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Participante: Fanny Yorbelis
Márquez Guanipa.
C.I V- 12.700.692
Docente: Abg. Cristina Virguez.
Derecho Internacional Privado.
SAIA-A
Obligaciones
Extracontractuales.
Títulos Valores.
Sucesiones Testamentarias.
Obligaciones Extracontractuales
Es la obligación de reparar un daño derivado de un hecho distinto a la
inejecución o ejecución defectuosa de una obligación contractual.
Fuentes de las
Obligaciones
Extracontractuales.
Hecho ilícito
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Enriquecimiento sin causa
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Ilícito
Los supuestos de responsabilidad derivada de daños causados por conductas
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La responsabilidad civil derivada del hecho ilícito comprende a todas
aquellas acciones u omisiones generadoras de un resultado de daño.
“El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha
causado un daño a otro está obligado a reparado” , además de la
responsabilidad directa enunciada en esta regla, existen los casos de
responsabilidades especiales que surgen del hecho ajeno o por cosas
o animales.
Lex Loci Delicti
Commissii y la
Lex Fori
Han sido los sistemas tradicionales
de mayor arraigo para determinar
el Derecho aplicable a los hechos
ilícitos y las responsabilidades que
generan.
Lex Loci Delicti: En favor de esta tesis se
argumenta:
Lex Loci Delicti: Contra esta tesis se han
levantado las siguientes críticas:
 Existencia de un Vinculo Natural entre el
Hecho Ilícito y el Lugar de Ocurrencia:
Niboyet: “se trata de transformar un hecho
puro y simple en hecho jurídico, con vista de
atribuirle consecuencias de derecho.”
 Ley del Lugar de Comisión del Ilícito como
Única Regla Accesible a los Interesados para
Proceder a la Reclamación por el Daño Sufrido
en Cada Caso: Se ha observado que la
obligación de indemnizar proviene
directamente de la Ley y no de la voluntad del
obligado.
 Su rigidez no le permite adaptarse a las
exigencias reales que plantean los
problemas que surgen de la responsabilidad
por hecho ilícito.
 Su carácter fortuito o accidental.
 La situación de incertidumbre que se
presenta cuando el hecho ilícito generador y
el daño generado ocurren en países
distintos.
Los hechos ilícitos están sujetos a
dos tipos de regulación:
1) Una solución imperativa
que se vincula al lugar
donde se han producido los
efectos a consecuencia del
daño, cuya Ley es la que se
aplica.
2) La aplicación de la Ley del
lugar donde se produjo la
causa generadora del hecho.
Dice la Ley (Art 32 LDIP): “Los hechos
ilícitos se rigen por el Derecho del lugar
donde se han producido sus efectos. Sin
embargo, la víctima puede demandar la
aplicación del Derecho del Estado donde
se produjo la causa generadora del hecho
ilícito”.
La gestión
de negocios
Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin
estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos,
de continuar la gestión comenzada y de llevarla a
término hasta que el dueño se halle en estado de
proveer a sí mismo a ellas, debiendo también
someterse a las consecuencias del negocio y a las
obligaciones derivadas de un mandato.
La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio
ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el dueño pueda proveer
a sí mismo a su atención
La que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la
gestión y a las que resultarían de un mandato;
La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado,
consistente en asumir los compromisos contraídos por el gestor en su nombre,
La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses,
desde el día en que el gestor haya hecho los gastos.
Las obligaciones que nacen de la gestión de negocios
Pago de lo
indebido
Ocurre cuando por error una persona paga a
otra una suma que no le debía o una suma
mayor a la debida.
“Todo pago supone una deuda: lo que ha sido
pagado sin deberse está sujeto a repetición”
De acuerdo con el Código Bustamante:
“El cobro de lo indebido se somete a la Ley personal
común de las partes y, en su defecto, a la del lugar
donde se hizo el pago” empleándose así de manera
subsidiaria o supletoria la conexión relativa al lugar
del pago, siendo que la conexión principal está
representada por la nacionalidad o el domicilio
comunes de las partes.
Enriquecimiento
sin causa
La figura del enriquecimiento sin causa
comprende los actos por medio de los
cuales una persona convierte en
beneficio propio un bien ajeno, o se
aprovecha de alguna actividad de otra
persona con daño para ésta, sin que
exista una relación jurídica preconstituida
que sirva de causa y legitime el beneficio
o provecho del enriquecimiento.
Existencia de un empobrecimiento y
un enriquecimiento correlativo
Ausencia de culpa en el
empobrecido
Ausencia de causa en el
enriquecimiento
La Ley de Derecho Internacional Privado contempla el sistema de regulación
de las obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión de negocios, el pago
de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solución unitaria
representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de
la obligación, por cuanto “La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el
enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se
realiza el hecho originario de la obligación” (Artículo 33. LDIP).
Las obligaciones Extracontractuales en
la Ley de Derecho Internacional
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Títulos Valores
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escrito
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Derecho Internacional Privado

  • 1. Participante: Fanny Yorbelis Márquez Guanipa. C.I V- 12.700.692 Docente: Abg. Cristina Virguez. Derecho Internacional Privado. SAIA-A Obligaciones Extracontractuales. Títulos Valores. Sucesiones Testamentarias.
  • 2. Obligaciones Extracontractuales Es la obligación de reparar un daño derivado de un hecho distinto a la inejecución o ejecución defectuosa de una obligación contractual. Fuentes de las Obligaciones Extracontractuales. Hecho ilícito Gestión de negocio Pago de lo indebido Enriquecimiento sin causa
  • 3. Hecho Ilícito Los supuestos de responsabilidad derivada de daños causados por conductas ilícitas son: Delitos contra las personas y contra las propiedad Delitos ambientales Comportami entos culposos en el ejercicio de profesiones y oficios Accidentes laborales Accidentes de tránsito Hechos relacionados con el uso de medios de comunicación y transporte Hechos cometidos a bordo de naves o aeronaves La responsabilidad civil derivada del hecho ilícito comprende a todas aquellas acciones u omisiones generadoras de un resultado de daño. “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro está obligado a reparado” , además de la responsabilidad directa enunciada en esta regla, existen los casos de responsabilidades especiales que surgen del hecho ajeno o por cosas o animales.
  • 4. Lex Loci Delicti Commissii y la Lex Fori Han sido los sistemas tradicionales de mayor arraigo para determinar el Derecho aplicable a los hechos ilícitos y las responsabilidades que generan. Lex Loci Delicti: En favor de esta tesis se argumenta: Lex Loci Delicti: Contra esta tesis se han levantado las siguientes críticas:  Existencia de un Vinculo Natural entre el Hecho Ilícito y el Lugar de Ocurrencia: Niboyet: “se trata de transformar un hecho puro y simple en hecho jurídico, con vista de atribuirle consecuencias de derecho.”  Ley del Lugar de Comisión del Ilícito como Única Regla Accesible a los Interesados para Proceder a la Reclamación por el Daño Sufrido en Cada Caso: Se ha observado que la obligación de indemnizar proviene directamente de la Ley y no de la voluntad del obligado.  Su rigidez no le permite adaptarse a las exigencias reales que plantean los problemas que surgen de la responsabilidad por hecho ilícito.  Su carácter fortuito o accidental.  La situación de incertidumbre que se presenta cuando el hecho ilícito generador y el daño generado ocurren en países distintos.
  • 5. Los hechos ilícitos están sujetos a dos tipos de regulación: 1) Una solución imperativa que se vincula al lugar donde se han producido los efectos a consecuencia del daño, cuya Ley es la que se aplica. 2) La aplicación de la Ley del lugar donde se produjo la causa generadora del hecho. Dice la Ley (Art 32 LDIP): “Los hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar donde se han producido sus efectos. Sin embargo, la víctima puede demandar la aplicación del Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito”.
  • 6. La gestión de negocios Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato. La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el dueño pueda proveer a sí mismo a su atención La que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un mandato; La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado, consistente en asumir los compromisos contraídos por el gestor en su nombre, La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos. Las obligaciones que nacen de la gestión de negocios
  • 7. Pago de lo indebido Ocurre cuando por error una persona paga a otra una suma que no le debía o una suma mayor a la debida. “Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición” De acuerdo con el Código Bustamante: “El cobro de lo indebido se somete a la Ley personal común de las partes y, en su defecto, a la del lugar donde se hizo el pago” empleándose así de manera subsidiaria o supletoria la conexión relativa al lugar del pago, siendo que la conexión principal está representada por la nacionalidad o el domicilio comunes de las partes.
  • 8. Enriquecimiento sin causa La figura del enriquecimiento sin causa comprende los actos por medio de los cuales una persona convierte en beneficio propio un bien ajeno, o se aprovecha de alguna actividad de otra persona con daño para ésta, sin que exista una relación jurídica preconstituida que sirva de causa y legitime el beneficio o provecho del enriquecimiento. Existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento correlativo Ausencia de culpa en el empobrecido Ausencia de causa en el enriquecimiento
  • 9. La Ley de Derecho Internacional Privado contempla el sistema de regulación de las obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solución unitaria representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación, por cuanto “La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación” (Artículo 33. LDIP). Las obligaciones Extracontractuales en la Ley de Derecho Internacional Privado
  • 10. Títulos Valores Representados por un documento formal y escrito Es firmado y entregado de manera voluntaria entre el tenedor y el creador Son de carácter jurídico y circulatorio que genera el pago de una obligación
  • 11. En Venezuela los títulos valores están regulados por el Código de Comercio, a saber: Letra de Cambio, Pagaré, Factura y Cheque A Nivel internacional los títulos valores están regidos por el Derecho Comercial Internacional a raíz de las Convenciones en materia de conflictos por las leyes que regulan éstos actos La Ley de Derecho Internacional Privado, hace mención a la regulación de los títulos valores en los artículos 16, 17, 18 y 37, referidos a domicilio, capacidad adquirida, persona incapaz y la validez de los actos jurídicos en cuanto a su forma
  • 12. Los Títulos Valores en el Contexto legal Internacional, se enfocan en: Capacidad para obligarse a un título valor Formalidad, naturaleza y efectos de las obligaciones cambiarias Plazos y procedimientos para el ejercicio y conservación de acciones cambiarias Aplicación de la ley del lugar de pago, respecto al domicilio
  • 13. Sucesiones Testamentarias Originadas por el causante en la previsión de su muerte próxima o remota Señala de manera voluntaria a quien o quienes le transfiere sus bienes Regido por el Ab-Intestado, señalado en Venezuela en el contenido del Código Civil
  • 14. El CCV, en sus artículos 807 al 1132 establece la materia sucesoral, de la mano con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos A nivel Internacional la Ley de Derecho Internacional Privado, señala en su artículo 34, establece que las sucesiones se regulan conforme al domicilio del causante La LDIP, permite la aplicación del derecho extranjero a bienes ubicados en el país, así como la aplicación directa e inmediata de las normas, leyes o códigos venezolanos a bienes ubicados en el exterior
  • 15. En las sucesiones testamentarias a nivel internacional Se determinan los herederos, el orden de suceder y la distribución del activo hereditario Se determina el lugar, la oportunidad de apertura y la capacidad para suceder Causante – Sucesión Causante  Persona conocida con el término DE CUJUS Causahabiente (persona que sucede) Sucesor (llamado a sucesión universal Heredero (que acepta la sucesión universal) Legatario (beneficiario de una sucesión) La LDIP y el Derecho de sucesiones Permiten la aplicación extraterritorial del derecho extranjero Las normas aplicables en materia de sucesiones se ubican principalmente en los tratados internacionales aplicables a cada caso en concreto