2. Asamblea General
Consejo Económico y Social
Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Consejo de Derechos Humanos
Procedimientos Especiales
Los Comités
3. La Asamblea General es el principal órgano
deliberativo de la Organización de las Naciones
Unidas. Examina las cuestiones relativas a los
derechos humanos planteadas por la Tercera
Comisión y por el Consejo Económico y Social y
se pronuncia sobre las mismas.
4. El Consejo Económico y Social envía
recomendaciones a la Asamblea General sobre
cuestiones relativas a los derechos humanos.
Para ayudar a esta última, el Consejo creó la
Comisión de Derechos Humanos (el cual
desapareció y fue reemplazada en 2006 por el
Consejo de Derechos Humanos), la Comisión de
la Condición Jurídica y Social de la Mujer y la
Comisión de Prevención del Delito y Justicia
Penal.
5. Reemplazó a la Comisión de DDHH.
A diferencia de la Comisión, el Consejo es un
órgano subsidiario de la Asamblea General.
En este sentido debe rendir cuentas de sus
actividades directamente al conjunto de los
Estados Miembros de la ONU. El Consejo es la
instancia principal de diálogo y cooperación
sobre los derechos humanos del sistema de
las Naciones Unidas.
6. El Consejo de Derechos Humanos, compuesto
por 47 Estados miembros, tiene sede en
Ginebra y celebra al menos tres sesiones al
año (de las cuales una es principal), que
durarán en total un mínimo de diez semanas.
El Consejo puede también celebrar, si es
necesario, sesiones extraordinarias si un
miembro hace la petición apoyado por un
tercio de los miembros del Consejo.
7. Es el nombre genérico de los mecanismos
creados por la Comisión de Derechos Humanos
y retomados por el Consejo de Derechos
Humanos para ocuparse de la situación
particular de un país o de cuestiones temáticas
en todas las regiones del mundo.
8. Los Procedimientos especiales están
representados bien por una persona (un
relator, un representante especial o un
experto independiente), o bien por un
grupo de trabajo.
9. El Alto Comisionado para los Derechos
Humanos centraliza todas las actividades
relacionadas con los derechos humanos
dirigidas por el sistema de las Naciones Unidas.
Asume las funciones de secretaría para el
Consejo de Derechos Humanos, órganos
creados por tratado (comités de expertos
encargados de velar por el respeto de los
tratados) y otros órganos de las Naciones
Unidas que trabajan en el ámbito de los
derechos humanos.
10. Interviene también sobre el terreno y propone
servicios de asesoramiento y asistencia
técnica.
Sus actividades se financian a través del
presupuesto ordinario y mediante fondos de
contribuciones voluntarias y fondos fiduciarios.
11. El Comité de Derechos Humanos (CCPR).
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (CESCR).
El Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial (CERD).
Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer (CEDAW).
El Comité contra la Tortura (CAT).
El Comité de Derechos del Niño (CND).
El Comité para la Protección de los Derechos de
todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares (CMW).
Comité sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (CRPD).
12. La Carta Internacional de los
Derechos Humanos comprende la
Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y sus dos
protocolos facultativos.
13. Fue adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la
Asamblea General.
Sus treinta artículos enumeran los derechos
civiles, culturales, económicos, políticos y
sociales básicos con los que deberían contar
todos los seres humanos del mundo.
La Declaración se considera norma de derecho
consuetudinario internacional.
14. Adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.
Constituye una serie de derechos y libertades
que abarcan múltiples cuestiones en la esfera
de los derechos humanos.
15. En la I y II están las llamadas disposiciones
generales; Se establece la libre
determinación (Pueblos) y el deber estatal
de respetar y garantizar (Derechos).
En la III parte se detallan los derechos y
constituyen el núcleo del Pacto. Se
enumeran derechos sustantivos y libertades
fundamentales.
16. Por este medio se constituye el Comité de
Derechos Humanos, para cumplir con los
fines del Pacto.
El Comité de DDHH es competente para
recibir y considerar comunicaciones
individuales de personas que se encuentran
en la jurisdicción de los Estados parte y
aleguen ser víctimas de alguna violación del
Pacto.
17. Es un Tratado de obligatorio cumplimiento
que permite reclamar de los poderes
públicos, el cumplimiento cabal de tales
derechos.
Contiene derechos laborales básicos,
condiciones de salud mínimas y hace
mención a la familia.
18. Tiene por objeto la protección de los
derechos de las personas menores de 18
años.
Se establecen cuatro principios;
1. No Discriminación.
2. Interés Superior del Niño.
3. Vida, supervivencia y desarrollo.
4. Opinión del niño sobre su situación.
19. Adoptada el 21 de diciembre de 1965.
En el Art. 1 se define la discriminación racial
como; distinción, restricción o preferencia
por motivos de raza, color, linaje u origen
nacional o étnico.
20. A los efectos de la presente Convención, la
expresión "discriminación contra la mujer"
denotará toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del hombre
y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural y civil o
en cualquier otra esfera.
21. Su Protocolo Facultativo permite
a las partes reconocer la
competencia del Comité para la
Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer.
22. A los efectos de la presente Convención, se entenderá
por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija
intencionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el
fin de obtener de ella o de un tercero información o
una confesión, de castigarla por un acto que haya
cometido, o se sospeche que ha cometido, o de
intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por
cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos
sean infligidos por un funcionario público u otra persona
en el ejercicio de funciones públicas, a instigación
suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se
considerarán torturas los dolores o sufrimientos que
sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas,
o que sean inherentes o incidentales a éstas.
23. …Las partes contratantes,
Considerando que la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas, por su resolución
96 (I) de fecha de 11 de diciembre de 1946, ha
declarado que el genocidio es un crimen de Derecho de
Gentes contrario al espíritu y a los fines de las
Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena.
Reconociendo que en todos los periodos de la historia
el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la
humanidad,
Convencidas de que para liberar a la humanidad de una
plaga tan odiosa es precisa la cooperación
internacional,
Convienen en lo siguiente…
24. En la presente Convención, se entiende por genocidio
cualquiera de los actos mencionados a continuación,
cometidos con la intención de destruir total o
parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o
religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Atentado grave contra la integridad física o mental
de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de
existencia que hayan de acarrear su destrucción física
total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el
seno del grupo;
e) Traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo.