Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Derecho Romano.pptx
1. FAMILIA
Conjunto de personas libres;
Habitan en la domun(casa);
Sometidas al poder (patria potestas,
manus) de un pater familias;
Están unidas bajo por un parentesco
civil adgnatio(agnación)
SUI IURES:
Individuo libre;
Ciudadano, independiente de potestad familiar;
Con patrimonio propio;
Capaz en Derecho público y privado
ALIENI IURIS.
HIJO: Filius familias,
HIJA: Filia familias y
DESCENDIENTES POR VÍA MASCULINA: Nepos,
pronepos, iusti, adoptivi, sometidos a la patria
potestad del pater.
La mujer legítima: Entra a la manus del pater.
PERSONAS INTEGRANTES
VARÓN:
Pater familias (con independencia de hijos,
estado civil y edad)
.
Poderes:
A) Dominica potestas: Esclavos.
B) Patria potestas: Descendientes
legítimos, adoptivos, sin límite de grado.
C) Manus maritalis: Mujer
D) Mancipium: Hijos Ajenos
Mater familias(con independencia de
hijos, estado civil y edad):
Poderes:
A) Dominica potestas: Esclavos.
MUJER:
2. La patria potestad
Poder que ejerce el pater familias sobre sus descendientes.
Se aplicaba sobre hijos
legítimos o adoptivos por vía
varonil y sin límite de grado
Perduraba hasta en tanto no se
produzca un hecho o acto extintivo, a
saber:
Que el hijo alcance la mayoría de edad
Contraiga matrimonio y tenga hijos
Ingrese al ejercito
Obtenga una magistratura
O bien, para quedar liberado de la
patria potestad el pater familias debe
morir o emanciparlo
Características y
Efectos:
Es absoluta
El poder del pater sobre sobre sus
liberies soberano
El pater decide los conflictos
familiares y ejerce poder
disciplinario
Los poderes del pater con
relación a sus liberis:
•Ius vitae necisque: Derecho de
vida y muerte.
•Iusexponendi. El derecho de no
reconocer a un hijo, pero luego
puede ser x testamento.
•Iusvendendi. Derecho de vender
mediante la mancipatio.
•Iusnoxae dandi: Abandono noxal
del filius delicuente a favor de la
víctima del delito, queda en
situación de esclavitud.
•Arreglar el matrimonio, pero en
la época clásica era necesario el
consentimiento de los esponsales.
Limitaciones:
En principio fue ilimitado, sin
embargo mediante las leyes se
crearon restricciones. Por
ejemplo el vender a un hijo se
declaró ilícito.
4. FUENTE DE PATRIA POTESTAS: ADOPCIÓN
Acto jurídico por el cual una persona extraña ingresa a la familia y queda bajo la
patria potestas del pater familias.
Adoptio:
I. Un alieni iuris ingresa a la familia, en posición de hijo o
de descendiente de ulterior grado.
II. Creada por la XII Tablas, en base en el imperium del
magistrado.
III. El filius vendido tres veces por su pater quedaba libre
de potestad paterna.
IV. Para dar en adopción a una hija o nieto basta una sola
mancipatio, la cual es seguida por el acto de adopción,
sin que medie manumisión.
V. Solo los varones sui iuris pueden adoptar, aun y
cuando sean solterios.
VI. El adoptado es: filius adoptivus, quien rompe sus
lazos de agnación con su familia original
Adrogatio:
I. Es la adquisición de la patria potestas sobre un pater
familias con la absorción de una familia por otra.
II. Implica la desaparición de una familia.
III. Se realiza con la autorización del pueblo.
IV. El adrogatus (arrogado) sufre una
capitisdeminutiominima.
V. De ser sui iuris, se convierte en alieni iuris del adrogator
(arrogante), bajo cuya potestas también pasan las
personas que tenían sometidas a su poder y todo su
patrimonio activo.
5. FUENTE DE PATRIA POTESTAS:
HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO
.(Non iustus)
Solo tienen madre, por lo
que nacen sui iuris. Existe
un deber reciproco de
alimentos (hijo-madre).
HIJOS NACIDOS DE CONCUBINATO
Derecho Post clásico y en
el justinianeo, bajo el
cristianismo, se admiten
procedimientos para
legitimar a los hijos de
concubinas.
6. Extinción de la
patria potestad.
RELACIONADAS
AL
PATER FAMILIAS
RELACIONADAS
AL
LIBERI:
•Adrogatio del pater
•Por muerte
•Reducido a la esclavitud o
pierde la ciudadanía o por
su cautiverio, en este último
caso, con posibilidad de
recuperar.
.Emancipatio de los liberi que los
convierte en sui iuris.
Por muerte,
Pérdida de la libertad,
ciudadanía o por su
cautiverio, en este
último caso, con
posibilidad de recuperar.
Por adopción.
Sacerdote, ser puesto a
dignidad del patricio, ser
cónsul
Justiniano: Título de pena:
matrimonio incestuoso del padre
y por prostituir a la hija.
Emancipatio:
Acto del pater por el que libera al filius de su patria
potestas.
Convierte a los liberi en sui iuris, capaces de adquirir
patrimonio propio, en caso de varones éstos pueden ejercer
poderes familiares.
Se rompe el vínculo agnaticio del emancipado con su familia de
origen.
El parentesco consanguíneo no sufre alteración.
7. El matrimonio.
Es la unión de un hombre (vir) y una mujer (uxor).
Fundada en su deseo inicial y continúo de
permanecer como cónyuges (affectiomaritalis).
Convivencia doméstica duradera pero disoluble.
Es un hecho (res facti) de la vida social
que produce efectos jurídicos, pero sin
formalidad legal. Se presume matrimonio
la unión voluntaria de la mujer y del
hombre, libres. que tienen connubio.
ELEMENTOS
Objetivo: Convivencia de los cónyuges Subjetivo: Affectio maritalis.
El matrimonio puede contraerse en
ausencia del marido, siempre que la
mujer sea conducida a la casa de
éste;
La morada del marido se considera
como el domicilio conyugal;
No es necesario que los cónyuges
habiten en la misma casa, en tanto
se guarden consideración y respeto
matrimonial;
El matrimonio es un estatus social,
sólo se pertenece en la medida en
que existe la Affectiomaritalis;
Cuando falte la intención de
permanecer como marido y mujer, el
matrimonio se disuelve.
8. Formas de matrimonio.
Las iustae nuptia:
Consecuencias jurídicas amplias.
Requisitos
PUBERTAD: Capacidad para procrear. Niñas 12 años y niños: 14 años.
CONUBIUM: Aptitud para contraer matrimonio: Ciudadano romano.
CONSENTIMIENTO CONTRAYENTES: No se requiere formalidad.
CONSENTIMIENTO DEL PATER FAMILIAS: Si uno es alieni iuris se
requiere el consentimiento de la persona que lo tiene bajo su
potestad.
Concubinato:
Consecuencias jurídicas
reducidas,
sin llegar al nivel del
matrimonio.
Uniones duraderas y monogamias, con la intención de
procrear hijos; son respetadas ante la sociedad, no existe
formalidad alguna.
Las iustae nuptiae si falta algún requisito se considera
concubinato, si se reúnen los requisitos existe presunción de
que ses trata de iustaenuptiae. Sin embargo los cónyuges
pueden declarar que se trata de un concubinato.
Hombre: El pater familias debe dar un consentimiento expreso.
Mujer: Da su consentimiento en tanto no muestre abiertamente su
oposición. Si no da consentimiento sin que medie causa justa, puede
otorgarlo el magistrado, a través de un procedimiento ordinario.
Elementos comunes: Distinción:
9. Impedimentos matrimoniales.
a) Falta de aptitud física o
mental: Son los impúberes,
dada su inmadurez sexual. Si la
locura viene durante el
matrimonio subsiste éste.
b) Falta de conubium: Unión
entre romanos y extranjeros:
iniusta matrimonia. La unión
entre esclavos y libre y esclavo:
contubernium.
c) subsistir un matrimonio. El
hombre o la mujerno puede
estar casada dos veces al
mismo tiempo.
d) parentesco:
1) Consanguíneo: Línea recta
ascendente o descendente sin límite
de grado. O línea colateral hasta el
tercer grado (hermanos, tíos y
sobrinos).
2) Adopción (agnaticio): Línea recta
ascendente o descendente sin límite
de grado. Aun se disuelva la
adopción. Línea colateral hasta el
tercer grado. (hermanos, tíos y
sobrinos), en tanto subsista la
adopción.
3) Afinidad. Clásica: se prohíbe la
unión entre los que fueron adfines en
línea recta (padrastro e hijastra,
madrastra e hijastro, suegro y nuera,
suegra y yerno). Postclásico: se
prohíbe entre cuñados y se hace
extensivo a los esponsales.
Concubinato y contubernio.
10. Impedimentos matrimoniales.
e) evitar confusión de paternidad
por disolución de matrimonio
anterior: Época clásica el
matrimonio es valido, no obstante
que la viuda no haya dejado que
pasara los diez meses después de
la muerte de su marido.
Postclásica se debe esperar un
año, a fin de evitar confusiones en
la paternidad.
f) política social: Patricios-
plebeyos, en el año 445 A.C. se
autoriza. Ingenuos y libertos, pero
a finales de la República se
permite, aunque está mal visto.
g) causa de una pena: Se prohíbe
el matrimonio entre la adúltera y
su cómplice. Entre la raptada y
raptor.
h) por motivos éticos: Se prohíbe al
tutor celebrar esponsales o casarse
con su propio hijo o con su nieto, en
tanto no se hayan rendido las
cuentas de la tutela.
i) política militar:Se prohíbe a los
militares en servicio activo contraer
matrimonio. Después con el
licenciamiento honoro del veterano,
la situación de los hijos se subsana y
se les otorga la ciudadanía.
Constituciones imperiales: se
concede a los veteranos el conubium
con la primera mujer, por lo que los
hijos nacen ciudadanos sometidos a
la patria potestad. Por último
Septimo Severo suprimió la
prohibición a los militares de
contraer matrimonio.
11. Efectos del matrimonio
Consideración y respeto. Honor matrimonni.
Los cónyuges se deben fidelidad. En caso de infidelidad por parte de la mujer se
considera adulterio, la del marido no es sancionable.
Domicilio conyugal.
Derecho de alimentos, mutuamente.
Los hijos nacidos caen bajo la patria potestad de su progenitor.
Los hijos siguen la condición social del padre.
Los cónyuges no pueden hacerse mutuamente donación.
La esposa no puede tener el carácter de fiadora de su marido.
Los cónyuges no pueden ejercer la acción por robo.
Derecho a reclamar la entrega de la mujer. El pater familias no puede separar a la
mujer de su marido.
Derecho a la sucesión legítima del cónyuge fallecido.
Surge el parentesco por afinidad entre un cónyuge y los parientes del otro cónyuge.
12. Disolución
del
matrimonio.
Muerte.
El viudo no está obligado a guardar luto, se
puede casar de inmediato. La mujer en un
inicio 10 meses y en el derecho post clásico
debe esperar un año.
Capitisd eminutio máxima.
Pérdida de la libertad de cualquiera de
los cónyuges, en tanto no es posible el
matrimonio entre libres y esclavos
Ausencia:
Se equipara a la muerte, no es
posible la comunidad de vida de
la pareja.
Capitis deminutio
media.
Pérdida de la
ciudadanía.
Por sobrevenir una prohibición
para el matrimonio.
Adopción, por lo que surge entre
los cónyuges una relación de
parentesco. Ejemplo el padre del
marido adopta a la mujer de éste,
por lo que los cónyuges se
convierten en hermanos agnados.
Divorcio.
La pérdida de la affectiomaritalis
REPUDIO.
13. A fin de fomentar el matrimonio y la natalidad,
Augusto aprueba las leyes IULIA DE
MARITANDIS ORDINIBUS y PAPIA POPPAEA.
Sanciona con la incapacidad sucesoria a
quienes no contraen matrimonio.
1
Augusto impone el deber de contraer
matrimonio y tener descendencia
legítima, a los hombres a entre los 25 y
60 años y mujeres entres los 20 y 50
años. A los libertos (a) se les exige que
hayan tenido por lo menos 4 hijos
legítimos
2
En caso de divorcio o viudez, el
hombre debe casarse de inmediato y a
las mujeres se les concede un plazo de
dispensa.
3
BENEFICIOS SI SE CUMPLIA CON LA
DESCENDENCIA:
I. La mujer ingenua sui iuris como la
liberta dela misma condición, se liberan
de la tutela.
II. Posibilidad de ocupar un cargo público
antes de la edad requerida.
III. Concesión de pequeños honores,
entrega de boletos al circo etc.
NO CUMPLE CON LA LEGISLACIÓN:
I. No se podían adquirir henerencias ni
legajos, respecto de personas con quienes
no estuvieron unidos por parentesco dentro
del sexto grado. Y en caso de los casados
sin hijos, los esposos solo pueden adquirir la
mitad de lo que se les hubiera dejado por
herencia o legado.
II. Esta legislación estuvo escasa aceptación
sin conseguir los objetivos.
14. Segundas nupcias.
Dado el influjo del cristianismo, las
segundas y ulteriores nupcias,
eran sancionadas con perjuicios
patrimoniales, sin embargo no se
prohibían.
En caso de Divorcio la Mujer debe
esperar un año para contraer nuevo
matrimonio,
En caso contrario tiene incapacidad
para recibir por testamento o
donación, no puede recibir
sucesiones intestadas.
Las segundas nupcias son
tratadas desfavorablemente.
Por una parte se sanciona al
paterbinubus, y por otra, es una
defensa en favor de los hijos
del primer matrimonio que los
preserva de los daños que
pudiesen causar los ulteriores
cónyuges y los hijos
posteriores.
15. RÉGIMEN PATRIMONIAL
DE MATRIMONIO.
CUM MANU, MUJER ALIENI IURIS:
1. Produce los mismos efectos que
la adopción.
2. La mujer se desliga de su familia,
ocupa la posición de hija o nieta
agnada en la familia del marido,
según éste sea sui iuris o alieni
iuris.
CUM MANU, MUJER SUI IURIS:
1. Régimen de absorción de bienes.
2. El patrimonio activo de la mujer
se transfiere al pater familias que
ejerce la manus(marido o suegro),
pero las deudas se extinguen con
el iuscivile, con excepción de las
hereditarias.
3. Todo lo que adquiere la mujer
durante el matrimonio pasa al
que ejerce la manusy ella es
hereda legítima de éste.
SINE MANU, MUJER ALIENI IURIS:
1. El status familiae de la mujer y su
incapacidad patrimonial no se
modifican.
2. Lo que adquiere durante el
matrimonio es para su paterpater
y no para el marido, tiene
derechos sucesorios legítimos
respecto de su pater, no del
marido.
SINE MANU, MUJER SUI IURIS:
1. Separación de bienes.
2. La mujer conserva su patrimonio, y
los bienes que se adquieren le son
propios y los administra.
3. Puede obligarse y adquirir créditos,
así como demandar y ser
demandadas.
4. El marido no está obligado a
sostener a su mujer, sin embargo,
el derecho pretorio reconoce a los
cónyuges un derecho sucesorio
recíproco en la vía intestada.
BONA EXTRA DOTEM
I. Es usual que la mujer confiera a su marido la administración de
bienes.
II. El marido actúa como mandatario
III. debe tener la autorización de la mujer sino se hace responsable de
las pérdidas.
IV. . Si el matrimonio se disuelve, el marido debe entregar la bona
estradotem.