2. SucesiónLegítimao ab
intestato
La sucesión intestada, también
denominada sucesión abintestato,
legal o legítima, es aquella que se
da en el caso sucesión mortis
causa ante la inexistencia o
invalidez de testamento del
fallecido. Dada la necesidad de la
elección de un sucesor, y ante la
inexistencia de voluntad escrita del
fallecido, la ley suple esa voluntad
designando sucesores por defecto.
Art. 807 C.C.
Las sucesiones se difieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en
parte falta la sucesión testamentaria”.
3. Sucesión
Legitima
Cuando no existe
testamento o el
mismo se encuentra
viciado
Cuando el testador no
dispuso todos sus
bienes en el testamento
y se haya afectado la
legitima
Cuando no se cumplas la
disposición puesta al
heredero testamentario
muere antes que el
testador
Cuando el heredero
testamentario repudia la
herencia sin tener sustituto y
sin tener lugar el derecho de
acrecer
Cuando el heredero es
incapaz de suceder
Normas jurídicas que regula la
transmisión de los bienes por
causa de muerte del causante
o a sus herederos y también a
los legatarios.
Figuras Jurídicas
Cujus: causante o
difunto de cuya
herencia se trate
Herederos: recibe los
bienes, derechos y
obligaciones de una
persona cuando muere
Ad
intestato
Legatarios
Acreedores: es aquel
que tiene Derecho a
pedir a que se le pague
una deuda
Procede
4. Pueden heredar
El cónyuge
El Estado
Parientes
consanguíneos
Hijos reconocidos y sus
descendientes
Padres o ulteriores
ascendientes, hermanos y
sus descendientes.
parientes colaterales hasta
el sexto grado
Capacidad para suceder Causas de incapacidad
Absolutas
Art. 809 C.C. “Son incapaces de suceder
los que al momento de la apertura de la
sucesión no estén todavía concebidos
(…)”.
Relativas
Incapaces de venir a la sucesión de
determinada persona mientras puedan
muy bien heredar a otra. Es relativa
porque hay la posibilidad de que la
persona recupere o vuelva a tener el
derecho de suceder.Art. 810 C.C.
Art. 808 C.C. “Toda persona es capaz
de suceder, salvo las excepciones
determinadas por la Ley”.