2. DEFINICION
Según la doctrina
moderna es
considerado el objeto
de derecho la conducta
humana.
Acciones que
constituyen relaciones
jurídicas
Se considera las
personas, las cosas y
las acciones en su
complejidad,
constituyen el objeto de
3. COSA
DEFINICION
CLASIFICACION
Comprende todo lo
existente de manera
corporal e incorporal,
natural o artificial, real o
abstracta.
Es una entidad con
existencia autónoma, se
refiere al objeto del
derecho o de los
derechos y obligaciones.
Expresa lo material (una
casa, finca, dinero)
inmaterial (crédito, una
Por su Naturaleza Esencial:
Cosas Corporales y Cosas
Incorporables.
Por su Susceptibilidad de
Sustitución: Cosas
Fungibles y Cosas no
Fungibles
Por su Posibilidad de
Fraccionamiento: Divisible e
Indivisible
Por la Posibilidad de Uso
Repetido: Consumibles e
Inconsumibles o No
Consumibles
Por su Existencia en el
Tiempo: Cosas Presentes:
Cosas Futuras
4. BIENES
Son todas
aquellas cosas
que le sirven al
hombre para
satisfacer sus
necesidades,
son aquellas
que forman un
patrimonio.
El código civil en
el articulo 525
define: las cosas
que pueden ser
objeto de
propiedad
publica o
privada son
bienes muebles
5. CLASIFICACION
BIENES MUEBLES:
Son aquellos que por
su medio propio o con
ayuda de alguna fuerza
pueden ser movidos o
transportados.
El código civil en su
articulo 531 establece»
que los bienes son
muebles por su
naturaleza, por su
objeto o por
determinación de la
BIENES INMUEBLES:
Los que permanecen
de forma continua en
un lugar determinado y
no pueden ser
trasladado por si o por
fuerza mayor. Articulo
526 ejusdem: los
bienes son inmuebles
por su naturaleza,
destinación o por el
objeto al que se
refieran.
6. PATRIMONIO
Es el conjunto de bienes, créditos y derechos de
una persona y su pasivo, bienes o hacienda que se
heredan a su vez de los ascendientes.
Son todas las cosas que cada ser humano tiene
tanto pasivos como activos, se consideran cosas
fungibles.
Se trata de relaciones jurídicas que otorgan
derechos y obligaciones de orden pecuniario,
pueden ser personas naturales y jurídicas.
7. DERECHOS
REALES
Derecho subjetivo, es decir, algo
que tiene un particular sobre una
cosa determinada y que no puede
ninguna persona privarla de ello a
menos que tenga una causal que
respalde la ley.
Ej: posición, propiedad y titularidad.
Son propiamente dichos y pueden
ser de bienes inmateriales, le
pertenecen a una persona en
especifico puede recaer sobre
muebles o inmuebles no pueden ser
violados y son de carácter
ABSOLUTO. Se diferencia de los
derechos personales, puesto que
estos son los que recaen contra una
persona determinada para que
cumpla un hecho o abstención.
(Acreedor, deudor y objeto de
8. Relación jurídica
Du Pasquier que
nos dice “La
relación Jurídica
es el vínculo
entre personas.
Una está en el
derecho de
exigir de la otra
el cumplimiento
de un deber
Jurídico”
Hay cierto
jurista que no
creen en la
relación entre
una persona y
una cosa, pues
establecen que
las relaciones
jurídicas solo
nacen entre
particulares.
Es un vinculo conexión o lazo jurídico
entre dos o mas personas, el hombre
es un ser social por lo tanto hace
relaciones con los demás individuos
pertenecientes a esta creando así
diversos vínculos, amorosos,
económico, religiosos entre otros,
cuando se concibe una relación entre
particulares y en virtud de ellos nace
una consecuencia para el derecho se
determina relación jurídica.
9. Existen diversas doctrinas las cuales no avalan la
relación jurídica entre una persona y una cosa, Von
Tuhr habla sobre “el orden jurídico con sus
preceptos rige las relaciones humanas; asigna
a cada cual una esfera de poder, en la que su
voluntad es determinante; otorga derechos y
establece los deberes correspondientes. De
esta manera nacen las relaciones jurídicas, esto
es, se asignan efectos jurídicos a las relaciones
humanas que el orden jurídico haya formado”
respeta la naturaleza.
10. convencionales
Son los que su
objeto se
caracteriza por
el acuerdo entre
las partes, y
hay relaciones
jurídicas extra
convencionales
que son los
resultados del
hombre en la
sociedad,
procede de una
declaración por
voluntad de la
ley.
11. Jurídica procesal
Es la relación del órgano y la
persona que quiere hacer valer
el derecho de justicia, esta
origina otra relaciones, en el
proceso esta la demanda,
defensa y sentencia, creando un
vinculo entre el juez y el actor
de la demanda, y relación de
contradicción al enterarse el
demandado, el sujeto pasivo es
el estado y los activos las
partes.
12. Situación jurídica
Son las normas
vigente que
rigen una
determinada
relación jurídica
entre dos o más
personas,
pueden existir
situaciones
abstractas
según algunos
juristas como el
derecho de
heredar que
establece el
legislador en
nuestros
preceptos
legales.