El documento resume las cinco etapas históricas del desarrollo del derecho ambiental desde los primeros instrumentos internacionales hasta la actualidad. La primera etapa abarcó desde los primeros acuerdos hasta finales de la Segunda Guerra Mundial, centrándose en la conservación. La segunda etapa comprendió desde 1945 hasta 1972, destacando la Carta de las Naciones Unidas y la Convención Ramsar. La tercera etapa comenzó luego de Estocolmo 1972, creándose organizaciones ambientales. La cuarta etapa incluyó la Conferencia de R
DERECHO AMBIENTAL INTERNO E INTERNACIONAL, VIÉNDOLO DESDE UNA ÓPTICA CIVILmiguellugo2020
La ley es una norma dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. Además, es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Es así como se crea la ley general de medio ambiente y recursos naturales, la número 64-00, del 18 de agosto del año 2000, la misma tiene como misión proteger, preservar, controlar el medio ambiente y los recursos naturales y, por ende, sancionar penalmente las conductas relevantes cometidas por los individuos y por las personas jurídicas, cuando estas, comenten ilícitos penales y, por consiguiente, el debido resarcimiento a terceras personas que hayan sufrido un daño en lo civil.
DERECHO AMBIENTAL INTERNO E INTERNACIONAL, VIÉNDOLO DESDE UNA ÓPTICA CIVILmiguellugo2020
La ley es una norma dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. Además, es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Es así como se crea la ley general de medio ambiente y recursos naturales, la número 64-00, del 18 de agosto del año 2000, la misma tiene como misión proteger, preservar, controlar el medio ambiente y los recursos naturales y, por ende, sancionar penalmente las conductas relevantes cometidas por los individuos y por las personas jurídicas, cuando estas, comenten ilícitos penales y, por consiguiente, el debido resarcimiento a terceras personas que hayan sufrido un daño en lo civil.
Unidad 1 de Derecho Ambiental. Conceptos generales y características del ambiente como un derecho difuso establecido en la Constitución Nacional del Paraguay de 1992.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Prof./Abg.: Livia Rodríguez
Ronna Nohemi Duque Rodríguez. V-24.158.413
Catedra : Derecho Ambiental.
SAIA C
DERECHO AMBIENTAL
2. ANTECEDENTES HITÓRICOS DEL DERECHO AMBIENTAL
El Derecho Ambiental se fue
desarrollando a través de
las cinco etapas que
veremos a continuación y
se destacan los aspectos
mas importantes y
trascendentales de cada
una de ellas, ya que es
importante ver el origen de
lo que es el Derecho
Ambiental.
PRIMERA ETAPA:
•Esta etapa del derecho ambiental se
desarrollo desde los primeros
instrumentos internacionales, hasta
el fin de la segunda Guerra. La idea
base de los primeros acuerdos fue
la conservación. Las preocupaciones
primordiales eran de índole
económica.
•1- La convención africana para la
preservación de animales, aves y
peces de la vida silvestre.
2-Primer Tratado Ballenero
Internacional.
3- Convención Internacional para la
lucha contra las enfermedades
contagiosas de los animales.
SEGUNDA ETAPA:
•Esta etapa comprende desde el año
1945 hasta la Conferencia de Las
Naciones Unidas sobre el Medio
Humano ( Estocolmo 1972). Esta
etapa se inicia con la constitución
de las grandes organizaciones
internacionales de carácter
universal y la creación de sistemas
regionales y sub - regionales de
rango internacional concluye DOS
HECHOS que constituyen hitos muy
importantes para la evolución de
esta materia, los cuales son: a) La
firma de la primera convención
global moderna para la
conservación integral de la
naturaleza (la cual es la Convención
Ramsar), y b) La Reunión de
Estocolmo.
•1-La Carta de las Naciones Unidas
2-La Convención Ramsar
3-La regulación de las actividades en
el espacio ultraterrestre
4-La Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Humano (
ESTOCOLMO, 1972)
TERCERA ETAPA:
Luego de Estocolmo, la Asamblea
General de las Naciones Unidas
aprobó una serie de resoluciones
sobre el medio ambiente el 19 de
septiembre de 1972. En esta etapa
también se crean organizaciones
gubernamentales y no
gubernamentales, destinadas a tratar
la cuestión y se consolidan las ONG´S
internacionales. Comienza a
modificarse el derecho interno de los
Estados y a principios vinculados con
las políticas ambientales.
1- El Reporte Bruntland.
2- Convenio que crea la organización
Atunera del Pacífico Oriental.
3- La Convención sobre la Protección
del Patrimonio Mundial Cultural y
Natural de la UNESCO.
CUARTA ETAPA:
Esta etapa del Derecho Ambiental
comprende la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo ( La
Conferencia de Río de Janeiro de
1992). Los origenes de la Conferencia
se pueden econtrar en el Informe
Brundtlan. La Asamblea General de la
ONU por medio de la cual se acogía el
Informe, aceptó convocar a una
conferencia mundial sobre ambiente
y desarrollo en el año 1992. La
Conferencia fue convocada para Río
de Janeiro del 3 al 14 de junio,
exactamente veinte años después de
la Conferencia de Estocolmo. 172
Estados se hicieron presentes.
También surgieron un segundo grupo
de principios a través de la
Declaración de Río de Janeiro de
1992.
QUINTA ETAPA:
Esta etapa consiste en la Cumbre
Mundial sobre el Desarrollo
sostenido (Johannesburgo 2002).
Ésta tuvo lugar en Johannesburgo en
el año 2002, y fue la culminación de
una serie de conferencias mundiales
que dio comienzo en el año 2000 con
la Cumbre del Milenio de la ONU. En
Johannesburgo se logró acordar una
serie de objetivos parciales para
seguir llevando a la práctica el
modelo de desarrollo sostenible. Al
finalizar la cumbre fueron aprobados
un plan de acción y una declaración
política de los jefes de estado y de
gobierno.
La Cumbre de Johannesburgo
concluyó con un solemne
compromiso:"desde el continente
africano, cuna de la humanidad,
solemnemente prometemos a los
pueblos del mundo y a las
generaciones que heredarán esta
tierra, que tenemos la determinación
de asegurar que nuestra colectiva de
un desarrollo sostenible, sea
alcanzada".
4. DERECHO AMBIENTAL
El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a
preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.
Es conveniente aclarar que, en cuanto al contenido material del concepto de lo ambiental y, por
ende, del derecho que lo regula, se han planteado dos posiciones extremas y una intermedia. La
primera, excesivamente amplia, donde prácticamente todo es ambiente. En la posición opuesta
–la restringida- se hallan quienes, con un afán de mayor precisión, circunscriben demasiado la
problemática ambiental al ámbito de los bienes comunes, es decir, el agua, el aire y los
procesos de contaminación que los afecta. La posición intermedia, por último, establece que el
objeto material del ambiente comprende tres aspectos: a) los recursos naturales y su uso; b) los
accidentes naturales; y c) la problemática de los asentamientos humanos.
El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que, por su carácter
interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro sentido, también es una
nueva rama interdisciplinaria del Derecho. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los
intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público –tanto administrativo como
sancionador- y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un
capítulo importante del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocación redistributiva se
relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete
principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está
impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La
contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la
reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de
los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites
naturales; la biósfera es una sola.
Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los
antiguos derechos agrarios, mineros ode aguas, sino que se dedica a estudiar las
implicancias jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el
hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el
Administrativo y el Civil. Es decir, que a la definición precisa del contenido de la
materia jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de
estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido
en los últimos años.
Por último, señalamos que la evolución de las normas ambientales ha seguido
diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de
los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más
evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de
recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.).
La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales.
Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto
global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas
ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque
sucesivas, no se excluyen unas a otras.
5. A.- Consagrar y definir el contenido jurídico del derecho a un
ambiente adecuado para vivir.
B.- Jurídicamente definir qué acciones o relaciones son
consideradas como generadoras de impacto negativo
significativos sobre el derecho a un ambiente adecuado y que
requieren de la regulación legal del Estado.
C.-Instituir y desarrollar los instrumentos jurídicos que
permitirán alcanzar los objetivos de desempeño ambiental
establecidos, incluyendo las sanciones jurídicas frente a las
acciones u omisiones que los distintos actores tomen.
OBJETIVOS DEL DERECHO AMBIENTAL
Su carácter es de
orden publico.
Su carácter de
derecho – DEBER
Prevención,
mantenimiento o
reparación con
interés de un medio
ambiente sano.
Su carácter
colectivo e
individual
Es un Derecho
Humano.
6. CARACTERÍSTICAS
INTERDISCIPLINARIO
•NECESITA DE TODAS LAS RAMAS Y LE
SIRVE A OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
TRANSDISCIPLINARIO
•INTERACTÚA CON OTRAS CIENCIAS.
INNOVADOR Y SOLIDARIO
•TIENE QUE BUSCAR NUEVAS VISIONES
PARA NO SER NOCIVOS CON EL MEDIO
AMBIENTE.
DINÁMICO
•VA CAMBIANDO CON EL PASO DEL
TIEMPO Y CON EL ACONTECIMIENTO DE
NUEVOS HECHOS.