2. Las Obligaciones Extracontractuales :
Puede entenderse como aquellas en la cual hacen
referencia los hechos ilícitos, el pago de lo indebido, el
enriquecimiento sin cusa y la gestión de negocios que si bien
están contemplados en el legislador civil venezolano, también
son de interés para el derecho internacional privado en la cual
son objeto del establecimiento de la ley aplicable.
Del área de estudio de las obligaciones
extracontractuales se excluyen, desde el
punto de vista de la particular regulación de
los conflictos de Leyes que originen, las
obligaciones legales propiamente dichas,
las cuales se sujetan a los ordenamientos
aplicables a las instituciones o situaciones
jurídicas con las que guardan relación de
origen
3. Código Bustamante dispone que “las
obligaciones derivadas de la Ley se rigen por el
derecho que las haya establecido”.
El Hecho ilícito
Son aquellas acciones u omisiones
generadoras de un daño. “El que con
intención, o por negligencia, o por
imprudencia ha causado un daño a otro
esta obligado a repararlo.
4. Supuestos de responsabilidad derivadade un hechoajenoo por cosa o animales:
los delitos contra las personas y contra las
propiedad, los delitos ambientales, los
comportamientos culposos en el ejercicio de
profesiones y oficios, los accidentes laborales, o
con ocasión del trabajo, los accidentes de tránsito,
los hechos relacionados con el uso de medios de
comunicación y transporte, los hechos cometidos a
bordo de naves o aeronaves.
5. Lex Loci Delicti Commissii
nace en la doctrina estatutaria y se
mantiene de manera predominante hasta el momento
en que se impone la tendencia, encabezada por
Savigny, de la competencia de la Lex Fori. De estas teorias
surgen ciertos argumentos como:
Existencia de un Vinculo Natural entre el Hecho
Ilícito y el Lugar de Ocurrencia: que se trata de
transformar un hecho puro y simple en hecho jurídico,
con vista de atribuirle consecuencias de derecho. Solo
tiene interés el soberano del país en cuyo territorio se
ha producido el hecho, o a cuyo territorio ese hecho
pretende sus efectos.
6. Ley del Lugar de Comisión del Ilícito como Única
Regla Accesible a los Interesados para Proceder a
la Reclamación por el Daño Sufrido en Cada Caso:
Sostiene que la obligación de indemnizar proviene
directamente de la Ley y no de la voluntad del obligado.
el Articulo 32. LDIP, los hechos
ilícitos están sujetos a dos tipos
de regulación: 1) Una solución
imperativa que se vincula al lugar
donde se han producido los
efectos a consecuencia del daño,
cuya Ley es la que se aplica; 2)
La aplicación de la Ley del lugar
donde se produjo la causa
generadora del hecho.
7. Gestión de Negocios:
Para que se de la gestión de negocio:
1) La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión
de un negocio ajeno que debe continuar y llevar a término
hasta que el dueño pueda proveer a sí mismo a su atención.
2) La que origina el sometimiento del gestor a todas las
consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un
mandato.
3) La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien
administrado, consistente en asumir los compromisos
contraídos por el gestor en su nombre.
4) La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con
los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los
gastos.
8. Pagode lo Indebido:
De acuerdo con el Código Bustamante, “el cobro de
lo indebido se somete a la Ley personal común de las
partes y, en su defecto, a la del lugar donde se hizo el
pago”, empleándose así de manera subsidiaria o
supletoria la conexión relativa al lugar del pago, siendo
que la conexión principal está representada por la
nacionalidad o el domicilio comunes de las partes.
9. EnriquecimientoSin Causa:
En lo fundamental, los requisitos que le dan sustento
jurídico son:
1)Existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento
correlativo.
2) Ausencia de culpa en el empobrecido.
3) Ausencia de causa en el enriquecimiento. Al estar
claramente precisados los requisitos se evitan
confusiones conceptuales y la invasión respecto de
otras instituciones y relaciones de derecho que cada
legislación nacional ha concebido y elaborado.
10. Las Obligaciones Extracontractuales en la Leyde Derecho Internacional
Privado
La ley de derecho privado Artículo 33. La gestión
de negocios, el pago de lo indebido y el
enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho
del lugar en el cual se realiza el hecho originario de
la obligación.
11. Los títulos Valoresde acuerdoa la ley de derechointernacional Privado:
Son medios de pagos que funcionan además como
garantías del cumplimiento de una obligación
contractual, estos son utilizados en todas las relaciones
mercantiles tanto nacionales como internacional.
12. Los títulos valores en materia de derecho
internacional privado, no está títulos valores; y
particular atención merece el Artículo 63. LDIP, pues a
tenor de tal disposición se derogan todas las
disposiciones que regulan la materia objeto de dicha
Ley.
Así pues, se observa, que la Ley de Derecho
Internacional Privado, no regula expresamente el
régimen de Derecho Internacional Privado de la Letra
de Cambio, omitiéndose intencionalmente una
regulación especial independiente de todo el Derecho
Mercantil Internacional y en particular de la letra de
cambio.