UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PRESENTADO POR:
LOPEZ A. LUISMAR L.
CI: 18759658
LETRA DE CAMBIO
Título de crédito formal y completo que contiene la
obligación de pagar, sin contraprestación una
cantidad determinada en dinero, al vencimiento y
lugar expresado en el mismo.
Estructura
Los que intervienen
LIBRADOR: persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio
EL LIBRADO: Es el deudor, quien debe cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento.
EL TOMADOR, PORTADOR, TENEDOR O BENEFICIARIO: persona que tiene en su poder la
letra de cambio y a quien se le debe abonar.
EL ENDOSANTE: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
EL ENDOSATARIO: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)
EL AVALISTA: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
Características
Función económica: tiende a diferir
el
pago prioritariamente y su utilización
es
múltiple (compras a crédito,
préstamos,
arrendamientos, cancelación de
obligaciones, etc,)
Función jurídica: ésta radica en el
manejo de principios requeridos para
el
estudio y la utilización de la letra de
cambio, así como la cantidad de
máximas e instituciones que
sustentan
dicho estudio.
LETRA DE CAMBIO
Plazos para efectuar la
reclamación
Las acciones cambiarias
contra el aceptante de las
letras, prescribirán a los tres
años contados desde la
fecha del vencimiento.
Las acciones
del tenedor contra
los endosantes y contra
el librador, prescribirán en el
plazo de un año desde la
fecha en que se realice el
vencimiento
Las acciones de
unos endosantes contra otros
y contra el librador,
prescribirán a los 6 meses.
1. Presentación de la demanda
ante el Juzgado de Primera
Instancia .
2. Luego de la revisión de la
demanda podrá solicitarse que
se proceda al embargo
preventivo de los bienes del
deudor.
3. Sin más trámites, el Juez
requerirá al deudor para que
realice el pago en el plazo de 10
días
4. Contra este auto, si deniega el
embargo preventivo solicitado, el
demandante podrá interponer
un recurso de reposición o
apelación
Acciones Judiciales por el
impago (Juicio Cambiario)
Editorial: TECNOS, Derecho Mercantil, 2015
www.enciclopedia-juridica
http://derechomercantilespana.blogspot.com/2012/01

Letra de cambio. mapa

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PRESENTADO POR: LOPEZ A. LUISMAR L. CI: 18759658
  • 2.
    LETRA DE CAMBIO Títulode crédito formal y completo que contiene la obligación de pagar, sin contraprestación una cantidad determinada en dinero, al vencimiento y lugar expresado en el mismo. Estructura Los que intervienen LIBRADOR: persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio EL LIBRADO: Es el deudor, quien debe cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. EL TOMADOR, PORTADOR, TENEDOR O BENEFICIARIO: persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar. EL ENDOSANTE: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero. EL ENDOSATARIO: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra) EL AVALISTA: Es la persona que garantiza el pago de la letra. Características Función económica: tiende a diferir el pago prioritariamente y su utilización es múltiple (compras a crédito, préstamos, arrendamientos, cancelación de obligaciones, etc,) Función jurídica: ésta radica en el manejo de principios requeridos para el estudio y la utilización de la letra de cambio, así como la cantidad de máximas e instituciones que sustentan dicho estudio.
  • 3.
    LETRA DE CAMBIO Plazospara efectuar la reclamación Las acciones cambiarias contra el aceptante de las letras, prescribirán a los tres años contados desde la fecha del vencimiento. Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador, prescribirán en el plazo de un año desde la fecha en que se realice el vencimiento Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador, prescribirán a los 6 meses. 1. Presentación de la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia . 2. Luego de la revisión de la demanda podrá solicitarse que se proceda al embargo preventivo de los bienes del deudor. 3. Sin más trámites, el Juez requerirá al deudor para que realice el pago en el plazo de 10 días 4. Contra este auto, si deniega el embargo preventivo solicitado, el demandante podrá interponer un recurso de reposición o apelación Acciones Judiciales por el impago (Juicio Cambiario) Editorial: TECNOS, Derecho Mercantil, 2015 www.enciclopedia-juridica http://derechomercantilespana.blogspot.com/2012/01