1. Derecho de la Propiedad Intelectual
Denominación de Origen
Ubicación
Dentro de los bienes que protege y regula el derecho a la propiedad intelectual,
encontramos un capitulo denominado sistemas distintivos; en esto encontramos el
nombre comercial, las marcas colectivas, el aviso comercial y la denominación de
origen, estando este último dentro del grupo denominado signos distintivos.
Concepto normativo
D. L. N° 823.- Existía un artículo destinado a su regulación que definida a la
denominación de origen como a aquella que utilice el nombre de una región o de
una localidad que sirve para designar un producto originario d ellos y cuya calidad
o características se debe exclusiva y esencialmente a dicho medio geográfico.
Arreglo de Lisboa.- se entiende por denominación de origen al nombre de un
país, de una región o de un lugar determinado, que sea utilizado para designar a
un producto originario de ellos, cuyas cualidades y características se deben
exclusiva y esencialmente al medio geográfico, incluidos los factores naturales
(geografía, clima, materia prima) y humanos (mano de obra, arte, ingenio,
tradición, etc.).
Decisión 344 del acuerdo de Cartagena, se entenderá por denominación de
origen a una indicación geográfica constituida por la denominación de un país una
región o de un lugar determinado o constituida por la denominación que sin ser la
de un país una región o un lugar determinado de donde provenga determinado
producto.
Concepto dogmático
Como tipo de indicación geográfica.- Dentro de los conceptos referidos a
denominación de origen, la indicación geográfica abarca un país, ciudad o región
determinado, así la denominación de origen pertenece a la indicación geográfica,
en sentido de género especie. Buscando otorgar determinadas cualidades y
características a un producto por su lugar de procedencia.
Como categoría de derechos de propiedad intelectual.- El derecho de la
propiedad intelectual entre tantos, regula y protege la denominación de origen,
pues este se convierte en un valor agregado al producto y lo que le califica de
2. determinada forma, por su lugar de procedencia, existiendo necesidad de
protegerlo ante una falsificación o engaño al consumidor final.
Como instrumento de protección al consumidor.- El consumidor adquiere un
bien, tomando en cuenta, entre otros, el lugar de donde proviene un producto, y
este factor es determinante para que adquiera el bien, en ese sentido resulta
imprescindible asegurar la veracidad de las calificaciones de determinados
productos.
Delimitación Conceptual
Indicación de procedencia.- Es cualquier expresión, signo, símbolo, distintivo o
similar que sirve para designar la procedencia de un producto o bien. Símbolo que
es adherido al producto lo cual le otorga la peculiaridad de provenir de un lugar
determinado.
Indicación geográfica.- El lugar en general de donde se origina o proviene un
producto, es decir la región donde esta es producida y de la cual es
comercializada. Por ejemplo, Pisco de Perú, Naranja de Perú, Manzana de Chile.
Denominación de origen.- Guarda similares características con la indicación
geográfica, pero esta es más concreta y precisa y abarca más elementos, por
ejemplo Pisco de Ica, Naranja Huando, Manzana de Santiago, además incluye
factores naturales y culturales que se relacionan con la producción del bien.
Características
Recae sobre un producto.- Es decir la producción y transformación no se puede
dar a un servicio, mas solo a un producto, por las particulares características de la
denominación de origen, asimismo en Perú no existen denominaciones de origen
que recaigan sobre un servicio, debemos diferenciar de la razón social, que es
distinto; como por ejemplo Caja Sullana, Banca de Lima, Financiera Chimbote,
estas no pueden ser calificadas como denominaciones de origen.
Identifica su origen.- Señala que un bien o producto proviene de una región, o
lugar determinado y que por ello le asiste características propias y exclusivas.
El producto debe tener características especiales.- Cada producto donde se
indique que provenga de una región o lugar determinado, debe guardar
características particulares, por la razón que solo se dan en el lugar de donde
proviene, diferenciándolo de productos análogos pero de otra región.
Antecedentes
3. Convenio de Paris.- Suscrito en 1883, en este se citaban de manera general y
poco especifica indicaciones de procedencia y denominaciones de origen,
reconociendo que estos dos conceptos provenían de un concepto más amplio
(Propiedad Industrial). Este convenio nunca se ocupó con más detalle sobre la
denominación de origen.
El arreglo de Madrid.- Primer antecedente en particular, que se refiere a la
protección de nombres geográficos, este se dio en 1891, lo resaltante de esta
disposición es que obliga a los países firmantes a embargar en la propia aduana
del país indicaciones de lugar de procedencia falsas. La finalidad de este
documento fue eliminar las prácticas incorrectas y falsas de las indicaciones de
origen.
El arreglo de Lisboa.- Suscrito en 1958, este represento un serio intento para
lograr un acuerdo internacional en esta materia, conteniendo en su texto una serie
de disposiciones tendientes a regular la denominación de origen, pero la
expectativa que se originó al inicio fue abandonada, pues de todos los países
convocados solo firmaros 16 países, posiblemente este documento no tuvo
acogida debido a que únicamente regulaba la industria vitivinícola.
Ventajas:
Progreso de las ciudades.- Están se dan por medio del comercio de productos
originarios de las ciudades, lo que fomenta la industria y la producción de bienes.
Fomento del turismo.- Debido a las cualidades y bondades del producto que
proviene de una región o lugar, las personas se ven motivadas a conocer el
ambiente o espacio geográfico donde se producen, además de querer conocer el
procedimiento de producción.
Incentiva el comercio.- Al calificar a un producto como originario de un lugar, se
promueve el comercio entre ciudades y pueblos, o también puede darse la
posibilidad de exportación.
Valor agregado al producto.- Al provenir un bien de un lugar o región, se le
otorga una característica especial y distintiva, lo que trae consigo que el producto
valga un poco más, de aquellos que no posee denominación de origen, y aun mas
las personas sean conscientes de ello y lo paguen.