Este documento describe la letra de cambio, un título de crédito que obliga al librado a pagar una deuda a un tercero en la fecha indicada. Las letras de cambio pueden ser al portador, domiciliadas o no domiciliadas. Requieren la firma del girante, fecha, lugar de emisión, denominación como letra de cambio, nombre del pagador, lugar de pago, fecha de vencimiento, nombre del pagador y suma en números y letras. En caso de falta de aceptación o pago, se pueden ejercer acciones cambiarias de