Este documento presenta una introducción al Derecho del Trabajo en Venezuela. Brevemente describe que el Derecho del Trabajo regula las relaciones laborales basadas en el trabajo ajeno y tiene como objetivo garantizar los derechos de los trabajadores. Luego enumera las fuentes principales del Derecho del Trabajo venezolano como la Constitución, tratados internacionales, leyes laborales y convenciones colectivas. También presenta algunos principios clave como la justicia social, la irrenunciabilidad de derechos laborales y la prohibición de
CONCEPTO DE DERECHO AL TRABAJO
Fuentes del derecho del trabajo
Principios
Igualdad y equidad de género
Igualdad y equidad de género
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
CONCEPTO DE DERECHO AL TRABAJO
Fuentes del derecho del trabajo
Principios
Igualdad y equidad de género
Igualdad y equidad de género
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
Actividad No.1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...Heider Samith White
En el ordenamiento jurídico colombiano es posible destacar los siguientes principios de carácter
general que moldean las normas de contenido laboral, a continuación desarrollaremos cado uno
de los principios, teniendo como referente la normatividad vigente, así como los
pronunciamientos de la honorable Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia y de los
doctrinantes en la materia.
Actividad No.1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...Heider Samith White
En el ordenamiento jurídico colombiano es posible destacar los siguientes principios de carácter
general que moldean las normas de contenido laboral, a continuación desarrollaremos cado uno
de los principios, teniendo como referente la normatividad vigente, así como los
pronunciamientos de la honorable Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia y de los
doctrinantes en la materia.
Libertad sindical
Es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo".
Derecho Laboral
-Fundamento Legal.
-Fuentes del Derecho Laboral.
-Principios del Derecho Laboral.
-La igualdad y equidad de género.
-Objeto de la Ley.
-Prescripción de las Acciones.
-Interrupción de la prescripción
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Diario Oficial de la Federación 1º de abril de 1970
Última reforma publicada DOF 12 de junio de 2015
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Abogados para Divorcios en la Ciudad de Mexico, D.F., Abogados para Divorcios en el D.F., Abogados para Divorcio en Mexico, D.F., Abogados Divorcios de mexicanas casadas con cubanos, colombianos, venezolanos, españoles, europeos, asiáticos, chinos, japoneses, rusos, ingleses, argentinos, ecuatorianos, musulmanes, americanos, canadienses americanos, italianos, franceses, griegos, argentinos, chinos, ingleses, suecos, holandeses, Europeos, Asiaticos, Americanos, Norteamericanos, Africanos, canadienses, chilenas, guatemaltecas, Hondureñas, Peruanas, Alemanas, , Suizas, Venezolanas, Brasileñas, Dominicanas, Ucranianas, Arabes, Coreanas, Bolivianas, Paraguayas, Ecuatorianas, Uruguayas, Nicaraguenses, Panameñas, Salvadoreñas, Turcas, Suecas, Serbias, Rumanas, Checas, Irlandesas, Polacas, Portuguesas, Noruegas y Lituanas. Abogados de lo Familiar y Abogados Especialistas en Materia Familiar en la Ciudad de Mexico.
Juicio Oral Familiar, Juicios Orales Familiares, Juzgados Orales, Ciudad de Mexico, D.F, Abogados Juicios Familiares, TSJ-CDMX, Abogados divorcios, Abogados para Divorcios en la Ciudad de Mexico, D.F., Abogados para Divorcios en el D.F., Abogados para Divorcio en Mexico, D.F., Abogados Divorcios, Divorcios Abogados, (CDMX) ,Abogados para Divorcios Express, Abogados para Demandas de Divorcio
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Derecho del
TrabajoEs el conjunto de preceptos de orden publica, que se
encarga de regular las relaciones jurídicas que tienen
por objeto el trabajo, por dependencia ajena, teniendo
esta por objeto garantizar a quien lo ejecute, su pleno
desarrollo como persona humana.
Articulo 87 de la CRBV
TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO Y EL
DEBER DE TRABAJAR
3. Fuentes del Derecho
del Trabajo La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la justicia
social como principio fundacional de la
República.
Los tratados, pactos y convenciones
internacionales suscritos y ratificados
por la República.
Las leyes laborales y los principios que
las inspiran.
La convención colectiva de trabajo o el
laudo arbitral, si fuere el caso, siempre
y cuando no sean contrarias a las normas
imperativas de carácter constitucional y
legal.
Los usos y costumbres en cuanto no sean
contrarias a las normas imperativas de
carácter constitucional y legal.
La jurisprudencia en materia laboral.
La equidad, la igualdad y el ideario
Bolivariano, Zamorano entre otros
4. Principios
La justicia social y la solidaridad,
La intangibilidad y progresividad
de los derechos y beneficios
laborales. por lo que no sufrirán
desmejoras y tenderán a su
progresivo desarrollo.
En las relaciones laborales
prevalece la realidad sobre las
formas o apariencias.
Los derechos laborales son
irrenunciables. Es nula toda
acción, acuerdo o convenio que
implique la renuncia o menoscabo
de estos derechos.
Cuando hubiere dudas acerca de la
aplicación o concurrencia de varias
normas o en la interpretación de
una determinada norma se aplicará
la más favorable al trabajador o
trabajadora. La norma adoptada
se aplicará en su integridad.
Toda medida o acto del patrono o
patrona contrario a la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela o a esta Ley es nula y no
genera efecto alguno.
Se prohíbe todo tipo de
discriminación por razones de
edad, raza, sexo, condición social,
credo o aquellas que menoscaben
el derecho a la igualdad ante la ley
y por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de
adolescentes en labores que
puedan afectar en cualquier forma
su desarrollo integral. El Estado
los o las protegerá contra
cualquier explotación económica o
social.
5. Igualdad y Equidad
de Género El estado garantiza la igualdad y equidad de genero en el
campo laboral, los patronos y patronas, aplicarán criterios
de igualdad y equidad en la capacitación, ascenso y
estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y
están obligadas y obligados a fomentar la participación de
mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el
proceso social de trabajo.
6. Objeto de la
LOTTT Dicha ley tiene como objeto garantizar los
derechos de los trabajadores y trabajadoras,
creadores de la riqueza socialmente producida para
alcanzar los fines del estado de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el pensamiento del padre de la patria
Simón Bolívar
7. Prescripción de las
Acciones Las acciones provenientes de los reclamos por
prestaciones sociales prescribirán al cumplirse 10
años contados desde la fecha de terminación de la
prestación de los servicios de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. En los casos de accidente
laboral o de enfermedad ocupacional, el lapso de
prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
8. Interrupción de la
Estas provienen de la relación
de trabajo, se interrumpen:
A)Por la introducción de una
demanda judicial, aunque se
haga ante un juez o una jueza
incompetente.
B) Por la reclamación intentada
por ante el organismo ejecutivo
competente, cuando se trate
de reclamaciones contra la
República u otras entidades de
la administración pública
nacional, estadal o municipal,
centralizada o descentralizada.
C) Por la reclamación intentada
por ante una autoridad
administrativa del trabajo, o
por acuerdos o transacciones
celebrados ante el funcionario
o funcionaria competente del
trabajo, que pudieran hacerse
extensivos a los derechos de
todos los trabajadores y las
trabajadoras.
D) Por las otras causas señaladas
en el Código Civil.