Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Formas de extinción de la obligación tributaria
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Tributario.
Pedro Gutiérrez.
V- 26007127
Facilitador: Abg. Emily Ramírez.
Saia: A
Barquisimeto- Febrero de 2015..
2. Concepto Formas de pago Imputación al
pago
Otorgamiento de
prorroga
Efectos del pago
El
Pago.
Es uno de los
modos de extinguir
las obligaciones
que consiste en el
cumplimiento
efectivo de la
prestación debida,
sea esta de dar,
hacer o no hacer
El pago debe
efectuarse en el
lugar y la forma
que indique la ley o
en su defecto la
reglamentación. El
pago deberá
efectuarse en la
misma fecha en
que deba
presentarse la
correspondiente
Comporta
forzosamente que
las deudas objeto
de imputación se
encuentren
contenidas en un
acto administrativo
definitivamente
firme.
Casos de
imputabilidad:
1. Sanciones;
2. Intereses
moratorios
3. Tributo del
período
correspondiente
.
Art 46 COT Las
prórrogas y demás
facilidades para el
pago de
obligaciones no
vencidas podrán
ser acordadas con
carácter
excepcional en
casos particulares.
Los interesados
deberán presentar
la solicitud al
menos quince (15)
días hábiles antes
del vencimiento del
plazo para el pago
-Procedimiento
para otorgar
prorroga Articulo 48
-Facilidades de
pago Articulo 46
-Plazos de
carácter particular
Articulo 17
El pago de un
gravamen de
conformidad con la
correspondiente
liquidación oficial,
exteriorizado por el
recibo entregado
por las oficinas
recaudadoras de
aquél, libera de esa
obligación al
contribuyente, en
consecuencia, el
Fisco no tiene
derecho para
cobrarle después
suma alguna por
dicho concepto,
aunque alegue
haberse incurrido
en error al
practicarse la
liquidación que
sirvió de base para
la percepción del
gravamen
3. El pago La compensación Confusión o
consolidación
La Remisión La
prescripci
ón
Declaratoria
de
incobrabilid
ad
Efectos
y
sancion
es.
Es la extinción
de la obligación y
por consiguiente,
la liberación del
deudor que tiene
derecho a exigir
del acreedor
(Estado) el
reconocimiento
de esta situación
y el otorgamiento
del recibo
correspondiente.
El efecto
liberatorio del
pago constituye
un derecho
patrimonial
adquirido
respecto del
impuesto
satisfecho,
amparado por los
preceptos de la
Constitución.
Puesto que la
protección del
contribuyente
sobre la base del
efecto liberatorio
La extinción de ambas
deudas hasta el importe de la
menor, quedando subsistente
la mayor por el saldo
restante. Tiene lugar cuando
dos personas reúnen por
derecho propio la calidad de
acreedor y deudor
recíprocamente. Si bien en
derecho civil se considera a
la compensación un medio
normal de extinción, no
ocurre ello en derecho
tributario de manera tan
sencilla.
El efecto extintivo se
producirá Ipso iure en el
momento que ambas
obligaciones coexistan. La
deuda tributaria podrá
compensarse total o
parcialmente con los créditos
por tributos, sanciones,
intereses y otros conceptos
pagados en exceso o
indebidamente, que
correspondan a períodos no
prescritos, que sean
administrados por el mismo
órgano administrador y cuya
recaudación constituya
La deuda
tributaria se
extinguirá por
consolidación
cuando el
acreedor de la
obligación
tributaria se
convierta en
deudor de la
misma como
consecuencia
de la
transmisión de
bienes o
derechos que
son objeto del
tributo.
La deuda
tributaria sólo
podrá ser
condonada por
norma expresa
con rango de
Ley,
encontrando
justificación en
situaciones
extremas en las
que exigir el
pago de tributos
atenta contra el
propio fin del
Estado, como
es el caso de
una catástrofe
natural o una
situación de
emergencia
nacional. A
diferencia de las
exoneraciones,
la condonación
no es un
beneficio
tributario.
La
extinción
de la
obligación
por el paso
de un
determinad
o lapso del
tiempo
establecido
por ley sin
que el
acreedor
tributario
haya
ejercido su
derecho a
cobro.
La
Administraci
ón Tributaria
podrá
disponer de
oficio la no
iniciación de
las gestiones
de cobranza
de los
créditos
tributarios a
favor del
Fisco,
cuando sus
respectivos
montos no
superen la
cantidad
equivalente a
una (1)
unidad
tributaria (U.
T.)
4. El pago La compensación Confusión o
consolidación
Formas de
proceder.
Debe efectuarse
en el lugar y la
forma que
indique la ley o
su
reglamentación.
Debe efectuarse
en la misma
fecha en que
deba
presentarse la
declaración,
salvo
disposición en
contrario. El
incumplimiento
generará
intereses
moratorios (Ver
COT 66)
La compensación no puede operarse en derecho tributario por las
siguientes razones: 1) porque el fisco necesita recaudar rápidamente
los tributos; 2) porque el crédito del Estado y los créditos de los
particulares son de distinta naturaleza; 3) porque los créditos contra el
Estado no son ejecutables. Se admite que los créditos líquidos y
exigibles se compensen, y esta compensación no será el resultado de
una decisión discrecional de la administración, sino de un derecho que
pertenece al sujeto pasivo. A su vez, la administración fiscal puede
compensar de oficio, ya que tanto en la compensación que puede
hacer valer el fisco (se extingue de pleno derecho), como el sujeto
pasivo (la pueden oponer el contribuyente o su cesionario), su
oposición depende de la voluntad unilateral de la parte facultada
(siendo, en cambio, obligatoria para la parte contra la cual la
compensación se opone). Podrá realizarse en cualquiera de las
siguientes formas: 1. Compensación automática, únicamente en los
casos establecidos expresamente por ley. 2. Compensación de oficio
por la Administración Tributaria. 3. Compensación a solicitud de parte,
la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo
cumplimiento de los requisitos, forma y condiciones que ésta señale.
Es jurídicamente
imposible la
existencia de
una obligación
en la que las
calidades de
activa y pasiva
recaigan en un
mismo sujeto
5. La Remisión La prescripción Declaratoria de incobrabilidad
Formas
de
proceder
El artículo 4 de la Ley de
Remisión dispone que
pueden acogerse al régimen
de remisión tributaria todos
aquellos contribuyentes o
responsables, deudores de
las obligaciones tributarias,
con excepción de los que se
encontraren en estado de
quiebra para el momento de
la presentación de la
solicitud de remisión.
La Prescripción de la acción para Verificar,
Fiscalizar, Determinar y Exigir el PAGO de
la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA extingue el
derecho a sus accesorios (COT 63). Lo
pagado para satisfacer una OBLIGACIÓN
PRESCRITA no puede ser materia de
REPETICIÓN, salvo que el PAGO se
hubiere efectuado bajo reserva expresa
del derecho a hacerlo valer. (COT 64) El
CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE
podrá renunciar, en cualquier momento. A
la PRESCRIPCIÓN consumada,
entendiéndose efectuada la renuncia
cuando PAGA la OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA. El PAGO parcial de la
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA no
IMPLICARÁ la RENUNCIA de la
PRESCRIPCIÓN respecto del resto de la
OBLIGACIÓN y sus accesorios que en
proporción correspondan. La acción para
solicitar o efectuar la compensación, así
como para solicitar la devolución prescribe
a los cuatro (4) años. - Arts. 43° al 49° del
TUO del CT. El plazo puede ser
suspendido o interrumpido por distintas
causales. La prescripción sólo puede ser
declarada a pedido del deudor tributario.
La prescripción puede oponerse en
cualquier estado del procedimiento
administrativo o judicial. El pago voluntario
de la obligación prescrita no da derecho a
solicitar la devolución de lo pagado
La ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA podrá de oficio
declarar incobrables las
obligaciones Tributarias, sus
accesorios y multas. Se podrá
declarar incobrable las
obligaciones tributarias y sus
accesorios y multas cuando se
encuentren en los siguientes
casos 1. Aquellas que no
exceda las 50 unidades
tributarias, siempre que hallan
transcurrido 5 años. 2. Aquellas
cuyos sujetos pasivos hallan
fallecido en insolvencia
comprobada. 3. Aquellas
pertenecientes a sujetos
pasivos fallidos que no hallan
podido pagarse una vez
liquidados totalmente sus
bienes. 4. Aquellas
pertenecientes a sujetos
pasivos que se encuentren
fuera del país, siempre que
hallan transcurrido 5 años y no
se conozcan bienes para
hacerlos efectivo.
6. Bibliografía.
NIETO C. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria. Valencia, Venezuela. Universidad José Antonio
Páez. 2012
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela. GOE N° 5.908 del 19 de
Febrero 2009.
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305. 2001. Caracas, Venezuela
.
http://noticias.seniat.gob.ve/images/documentos/glosario_tributario.pdf [Consulta: 13 de septiembre de
2015]