1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2017-B
CUADRO EXPLICATIVO TEMA 14: LAS OBLIGACIONES
CONTRACTUALES
INTEGRANTE:
YOHEVE MELÉNDEZ
C.I. 12.284.064
TUTORA: EMILY RAMIREZ
CÁTEDRA: DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
SECCIÓN: SAIA “E”
MAYO, 2018
2. CUADRO EXPLICATIVO OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
Obligación
extracontractual
Característica Criterio Solución Análisis
Gestión de negocios
Especie calificada de la
figura de los cuasicontratos
-Ley de Derecho
Internacional Privado
(Artículo 32)
-Imperativa que se vincula
al lugar donde se han
producido los efectos a
consecuencia del daño,
cuya ley es la que se
aplica.
-Aplicación de la ley del
lugar donde se produjo la
causa generadora del
hecho.
-Solución: Constituyen un
patrón uniforme para todo
hecho ilícito, en virtud de
que se aplican a los
delitos dolosos en sus
diversos grados y
manifestaciones a los
delitos culposos que se
cometen por impericia,
imprudencia, negligencia
e inobservancia de leyes
y reglamentos, lo mismo
que a las faltas
-Partiendo del artículo 32 de
la LDIP, se aprecia la
intención del legislador de
admitir, en la designación del
derecho aplicable, la
autonomía de la víctima;
planteándose dos
alternativas: si hay expresión
de la voluntad de la víctima,
el juez puede optar entre
aplicar la ley del Estado
donde se produjo la causa
generadora del hecho ilícito o
la ley del Estado donde se
han materializado los efectos
del hecho. Hay contesticidad
en afirmar que la solución
prevista en el sistema
venezolano parece
satisfactoria, debido a su
carácter de equilibrio entre la
regla tradicionalmente
admitida de la Lex Loci
Delicti y la moderna
tendencia de brindar amparo
a la víctima del
acontecimiento lícito.
Pago de lo indebido
Enriquecimiento sin
causa
3. Obligación
extracontractual
Características Criterio Solución Análisis
Gestión de
negocios
La obligaciones que surgen
contempladas en las
legislaciones internas son:
1:-La de quien sin estar
previamente obligado asume
la gestión de un negocio
ajeno que debe continuar y
llevar a término hasta que el
dueño pueda proveer a sí
mismo su atención.
2.-La que origina el
sometimiento del gestor a
todas las consecuencias de
la gestión y a las que
resultarán de un mandato.
3.-La que surge para el
dueño del negocio que ha
sido bien administrado,
consistente en asumir los
compromisos contraídos por
el gestor en su nombre.
4.-La de reembolsar al gestor
los gastos necesarios con los
intereses desde el día en que
el gestor haya hecho los
gastos.
-El artículo 220 del
Código de Bustamante
acogió el criterio de
someter la gestión de
negocios al régimen de
una ley única, afirmando
como principio general la
competencia de la Ley del
lugar de la gestión.
El artículo 33 LDIP: La
gestión de negocios, el
pago indebido y el
enriquecimiento sin causa
se rigen por el derecho
del lugar en el cual se
realiza el hecho originario
de la obligación.
-Ha experimentado
algunas variaciones
pero con prevalencia de
ley del lugar de la
gestión.
Este criterio se sustenta
en la consideración de
que fuera de toda
relación contractual esta
ley es la que tiene más
autoridad para asumir la
regulación internacional
de estos asuntos.
4. Obligación
extracontractual
Características Criterio Solución Análisis
Pago de lo
indebido
-La regla que establece que
todo pago supone una deuda
y que aquello que ha sido
pagado sin deberse está
sujeto a repetición, es la
consagración del Derecho
Positivo de la institución del
pago de lo indebido y de las
obligaciones de restitución y
resarcimiento de que de ella
se derivan diferentes
consideraciones se han
hecho presentes en el
problema de la determinación
de la Ley aplicable a esta
figura jurídica, lo que ha
originado la variedad
normativa que la caracteriza.
-El Código de Bustamante
establece que el cobro de lo
indebido se somete a la ley
personal común de las
partes, y en su defecto al del
lugar donde se hizo el pago.
-Se plantea la solución
mediante la aplicación d la
ley personal, nacional o
domiciliaria de las partes
basada en el hecho de que
los sujetos de la relación
actúan de manera
conjunta, uno entregando
lo que creía deber y el otro
recibiendo de buena o mala
fe lo que se le entregaba;
es decir, que ambas
conductas están
conectadas a la
nacionalidad o al domicilio
de los sujetos de la relación
específica el cual sirve para
determinar la ley personal
aplicable correspondiente
en cualquiera de sus
manifestaciones.
Se emplea de manera
subsidiaria la conexión
relativa al lugar de pago, ya
que la conexión principal
está representada por la
nacionalidad o el domicilio
de las partes.
Con respecto a la ley
aplicable se presentan
diferentes determinaciones
que origina la variedad en
la normativa, en este
sentido la ley aplicable se
ha visto influenciada por
consideraciones propias a
otros instrumentos jurídicos
y algunos doctrinarios
indican la validez de los
mismos criterios utilizados
en materia de contratos,
cuasicontratos o de
enriquecimiento sin causa y
de igual modo ha sido
atribuida la competencia a
la ley de la nacionalidad
común de las partes, a la
ley del domicilio de
accipiens o a la Lex Fori
por consideraciones de
orden público internacional.
5. Obligación
extracontractual
Características Criterio Solución Análisis
Enriquecimiento
sin causa
-Se caracterizan por ser
actos por medio de los cuales
una persona convierte en
beneficio propio un bien
ajeno o se aprovecha de
alguna actividad de otra
persona con daño para esta
sin que exista una relación
jurídica que justifique el
provecho del
enriquecimiento.
-En el Derecho Internacional
Privado la ley aplicable a los
supuestos conflictuales de
enriquecimiento sin causa
son la diversidad de las
soluciones legislativas con
distintas fórmulas de
regulación.
-Principio de la equivalencia
del patrimonio de Savatier,
en virtud de la cual el
derecho debe mantener la
paridad, la igualdad entre
dos patrimonios; y por lo
tanto, ningún bien del
patrimonio de una persona
puede pasar a integrar el
patrimonio de otra, sino
mediante un acto jurídico.
-Por una parte se supone el
traslado al campo de estas
obligaciones, de soluciones
análogas propias de las
obligaciones contractuales,
mientras que otra propugna
la competencia de la ley
personal común de las
partes o de la ley personal
del demandado para
concluir en la aplicación de
la Lex Fori por razones de
orden público internacional.
-El enriquecimiento sin
causa se basa
directamente, aun más que
el pago de lo indebido, en
la idea moral de repudiar el
enriquecimiento injusto de
con las consecuencias
sociales y jurídicas que ello
supone. Es una fuente
autónoma de obligaciones
no convencionales, distinta
a la gestión de negocios y
el pago indebido. Con
respecto a la gestión de
negocios la diferencia está
bien marcada, en tanto no
supone que el empobrecido
haya tenido la intención de
realizar actos de gestión o
administración.
6. Referencias Bibliográficas
Guerra, D (2001). Derecho Internacional Privado. Caracas Venezuela:
Buchivacoa.
Ley del Derecho Internacional Privado (1999).