1. Relación jurídica y Hecho
jurídico
Integrante:
Aracelis Álvarez
C.I.: 13567844
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas
Barquisimeto-Estado Lara
2. Relación Jurídica
• Se ha definido la relación jurídica
como la relación entre dos o más
sujetos regulada por el derecho
objetivo. Éste atribuye a uno de los
sujetos un poder y al otro, como
contrapartida, un deber, que está
en la necesidad de cumplir para
satisfacer el interés que el sujeto
titular del poder está llamado a
realizar con el ejercicio del mismo.
3. Características de la Relación Jurídica
• Heterónoma.
• Bilateral.
• Externa.
Tipos:
Relación Jurídica Convencional: surge
del acuerdo de las partes que en ella
intervienen, ejemplo un contrato.
Relación Jurídica Extra convencional: es
la que surge independientemente de las
partes o de una de las partes que en ella
intervienen. Como ejemplo un choque (uno
o los dos a lo mejor no quisieron chocar,
pero igual se dio)
4. Elementos De La Relación Jurídica
• Elemento Personal: Toda relación jurídica se establece entre personas
jurídicas, individuales o colectivas.
• Elemento Subjetivo: Es una correlatividad de situaciones de poder y
deber pertenecientes al sujeto activo y al pasivo.
• Elemento Objetivo: Norma que obliga al infractor al cumplimiento de la
obligación, pena de sanción.
• Elemento Causal: Vínculo jurídico que une a los sujetos en una relación
de derecho sujeto pasivo y sujeto activo.
• Elemento Coactivo: Obliga al sujeto pasivo a realizar el pago en el caso
de que no lo haga espontáneamente
5. Hecho Jurídico
• Según Castan, “El Hecho jurídico es todo suceso al que el ordenamiento atribuye
la virtud de producir por sí o en unión a otros, un efecto jurídico, es decir, la
adquisición, la pérdida o la modificación de un Derecho”.
• En los Hechos Jurídicos la voluntad es irrelevante. Ejemplo: El Nacimiento, Si
alguien muere automáticamente se va a abrir una sucesión, ese es su efecto, si
alguien cumple la mayoría de edad se van a producir una serie de derechos, (los
efectos se producen se quiera o no se quiera)
Clasificación
• “Los Hechos jurídicamente relevantes, se subdividen en:
• a) Hechos jurídicos objetivos, debidos a causas naturales.
• b) Hechos jurídicos subjetivos, o dependientes de la actividad humana.
Hechos Jurídicos Objetivos
• Son aquellos que son debidos a causas no dependientes de la voluntad humana: a
causas naturales. Los más importantes son el nacimiento y la muerte.
Hechos Jurídicos Subjetivos
• Son aquellos que dependen de la voluntad humana, o de la actividad del hombre.
6. • Material Facilitado por la Profesora Patricia Azuaje en el portal
de SAIA.
Referencias Consultadas: