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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
ENSAYO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PARTICIPANTE
Yenismar Camacho CI 25.714.526
SECCIÓN: SAIA-A
BARQUISIMETO SEPTIEMBRE 2016
Las Obligaciones Extracontractuales
La Ley de Derecho Internacional Privado establece el sistema que regula las obligaciones
nacidas, sin convención, de la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento
sin causa, mediante una solución unitaria representada por el Derecho del lugar donde se realiza
el hecho originario de la obligación basado en lo que indica la ley cuya característica consiste en
la sustitución de las diversas soluciones tradicionales por el señalamiento de competencia a una
sola Ley, con lo que se trata de evitar los varios inconvenientes que resultarían de aplicar la Ley
nacional, la Ley del domicilio, o la Ley del Estado sentenciador, que presentan la nota de ser
eventualmente diferentes. En este sentido Las fuentes de las obligaciones extracontractuales son,
conforme a lo admitido por la generalidad de los sistemas jurídicos modernos como el Hecho
Ilícito, la Gestión de Negocios, el Pago de lo Indebido y el Enriquecimiento Sin Causa reguladas
en los ordenamientos civiles nacionales, estas figuras se proyectan en la dimensión del Derecho
Internacional Privado, donde son también objeto de ordenación mediante el establecimiento de la
Ley aplicable a cada una de ellas cuando se generen conflictos de Leyes. El Código Bustamante
dispone que las obligaciones derivadas de la Ley se rigen por el derecho que las haya
establecido.
En el hecho ilícito la responsabilidad civil comprende todas aquellas acciones u omisiones
generadoras de un resultado de daño el cual El que con intención, o por negligencia, o por
imprudencia, ha causado un daño a otro está obligado a reparado además de la responsabilidad
directa enunciada en esta regla, existen los casos de responsabilidades especiales que surgen del
hecho ajeno o por cosas o animales. Los supuestos de responsabilidad derivada de daños
causados por conductas ilícitas son: los delitos contra las personas y contra las propiedad, los
delitos ambientales, los comportamientos culposos en el ejercicio de profesiones y oficios, los
accidentes laborales, o con ocasión del trabajo, los accidentes de tránsito, los hechos
relacionados con el uso de medios de comunicación y transporte, los hechos cometidos a bordo
de naves o aeronaves. La Lex Loci Delicti Commissii y la Lex Fori han sido los sistemas
tradicionales de mayor arraigo para determinar el Derecho aplicable a los hechos ilícitos y las
responsabilidades que generan.
Esta tesis se argumenta en la Existencia de un Vínculo Natural entre el Hecho Ilícito y el Lugar
de Ocurrencia es decir que se trata de transformar un hecho puro y simple en hecho jurídico, con
vista de atribuirle consecuencias de derecho. Y la Ley del Lugar de Comisión del Ilícito como
Única Regla Accesible a los Interesados para Proceder a la Reclamación por el Daño Sufrido en
Cada Caso en el cual se ha observado que la obligación de indemnizar proviene directamente de
la Ley y no de la voluntad del obligado. La protección de la paz social conduce a determinar la
competencia de la Ley del lugar de comisión, en cuanto las normas sobre responsabilidad por
hecho ilícito fijan ciertos modelos de conducta para disponer qué es lo que puede y lo que no
puede hacerse, y están dirigidas a realizar cierta armonía entre los derechos de los diversos
integrantes de la colectividad en este sentido se restablece el equilibrio social por el hecho ilícito
gracias a la aplicación de una misma ley a todos los casos.
En este caso se destacan las dificultades que se confrontan en los casos en que un mismo sujeto
comete, respecto de una misma víctima, varios hechos ilícitos en distintos territorios; si los
elementos requeridos para sustentar la responsabilidad se encuentran diseminados en varios
Estados, el problema cardinal consiste en determinar el lugar donde ocurrió el hecho,
circunstancia que definirá cual es la Ley aplicable a título de Ley del lugar de comisión.
Otra de las dificultades sobre el Derecho aplicable a los hechos ilícitos es el de la competencia de
la Lex Fori. Ya que se argumenta en las normas reguladoras de los hechos ilícitos deben
incluirse en la categoría de las Leyes imperativas de rigurosa aplicación sin embargo la
confusión entre el orden público e internacional tiene la misión de desechar la ley extranjera y no
aplicarla cuando choque con la Ley del sentenciador.
Por otra parte se considera que la invocación a la Lex Fori, es una solución de necesidad, con la
que se puede salvar la diversidad de factores de conexión que deben tomarse en cuenta a la hora
de designar la Ley reguladora del hecho ilícito, lo que se logra mediante la escogencia de la Ley
más fácilmente identificable. Las consecuencias civiles del hecho ilícito son asimiladas desde el
punto de vista de su regulación internacional a las demás obligaciones extracontractuales,
mediante una fórmula omnicomprensiva y uniforme.
El Código Bustamante establece una diferencia importante en la regulación internacional de la
responsabilidad civil por hecho ilícito, en efecto se somete las obligaciones originadas por delitos
o faltas al mismo Derecho que rija el delito o la falta de que procedan, es decir, a la Ley local
que tipifique y sancione al hecho punible en cuestión por su parte, también se refiere a las
obligaciones derivadas de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penada por
la Ley, a las que se aplica el Derecho del lugar en el que se hubiere incurrido en la negligencia o
culpa que las cause.
La ley de Derecho Internacional Privado establece en su artículo 32 que los hechos ilícitos están
sujetos a dos tipos de regulación como lo son la solución imperativa que se vincula al lugar
donde se han producido los efectos a consecuencia del daño, cuya Ley es la que se aplica y La
aplicación de la Ley del lugar donde se produjo la causa generadora del hecho en la cual la
víctima le Corresponde a invocar la aplicación de este Derecho con miras a obtener la reparación
del daño en los límites en que proceda la acción correspondiente es decir que se admite la
designación del derecho aplicable, la autonomía de la víctima al plantearse dos alternativas una
si no hay sino hay expresión de la voluntad de la víctima, el juez puede optar entre aplicar la Ley
del Estado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito o la Ley del Estado donde se
han materializado los efectos del hecho.
La gestión de negocios Contempladas en las legislaciones internas son, fundamentalmente, La de
quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio ajeno que debe continuar y
llevar a término hasta que el dueño pueda proveer a sí mismo a su atención, La que origina el
sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un
mandato, La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado, consistente en
asumir los compromisos contraídos por el gestor en su nombre y La de rembolsar al gestor los
gastos necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos.
La regulación en el Derecho Internacional Privado presenta diferencias sin embargo prevalece la
Ley del lugar de la gestión por su parte, El Código Bustamante toma el criterio de someter la
gestión de negocios al régimen de una Ley única, afirmando la competencia de la Ley del lugar
de la gestión, el cual se sustenta en la consideración de que, fuera de toda relación contractual,
esta Ley es la que tiene más autoridad para asumir la regulación internacional de estos asuntos.
El pago de lo indebido supone una deuda y aquello que ha sido pagado sin deberse está sujeto
a repetición, consagrado en el derecho positivo de la institución del pago de lo indebido y de
ellas se deriva. En el en el problema de la determinación de la Ley aplicable se halo originado la
variedad normativa que la caracteriza, en este sentido, la escogencia de la Ley aplicable al pago
de lo indebido se ha visto influenciada por consideraciones propias a otros institutos jurídicos, y
algunos sectores doctrinarios sostienen la validez de los mismos criterios utilizados en materia de
contratos, de cuasicontratos en general o de enriquecimiento sin causa, y de igual modo ha sido
atribuida competencia a la Ley de la nacionalidad común de las partes, a la Ley del domicilio del
accipiens o a la Lex Fori esta última por consideraciones de orden público internacional.
El enriquecimiento sin causa comprende los actos por medio de los cuales una persona
convierte en beneficio propio un bien ajeno, o se aprovecha de alguna actividad de otra persona
con daño para ésta, sin que exista una relación jurídica pre constituida que sirva de causa y
legitime el beneficio o provecho del enriquecimiento dentro de los requisitos que sustentan dicha
obligación están La existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento correlativo, la
ausencia de culpa en el empobrecido y la ausencia de causa en el enriquecimiento.
Dicha obligación se basa en la idea moral de repudiar el enriquecimiento injusto con las
consecuencias sociales y jurídicas que ello supone. Es una fuente autónoma de obligaciones no
convencionales, distinta a la gestión de negocios y el pago de lo indebido; con respecto a la
gestión de negocios la diferencia está bien marcada, en tanto no supone que el empobrecido haya
tenido la intención de realizar actos de gestión o administración.
En el Derecho Internacional Privado, la selección de la Ley aplicable a los supuestos
conflictuales de enriquecimiento sin causa, no ha obedecido a criterios de uniformidad; antes
bien, ha prevalecido la diversidad de las soluciones legislativas con distintas fórmulas de
regulación.
REFERENCIAS
 http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/972922/mod_resource/content/2/Las_Obligaciones_
Extracontractuales_Tema_14_.pdf
 http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/Parra-Aranguren/S-0005.pdf

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Ensayo (obligaciones extracontractuales )

  • 1.  REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA ENSAYO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PARTICIPANTE Yenismar Camacho CI 25.714.526 SECCIÓN: SAIA-A BARQUISIMETO SEPTIEMBRE 2016
  • 2. Las Obligaciones Extracontractuales La Ley de Derecho Internacional Privado establece el sistema que regula las obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solución unitaria representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación basado en lo que indica la ley cuya característica consiste en la sustitución de las diversas soluciones tradicionales por el señalamiento de competencia a una sola Ley, con lo que se trata de evitar los varios inconvenientes que resultarían de aplicar la Ley nacional, la Ley del domicilio, o la Ley del Estado sentenciador, que presentan la nota de ser eventualmente diferentes. En este sentido Las fuentes de las obligaciones extracontractuales son, conforme a lo admitido por la generalidad de los sistemas jurídicos modernos como el Hecho Ilícito, la Gestión de Negocios, el Pago de lo Indebido y el Enriquecimiento Sin Causa reguladas en los ordenamientos civiles nacionales, estas figuras se proyectan en la dimensión del Derecho Internacional Privado, donde son también objeto de ordenación mediante el establecimiento de la Ley aplicable a cada una de ellas cuando se generen conflictos de Leyes. El Código Bustamante dispone que las obligaciones derivadas de la Ley se rigen por el derecho que las haya establecido. En el hecho ilícito la responsabilidad civil comprende todas aquellas acciones u omisiones generadoras de un resultado de daño el cual El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro está obligado a reparado además de la responsabilidad directa enunciada en esta regla, existen los casos de responsabilidades especiales que surgen del hecho ajeno o por cosas o animales. Los supuestos de responsabilidad derivada de daños causados por conductas ilícitas son: los delitos contra las personas y contra las propiedad, los
  • 3. delitos ambientales, los comportamientos culposos en el ejercicio de profesiones y oficios, los accidentes laborales, o con ocasión del trabajo, los accidentes de tránsito, los hechos relacionados con el uso de medios de comunicación y transporte, los hechos cometidos a bordo de naves o aeronaves. La Lex Loci Delicti Commissii y la Lex Fori han sido los sistemas tradicionales de mayor arraigo para determinar el Derecho aplicable a los hechos ilícitos y las responsabilidades que generan. Esta tesis se argumenta en la Existencia de un Vínculo Natural entre el Hecho Ilícito y el Lugar de Ocurrencia es decir que se trata de transformar un hecho puro y simple en hecho jurídico, con vista de atribuirle consecuencias de derecho. Y la Ley del Lugar de Comisión del Ilícito como Única Regla Accesible a los Interesados para Proceder a la Reclamación por el Daño Sufrido en Cada Caso en el cual se ha observado que la obligación de indemnizar proviene directamente de la Ley y no de la voluntad del obligado. La protección de la paz social conduce a determinar la competencia de la Ley del lugar de comisión, en cuanto las normas sobre responsabilidad por hecho ilícito fijan ciertos modelos de conducta para disponer qué es lo que puede y lo que no puede hacerse, y están dirigidas a realizar cierta armonía entre los derechos de los diversos integrantes de la colectividad en este sentido se restablece el equilibrio social por el hecho ilícito gracias a la aplicación de una misma ley a todos los casos. En este caso se destacan las dificultades que se confrontan en los casos en que un mismo sujeto comete, respecto de una misma víctima, varios hechos ilícitos en distintos territorios; si los elementos requeridos para sustentar la responsabilidad se encuentran diseminados en varios Estados, el problema cardinal consiste en determinar el lugar donde ocurrió el hecho, circunstancia que definirá cual es la Ley aplicable a título de Ley del lugar de comisión.
  • 4. Otra de las dificultades sobre el Derecho aplicable a los hechos ilícitos es el de la competencia de la Lex Fori. Ya que se argumenta en las normas reguladoras de los hechos ilícitos deben incluirse en la categoría de las Leyes imperativas de rigurosa aplicación sin embargo la confusión entre el orden público e internacional tiene la misión de desechar la ley extranjera y no aplicarla cuando choque con la Ley del sentenciador. Por otra parte se considera que la invocación a la Lex Fori, es una solución de necesidad, con la que se puede salvar la diversidad de factores de conexión que deben tomarse en cuenta a la hora de designar la Ley reguladora del hecho ilícito, lo que se logra mediante la escogencia de la Ley más fácilmente identificable. Las consecuencias civiles del hecho ilícito son asimiladas desde el punto de vista de su regulación internacional a las demás obligaciones extracontractuales, mediante una fórmula omnicomprensiva y uniforme. El Código Bustamante establece una diferencia importante en la regulación internacional de la responsabilidad civil por hecho ilícito, en efecto se somete las obligaciones originadas por delitos o faltas al mismo Derecho que rija el delito o la falta de que procedan, es decir, a la Ley local que tipifique y sancione al hecho punible en cuestión por su parte, también se refiere a las obligaciones derivadas de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penada por la Ley, a las que se aplica el Derecho del lugar en el que se hubiere incurrido en la negligencia o culpa que las cause. La ley de Derecho Internacional Privado establece en su artículo 32 que los hechos ilícitos están sujetos a dos tipos de regulación como lo son la solución imperativa que se vincula al lugar donde se han producido los efectos a consecuencia del daño, cuya Ley es la que se aplica y La aplicación de la Ley del lugar donde se produjo la causa generadora del hecho en la cual la víctima le Corresponde a invocar la aplicación de este Derecho con miras a obtener la reparación
  • 5. del daño en los límites en que proceda la acción correspondiente es decir que se admite la designación del derecho aplicable, la autonomía de la víctima al plantearse dos alternativas una si no hay sino hay expresión de la voluntad de la víctima, el juez puede optar entre aplicar la Ley del Estado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito o la Ley del Estado donde se han materializado los efectos del hecho. La gestión de negocios Contempladas en las legislaciones internas son, fundamentalmente, La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el dueño pueda proveer a sí mismo a su atención, La que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un mandato, La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado, consistente en asumir los compromisos contraídos por el gestor en su nombre y La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos. La regulación en el Derecho Internacional Privado presenta diferencias sin embargo prevalece la Ley del lugar de la gestión por su parte, El Código Bustamante toma el criterio de someter la gestión de negocios al régimen de una Ley única, afirmando la competencia de la Ley del lugar de la gestión, el cual se sustenta en la consideración de que, fuera de toda relación contractual, esta Ley es la que tiene más autoridad para asumir la regulación internacional de estos asuntos. El pago de lo indebido supone una deuda y aquello que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición, consagrado en el derecho positivo de la institución del pago de lo indebido y de ellas se deriva. En el en el problema de la determinación de la Ley aplicable se halo originado la variedad normativa que la caracteriza, en este sentido, la escogencia de la Ley aplicable al pago de lo indebido se ha visto influenciada por consideraciones propias a otros institutos jurídicos, y
  • 6. algunos sectores doctrinarios sostienen la validez de los mismos criterios utilizados en materia de contratos, de cuasicontratos en general o de enriquecimiento sin causa, y de igual modo ha sido atribuida competencia a la Ley de la nacionalidad común de las partes, a la Ley del domicilio del accipiens o a la Lex Fori esta última por consideraciones de orden público internacional. El enriquecimiento sin causa comprende los actos por medio de los cuales una persona convierte en beneficio propio un bien ajeno, o se aprovecha de alguna actividad de otra persona con daño para ésta, sin que exista una relación jurídica pre constituida que sirva de causa y legitime el beneficio o provecho del enriquecimiento dentro de los requisitos que sustentan dicha obligación están La existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento correlativo, la ausencia de culpa en el empobrecido y la ausencia de causa en el enriquecimiento. Dicha obligación se basa en la idea moral de repudiar el enriquecimiento injusto con las consecuencias sociales y jurídicas que ello supone. Es una fuente autónoma de obligaciones no convencionales, distinta a la gestión de negocios y el pago de lo indebido; con respecto a la gestión de negocios la diferencia está bien marcada, en tanto no supone que el empobrecido haya tenido la intención de realizar actos de gestión o administración. En el Derecho Internacional Privado, la selección de la Ley aplicable a los supuestos conflictuales de enriquecimiento sin causa, no ha obedecido a criterios de uniformidad; antes bien, ha prevalecido la diversidad de las soluciones legislativas con distintas fórmulas de regulación.