concreta. En el caso deépoca concreta. En el caso de los estadoslos estados democráticosdemocráticos, el, el ordenamiento jurídico estáordenamiento jurídico está formado por laformado por la Constitución Política delConstitución Política del EstadoEstado, las leyes, por las, las leyes, por las normas jurídicas del podernormas jurídicas del poder ejecutivo, y otras regulacionesejecutivo, y otras regulaciones tales como lostales como los tratados,tratados, convenciones, contratos yconvenciones, contratos y disposiciones particularesdisposiciones particulares.. UnaUna NORMANORMA JURÍDICAJURÍDICA eses unauna reglaregla dirigida a ladirigida a la ordenación delordenación del comportamientocomportamiento humanohumano prescrita porprescrita por unauna autoridadautoridad cuyocuyo incumplimiento puedeincumplimiento puede llevar a unallevar a una sanciónsanción.. Generalmente,Generalmente, imponeimpone DEBERESDEBERES yy confiereconfiere DERECHOSDERECHOS
  • 8. 8 FUENTES DEL ORDENAMIENTOFUENTES DEL ORDENAMIENTO JURIDICOJURIDICO
  • 9. CARACTERÍSTICAS • ES COMPLEJO:ES COMPLEJO: Está compuesto por una cantidad deEstá compuesto por una cantidad de normas que nadie sabe cuántas son.normas que nadie sabe cuántas son. La complejidad se debe a la necesidad queLa complejidad se debe a la necesidad que tiene cualquier sociedad de regular lastiene cualquier sociedad de regular las conductas de sus miembros.conductas de sus miembros. Es imposible que el poder legislativoEs imposible que el poder legislativo pueda dictar todas las normas que regulanpueda dictar todas las normas que regulan la vida social, ya que ellas tienen diversasla vida social, ya que ellas tienen diversas fuentes.fuentes. CARACTERISTICAS DELCARACTERISTICAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICOORDENAMIENTO JURIDICO
  • 10. • TIENE UNIDAD:TIENE UNIDAD: La unidad del ordenamiento jurídico se debeLa unidad del ordenamiento jurídico se debe a que existe una que existe un ESCALONAMIENTOESCALONAMIENTO gradual,gradual, tanto en la producción como en la aplicacióntanto en la producción como en la aplicación de las normas jurídicas.de las normas jurídicas. La Constitución, por estar situada en elLa Constitución, por estar situada en el escalón más elevado, es la queescalón más elevado, es la que FUNDAMENTAFUNDAMENTA a todas las demás normas ya todas las demás normas y da unidad al ordenamiento jurídico.da unidad al ordenamiento jurídico. • ES COHERENTE:ES COHERENTE: El ordenamiento jurídico es una totalidadEl ordenamiento jurídico es una totalidad armónicamente ordenada, o sea, que lasarmónicamente ordenada, o sea, que las normas que lo componen tienen una relaciónnormas que lo componen tienen una relación de compatibilidad que imposibilita todade compatibilidad que imposibilita toda CONTRADICCIÓNCONTRADICCIÓN entre ellas.entre ellas.
  • 11. • PRETENDE SER PLENO:PRETENDE SER PLENO: Significa que contiene normas paraSignifica que contiene normas para REGULARREGULAR todos y cada uno de lostodos y cada uno de los HECHOSHECHOS DE LA VIDADE LA VIDA de relación social que reclamande relación social que reclaman su regulación por el Derecho.su regulación por el Derecho. No hay Derecho positivo que esté libre deNo hay Derecho positivo que esté libre de lagunas, porque es imposible que unlagunas, porque es imposible que un ordenamiento jurídico sea completo.ordenamiento jurídico sea completo. Es inevitable la presencia de “lagunas” queEs inevitable la presencia de “lagunas” que se deben integrar mediante la analogía, lasse deben integrar mediante la analogía, las costumbres y los principios generales.costumbres y los principios generales. Nadie está obligado a hacer lo que la ley noNadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella nomanda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbeprohíbe (Constitución Art. 2.24.a).(Constitución Art. 2.24.a).
  • 12. • ES SISTEMÁTICOES SISTEMÁTICO El sistema es un conjunto de elementosEl sistema es un conjunto de elementos ordenados con criterio de unidad. En todoordenados con criterio de unidad. En todo sistema hay unasistema hay una PLURALIDADPLURALIDAD de elementos,de elementos, unun ORDENORDEN entre ellos.entre ellos. El ordenamiento jurídico es el conjuntoEl ordenamiento jurídico es el conjunto sistemático de normassistemático de normas JURÍDICO-POSITIVASJURÍDICO-POSITIVAS ordenadas y coherentes, de acuerdo a laordenadas y coherentes, de acuerdo a la Constitución Política del Estado.Constitución Política del Estado. Es el resultado de unaEs el resultado de una relación triádicarelación triádica entre:entre: i)i) la proposición prescriptiva,la proposición prescriptiva, ii)ii) el estado y circunstancias de la conductael estado y circunstancias de la conducta que regula,que regula, iii)iii) el ordenamiento en cual se ubica.el ordenamiento en cual se ubica.
  • 13. • ESTATALIDAD DE LAS NORMASESTATALIDAD DE LAS NORMAS Porque son dictadas por los órganosPorque son dictadas por los órganos facultados expresamente por la Constituciónfacultados expresamente por la Constitución Política del Estado.Política del Estado. • SON GENERALES Y PERMANENTESSON GENERALES Y PERMANENTES Porque que las normas nacen no paraPorque que las normas nacen no para resolver problemas concretos, sino pararesolver problemas concretos, sino para establecer unas pautas, abstractas y estables.establecer unas pautas, abstractas y estables. • UNIDAD FORMALUNIDAD FORMAL Cada tipo de norma en función de su fuenteCada tipo de norma en función de su fuente de producción, va a ser igual a las que siguende producción, va a ser igual a las que siguen su misma forma, aunque el contenido seasu misma forma, aunque el contenido sea distinto.distinto.
  • 14. • UNILATERALIDADUNILATERALIDAD  Las normas en principio no tienen origen entre unLas normas en principio no tienen origen entre un pacto entre los destinatarios y el gobierno.pacto entre los destinatarios y el gobierno. Actualmente este carácter de unilateralidadActualmente este carácter de unilateralidad desaparece por dos modos.desaparece por dos modos. (i)(i) Porque el pueblo es quien elige a los productores dePorque el pueblo es quien elige a los productores de las normas.las normas. (ii)(ii) Influencia que exigen los grupos de presión.Influencia que exigen los grupos de presión. • LA NORMA ES IMPERATIVALA NORMA ES IMPERATIVA  Porque cuando se aprueba va a tener carácterPorque cuando se aprueba va a tener carácter VINCULANTEVINCULANTE para sus destinatarios.para sus destinatarios. • TIENE UN CARÁCTER PROPOSICIONALTIENE UN CARÁCTER PROPOSICIONAL  Porque las normas se desarrollan mediantePorque las normas se desarrollan mediante proposiciones lingüísticasproposiciones lingüísticas DESCRIPTIVAS.DESCRIPTIVAS.
  • 15. QUÉ? QUIÉN? CÓMO? BIENESTAR GENERAL RELACIONES SOCIALES LAS TRES DIMENSIONES DEL DERECHOLAS TRES DIMENSIONES DEL DERECHO CONDUCTAS NORMAS VALORES
  • 16. 16 TIPOS DE ORDENAMIENTO JURÍDICOTIPOS DE ORDENAMIENTO JURÍDICO NORMASNORMAS GENERALESGENERALES NORMASNORMAS PARTICULARESPARTICULARES NORMASNORMAS INDIVIDUALIZADASINDIVIDUALIZADAS Constitución PolíticaConstitución Política Leyes OrdinariasLeyes Ordinarias ReglamentosReglamentos ContratosContratos TestamentosTestamentos SentenciasSentencias Laudos ArbitralesLaudos Arbitrales
  • 17. CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOPOLÍTICA DEL ESTADO TRATADOS y/o CONVENIOS INTERNACIONALESTRATADOS y/o CONVENIOS INTERNACIONALES:: RANGO CONSTITUCIONAL; RANGO DE LEYRANGO CONSTITUCIONAL; RANGO DE LEY LEYESLEYES:: LEY ORGANICA; RESOLUCION LEGISLATIVA;LEY ORGANICA; RESOLUCION LEGISLATIVA; LEY; DECRETO LEGISLATIVO; DECRETO LEYLEY; DECRETO LEGISLATIVO; DECRETO LEY DECRETOSDECRETOS:: DE URGENCIA; SUPREMOSDE URGENCIA; SUPREMOS RESOLUCIONESRESOLUCIONES:: SUPREMAS;SUPREMAS; MINISTERIALES;MINISTERIALES; VICE MINISTERIALES;VICE MINISTERIALES; DIRECTORALES, JEFATURALES; DIVISIONALES; ZONALESDIRECTORALES, JEFATURALES; DIVISIONALES; ZONALES NORMAS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOSNORMAS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS:: RESOLUCIONES;RESOLUCIONES; DIRECTIVAS; DECRETOSDIRECTIVAS; DECRETOS NORMAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES y LOCALESNORMAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES y LOCALES:: ORDENANZAS;ORDENANZAS; ACUERDOS; RESOLUCIONES; EDICTOS;ACUERDOS; RESOLUCIONES; EDICTOS; DECRETOSDECRETOS (De ámbito restringido) JURISPRUDENCIA; CONTRATOS; LAUDOS ARBITRALESJURISPRUDENCIA; CONTRATOS; LAUDOS ARBITRALES ESTRUCTURA JERARQUICA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICOESTRUCTURA JERARQUICA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO NIVEL FUNDAMENTAL NIVEL LEGAL SUB-NIVEL LEGAL
  • 18. TERRITORIOTERRITORIO NACIONNACION ESTADOESTADO GOBIERNOGOBIERNO POBLACIONPOBLACION REPUBLICA DEL PERUREPUBLICA DEL PERU CONSTITUCIONCONSTITUCION POLÍTICA DELPOLÍTICA DEL ESTADOESTADO (1993)(1993)
  • 19. 19 EL ESTADO PERUANO: Art. 43° CPEEL ESTADO PERUANO: Art. 43° CPE
  • 20. 20 DEBERES DEL ESTADO: Art. 44° CPEDEBERES DEL ESTADO: Art. 44° CPE
  • 21. 21 ORIGEN Y EJERCICIO DELORIGEN Y EJERCICIO DEL PODER ESTATAL: Art. 45°PODER ESTATAL: Art. 45° El poder del EstadoEl poder del Estado emanaemana del pueblodel pueblo. Quienes lo. Quienes lo ejercen lo hacen con lasejercen lo hacen con las limitaciones ylimitaciones y responsabilidades que laresponsabilidades que la Constitución y las leyesConstitución y las leyes establecen.establecen. NingunaNinguna persona,persona, organización, Fuerzaorganización, Fuerza Armada, Policía Nacional oArmada, Policía Nacional o sector de la población puedesector de la población puede arrogarse el ejercicio de esearrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituyepoder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.rebelión o sedición. ORIGEN Y EJERCICIO DELORIGEN Y EJERCICIO DEL PODER ESTATAL: Art. 45°PODER ESTATAL: Art. 45° El poder del EstadoEl poder del Estado emanaemana del pueblodel pueblo. Quienes lo. Quienes lo ejercen lo hacen con lasejercen lo hacen con las limitaciones ylimitaciones y responsabilidades que laresponsabilidades que la Constitución y las leyesConstitución y las leyes establecen.establecen. NingunaNinguna persona,persona, organización, Fuerzaorganización, Fuerza Armada, Policía Nacional oArmada, Policía Nacional o sector de la población puedesector de la población puede arrogarse el ejercicio de esearrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituyepoder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.rebelión o sedición. USURPACION DELUSURPACION DEL GOBIERNO Y DERECHOGOBIERNO Y DERECHO DE INSURGENCIA: Art. 46°DE INSURGENCIA: Art. 46° Nadie debe obediencia aNadie debe obediencia a un gobierno usurpador, niun gobierno usurpador, ni a quienes asumena quienes asumen funciones publicas enfunciones publicas en violación de laviolación de la Constitución y de las leyes.Constitución y de las leyes. La población civil tiene elLa población civil tiene el derecho de insurgencia enderecho de insurgencia en defensa del ordendefensa del orden constitucional.constitucional. Son nulos los actos deSon nulos los actos de quienes usurpan funcionesquienes usurpan funciones publicas.publicas.
  • 22. GOBIERNO NACIONAL PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIV O PODER JUDICIAL GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO S LOCALES ENTES AUTONOMO S A D M I N I S T R A C I O N P U B L I C A S I S T E M A S A D M I N I S T R A T I V O SSOCIEDAD CIVIL ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANOORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO • 184 PROVINCIAS • 1869 DISTRITOS Consejo Nacional de la Magistratura;Consejo Nacional de la Magistratura; MinisterioMinisterio PúblicoPúblico; Defensoría del Pueblo;; Defensoría del Pueblo; Sistema Nacional deSistema Nacional de DefensaDefensa; Sistema Electoral;; Sistema Electoral; Tribunal ConstitucionalTribunal Constitucional;; ContraloríaContraloría BCRBCR; Universidades;; Universidades; Superintendencia deSuperintendencia de BancaBanca 26 GORE
  • 24. 24 ATRIBUCIONES DEL CONGRESOATRIBUCIONES DEL CONGRESO ARTÍCULO 102°ARTÍCULO 102°:: • DarDar leyes y resoluciones legislativasleyes y resoluciones legislativas, así como, así como interpretar, modificar o derogar las existentesinterpretar, modificar o derogar las existentes • Velar por elVelar por el respeto de la Constitución y de las leyesrespeto de la Constitución y de las leyes,, y disponer lo conveniente para hacer efectiva lay disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractoresresponsabilidad de los infractores • Aprobar los TratadosAprobar los Tratados • Aprobar el Presupuesto y la Cuenta GeneralAprobar el Presupuesto y la Cuenta General • Autorizar empréstitosAutorizar empréstitos • Ejercer el derecho de amnistíaEjercer el derecho de amnistía • Aprobar laAprobar la demarcación territorialdemarcación territorial que proponga elque proponga el Poder Ejecutivo…Poder Ejecutivo…
  • 25. 25 Articulo 107Articulo 107:: El Presidente de la República y los CongresistasEl Presidente de la República y los Congresistas tienentienen derecho a iniciativaderecho a iniciativa en la formación de leyes.en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que lesTambién tienen el mismo derecho en las materias que les son propiasson propias los otros poderes del Estadolos otros poderes del Estado, las, las instituciones publicas autónomasinstituciones publicas autónomas, los, los GobiernosGobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegiosRegionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales.profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos queAsimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley. FORMACION DE LEYESFORMACION DE LEYES
  • 26. 26 Articulo 108Articulo 108:: La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, seLa ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para suenvía al Presidente de la República para su promulgaciónpromulgación dentro de un plazo dedentro de un plazo de quince díasquince días.. En caso de noEn caso de no promulgación por el Presidente de la República, lapromulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisiónpromulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.Permanente, según corresponda. Si el Presidente de la República tiene observaciones queSi el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en elhacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a este en el mencionado terminoCongreso, las presenta a este en el mencionado termino dede quince díasquince días.. Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente laReconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de mas de la mitad del numero legalpromulga, con el voto de mas de la mitad del numero legal de miembros del Congreso.de miembros del Congreso.
  • 27. 27 Articulo 109Articulo 109:: La ley esLa ley es obligatoriaobligatoria desdedesde el día siguiente de suel día siguiente de su publicación en el diario oficialpublicación en el diario oficial, salvo disposición, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga sucontraria de la misma ley que posterga su entrada en vigencia en todo o en parte.entrada en vigencia en todo o en parte.
  • 29. 29 EFICACIA:EFICACIA: EsEs el grado deel grado de acatamientoacatamiento de unade una norma jurídica pornorma jurídica por quienes son susquienes son sus destinatariosdestinatarios.. EFICIENCIA:EFICIENCIA: Es elEs el grado degrado de idoneidadidoneidad que posee una normaque posee una norma jurídica para satisfacer lajurídica para satisfacer la necesidad que se tuvo ennecesidad que se tuvo en cuentacuenta,, al expedirlaal expedirla.. EFICACIA:EFICACIA: EsEs el grado deel grado de acatamientoacatamiento de unade una norma jurídica pornorma jurídica por quienes son susquienes son sus destinatariosdestinatarios.. EFICIENCIA:EFICIENCIA: Es elEs el grado degrado de idoneidadidoneidad que posee una normaque posee una norma jurídica para satisfacer lajurídica para satisfacer la necesidad que se tuvo ennecesidad que se tuvo en cuentacuenta,, al expedirlaal expedirla.. PROBLEMAS DE LA LEGISLACIONPROBLEMAS DE LA LEGISLACION
  • 30. 30 - Se denomina antinomia jurídica a la presencia de dos oSe denomina antinomia jurídica a la presencia de dos o más normas incompatibles entre símás normas incompatibles entre sí (debido a que una(debido a que una prohíbe lo que la otra permite)prohíbe lo que la otra permite) pertenecientes a unpertenecientes a un mismo ordenamiento y a un mismo ámbito de validez.mismo ordenamiento y a un mismo ámbito de validez. - Principios para solucionar las antinomias:Principios para solucionar las antinomias: + La+ La nueva normanueva norma prevalece sobre la antigua;prevalece sobre la antigua; + Prevalece siempre la norma de+ Prevalece siempre la norma de mayor rangomayor rango;; + Prima la+ Prima la norma especialnorma especial sobre la general;sobre la general; + Prevalece la+ Prevalece la norma permisivanorma permisiva sobre la prohibitiva;sobre la prohibitiva; + La antinomia entre dos leyes penales se resuelve+ La antinomia entre dos leyes penales se resuelve aplicando la que esaplicando la que es más favorable al reomás favorable al reo;; + Prevalece el+ Prevalece el interés públicointerés público sobre el particular.sobre el particular. ANTINOMIAS JURIDICASANTINOMIAS JURIDICAS
  • 32. CLASES DE INTERPRETACIONCLASES DE INTERPRETACION a). La Interpretación Doctrinal: Es la interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los jurista, por los tratadistas, por los estudiosos del derecho, y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho; de ahí que también se le conozca a esta Interpretación como “científica”. a). La Interpretación Doctrinal: Es la interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los jurista, por los tratadistas, por los estudiosos del derecho, y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho; de ahí que también se le conozca a esta Interpretación como “científica”. b). La Interpretación Judicial: Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en las cuales esta interpretación queda plasmada. En la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretación judicial, sentada en los precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad y frecuencia.
  • 33. d). La Interpretación Común: Es la efectuada por el común de las personas. Esta clase de interpretación se sustenta en el hecho que siendo las normas legales de aplicación general, los particulares que no tienen la calidad de abogados se ven en la necesidad de interpretarlas con la finalidad de poder desarrollar actividades ordinarias; sin embargo, esta clase de interpretación por su carácter no profesional, está sujeta a corrección por los operadores del derecho. d). La Interpretación Común: Es la efectuada por el común de las personas. Esta clase de interpretación se sustenta en el hecho que siendo las normas legales de aplicación general, los particulares que no tienen la calidad de abogados se ven en la necesidad de interpretarlas con la finalidad de poder desarrollar actividades ordinarias; sin embargo, esta clase de interpretación por su carácter no profesional, está sujeta a corrección por los operadores del derecho. c). La Interpretación Auténtica: Es la realizada por el propio autor de la norma, mejor dicho, por el Poder Legislativo, en el entendimiento de que éste es el autor de la norma y de allí que a esta interpretación se le denomine también “interpretación legislativa”.
  • 34. 1.1. La Interpretación Jurídica es de vital importancia, puesLa Interpretación Jurídica es de vital importancia, pues el Derecho sólo puede ser aplicado tras ser interpretado.el Derecho sólo puede ser aplicado tras ser interpretado. Por tanto,Por tanto, no puede haber Derecho sin Interpretación.no puede haber Derecho sin Interpretación. 2.2. Su importancia radica en el buen uso del conocimientoSu importancia radica en el buen uso del conocimiento de la “de la “Ratio LegisRatio Legis” (La razón de la Ley) y de la “” (La razón de la Ley) y de la “OccasioOccasio LegisLegis” (La ocasión u oportunidad de la Ley).” (La ocasión u oportunidad de la Ley). 3.3. La Interpretación Jurídica no sólo permite la aplicaciónLa Interpretación Jurídica no sólo permite la aplicación del Derecho, sino que además va más allá: descubre sudel Derecho, sino que además va más allá: descubre su mensaje correcta o incorrectamente; le da su verdaderomensaje correcta o incorrectamente; le da su verdadero significado, alcance y sentido o se lo quitasignificado, alcance y sentido o se lo quita;; lo acerca a lalo acerca a la Justicia o a la Injusticia.Justicia o a la Injusticia. 4.4. La interpretación de la norma demuestra queLa interpretación de la norma demuestra que nunca senunca se termina por descubrirtermina por descubrir,, ni totalmente y de manerani totalmente y de manera inequívoca ni satisfactoriamente, el mensaje expresadoinequívoca ni satisfactoriamente, el mensaje expresado en la norma;en la norma; sólo aspiramos a aproximarnos lo mássólo aspiramos a aproximarnos lo más posible a esta meta.posible a esta meta. IMPORTANCIAIMPORTANCIA