El documento describe la historia y conceptos clave del derecho de la seguridad social. Explica que la seguridad social surgió en Roma y la Edad Media como sociedades de socorro mutuo, y que en el siglo XIX Bismarck creó los primeros seguros sociales obligatorios en Alemania. En Chile y México se establecieron leyes de seguridad social en el siglo XX, y en México se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social en 1943 para proveer servicios de salud y seguridad social. El documento también distingue
El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.
El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.
El concepto de Derecho Penal es fundamental en el estudio de la materia de Derecho Penal, permite distinguir entre Derecho Penal objetivo y subjetivo y otros aspectos esenciales en esta materia.
El concepto de Derecho Penal es fundamental en el estudio de la materia de Derecho Penal, permite distinguir entre Derecho Penal objetivo y subjetivo y otros aspectos esenciales en esta materia.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos, a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. CONCEPTO:
El Derecho de la Seguridad Social es el conjunto de
normas y principios que regula la rama de la política
social y económica del país, que a través de
determinadas instituciones, busca proteger a sus
miembros cuando sufren estados de necesidad,
producidos por determinadas contingencias sociales,
asegurándoles condiciones de vida, salud, y trabajo
socialmente suficientes.
3. Seguro social
Régimen jurídico que tiene por objeto enfrentar los
estados de necesidad a través del pago de cotizaciones
cubiertas por el asegurado. Entraña un sistema de
seguridad social «contributivo», o sea, se tiene acceso a él
por el hecho de encontrarse en el estado de necesidad
respectivo y haber cotizado de manera previa.
4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La Seguridad Social de la forma que
actualmente la conocemos se ubica durante el
siglo pasado. Sin embargo, muchas de sus
instituciones tienen su origen histórico en
épocas previas:
5. Roma:
Los collegia (COLEGIO, JUNTOS POR LEY) romanos que
reunían a personas que ejercían un mismo oficio, fueron
verdaderas sociedades de socorros mutuos, cubriendo
algunas contingencias como las derivadas de las
enfermedades o muerte de sus miembros.
Edad Media:
En un inicio surgieron las guildas, instituciones de origen
germánico cuyo objetivo era la ayuda mutua y fraternal.
6. Siglo XIII y XIV:
Se forjan las primeras cofradías cuya misión era la asistencia
y previsión de sus miembros.
Siglo XVI:
Surgen las hermandades de socorros, en que se comienza a
dar forma a la noción de seguro y constituyen el antecedente
de las actuales mutualidades o sociedades de socorro
mutuos.
7. Siglo XVIII:
Se crean los montes de piedad o montepíos, destinados al sector
público y militar, con el fin de proteger a las viudas y huérfanos de
los militares.
Siglo XIX:
El canciller alemán Bismarck, con su programa social entre 1833 y
1839, crea en Alemania los primeros seguros sociales de carácter
obligatorio (ley de seguro de enfermedad, ley de accidente del
trabajo y ley sobre seguro de invalidez y vejez).
8. Siglo XX:
En 1924 Chile dicta la ley 4054 sobre Seguro
obrero obligatorio de enfermedades e invalidez
y la ley 4055 sobre indemnizaciones por
accidentes del trabajo, asumiendo el Estado
un rol activo en esta materia. El año siguiente
se crea la Caja de Previsión de Empleados
Particulares.
9. En 1941 el Reino Unido, preocupado por el tema del
desempleo, solicitó a una comisión presidida por Lord
Beveridge un estudio para una reforma del sistema
de seguros sociales vigente a esa fecha. El informe
se conoció con el nombre del Informe Beveridge, y
dio nacimiento a leyes de de subsidios familiares, la
ley sobre accidente del trabajo, la ley sobre seguros
sociales, etc.
10. Ya en 1819, Simón Bolívar hizo referencia a
«seguridad social» en su discurso ante el
Congreso de Angostura, al decir que “el
sistema de gobierno más perfecto es aquel
que produce mayor suma de felicidad
posible, mayor suma de seguridad social y
mayor suma de estabilidad política”.
11. ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN MÉXICO
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es
una Institución del gobierno federal, autónoma y
tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores),
dedicada a brindar servicios de salud y seguridad
social a la población que cuente con afiliación al
propio instituto, llamada entonces asegurados y
derechohabientes. El afiliado al seguro obtiene un
número de afiliación o NSS.
12. Está considerada como la institución de seguridad social
más grande de América Latina. Fue fundada el 19 de
enero de 1943 por decreto presidencial del entonces
Presidente de la República, el General Manuel Ávila
Camacho.
La atención a la seguridad social toma importancia en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de
1917, donde en su Fracc. XXIX, del art. 123, establece la
necesidad de la apertura de las Cajas de Seguros
Populares para proteger invalidez, cesación involuntaria
del trabajo, entre otros.
13. Desde su campaña presidencial el General Álvaro
Obregón demostró interés por la implantación de un
Seguro Social, realizando en 1921 un proyecto de ley
para la creación del Seguro Social Obrero, encontrando
oposición empresarial. Mientras tanto, en Veracruz el
gobenador interino Ángel Cazarín, gestó la iniciativa de
“Ley de enfermedades profesionales” surgida a partir de
la huelga de trabajadores de Orizaba de junio de 1923,
donde los obreros exigían un seguro para enfermedades
profesionales, sin embargo esta ley fue rechazada por los
representantes industriales.
14. En 1926 trabajadores organizados lograron crear la Ley General
de Previsiones Civiles y Retiro, convirtiéndose en la Dirección
General de Pensiones antecesora del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El
presidente Emilio Portes Gil promovió la modificación del Art. 123
constitucional para considerar como utilidad pública la expedición
de la Ley del Seguro Social. En agosto de 1931 el presidente
Pascual Ortiz Rubio promulgó la Ley Federal del Trabajo y
seguido a ello, en enero de 1932, el H. Congreso de la Unión
otorgó facultades para que en un plazo de 7 meses se expidiera
la Ley del Seguro Social, sin embargo el proyecto no se resolvió.
15. En 1933, el Gobernador de Veracruz de extracción
comunista General Adalberto Tejeda, propuso la
implementación de un Seguro Social, pero no encontró
respaldo a nivel federal. Durante la campaña
presidencial del General Lázaro Cárdenas del Río en
1934, propuso la implantación de un Seguro Social en
México, haciendo que en el año 1935 el Departamento
de Trabajo enviara al Congreso de la Unión un nuevo
proyecto de Ley del Seguro Social, el cual tampoco tuvo
progreso.
16. En 1936, Valentín González Suárez, trabajador de la
Fábrica de Río Blanco, Veracruz, redactó el proyecto: Un
Estudio de Seguro General del Trabajo de Previsión Social,
y se organizó con algunos obreros y profesionistas para
fundar la Sociedad Pro Seguro Social destinada a promover
a nivel federal y legislativo la instalación de un régimen de
seguridad social en México. El proyecto contó con el interés
del Ing. Miguel García Cruz quien siendo presidente de la
Comisión Técnica y Redactora de la Ley para el Seguro
Social pudo integrar el proyecto para confeccionar la Ley
del Seguro Social.
17. El Instituto Mexicano del Seguro Social nace oficialmente el 19
de enero de 1943 e inició operaciones el 1 de enero de 1944.
Forma parte de la Asociación Internacional de la Seguridad
Social (AISS), de la Organización Iberoamericana de Seguridad
Social (OISS) y de la Conferencia Interamericana de Seguridad
Social (CISS) la cual preside actualmente. Su sindicato, el
(SNTSS) Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social
se crea en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora
nacional respecto de los derechos laborales y ciudadanos y la
primera sección sindical nace en Puebla.
18. CLASIFICACIÓN
El régimen obligatorio
Es aquel que se financia con contribuciones
provenientes de los patrones, el Estado y los propios
trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro:
enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo;
invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez; Guarderías y prestaciones sociales.
19. Son sujetos de aseguramiento del régimen
obligatorio: los trabajadores, los miembros de
sociedades cooperativas de producción y las
personas que determine el Ejecutivo Federal
mediante el Decreto respectivo, tal es el caso de
los Estudiantes, amparados bajo el decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el
14 de septiembre de 1998.
20. El régimen voluntario
De forma voluntaria y mediante convenio con el Instituto, podrán
ser sujetos de aseguramiento en este régimen, los trabajadores en
industrias familiares y los independientes como profesionales,
pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no
asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios,
comuneros, colonos y pequeños propietarios; así mismo, los
patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su
servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones
públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que
estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como
sujetos de seguridad social.
21. SEGURO SOCIAL Y SEGURO PRIVADO
El seguro social es básicamente de interés
público; es decir, que su existencia interesa al
estado no solamente a los particulares.
Las diferencias esenciales entre seguro social
y privado son básicamente las siguientes:
22. a) El seguro social es público, el seguro privado es opcional.
b) El seguro público es administrado por el Estado, el seguro
privado es administrado por entidades privadas.
c) El seguro público cubre necesariamente a todos los trabajadores
con relación de dependencia, el seguro privado no cubre a ese
mismo universo.
d) El seguro público tiene prestaciones fijas, es decir primas,
cotizaciones, aportes fijos, el seguro privado es variable.
e) El seguro público tiene coberturas puntuales y cerradas, es
decir, no cubre otras contingencias; el seguro privado es
absolutamente abierto.