El documento explica algunos principios fundamentales del derecho laboral como la libertad de trabajo, la obligatoriedad del trabajo, y la protección del trabajo. También describe mecanismos de garantía de los derechos laborales como el derecho de petición, la acción de tutela, la transacción laboral y la conciliación laboral.
2. ¿Qué es el derecho laboral?
Estas normas se crean con el fin de proteger
los intereses de los trabajadores ante el
empleador por una contraprestación, para
que no existan abusos por parte de éste
último y el cumplimiento de su trabajo se
lleve siempre dentro de lo establecido en pro
del buena relacionamiento laboral.
El derecho laboral consiste en el conjunto de
principios y normas jurídicas encargadas de
regular las relaciones que se crean entre
empleador y empleado por medio de la
prestación de un servicio, contrato y/o
cualquier vinculación en donde exista una
remuneración.
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5. Es la libertad
que tienen los
trabajadores
de escoger el trabajo que quieran
desempeñar sin ninguna
imposición de alguna entidad o
estado.
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6. “ Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que
se
dediquen a la profesión, industria o comercio que les
plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante
resolución de autoridad competente encaminada a
tutelar los derechos de los trabajadores o de la
sociedad, en los casos que se prevean en la ley
Artículo 8 de CST
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8. Es la obligación
social
que tienen las personas con las
condiciones y edades suficientes
para desempeñarse en materia
laboral, con el fin de aportar al
desarrollo socio económico del
estado a través de su fuerza.
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9. “ El trabajo es un derecho y una obligación social
y goza, en todas sus modalidades, de la especial
protección del Estado. Toda persona tiene derecho
a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 25 de la Constitución Política de Colombia
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11. El Estado debe
garantizar la
protección de los derechos
mínimos de los trabajadores, lo
que permitirá su desarrollo a nivel
personal y en sociedad
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12. “
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El trabajo goza de la protección del Estado, en la
forma prevista en la Constitución Nacional y las
leyes. Los funcionarios públicos están obligados a
prestar a los trabajadores una debida y oportuna
protección para la garantía y eficacia de sus
derechos, de acuerdo con sus atribuciones.
Artículo 9 de CST
14. Condiciones de
igualdad
en el trato de todos los trabajadores.
Por esta razón, se prohíbe cualquier
tipo de distinción, por razón del
carácter intelectual, o material de la
labor, su forma o retribución, el
género o sexo
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15. “
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Ley 1496 del 29 de diciembre de 2011 “Por medio de
la cual se garantiza la igualdad salarial y de
retribución laboral entre mujeres y hombres, se
establecen mecanismos para erradicar cualquier
forma de discriminación y se dictan otras
disposiciones”
17. Siempre que
existan
los elementos integrantes de una
relación laboral, se considerará
como existente, así se le cambie su
denominación o se niegue la
existencia de ella.
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18. “
18
Significa que siempre se reúnan los requisitos
esenciales del contrato del trabajo, se presume que
éste existe y que no deja de serlo por razón de
nombre que se le dé, ni de otras condiciones o
modalidades que se le agreguen
Artículo 23 # 2 del CST
20. Mientras haya
cumplimiento
en la realización de sus labores
según las condiciones fijadas, el
trabajador tendrá la certeza que no
será removido del empleo
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21. “
21
Si el trabajador en desarrollo de su contrato de
trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan
las causas que dieron origen al vínculo laboral,
puede continuar prestando sus servicios, salvo que el
empleador dé por terminado el contrato de trabajo,
en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al
reconocimiento de una indemnización.
(Principios y Deberes Constitucionales Laborales, Ministerio del
Trabajo).
23. Para dar
solución a un
conflicto laboral, se tendrá en
cuenta la norma que a pesar de sus
diferentes apreciaciones, sea la más
favorable para el trabajador.
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24. “
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En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de
normas vigentes de trabajo, prevalece la más
favorable al trabajador. La norma que se adopte
debe aplicarse en su integridad.
Artículo. 21 del CST.
26. La imposibilidad
de privarse
de manera voluntaria de las
garantías que le otorga la ley laboral
debido a la conexidad del trabajo
con la dignidad de la persona
humana y con el libre desarrollo de
la personalidad.
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28. Derecho
de petición
Es un derecho que tienen los ciudadanos de presentar peticiones de
interés general o particular, para lograr que se resuelvan prontamente
dudas, que se aclare y corrija información, se obtenga una respuesta de
fondo completa y acorde a lo solicitado o se permita el acceso a
documentos.
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29. “
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Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés
general o particular y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los
derechos fundamentales.
Artículo 23 de la Constitución Política
30. Acción de
tutela
Mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos
constitucionales fundamentales, en el momento que la persona sepa
que son vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
cualquier autoridad pública.
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31. “
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Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar
ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante
un procedimiento preferente y sumario, por sí misma
o por quien actúe a su nombre, la protección
inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que éstos resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión
de cualquier autoridad pública.
Artículo 86 de la Constitución Política
32. Transacción
laboral
Es una de las formas de poner fin extrajudicialmente a las disputas
relacionadas con los derechos derivados de una relación laboral. Entre
el empleador y el trabajador se puede firmar un contrato de transacción
que busque poner fin a una reclamación laboral presente o a una futura.
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33. “
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La transacción es un contrato en que las partes
terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o
precaven un litigio eventual. No es transacción el
acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho
que no se disputa.
Artículo 2469 del Código Civil
34. Conciliación
laboral
Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más
personas (en el ámbito laboral, el trabajador y el empleador) gestionan
por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero
neutral y calificado, denominado conciliador.
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35. “
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PARTE III
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
TÍTULO I DE LA CONCILIACIÓN
CAPÍTULO 1
Normas generales aplicables a la conciliación
ordinaria
Ley 446 de 1998