Este documento proporciona una introducción a las letras de cambio como un tipo de título valor. Explica que una letra de cambio es una orden incondicional de pago dirigida por un girador a un girado. Detalla los principales participantes en una letra de cambio (girador, girado y beneficiario), así como los requisitos legales y la historia de las letras de cambio, tanto a nivel internacional como en la legislación colombiana. El objetivo final es diferenciar las letras de cambio de otros tipos de títulos valores.
Este documento define y describe las características de un joint venture. Un joint venture es un contrato entre dos o más empresas para asociarse y combinar recursos con el fin de lograr un beneficio económico. No constituye una entidad legal separada. Algunas características clave incluyen que es un contrato atípico e innominado, consensual, oneroso y conmutativo, que persigue un fin lucrativo y requiere confianza y lealtad entre las partes.
Este documento presenta información sobre diferentes tipos de documentos de crédito, incluyendo pagarés, cartas de crédito, letras de cambio y métodos de amortización. Explica las partes involucradas en cada documento y los requisitos legales asociados. También cubre conceptos como cuentas incobrables y resúmenes de asientos.
En el artículo, el autor analiza la regulación de la prescripción y caducidad en la Ley de Conciliación Extrajudicial peruana y su reglamento. Señala que la norma que suspende los plazos de prescripción y caducidad fue importada de la legislación colombiana sin considerar adecuadamente las instituciones del Derecho Civil peruano. Propone derogar el artículo 19 de la ley, pues los jueces podrían interpretar que la invitación a conciliar interrumpe la prescripción, a pesar de que
El documento es un recurso de apelación interpuesto por Jairo Alfonso Cordova Agapito contra una resolución que declaró infundada la nulidad que presentó. Cordova Agapito alega que no fue debidamente notificado de las resoluciones posteriores a la sentencia, lo que le generó indefensión al no poder acreditar que había pagado la totalidad de la pensión de alimentos y reparación civil ordenadas. Solicita que se declare la nulidad del acto de notificación y se revoque la resolución recurrida, declarando fundada la nul
La letra de cambio es un documento mercantil que surgió en la Edad Media para facilitar el comercio. Contiene una orden incondicional de pago dirigida por el girador al girado. El girador emite la letra, el girado acepta pagarla, y el beneficiario recibe el pago. La letra debe indicar fecha de vencimiento, monto, lugar de pago y firmas del girador y girado. Existen diferentes tipos de vencimiento y formas de girar la letra.
El documento habla sobre la cobranza coactiva en la administración pública. Explica que la administración tiene el principio de autotutela que le permite hacer cumplir sus actuaciones sin necesitar del poder judicial. Detalla las diferentes medidas cautelares que puede dictar un ejecutor coactivo como embargos y su finalidad de asegurar el pago de deudas tributarias. Explica específicamente el embargo en forma de intervención en recaudación, designando un interventor recaudador para que recoja directamente los ingresos de la persona o empresa deudora
Este documento explica las figuras jurídicas de la prescripción y la caducidad. La prescripción extingue la acción pero no el derecho, lo que significa que el acreedor pierde su capacidad legal de exigir el cumplimiento de la obligación después de cierto tiempo. La caducidad, por otro lado, extingue tanto la acción como el derecho. El documento analiza estas figuras y sus diferencias, así como los mecanismos legales que extinguen las obligaciones como el pago, la compensación y la condonación.
Este documento es un acta notarial en la que un notario protesta por falta de pago total de una letra de cambio por parte del librador Juan Pérez Jiménez a favor del librado Juan Carlos Galán Peña. El notario se presentó al establecimiento del librador para requerir el pago y, al no recibirlo, protestó formalmente la letra de cambio por falta de pago total. El librado reserva sus derechos contra quien corresponda por los gastos, daños y perjuicios ocasionados por el impago.
Este documento define y describe las características de un joint venture. Un joint venture es un contrato entre dos o más empresas para asociarse y combinar recursos con el fin de lograr un beneficio económico. No constituye una entidad legal separada. Algunas características clave incluyen que es un contrato atípico e innominado, consensual, oneroso y conmutativo, que persigue un fin lucrativo y requiere confianza y lealtad entre las partes.
Este documento presenta información sobre diferentes tipos de documentos de crédito, incluyendo pagarés, cartas de crédito, letras de cambio y métodos de amortización. Explica las partes involucradas en cada documento y los requisitos legales asociados. También cubre conceptos como cuentas incobrables y resúmenes de asientos.
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El documento es un recurso de apelación interpuesto por Jairo Alfonso Cordova Agapito contra una resolución que declaró infundada la nulidad que presentó. Cordova Agapito alega que no fue debidamente notificado de las resoluciones posteriores a la sentencia, lo que le generó indefensión al no poder acreditar que había pagado la totalidad de la pensión de alimentos y reparación civil ordenadas. Solicita que se declare la nulidad del acto de notificación y se revoque la resolución recurrida, declarando fundada la nul
La letra de cambio es un documento mercantil que surgió en la Edad Media para facilitar el comercio. Contiene una orden incondicional de pago dirigida por el girador al girado. El girador emite la letra, el girado acepta pagarla, y el beneficiario recibe el pago. La letra debe indicar fecha de vencimiento, monto, lugar de pago y firmas del girador y girado. Existen diferentes tipos de vencimiento y formas de girar la letra.
El documento habla sobre la cobranza coactiva en la administración pública. Explica que la administración tiene el principio de autotutela que le permite hacer cumplir sus actuaciones sin necesitar del poder judicial. Detalla las diferentes medidas cautelares que puede dictar un ejecutor coactivo como embargos y su finalidad de asegurar el pago de deudas tributarias. Explica específicamente el embargo en forma de intervención en recaudación, designando un interventor recaudador para que recoja directamente los ingresos de la persona o empresa deudora
Este documento explica las figuras jurídicas de la prescripción y la caducidad. La prescripción extingue la acción pero no el derecho, lo que significa que el acreedor pierde su capacidad legal de exigir el cumplimiento de la obligación después de cierto tiempo. La caducidad, por otro lado, extingue tanto la acción como el derecho. El documento analiza estas figuras y sus diferencias, así como los mecanismos legales que extinguen las obligaciones como el pago, la compensación y la condonación.
Este documento es un acta notarial en la que un notario protesta por falta de pago total de una letra de cambio por parte del librador Juan Pérez Jiménez a favor del librado Juan Carlos Galán Peña. El notario se presentó al establecimiento del librador para requerir el pago y, al no recibirlo, protestó formalmente la letra de cambio por falta de pago total. El librado reserva sus derechos contra quien corresponda por los gastos, daños y perjuicios ocasionados por el impago.
El documento describe las principales etapas del proceso civil en Perú. Comienza con la presentación de la demanda y su calificación, luego continúa con la contestación, excepciones, puntos controvertidos, audiencia de pruebas, y finalmente la sentencia. El proceso también puede incluir intentos de conciliación entre las partes.
Este documento presenta información sobre el derecho de contratos en Perú, enfocándose en las figuras jurídicas de las arras y el saneamiento. Define las arras como una suma de dinero o bien entregado para asegurar el cumplimiento de un contrato y las clasifica. Explica el concepto de saneamiento como la responsabilidad del transferente frente al adquirente en contratos de transferencia de bienes.
Este documento trata sobre las obligaciones de dar y la rendición de cuentas en el derecho privado. Explica las diferentes categorías de obligaciones de dar, incluyendo dar cosas ciertas, de género y bienes que no son cosas. También describe los requisitos y proceso de la rendición de cuentas, incluyendo la obligación de presentar estados detallados de las operaciones, la aprobación de las cuentas, y la devolución de documentos. Además, analiza conceptos como la tradición y la entrega de bienes en el cu
El documento presenta un resumen del temario sobre contratos del derecho privado. Incluye conceptos y características del contrato de mutuo, comodato y cuenta corriente. También explica el funcionamiento del sistema contractual de la tarjeta de crédito y diferentes contratos bancarios como depósito, cuenta corriente, préstamo, descuento y apertura de crédito.
Este documento presenta los procedimientos especiales relacionados con la actividad minera en Perú, incluyendo: 1) el procedimiento de simultaneidad cuando dos o más peticionarios solicitan la misma área, que involucra un remate público; 2) las restricciones a la actividad minera en áreas protegidas y urbanas, que requieren informes y aprobaciones adicionales; y 3) el proceso de consulta a los pueblos indígenas, que consiste en varias fases de diálogo para llegar a un acuerdo.
Enriquecimiento sin causa y promesa unilateral iclaravillao
El documento presenta una introducción al concepto de enriquecimiento sin causa en el derecho civil. Define el enriquecimiento sin causa como la situación en la que una persona se beneficia indebidamente a expensas de otra sin justificación legal. Explica que los elementos clave son un enriquecimiento de una parte y un empobrecimiento correlativo de la otra, sin que exista una causa jurídica que justifique el enriquecimiento. También señala que la acción por enriquecimiento sin causa solo procede de manera subsidiaria, cuando no exista otra
Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.Marlenne Juárez Rodríguez
Este documento resume el contrato de consignación o estimatorio. Explica que es un contrato mercantil donde un fabricante o mayorista (consignante) entrega bienes a un minorista (consignatario) para que los venda en un periodo determinado. El consignatario asume el riesgo de los bienes y debe pagar por los vendidos o devolver los no vendidos. El contrato tiene ventajas para ambas partes y termina por venta de los bienes, vencimiento del plazo, muerte de una parte o incumplimiento.
Carta notarial (suma de dinero) aquiles anaya espiritudennisberbez
El Sr. Aquiles Florencio Anaya Espíritu le envía una carta notarial a la Sra. Gretel Marysela Navarro Castilla para recordarle que está atrasada en el pago de un préstamo de S/. 2,000 que tomó en agosto de 2015. A pesar de varios intentos de comunicación, la Sra. Navarro no ha cancelado la deuda ni los intereses generados. Por ello, el Sr. Anaya le da un plazo de 48 horas para pagar, de lo contrario iniciará acciones legales para cobrar la deuda más intereses,
Mapa conceptual sobre el pago por consignación y el reintegroFernando Silva
Este documento presenta un mapa conceptual sobre el pago por consignación y el reintegro. Explica que el pago por consignación es cuando el deudor deposita el pago adeudado ante un tercero para que se entregue al acreedor cuando el acreedor se niega a aceptar el pago. Detalla los requisitos y formas de realizar la consignación. Además, explica que el reintegro es el derecho del arrendatario a solicitar la devolución de cualquier monto pagado por encima del alquiler máximo establecido por
El documento resume los elementos esenciales de los contratos, incluyendo su definición, elementos, tipos y clasificaciones. Define contratos traslativos de dominio como la compraventa, permuta y donación; traslativos de uso como el comodato y arrendamiento; de depósito; de obligaciones como el mandato y transporte; aleatorios como el juego y renta vitalicia; y de garantía como la fianza, prenda e hipoteca. También cubre conceptos como capacidad, representación, forma e interpretación.
Contrato de locacion de servicios empresa privadaChely Condor
Este contrato establece un acuerdo de locación de servicios entre el Centro Médico Virgen del Pilar como comitente y Augusto Angel Gamarra Arrunategui como locador. Gamarra prestará servicios de asesoría administrativa al comitente por un periodo de un año a cambio de una retribución mensual de S/ 1,300. El contrato especifica las obligaciones de ambas partes, los términos de resolución y la jurisdicción aplicable.
La demandante solicita la ejecución de un acta de conciliación extrajudicial emitida en 2006 por la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente. El acta estableció que el demandado pagaría una pensión de alimentos de S/./400 mensuales y los gastos escolares de la hija de ambos. Sin embargo, el demandado no ha cumplido con estos pagos durante más de 6 años. Por lo tanto, la demandante pide al juez que ordene la ejecución del acta y el pago de S/./36,000 en concepto de pensiones ade
Este documento trata sobre conceptos fundamentales del Derecho Internacional Privado como el reenvío, la aplicación del derecho extranjero y el orden público. Explica que existen normas directas e indirectas en DIP, y que las normas indirectas indican el derecho competente del cual se desprenderá la solución de fondo. También analiza problemas relacionados con las consecuencias jurídicas de la aplicación de un derecho extranjero, como la cantidad, calidad y valor de dicha aplicación, así como los tipos de normas en DIP y casos
Este documento resume los principales aspectos del contrato de compra-venta según el Código Civil peruano. Explica las características de este contrato, los elementos que lo componen como el bien, el precio y las obligaciones de las partes. También describe figuras afines como la permuta y el arrendamiento, e incluye un apartado sobre el derecho de retracto, especificando sus elementos, titulares y plazos.
ENJ-400 Apertura de Puertas y Fijación de SellosENJ
El documento describe los procedimientos administrativos del juez de paz relacionados con la apertura de puertas y la fijación de sellos. Estos incluyen la solicitud al juez para abrir puertas cerradas durante una ejecución forzosa, el fundamento legal, y los derechos fundamentales involucrados. También cubre el proceso de fijación de sellos, incluida la solicitud, el auto judicial, y los deberes del secretario durante la operación.
Este documento contiene información sobre varios tipos de contratos como el contrato de corretaje, contrato de franquicia, tarjeta de crédito y contrato de agencia. Resume los conceptos clave, partes involucradas y sus obligaciones para cada tipo de contrato.
Este documento resume tres tipos de contratos: contratos preparatorios como compromiso de contratar y contrato de opción, contratos de prestaciones recíprocas, y cesión de posición contractual. Los contratos preparatorios son acuerdos para celebrar un contrato futuro, mientras que los contratos de prestaciones recíprocas implican obligaciones correlativas entre dos o más partes. La cesión de posición contractual implica la transferencia de los derechos y obligaciones de un contrato existente de una parte a otra.
Este documento es un contrato de transporte por carretera de mercancías entre un porteador y un cargador. El porteador se compromete a transportar los productos del cargador por todo el territorio nacional utilizando su propia organización y medios. El cargador se compromete a entregar la mercancía embalada y acondicionada correctamente, y el porteador a entregarla en el mismo estado. El contrato tiene una duración inicial de [X] años y establece los detalles sobre recepción y entrega de la mercancía,
MAPA CONCEPTUAL LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO Y LEY CONTRA ILÍCITO CAMBI...yeudyandy
LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO(PROMULGACIÓN, OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, MODALIDADES DEL DELITO CONTRABANDO AGRAVADO - CONTRABANDO ATENUANTE) LEY CONTRA ILÍCITO CAMBIARIOS (OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES BÁSICAS, TIPOS DE DELITOS CAMBIARIOS)
Principales problemáticas que surgen en el derecho internacional en relación ...Saul Nelo
El documento discute las principales problemáticas que surgen en el derecho internacional en relación a la letra de cambio, el pagaré y el cheque. Estas incluyen diferencias en las leyes de capacidad jurídica, ley aplicable, formas de obligaciones y tratados. También analiza cómo el derecho venezolano aborda algunos de estos conflictos pero carece de material suficiente para otros, especialmente en relación al cheque.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos:
El documento explora el tratamiento de la operativa financiera para determinar el interés en las letras de cambio bajo la Ley General de Títulos Valores. Explica los participantes clave, contenido, formas de giro y endoso de las letras de cambio, así como el cálculo de las tasas de interés compensatoria y moratoria. El objetivo es entender este importante instrumento financiero usado comúnmente por las pequeñas y medianas empresas.
El documento describe las principales etapas del proceso civil en Perú. Comienza con la presentación de la demanda y su calificación, luego continúa con la contestación, excepciones, puntos controvertidos, audiencia de pruebas, y finalmente la sentencia. El proceso también puede incluir intentos de conciliación entre las partes.
Este documento presenta información sobre el derecho de contratos en Perú, enfocándose en las figuras jurídicas de las arras y el saneamiento. Define las arras como una suma de dinero o bien entregado para asegurar el cumplimiento de un contrato y las clasifica. Explica el concepto de saneamiento como la responsabilidad del transferente frente al adquirente en contratos de transferencia de bienes.
Este documento trata sobre las obligaciones de dar y la rendición de cuentas en el derecho privado. Explica las diferentes categorías de obligaciones de dar, incluyendo dar cosas ciertas, de género y bienes que no son cosas. También describe los requisitos y proceso de la rendición de cuentas, incluyendo la obligación de presentar estados detallados de las operaciones, la aprobación de las cuentas, y la devolución de documentos. Además, analiza conceptos como la tradición y la entrega de bienes en el cu
El documento presenta un resumen del temario sobre contratos del derecho privado. Incluye conceptos y características del contrato de mutuo, comodato y cuenta corriente. También explica el funcionamiento del sistema contractual de la tarjeta de crédito y diferentes contratos bancarios como depósito, cuenta corriente, préstamo, descuento y apertura de crédito.
Este documento presenta los procedimientos especiales relacionados con la actividad minera en Perú, incluyendo: 1) el procedimiento de simultaneidad cuando dos o más peticionarios solicitan la misma área, que involucra un remate público; 2) las restricciones a la actividad minera en áreas protegidas y urbanas, que requieren informes y aprobaciones adicionales; y 3) el proceso de consulta a los pueblos indígenas, que consiste en varias fases de diálogo para llegar a un acuerdo.
Enriquecimiento sin causa y promesa unilateral iclaravillao
El documento presenta una introducción al concepto de enriquecimiento sin causa en el derecho civil. Define el enriquecimiento sin causa como la situación en la que una persona se beneficia indebidamente a expensas de otra sin justificación legal. Explica que los elementos clave son un enriquecimiento de una parte y un empobrecimiento correlativo de la otra, sin que exista una causa jurídica que justifique el enriquecimiento. También señala que la acción por enriquecimiento sin causa solo procede de manera subsidiaria, cuando no exista otra
Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.Marlenne Juárez Rodríguez
Este documento resume el contrato de consignación o estimatorio. Explica que es un contrato mercantil donde un fabricante o mayorista (consignante) entrega bienes a un minorista (consignatario) para que los venda en un periodo determinado. El consignatario asume el riesgo de los bienes y debe pagar por los vendidos o devolver los no vendidos. El contrato tiene ventajas para ambas partes y termina por venta de los bienes, vencimiento del plazo, muerte de una parte o incumplimiento.
Carta notarial (suma de dinero) aquiles anaya espiritudennisberbez
El Sr. Aquiles Florencio Anaya Espíritu le envía una carta notarial a la Sra. Gretel Marysela Navarro Castilla para recordarle que está atrasada en el pago de un préstamo de S/. 2,000 que tomó en agosto de 2015. A pesar de varios intentos de comunicación, la Sra. Navarro no ha cancelado la deuda ni los intereses generados. Por ello, el Sr. Anaya le da un plazo de 48 horas para pagar, de lo contrario iniciará acciones legales para cobrar la deuda más intereses,
Mapa conceptual sobre el pago por consignación y el reintegroFernando Silva
Este documento presenta un mapa conceptual sobre el pago por consignación y el reintegro. Explica que el pago por consignación es cuando el deudor deposita el pago adeudado ante un tercero para que se entregue al acreedor cuando el acreedor se niega a aceptar el pago. Detalla los requisitos y formas de realizar la consignación. Además, explica que el reintegro es el derecho del arrendatario a solicitar la devolución de cualquier monto pagado por encima del alquiler máximo establecido por
El documento resume los elementos esenciales de los contratos, incluyendo su definición, elementos, tipos y clasificaciones. Define contratos traslativos de dominio como la compraventa, permuta y donación; traslativos de uso como el comodato y arrendamiento; de depósito; de obligaciones como el mandato y transporte; aleatorios como el juego y renta vitalicia; y de garantía como la fianza, prenda e hipoteca. También cubre conceptos como capacidad, representación, forma e interpretación.
Contrato de locacion de servicios empresa privadaChely Condor
Este contrato establece un acuerdo de locación de servicios entre el Centro Médico Virgen del Pilar como comitente y Augusto Angel Gamarra Arrunategui como locador. Gamarra prestará servicios de asesoría administrativa al comitente por un periodo de un año a cambio de una retribución mensual de S/ 1,300. El contrato especifica las obligaciones de ambas partes, los términos de resolución y la jurisdicción aplicable.
La demandante solicita la ejecución de un acta de conciliación extrajudicial emitida en 2006 por la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente. El acta estableció que el demandado pagaría una pensión de alimentos de S/./400 mensuales y los gastos escolares de la hija de ambos. Sin embargo, el demandado no ha cumplido con estos pagos durante más de 6 años. Por lo tanto, la demandante pide al juez que ordene la ejecución del acta y el pago de S/./36,000 en concepto de pensiones ade
Este documento trata sobre conceptos fundamentales del Derecho Internacional Privado como el reenvío, la aplicación del derecho extranjero y el orden público. Explica que existen normas directas e indirectas en DIP, y que las normas indirectas indican el derecho competente del cual se desprenderá la solución de fondo. También analiza problemas relacionados con las consecuencias jurídicas de la aplicación de un derecho extranjero, como la cantidad, calidad y valor de dicha aplicación, así como los tipos de normas en DIP y casos
Este documento resume los principales aspectos del contrato de compra-venta según el Código Civil peruano. Explica las características de este contrato, los elementos que lo componen como el bien, el precio y las obligaciones de las partes. También describe figuras afines como la permuta y el arrendamiento, e incluye un apartado sobre el derecho de retracto, especificando sus elementos, titulares y plazos.
ENJ-400 Apertura de Puertas y Fijación de SellosENJ
El documento describe los procedimientos administrativos del juez de paz relacionados con la apertura de puertas y la fijación de sellos. Estos incluyen la solicitud al juez para abrir puertas cerradas durante una ejecución forzosa, el fundamento legal, y los derechos fundamentales involucrados. También cubre el proceso de fijación de sellos, incluida la solicitud, el auto judicial, y los deberes del secretario durante la operación.
Este documento contiene información sobre varios tipos de contratos como el contrato de corretaje, contrato de franquicia, tarjeta de crédito y contrato de agencia. Resume los conceptos clave, partes involucradas y sus obligaciones para cada tipo de contrato.
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LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO(PROMULGACIÓN, OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, MODALIDADES DEL DELITO CONTRABANDO AGRAVADO - CONTRABANDO ATENUANTE) LEY CONTRA ILÍCITO CAMBIARIOS (OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES BÁSICAS, TIPOS DE DELITOS CAMBIARIOS)
Principales problemáticas que surgen en el derecho internacional en relación ...Saul Nelo
El documento discute las principales problemáticas que surgen en el derecho internacional en relación a la letra de cambio, el pagaré y el cheque. Estas incluyen diferencias en las leyes de capacidad jurídica, ley aplicable, formas de obligaciones y tratados. También analiza cómo el derecho venezolano aborda algunos de estos conflictos pero carece de material suficiente para otros, especialmente en relación al cheque.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos:
El documento explora el tratamiento de la operativa financiera para determinar el interés en las letras de cambio bajo la Ley General de Títulos Valores. Explica los participantes clave, contenido, formas de giro y endoso de las letras de cambio, así como el cálculo de las tasas de interés compensatoria y moratoria. El objetivo es entender este importante instrumento financiero usado comúnmente por las pequeñas y medianas empresas.
El documento resume los principales aspectos de las letras de cambio y pagarés. Explica que una letra de cambio es una orden escrita donde un librador le encarga a un girado el pago de una suma de dinero al tomador o beneficiario. Luego describe los requisitos intrínsecos y extrínsecos de las letras de cambio según la legislación cambiaria. Finalmente, compara brevemente las letras de cambio con los pagarés, señalando sus similitudes y diferencias.
Este documento trata sobre los títulos valores como instrumentos negociables utilizados en transacciones comerciales y financieras. Explica que los títulos valores más comunes son cheques, letras de cambio y pagarés, los cuales generan obligaciones de pago. También discute cuestiones de jurisdicción, forma y derecho aplicable a los diferentes actos y obligaciones derivadas de los títulos valores de acuerdo a la ley del lugar donde se emiten o deben pagarse.
Este documento trata sobre los títulos valores en el derecho comercial. Define los títulos valores y explica conceptos como el endoso, avales, fianzas, protesto y sus requisitos. El protesto es una diligencia notarial que deja constancia de la falta de pago de un título valor. Explica también los plazos y lugares en que debe realizarse el protesto para mantener la validez del título.
El documento resume los conceptos básicos de la letra de cambio y el pagaré. Explica que la letra de cambio es un título de crédito que contiene una orden incondicional de pago de una suma de dinero. Define los elementos personales de la letra como el girador, beneficiario y girado. También describe los requisitos legales de la letra de cambio y el pagaré según la ley mexicana. Compara las diferencias entre ambos títulos de crédito y explica las modalidades de aplicación del pagaré.
Este documento provee una introducción histórica a los títulos de crédito y su evolución. Luego describe la naturaleza jurídica de los títulos de crédito como bienes muebles y cosas mercantiles según la ley. Finalmente, clasifica los títulos de crédito en nominativos, a la orden y al portador, y explica los diferentes tipos de transmisión dependiendo de la clasificación del título.
El documento describe las características de una letra de cambio, incluyendo que es un documento en el que una persona ordena a otra pagar una cantidad a un tercero en una fecha determinada. Explica que el librador emite la letra y se compromete a pagar, mientras que el librado acepta pagar si acepta la letra. También describe que no es necesario que existan tres personas distintas en la relación, pudiendo ser la misma persona el librador, librado y beneficiario.
U iii letra de cambio-Marielbys Nairelis Grimaldorammsteinruben
1) El documento resume los principales conceptos y características de la letra de cambio según la doctrina y jurisprudencia venezolana, incluyendo las acciones cambiarias directa y de regreso, y la posibilidad de ejercer una acción causal. 2) Explica que la letra de cambio es un título abstracto que incorpora un derecho patrimonial transmisible independientemente de la validez del negocio subyacente. 3) Señala que el portador legítimo puede elegir entre ejercer la acción cambiaria o la acción causal
1) El documento describe el origen e historia del endoso como instrumento para la circulación de títulos valores. 2) Surge en la Edad Media para facilitar el transporte de valores y crear un mecanismo de transmisión más ágil que la cesión. 3) El endoso transforma la letra de cambio de un documento para ejecutar un contrato entre dos partes a un título que puede transmitirse indefinidamente a través de endosos sucesivos.
El documento habla sobre los títulos valores, específicamente sobre letras de cambio, pagarés y cheques. Define cada uno, explica sus características y diferencias. Las letras de cambio contienen una orden de pago con tres partes involucradas, los pagarés una promesa de pago con dos partes, y los cheques una orden de pago dirigida a un banco. Todos son considerados títulos ejecutivos por la ley y cumplen un papel importante en las transacciones comerciales.
Este documento resume los conceptos básicos sobre títulos valores. Define títulos valores como documentos comerciales negociables que se pueden convertir en dinero efectivo, como letras de cambio, cheques y pagarés. Explica las características de estos tres tipos de títulos valores principales y los roles de las partes involucradas, como el girador, girado y beneficiario. También cubre clasificaciones de títulos valores y las leyes relevantes en Ecuador.
Explicación a través de EJEMPLOS Cuál es la Problemática que genera la utilización de los instrumentos cambiarios: La letra de cambio, el pagare y el cheque.
s Soluciones del sistema venezolano de Derecho Internacional privado ha creado ante las problemáticas antes formuladas
Teoría general de los títulos de créditoen una pagina
Este documento presenta una introducción a la teoría general de los títulos de crédito. Explica que los títulos de crédito y los contratos son los principales instrumentos jurídicos que facilitan la circulación de bienes, la cual es esencial para la actividad mercantil. Los títulos de crédito cumplen funciones como reemplazar el dinero, permitir la circulación con pago diferido y servir de base para el crédito. Existen títulos representativos de dinero, mercaderías y participación social, los cuales permit
Este documento resume un trabajo final sobre derecho comercial. Aborda temas como el derecho comercial, sus clasificaciones y fuentes. También examina los seis instrumentos de pago más utilizados e incluye ejemplos de cada uno. Por último, analiza conceptos como los contratos electrónicos y la firma digital.
1) El documento habla sobre los requisitos y clasificación de las letras de cambio según la legislación mercantil. 2) Explica que una letra de cambio debe contener la denominación de "letra de cambio", el nombre del girado, lugar y fecha de emisión, y firma del girador. 3) También cubre conceptos como el girador, girado, tenedor y tipos de letras de cambio.
Este documento discute tres instrumentos cambiarios comúnmente utilizados en el comercio internacional: letras de cambio, pagarés y cheques. Brevemente describe cada uno y analiza algunas de las problemáticas legales relacionadas a su uso transfronterizo, particularmente en términos de la ley aplicable y las convenciones internacionales relevantes.
La letra de cambio es un título valor que contiene la orden de pagar una cantidad determinada de dinero al beneficiario en una fecha específica. Tiene características como ser un título formal, abstracto y literal, que permite la circulación del crédito. La letra de cambio beneficia a comerciantes y productores al proporcionar una alternativa de financiamiento respaldada y protestable ante incumplimientos. Quienes intervienen son el librador, librado o aceptante, tomador y posibles endosantes o avalistas.
1) El documento explica las diferencias entre la legislación civil y mercantil en Ecuador. 2) Algunas diferencias son que la legislación mercantil prefiere los contratos consensuales, permite más medios de prueba flexibles, y considera las costumbres mercantiles. 3) También explica conceptos clave relacionados con los títulos valores como documentos negociables que incorporan derechos económicos transferibles.
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En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
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El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
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ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
1. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
1
TITULOS VALORES - LA LETRA DE CAMBIO
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN.
1. LETRA DE CAMBIO. – CONCEPTO.
2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LETRA DE CAMBIO.
3. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LETRA DE CAMBIO EN LA LEGISLACIÓN
COLOMBIANA.
4. INTERVINIENTES EN LA LETRA DE CAMBIO.
4.1. El Girador
4.2. El Girado
4.3. El tenedor
5. REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO.
5.1. Requisitosintrínsecos
a. Capacidad.
b. Consentimiento
c. Objeto
d. Causa
5.2. Requisitosformales
a. La mención del derecho que el titulo incorpora
b. La firma del girador
c. La orden incondicional de pagaruna determinada suma de dinero
d. El nombre del girado
e. La forma de vencimiento
- A la vista
- A un día cierto, sea determinado o no
2. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
2
- Vencimientos ciertos y sucesivos
- A un día cierto después de la fecha o de la vista
f. La indicación de ser pagaderaa la ordeno al portador
6. ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO.
7. PAGO.
8. ENDOSO.
8.1. Requisitos
9. EL PROTESTO.
10. EL AVAL.
BIBLIOGRAFIA.
3. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
3
INTRODUCCIÓN
Contenidos en el Libro Tercero de los Bienes Mercantiles del Decreto 410 de 1971,
actual Código de Comercio colombiano, los Títulos Valores forman parte de los
bienes mercantiles y su estudio comprende desde los artículos 619 al 821.
Los Títulos Valores, tal y como los define el artículo 619 del código, son aquellos
“documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo
que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de
participación, y de tradición o representativos de mercancías”.
Los títulos valores de contenido crediticio o también denominados instrumentos
negociables, son los títulos valores por excelencia y tienen por objeto la obligación
del pago en dinero del valor contenidos en ellos, como por ejemplo, los cheques,
pagares y las letras de cambio.
Los corporativos o de participación confieren en ellos a su titular la calidad o
titularidad de miembro o socio de alguna sociedad o empresa y con esto, el
conjunto de derechos que dicha calidad implique. Como ejemplo de este título
valor, son las acciones de las sociedades anónimas.
Por último, los títulos valores de tradición o representativos de mercancías son
aquellos que representan mercancías, la documentación y representación de las
mismas, y permiten además las negociaciones de estas.
En el presente trabajo, trataremos lo concerniente la letra de cambio como título
valor de contenido crediticio, sus características, aceptación, intervinientes, endoso,
protesto y aval, con miras a diferenciar esta de los demás títulos valores desde el
punto de vista de los requisitos específicos de cada misma y la función que esta
cumple dentro de las negociaciones mercantiles.
4. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
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1. LA LETRA DE CAMBIO. – CONCEPTO.
Regulada por el Código de Comercio en el “LIBRO TERCERO DE LOS BIENES
MERCANTILES”, Capítulo V, del artículo 671 al 708, la letra de cambio es uno de los
principales Títulos Valores o bienes mercantiles que durante siglos se utilizó para
movilizar fondos de un lado a otro.
Siendo un Titulo Valor de Contenido crediticio, también denominado “instrumento
negociable”, la letra de cambio es un título valor por excelencia, teniendo como
objeto la obligación del pago en dinero del valor contenida en ella.
A diferencia de la derogada Ley 46 de 1923, el Código de Comercio no quiso
definirla, entrando en su artículo 671 a definir los requisitos especiales que esta
debe cumplir. Sin embargo, una definición de letra de cambio tal y como lo señalan
los autores BERNARDO TRUJILLO CALLE y DIEGO TRUJILLO TURIZO, puede ser
esta: “Es una orden de pago que una persona llamada girador cursa a otra llamada
girado para que pague de manera incondicional una suma líquida y expresa de
dinero a la orden de una tercera persona llamada beneficiario (que puede ser el
mismo girador) o al portador, y a una cualquiera de las formas de vencimiento
admitidas por la ley.
En la actualidad, se usa en compras a plazos y como medio para realizar algunas
operaciones bancarias. El fin primordial que esta cumple en este tipo de usos es
documentar las deudas en dinero.
5. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
5
2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LETRA DE CAMBIO.
No son muy claras, ni mucho menos unánimes las versiones sobre el origen de la
letra de cambio, pasando de atribuírseles a los antiguos pueblos comerciantes o a
los romanos, los hebreos expulsados de Francia, los Genoveses etc., quienes vieron
en este tipo de documento un medio idóneo para satisfacer las exigencias
económicas que las relaciones comerciales traían consigo, como la necesidad de
procurarse dinero en otras plazas y con frecuencia otras ferias.
La letra de cambio nace de la conjunción de dos documentos: el pagaré y el
mandato de pago, teniendo como causa el pago de la cantidad recibida en un lugar
distinto de aquel en que se hizo la entrega.
Luego, pasara la letra de ser un medio de pago usado entre ausentes para adoptar
la modalidad de giro entre presentes y ser pagada en la misma plaza, con lo cual se
desprende de toda aquella clase de contratos que le servían de relación
fundamental y deja de ser un simple documento de pago para convertirse en lo que
es en la actualidad, un documento de crédito.
3. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LETRA DE CAMBIO EN LA LEGISLACION
COLOMBIANA.
La historia del derecho mercantil colombiano se remonta a la legislación española
que rigió durante la conquista, la colonia y bien avanzada la emancipación. Es así
como en este primer periodo entran a regir las Siete Partidas, la Recopilación de
6. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
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Indias, las Ordenanzas de Bilbao y Novísima Recopilación, siendo las ultimas las de
mayor producción legislativa en cuanto a la regulación del título valor,
Seguidamente y como segunda etapa, la Constitución Colombiana de 1821, expedida
en razón de la Independencia , ratificó las leyes que habían regido en cuanto a esta y
otras materias en el territorio nacional, absteniéndose estas de tocar las materia de
los efectos de comercio, dirigiéndose en su mayoría a otras materias.
Ya con el inicio de la codificación y la expedición del Código de Comercio de 1853, el
cual fuese una reproducción del Código de Comercio español de 1829, regula, en su
libro segundo lo concerniente a los contratos de cambio, letras de cambio,
libranzas, vales o pagarés, cartas de crédito y prescripción de contratos mercantiles.
Vendría después en 1887, la Ley 57 sobre la adopción de códigos y legislación
nacional que acogería el Código de Comercio panameño de 1869; legislación muy
menuda, pero que regularía diversos asuntos comerciales.
Con la expedición del Código de Comercio de 1887, y las numerosas leyes que se
expiden a partir de este, se dictan disposiciones relacionadas con los efectos de
comercio como la ley 68 de 1920 que autorizó la adhesión al Tratado de Montevideo
y legisla a la vez sobre varios aspectos de la letra de cambio.
Pero, fue la ley 46 de 1923, la llamada Ley de Instrumentos Negociables, la más
importante de todas las leyes citadas, como reglamentó la materia de los
instrumentos negociables, amplio su inventario, y aumento la jurisprudencia con el
aporte de concepciones nuevas sobre esta materia.
7. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
7
4. INTERVINIENTES EN LA LETRA DE CAMBIO
Son los elementos personales que participan en este título valor. Generalmente
intervienen 3 personas: el girador, girado y beneficiario, pero pueden ser ocasiones
en que los intervinientes sean menos, como por ejemplo, cuando el girador, que es
quien emite la orden de pago es también beneficiario.
Así mismo, y por otras circunstancias pueden figurar o intervenir más de tres
personas, ejemplo, cuando la persona a cuya orden se gira la letra de cambio la
transfiere por medio del endoso, el endosatario es un interviniente adicional. Y
cuando la letra es aceptada por alguien diferente del girado, ese nuevo interviniente
se convierte en aceptante desde el momento en que manifiesta su conformidad al
efectuar el pago. Y cuando la letra es pagada por una persona distinta del
aceptante, el pagador de la misma es otro interviniente.
En relación con las tres personas que comúnmente intervienen se puede decir:
4.1. El Girador: es el creador del título-valor, o como dispone el artículo 625
del Código de Comercio, quien la firma y entrega con la intención de que
circule, desde el instante en que suscribe la letra de cambio y hasta el
momento en que el girado la acepta, es el principal responsable del pago
de la misma y no el principal obligado como opinan algunos autores.
Cuando una persona gira una letra de cambio, esta garantizando que el girado la
aceptará. Si por el contrario, no es aceptada, el girador responde en lugar del
girado, dejando sin efecto cualquier otra disposición que aminore la
responsabilidad. Y, en lo concerniente al pago, como lo fundamental en la letra de
cambio es la orden incondicional de pago, la responsabilidad rece directamente
8. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
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primero sobre el girado aceptante, pues la obligación del girador es subsidiaria y
está condicionada, responde si el girado no paga. En concordancia de lo anterior
encontramos el artículo 678 del Código de Comercio que dispone que “el girador
será responsable de la aceptación y del pago de la letra. Toda cláusula que lo exima
de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita”.
4.2. El Girado: es la persona contra quien se emite la orden incondicional de
pagar una determinada suma de dinero. Recibe también la denominación
de librado. En principio, el girado es quien debe aceptar y pagar la letra.
Esta contiene la orden del girador de pagar una cantidad determinada de
dinero. Pero hasta este instante el único obligado es el girador. Cuando el
girado acepta la letra, se convierte también en deudor, aunque su
aceptación no libere al girador, pues si la letra no es pagada a su
vencimiento, el tenedor puede ejercer la acción cambiaria de cobro
ejecutivo tanto contra el girado-aceptante como del girador.
4.3. El Tenedor: es quien adquiere y tiene en su poder la letra de cambio y a
cuya orden se ha de efectuar el pago de la misma. Según el artículo 674
del Código de Comercio “se considera tenedor legítimo del título a quien lo
posee conforme a su ley de circulación”:
Puede suceder que las calidades de girador y girado recaigan sobre la misma
persona, y de esta misma manera es posible que en una sola persona se den
las calidades de girador y tenedor.
9. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
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5. REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO
Además de los requisitos contenidos en el artículo 621 del Código de Comercio,
generales estos para todo título valor, el artículo 671 dispone de los requisitos que
toda letra de cambio deberá contener.
De lo anterior, que se puedan deducir requisitos formales y requisitos intrínsecos de
la letra de cambio, los cuales se desarrollaran a continuación.
5.1. Requisitos intrínsecos
Son todos aquellos que debe cumplir todo acto jurídico, dispuestos en el artículo
1502 del Código Civil.
Dentro de estos encontramos:
a. La Capacidad: la capacidad para girar o firmar la letra de cambio en
cualquier posición está regida por el artículo 12 del Código de Comercio,
estipulando que todas aquellas personas que tengan capacidad para
contratar y obligarse, son hábiles para ejercer el comercio. Las personas
que con arreglo a las mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para
ejecutar actos comerciales.
b. El Consentimiento: el consentimiento exento de vicios (error, fuerza,
dolo) es requisito para que una persona se obligue con otra por un acto o
declaración de voluntad. En materia de derecho comercial, este
consentimiento adquiere la figura de la voluntad en donde el acto de
libramiento nace y tiene eficacia desde el momento que el firmante de la
letra lo exterioriza en forma documental, es decir, que en vista de que se
trata de una declaración unilateral, resulta vinculante sin la expresión de
acuerdo de la persona a quien favorece.
10. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
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c. El Objeto: El objeto es el derecho incorporado en la letra y consiste en
una satisfacción dineraria por tratarse de un título valor de contenido
crediticio.
d. La Causa: la causa en la letra de cambio es la relación causal, negocio
originario o fundamental que la crea, pudiendo ser una compraventa,
mutuo, donación, arrendamiento.
5.2. Requisitos formales de la letra de cambio
La letra de cambio, como todos los títulos valores, requiere de la presencia de
ciertos requisitos sin los cuales el documento caería bajo una de las sanciones que la
misma ley prevé: ineficacia, inexistencia, nulidad; es decir, que a falta del
cumplimiento de uno de estos requisitos el documento no produciría ningún efecto
cambiario.
Dentro de los requisitos formales encontramos:
a. La mención del derecho que el titulo incorpora: solo puede consistir en
una obligación dineraria cierta, mención que es común a todos los títulos
valores de contenido crediticio. Su omisión genera la nulidad del
documento. Este, es un requisito esencial porque así lo demanda la
certeza, claridad y liquidez que todo título valor requiere por su
naturaleza y seguridad.
La cantidad puede expresarse en signos gráficos (letras) y números., y en caso de
que no concuerden el valor escrito en números y el expresado en letras se tendrá
como verdadero el ultimo. Si el valor está expresado varias veces en letras y varias
veces en números, el valor menor es el que debe ser cancelado.
11. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
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En cuanto a los títulos en blanco o incompletos, pueden considerarse como una
excepción de lo anterior.
No es lícito, tratándose de títulos valores incompletos, que estos sean terminados
de llenar por el tenedor ya que este carece de instrucción, y en caso de hacerlo, se
estaría frente a un posible delito de falsedad. Es necesario, frente a este tipo de
documentos que se convenga con el creador los términos en que este ha de ser
completado.
b. La firma del girador: el creador de la letra de cambio es el girador y su
firma es la única necesaria para darle existencia y validez. Si no aparece la
firma, el documento pasa a ser considerado como inexistente. No hay
letra de cambio donde no exista girador, es un requisito que la ley no
suple y cuyo fundamento jurídico se encuentra en el ordinal 2 del artículo
621.
La firma es el nombre del suscriptor del título-valor (nombre y apellido), o de alguno
de los elementos que la integran (nombre o apellido), o de un signo o símbolo
(rúbrica o cruz), siempre que sea empelado como un medio de identificación
personal. De allí, que la firma no consista únicamente en el nombre.
La firma puede consistir en:
- Nombre y apellido manuscritos,
- Signo o símbolo manuscrito que sustituya el nombre y apellido
- Sustitución de cualquiera de las formas anteriores con la
utilización de medios mecánicos.
-
Un representante del girador puede firmar la letra. Si no se trata de representantes
legales, esa representación debe reunir las condiciones que la ley exige para su
12. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
12
acreditación, como un poder especial o general que conste por escrito (artículo 640
C. Co.). La de los representantes legales se acredita de acuerdo a las disposiciones
propias de cada caso según lo dispuesto en el Código Civil y Código de Comercio.
Si un documento que se creó con la pretensión de convertirlo en letra de cambio
carece de la firma del girador pero tiene la del girado (aceptante), como cuando se
gira a cargo del propio girador, se deriva en otro título valor, en este caso el pagaré.
Cuando sean regulados los títulos valores electrónicos se utilizará la firma digital
definida en la Ley 527 de 1990, artículo 1º, literal c.
c. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero: la
letra es un título valor con base en una orden por la forma como se
promete el pago. Puede destacarse ese carácter de orden que aparece en
la letra de cambio, porque lo que el girador contrae es una obligación de
hacer que se pague la suma de dinero incorporada, lo cual quiere decir
que solo es responsable de ese pago.
La orden debe ser pura y simple, sin ser sometida a condiciones ni cumplimiento
de cargas especiales que afecten su validez, solo cuando se estampen las
cláusulas “documentos contra aceptación” o “documentos contra pago”, o con
las indicaciones D/a o D/P en el texto de la letra a la que se acompañan
documentos, pues en este caso se obliga al tenedor a no entregar el
instrumento sino previa la aceptación o el pago.
Que la orden sea incondicionada significa que no esté subordinada a ninguna
aceptación o prestación del girador.
Este requisito es de la esencia de la letra de cambio, pues la orden impartida por
el girador al girado de pagar una cantidad determinada de dinero no puede
quedar subordinada a condición suspensiva, resolutoria o de cualquier otra
índole.
13. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
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d. El nombre del girado: el girado es la persona que recibe la orden de
pagar impartida por el girador. No tiene que sr necesariamente un
tercero, es más común la letra que se gira a la orden o a cargo del mismo
girador. Lo importante en la designación del girado es que sea
inequívoca, ya sea que consista en la razón social o nombre de una
empresa o en el nombre de una persona natural.
El girado es un simple sujeto señalado en una orden de pago, que no asume
obligación alguna hasta cuando estampa su firma en el documento en señal de
aceptación.
Se precisa formalmente que se indique al girado para que la letra pueda tener
existencia y que su designación, como requisito esencial, se haga con la mayor
claridad.
e. Forma de vencimiento: el vencimiento debe ser cierto en su
determinación, único para toda la suma cambiaria, posible en el orden del
tiempo, completo en sus elementos, y de una de las especies señaladas
en la ley. El vencimiento debe ser un día cierto, tanto en cuanto a que
llegará, como respecto a cuándo llegará.
La ley concede amplia libertad parar estipular el día en que debe ser pagada
la letra, y solo impone los parámetros dentro de los cuales puede estipularse
la época en que ha de efectuarse el pago. Es legalmente inadmisible su
omisión y no existe norma legal supletoria, como si ocurre en el caso del
lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, o con la fecha y lugar de
creación de la letra (artículo 621 del C. de Co.).
14. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
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El artículo 673 del Código de Comercio señala las modalidades en las que la
letra puede ser girada señaladas a continuación:
- A la vista. La letra a la vista se crea sin plazo, es pagadera de
inmediato a la presentación o requerimiento.
- A un día cierto, sea determinado o no. Por día cierto se entiende
el que se señala expresando la fecha exacta del mes y el año.
Ejemplo: el 10 de octubre de 2013. Respecto a la anterior
denominación, el Código Civil en su artículo 1139 dispone: “El día
es cierto y determinado, si necesariamente ha de llegar, y se sabe
cuándo, como el día tantos de tal mes o año, o tantos días, meses
o años después de la fecha de la fecha del testamento o del
fallecimiento del testador”. “es cierto pero indeterminado, si
necesariamente ha de llegar, pero no se sabe cuándo, como el día
de la muerte de una persona…”.
- Vencimientos ciertos y sucesivos. Corresponde a una obligación
pagadera por cuotas o instalamentos mensuales, bimestrales,
trimestrales, etc. La letra con vencimientos ciertos sucesivos es
muy frecuente en las negociaciones mercantiles.
- A un día cierto después de la fecha o de la vista. Tiene cabida esta
primera forma de vencimiento cuando la letra de cambio se gira,
por ejemplo “a veinte días después de la fecha” (fecha de
creación, o a un mes, a medio mes o a una semana después de la
fecha). Tiene efecto la segunda forma de vencimiento, es decir “a
la vista”, cuando la letra de cambio se gira “a veinte días vista”, en
15. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
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la cual es necesario que la letra se presente al girado (para ser
vista), y a partir de la presentación, que debe ser el de la
aceptación o del protesto, corren aquellos días.
Es de tener en cuenta, que las formas de vencimiento que plantea el artículo 673
del Código de Comercio son numerus clausus, y por consiguiente cualquier otra
forma de vencimiento que se imponga a la letra la hace nula.
También puede contemplarse las letras de cambio con vencimiento imposible,
que son aquellas que poseen una fecha de vencimiento anterior a su fecha de
creación. Por ejemplo, una letra que fue suscrita el 3 de mayo de 2013 cuya fecha
de vencimiento es el 2 de abril del mismo año. Lo anterior, genera la nulidad del
documento, posición que es controvertida por diversos autores que opinan que
la anterior circunstancia no genera la nulidad del documento y que lo debe
establecerse es si el error está incurso sobre la fecha de suscripción de la misma
o la fecha de vencimiento en ella estipulada, todo esto teniendo como prueba el
mismo título.
Como segundo ejemplo de letras con vencimiento imposible encontramos
aquellas cuyo vencimiento fue estipulado en un día que no existe en el
calendario. Por ejemplo, el 30 de febrero o 31 de septiembre.
Por último, encontramos las letras con una echa de creación que aún no ha
llegado, como decir que se suscribió el día 14 de mayo de 2015, cuando aún
estamos en el 2013.
- La indicación de ser pagadera a la orden o al portador: si es a la
orden se trata de un beneficiario determinado; si es al portador,
debe ser pagara a su tenedor. La letra de cambio no puede
nominativa porque las características que imprimen al título
16. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
16
nominativo los artículos 648 y 649 del Código, impiden su
circulación.
En conclusión, la concurrencia de las menciones o requisitos anteriores son
indispensables para que exista la letra de cambio, y solo cuando el documento
contenga estos requisitos se considera válido para su giro o libramiento. Y cuando,
por alguna circunstancia estos no estén completamente reunidos, deben coexistir
en el momento en que se invoca o ejerce el derecho incorporado en el título.
El idioma de creación de la letra no debe ser necesariamente en español, como si lo
es en el caso de las pólizas y libros de contabilidad. Y si bien el código no lo ordena,
lo normal es que se escriba en el idioma nativo, aunque el aceptante, endosante,
girador o avalista utilicen el suyo en las clausulas con las cuales adicionan su firma
de aceptación, endoso, libramiento o aval.
6. ACEPTACION DE LA LETRA DE CAMBIO.
Es el acto en el cual el girado estampa su firma en la letra, manifestando de esta
manera su voluntad de obligarse a pagar total o parcialmente el valor de la misa. Se
usa la palabra “acepto” o “aceptada” u otro termino equivalente, con la firma y la
fecha del girado, pero lo fundamental es la firma, pues antes de estampar está el
girado es un simple destinatario, quien si no acepta sencillamente no contrae
ninguna obligación. Caso contrario, si llega a firmar el documento, entonces se
considera que la letra ha sido aceptada.
Si el girado está conforme con la orden del girador, se convierte en girador
aceptante, y por consiguiente, el principal obligado en la relación cambiaria.
Conforme al artículo 658 del Código de Comercio la sola firma del girado “será
bastante para que la letra se tenga por aceptada”:
17. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
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Quien gira la letra de cambio garantiza que el girado la aceptará. Y si este no la
acepta, aquel queda obligado a cumplir con lo estipulado en el documento en vez
del girado.
Aunque la condición esencial de la aceptación es la firma del girado, existen otras
consideraciones que pueden ser tomadas en cuenta, como:
a. La aceptación debe constar en la misma letra.
b. La aceptación debe ser incondicional. Si el girado acepta condicionalmente,
se tendrá por negada la aceptación y deberá levantarse el protesto
correspondiente. Sin embrago, si se acepta condicionalmente y la condición
se cumple, el girado debe efectuar el pago. Ejemplo: el girado dice que
pagará si realiza la venta de unos bienes, y esta se lleva a cabo, se cumple la
condición para hacer efectivo el pago.
c. La obligación del aceptante permanece inmutable a pesar de
acontecimientos que afecten al girador, como la liquidación obligatoria, la
interdicción o la muerte.
d. El aceptante debe indicar la fecha de su aceptación, si la letra es pagadera a
día cierto después de la vista o si debe presentarse dentro de un plazo
determinado.
e. En el acto de la aceptación se debe indicar el lugar y la dirección de la
aceptación. Generalmente los indica el girador (artículo 677 C. de Co). A falta
de tal indicación, la presentación se hace en el establecimiento o residencia
del girado (artículo 682 C. de Co). Si la letra señala un lugar distinto del
domicilio del girado, este al aceptarla debe indicar la persona que realizará el
pago. Si no lo indica el aceptante deberá pagar en el lugar designado.
Finalmente se puede aclarar, que después de su vencimiento la letra no puede ser
aceptada.
7. PAGO.
18. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
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El pago es la cancelación de la deuda cambiaria. El artículo 691 del Código de
comercio dispone que: “La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día
de su vencimiento o dentro de los ocho días comunes siguientes”. Es importante
saber, cuando es el vencimiento de la letra. Si no se ha estipulado fecha de
vencimiento, se considerará pagadera a la vista, así como lo expresa el artículo 692
del C. de Co., el cual deberá presentarse para su pago dentro de un término de un
año a contar de la fecha de la letra, a no ser que el librador o el girador hubiere
establecido otro plazo.
Las letras suelen tener cláusula de domiciliación, por lo que para la presentación del
pago de la letra debe señalarse donde se efectuara el pago, en caso de no señalarse
entonces deberá pagarse en el domicilio del girado o del aceptante. O también
pueden las partes ponerse de acuerdo y acordar en qué lugar puede ser cancelada
la letra. La domiciliación de la letra se refuta perfecta, cuando estipula el lugar de
pago y quien es la persona que ha de hacerlo; y es imperfecta cuando solo expresa
el lugar de pago; puesto que si establece en un lugar distinto al de la aceptación,
entonces debe colocarse el nombre de quien realizara el pago.
El pago de la letra de cambio puede ser total o parcial:
- Es parcial: El tenedor tiene la obligación de recibir un pago parcial de la letra;
pero debe conservar la letra en su poder hasta que se realice el pago
íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que
reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso.
El autor José Ignacio Narváez García en su libro Derecho Mercantil Colombiano,
Títulos valores, señala unas pautas por las que no se aplica en materia mercantil el
principio general del derecho según el cual el deudor no puede obligar al acreedor a
recibir el pago fraccionariamente:
El pago parcial descarga en parte el título valor, en beneficio de otros
obligados.
19. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
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Si el girado solo acepta en parte la letra de cambio, no sería justo que el
girador quedara respondiendo el total de la obligación.
Beneficia al girador y a los endosantes, puesto que si el principal
obligado o cualquiera de las personas que han intervenido en la letra
pagan una parte del monto de la misma, el tenedor tiene el deber de
recibir ese abono para evitar que los subsidiariamente obligados queden
gravados por la totalidad de la obligación.
Las ventajas del pago parcial: descarga el documento en beneficio de los obligados
secundariamente y el tenedor debe recaudar lo que las partes le ofrezcan.
El artículo 694 del C. de Co. estipula que el tenedor no puede ser obligado a recibir
el pago antes del vencimiento de la letra, en el caso de que las partes hayan pactado
el pago de intereses, puesto que si la letra se paga antes del vencimiento el tenedor
se beneficia.
8. El ENDOSO.
20. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
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El autor Jaime Ruiz Rueda, en su obra Manual de los Títulos Valores, define el
endoso como “un acto escrito, accesorio e inseparable del título valor, por medio
del cual el acreedor cambiario transfiere su dominio a un tercero, lo entrega para su
cobro o lo da en garantía de una obligación”.
El endoso transmite los derechos incorporados y los derechos accesorios que
contiene la letra de cambio, dándole así la posesión del título a una persona distinta
al suscriptor originario para que haga efectivo el derecho en nombre propio; a
menos que sea girada al portador o medio para que su legítimo tenedor lo
transfiera a un tercero, quien a su vez puede negociarla de la misma forma.
El endoso es uno de los requisitos para los títulos valores nominativos y a la orden.
Los títulos valores nominativos son aquellos títulos que son creados a favor de una
persona determinada, que para su transferencia se requiere además del endoso y
de la entrega, la inscripción en el registro que lleve el creador del título. Siempre y
cuando la inscripción en el registro del emisor del título sea exigido por esté o por la
ley que regula la creación del título valor.
Y por último, los títulos valores a la orden, son aquellos que para su transferencia
requieren el endoso y la entrega.
El endoso no es necesario en los títulos valores al portador, puesto que estos, se
perfeccionan con la entrega.
8.1. Requisitos
Los requisitos del endoso son:
21. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
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a. Debe constar por escrito en el mismo documento o en un allonge.
b. Es indispensable que este firmado por el endosante, así como lo expresa el
artículo 654 del código de comercio así: " la firma hará el endoso inexistente"
puesto que si no está firmado, el endoso no existe. Es un requisito esencial.
c. Debe ser puro y simple, esto es, incondicional.
d. Debe hacerse por el total del derecho que se incorpora en el título.
e. Debe ser nominado. El artículo 654 del código de comercio, ordena que el
tenedor deberá llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero,
antes de presentar el titulo para ejercer el derecho.
f. El endoso debe hacerse antes del vencimiento del título.
9. PROTESTO
22. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
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Inicialmente, se presenta el caso de cuando la letra de cambio es aceptada y/o
pagada por el girado, pero el otro caso surge ente la falta de pago o aceptación del
girado. En este caso corresponde asumir tal obligación al girador, los endosantes y
demás personas vinculadas al título de carácter subsidiario. Para exigir el pago de
estas personas, es preciso demostrar la falta de pago por parte del girado, esta
prueba se configura precisamente por un acto especial llamado protesto.
Solamente cuando se haya formalizado el protesto es posible iniciar las respectivas
acciones contra los suscriptores de la letra.
Es decir, el protesto es la constancia escrita y con las formalidades previstas en la ley
cuando surge la situación de:
Haberse incumplido la aceptación o
Haberse incumplido el pago de la letra
Esto tiene como objeto la defensa de la responsabilidad de las partes
subsidiariamente obligadas y del derecho del tenedor contra dichas partes.
Ejemplo: si en el protesto consta que quien rehúsa la aceptación de la
letra es el girado, el girador sabrá que el tenedor puede ejercitar su
derecho contra él.
El artículo 697 del código de Comercio dispone que el protesto solo será necesario
cuando el creador de la letra o algún tenedor inserte la cláusula "con protesto", en
el anverso y con caracteres visibles.
Según lo dispuesto por el artículo 697 este es un acto convencional, y si es acordado
deberá figurar expresamente en el anverso de la letra de cambio.
A diferencia de lo que disponía la ley 46 de 1923, que permitía el protesto y al mismo
tiempo permitía excusa del mismo, esto llevo a que se acostumbraba más bien a
excusarlo y en su práctica no sedaba como tal. Por lo tanto se acogió el Artículo 85
del proyecto INTAL, que se dio como el artículo 697 del código de comercio.
23. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
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El protesto es un acto excepcional sujeto a pautas precisas como las siguientes:
Se practica con intervención de un notario:
El protesto lo debe autorizar un notario, y si no se realiza con la
intervención de este produce la caducidad de las acciones de regreso.
Se debe llevar a cabo en el lugar de cumplimiento de la obligación,
Dispuesto por el artículo 699 se debe realizar en el lugar indicado
para el cumplimiento del ejercicio de los derechos consignados en el
título.
El artículo 700 dispone que si la persona contra quien haya de
extenderse no se hace presente, el notario sentará constancia de la
ausencia; o si se desconoce el lugar del domicilio de la persona
desconocida, articulo 701, el protesto se realiza en la oficina del
notario que haya de autorizarlo.
Si no se realiza se produce la caducidad las acciones de regreso.
Las acciones que se tienen en contra de los obligados secundarios
Las oportunidades para el protesto, dada la naturaleza formal del protesto,
demuestra que la letra fue presentada oportunamente para su aceptación o
pago señaladas por la ley en el artículo 702 por falta de aceptación, hasta
antes de la fecha de vencimiento;
El articulo 703 si el protesto es por falta de pago, dentro de lo s15 días
comunes siguientes a la fecha de vencimiento.
Y cuando ya la letra ha sido protestada por falta de aceptación no es
necesario realizar protesto por falta de pago, articulo 704.
24. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
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Debe reproducirse lo fundamental de la letra de cambio y en lo posible dejar
constancia de las razones del no pago
Para que surta efecto el protesto como ya hemos notado sus pautas, esta expresión
debe estar especificada en la parte posterior del documento en el momento en el
que el girador emite la letra de cambio. Si el girador omite su presencia, significa
que exime al tenedor de la letra de la obligación de protestarla. La omisión tiene el
mismo significado de la expresión “sin protesto”.
Igualmente debe tener las Formalidades requeridas para que surta efecto, como lo
son las siguientes:
a. Que la persona contra quien se practica el protesto debe estar presente, y si
no fuere si, el notario debe constar que estuvo ausente.
b. Debe ser anotado en la misma letra o en su defecto en l hoja adherida a ella.
c. El notario debe levantar el acta de diligencia según lo establecido en el
artículo 706 del código de comercio.
El protesto debe contener además del cuerpo de la letra, la firma del notario, la
fecha del acta respectiva los siguientes elementos:
1. La reproducción literal de cuanto consta en la letra.
2. El requerimiento al girado para aceptar la letra, al aceptante para pagarla,
con indicación si esa persona estuvo presente.
3. Los motivos para no aceptar la letra o para no pagarla
4. La firma de la persona con quien se extiende la diligencia, la indicación de la
imposibilidad para firmar o de su negativa
5. El lugar, la fecha y la hora en q se practique el protesto y la firma del notario
25. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
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El tenedor del título o el notario debe dar aviso a todos los signatarios si se ha
rehusado la aceptación o el pago, si omitiere el aviso se hace responsable de la
suma igual a de la letra y a los daños y perjuicios causados por su negligencia, esto
en relación a la protección dada por la ley en el artículo 707 a los obligados en vía de
regreso.
10.EL AVAL.
26. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
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Algunos autores denominan al aval como la manifestación de la fianza cambiaria,
donde el avalador asume la responsabilidad de cubrir, parcial o totalmente, el pago
de un título valor.
Su función es de garantía, es una obligación accesoria que se vincula a la principal la
cual es como tal la constitución del título valor que crea la obligación principal.
Las obligaciones contraídas por las partes que intervienen en la letra de cambio
pueden ser avaladas, puede afianzar parte o toda la obligación, si no se menciona
que cantidad se está avalando, se presume que avala la totalidad.
Debe constar por escrito en la misma letra o en un documento adherido a ella, y si la
letra de cambio es transferida, la garantía dada por esta también se transfiere, y se
debe expresar que se está avalando, con la frase “por aval” o por cualquier otro
equivalente, aunque una firma que no tenga ningún otro significado se puede
presumir que es una firma de aval, dispuesto en el artículo 634 del código de
comercio.
Si no se expresa a quien se le está afianzando la obligación, se presume que el
avalista afianza las obligaciones de todas las partes intervinientes. El avalista
quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su
obligación será válida aun cuando la de este último no lo sea.
Cuando se hace efectivo el aval, se de una subrogación legal, donde el avalista
adquiere el derecho derivado de la letra de cambio, contra la persona que este
garantizo y contra los responsables de esta en virtud del titulo
El aval como ya se comentó se debe constar en el mismo título y adherido a esta,
identificar la letra de cambio cuyo pago total o parcial se garantiza; se debe
expresar con la formula “por aval”, la firma de quien lo presta; el monto que se
27. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
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avala y la persona avalada. Estas son las menciones que son más importantes, las
cuales deben constar para que se dé el aval.
BIBLIOGRAFIA
28. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
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Derecho Mercantil Colombiano, Títulos – Valores. José Ignacio Narváez
García. Legis, segunda edición. 2002.
De los Títulos Valores, Tomo II, Parte Especial, Títulos de Contenido
Crediticio, Letras, Pagares, Cheques, Facturas Cambiarias, C.D.T. Bernardo
Trujillo Calle, Diego Trujillo Turizo. Leyer, Séptima edición.
Código de Comercio Colombiano, Decreto 410 de 1971. Legis.