Este documento analiza el delito de publicación abusiva de comunicaciones electrónicas privadas sin consentimiento previsto en el artículo 155 del Código Penal Argentino. Protege el derecho a la privacidad de las personas al mantener la reserva de sus comunicaciones no destinadas a la publicidad. Se configura cuando alguien en posesión legítima de una comunicación electrónica privada decide hacerla pública sin autorización de su destinatario, pudiendo ocasionar perjuicio.