1) El documento describe varios métodos de extinción de la relación jurídica tributaria, incluyendo el pago, la compensación, la confusión y la remisión. 2) Explica detalladamente el pago y la compensación como formas de extinguir la deuda tributaria, incluyendo definiciones, procedimientos y efectos. 3) También cubre la concesión de prórrogas y facilidades de pago por parte de la administración tributaria.
1) El documento habla sobre la extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela. 2) Los medios de extinción incluyen el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad. 3) El pago es el cumplimiento de la prestación debida y constituye la forma normal de extinguir la obligación tributaria.
Este documento trata sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria. Explica que el pago, la compensación, la cesión de créditos, la confusión y la remisión son formas de extinguir la obligación tributaria. Describe cada uno de estos modos con detalle, incluyendo cómo se realiza el pago, los conceptos que se pueden pagar, y los efectos del pago. También explica los requisitos para la compensación de créditos fiscales y los efectos de la cesión de créditos.
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
El documento resume los principales aspectos relacionados con el pago y efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en Venezuela. En particular, explica las formas de efectuar el pago, los conceptos que se imputan al pago, las facultades para otorgar prórrogas y facilidades de pago, y los efectos del incumplimiento a través de intereses moratorios, sanciones y la automaticidad de la mora.
Extinción de la relación jurídica tributariaMaria Perez
El documento describe las formas de extinguir la obligación tributaria en el derecho tributario venezolano. Las principales formas son el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la condonación. El pago extingue la obligación al cumplirse con la cantidad debida luego de la liquidación. La compensación extingue deudas recíprocas entre el contribuyente y el fisco. La confusión ocurre cuando el deudor asume el rol del acreedor. Solo la ley puede determinar la remisión u condonación de una obligación tribut
Actividad Nro.-5
Tema 5 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Por medio de este espacio, los participantes pueden subir el CUADRO EXPLICATIVO sobre el Tema 5 referido a los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria, dicho material puede realizarse en word, Power Point, entre otros, pero deberá ser trabajado a través de laminas SlideShare, Prezzi o cualquier otra herramienta 2.0 que permita subir archivos como el solicitado, para que así tengan una Url o enlace que compartir en la plataforma a los fines de obtener su calificación.
Modos de extincion de la relacion juridica tributariaCharles_Newbury
La obligación tributaria puede extinguirse de varias formas, incluyendo el pago, la compensación, la confusión y la remisión. El pago cancela la deuda tributaria de acuerdo a la ley. La compensación permite que los créditos y débitos fiscales se cancelen mutuamente. La confusión ocurre cuando una persona es deudora y acreedora al mismo tiempo de una deuda. La remisión es cuando el acreedor perdona total o parcialmente la deuda del contribuyente.
Modos de Extinción de la Relación JurÍdica Tributaria drDubraskaR
Este documento describe los diferentes modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Ecuador, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la prescripción y la declaratoria de incobrabilidad. Define cada modo y explica sus efectos y formas de proceder.
1) El documento habla sobre la extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela. 2) Los medios de extinción incluyen el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad. 3) El pago es el cumplimiento de la prestación debida y constituye la forma normal de extinguir la obligación tributaria.
Este documento trata sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria. Explica que el pago, la compensación, la cesión de créditos, la confusión y la remisión son formas de extinguir la obligación tributaria. Describe cada uno de estos modos con detalle, incluyendo cómo se realiza el pago, los conceptos que se pueden pagar, y los efectos del pago. También explica los requisitos para la compensación de créditos fiscales y los efectos de la cesión de créditos.
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
El documento resume los principales aspectos relacionados con el pago y efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en Venezuela. En particular, explica las formas de efectuar el pago, los conceptos que se imputan al pago, las facultades para otorgar prórrogas y facilidades de pago, y los efectos del incumplimiento a través de intereses moratorios, sanciones y la automaticidad de la mora.
Extinción de la relación jurídica tributariaMaria Perez
El documento describe las formas de extinguir la obligación tributaria en el derecho tributario venezolano. Las principales formas son el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la condonación. El pago extingue la obligación al cumplirse con la cantidad debida luego de la liquidación. La compensación extingue deudas recíprocas entre el contribuyente y el fisco. La confusión ocurre cuando el deudor asume el rol del acreedor. Solo la ley puede determinar la remisión u condonación de una obligación tribut
Actividad Nro.-5
Tema 5 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Por medio de este espacio, los participantes pueden subir el CUADRO EXPLICATIVO sobre el Tema 5 referido a los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria, dicho material puede realizarse en word, Power Point, entre otros, pero deberá ser trabajado a través de laminas SlideShare, Prezzi o cualquier otra herramienta 2.0 que permita subir archivos como el solicitado, para que así tengan una Url o enlace que compartir en la plataforma a los fines de obtener su calificación.
Modos de extincion de la relacion juridica tributariaCharles_Newbury
La obligación tributaria puede extinguirse de varias formas, incluyendo el pago, la compensación, la confusión y la remisión. El pago cancela la deuda tributaria de acuerdo a la ley. La compensación permite que los créditos y débitos fiscales se cancelen mutuamente. La confusión ocurre cuando una persona es deudora y acreedora al mismo tiempo de una deuda. La remisión es cuando el acreedor perdona total o parcialmente la deuda del contribuyente.
Modos de Extinción de la Relación JurÍdica Tributaria drDubraskaR
Este documento describe los diferentes modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Ecuador, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la prescripción y la declaratoria de incobrabilidad. Define cada modo y explica sus efectos y formas de proceder.
Este documento describe los modos de extinción de la obligación tributaria en Venezuela. El pago es el principal modo de extinción, y debe realizarse en el lugar y fecha indicados por la ley. El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) puede otorgar prórrogas de hasta un año para el pago de tributos si se justifican las causas. El SENIAT también puede acordar prórrogas y facilidades de pago excepcionales por hasta 36 meses para casos particulares.
Mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributariaKatherin Delgado
El documento describe varios artículos del Código Orgánico Tributario Venezolano relacionados con la extinción de obligaciones tributarias. Explica que la obligación tributaria se extingue principalmente a través del pago, la compensación, la remisión o la condonación. También analiza otros mecanismos como la confusión y establece los requisitos y efectos de cada uno de estos medios de extinción.
Este documento resume los principales mecanismos de extinción de obligaciones tributarias según la legislación venezolana, incluyendo el pago, la compensación, la cesión de créditos, la confusión y la remisión. Explica cada uno de estos mecanismos y cita los artículos del Código Orgánico Tributario y otras leyes que los regulan. También describe los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago.
El documento describe varios medios de extinción de la obligación tributaria según el Código Orgánico Tributario de Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión y la remisión. Explica que el pago es la forma principal de extinguir la deuda mediante la entrega de dinero al Estado. La compensación permite compensar créditos fiscales del contribuyente con deudas tributarias del mismo sujeto. La confusión ocurre cuando la misma persona es deudora y acreedora. Y la remisión supone la condonación de deud
Existen diversos modos de extinción de la relación jurídica tributaria, incluyendo el pago, la confusión, la compensación, la remisión y la prescripción. El pago es el cumplimiento efectivo de la prestación debida y puede ser realizado por el contribuyente u otro sujeto. La confusión ocurre cuando la misma persona es deudora y acreedora. La compensación permite extinguir deudas tributarias mediante el reconocimiento de créditos del contribuyente contra el fisco. La remisión es una condonación unilateral de deudas
Este documento resume los principales medios de extinción de la obligación tributaria en Venezuela de acuerdo con el Código Orgánico Tributario, incluyendo el pago, la compensación, la prórroga y la confusión. Explica que el pago extingue la obligación cuando el contribuyente cumple con la prestación adeudada. La compensación ocurre cuando el contribuyente y el Estado son deudores recíprocos. La prórroga permite facilidades de pago o plazos para deudas atrasadas. La confusión se produce cuando las cual
1) El documento trata sobre los diferentes modos de extinguir la obligación tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la cesión de créditos fiscales, la confusión y la remisión. 2) Explica las formas de efectuar el pago, los conceptos imputables al pago, y los procedimientos para el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago. 3) Señala que el pago extingue la obligación tributaria y libera al contribuyente de dicha obligación, y que la compensación también puede extinguir cré
Este documento discute varios modos de extinción de la obligación tributaria según el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Explica que el pago es uno de los principales modos y consiste en cancelar la prestación que representa el tributo, liberando al deudor de la obligación. También cubre otros modos como la compensación, prórrogas, intereses moratorios y la prescripción.
Este documento describe los diferentes modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad, la confusión, y la prescripción. Explica que el pago y la compensación son los principales medios de extinción de las obligaciones tributarias y los efectos de estos modos. También define otros modos como la remisión, declaratoria de incobrabilidad, y confusión. Por último, detalla los plazos de prescripción de las
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Cuadro explicativo sobre el los modos de extinción de la relación jurídica tr...darwin catari
Este documento explica los modos de extinción de la obligación tributaria según el derecho tributario venezolano. Describe que el pago de la deuda tributaria es el principal medio de extinción, ya que satisface la deuda del sujeto pasivo con el Estado. También cubre otros modos como la compensación, la confusión y la remisión. Además, detalla aspectos como los intereses moratorios por pagos tardíos y las sanciones por incumplimiento de la obligación tributaria.
Este documento resume los principales modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela de acuerdo con la legislación tributaria vigente: el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la prescripción. Explica cada uno a través de su definición, los artículos legales aplicables y sus efectos, con el objetivo de analizar cómo termina la obligación del contribuyente con el fisco.
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributariaJesus_salcedo
Este documento resume los principales medios de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad y la prescripción. Explica que el pago extingue la obligación tributaria y libera al deudor de futuras reclamaciones. La compensación permite extinguir deudas tributarias mediante la imputación de créditos a favor del contribuyente. La prescripción establece plazos después de los cuales el Estado pierde el
Modos de extinción de la relación jurídica tributariabrenda villamizar
Este documento describe varios modos de extinción de la relación jurídica tributaria, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad y la prescripción. El pago extingue la obligación tributaria al cumplir con la prestación debida. La compensación permite compensar deudas tributarias con créditos a favor del contribuyente. La confusión ocurre cuando el sujeto activo asume la posición del deudor. La remisión es cuando el legislador perdona obligaciones tribut
Este documento resume las principales formas de extinción de la relación jurídica tributaria según el Código Orgánico Tributario venezolano. Explica que el pago extingue la obligación del contribuyente de cancelar un tributo. También cubre la compensación, cesión de créditos, confusión y remisión. Señala que sólo una ley puede condonar una obligación tributaria.
Este documento resume los principales modos de extinción de la obligación tributaria en Venezuela de acuerdo con su Código Tributario, incluyendo el pago, la compensación, la confusión y la prescripción. Explica las formas de efectuar el pago, los conceptos imputables al pago, y los procedimientos para el otorgamiento de prórrogas y plazos de pago. También define la compensación, cesión de créditos fiscales y sus efectos, así como la extinción por confusión o remisión por ley.
Modos de extinción de la relación jurídica tributariaMa Basantes
Este documento resume los diferentes modos de extinción de la relación jurídica tributaria, incluyendo el pago, la compensación, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad. También discute los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria como intereses moratorios y sanciones.
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
El pago. Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. La compensación. Definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos. La confusión. Definición. La remisión: la condonación sólo por ley.
Este documento describe los modos de extinción de la obligación tributaria en Venezuela. El pago es el principal modo de extinción, y debe realizarse en el lugar y fecha indicados por la ley. El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) puede otorgar prórrogas de hasta un año para el pago de tributos si se justifican las causas. El SENIAT también puede acordar prórrogas y facilidades de pago excepcionales por hasta 36 meses para casos particulares.
Mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributariaKatherin Delgado
El documento describe varios artículos del Código Orgánico Tributario Venezolano relacionados con la extinción de obligaciones tributarias. Explica que la obligación tributaria se extingue principalmente a través del pago, la compensación, la remisión o la condonación. También analiza otros mecanismos como la confusión y establece los requisitos y efectos de cada uno de estos medios de extinción.
Este documento resume los principales mecanismos de extinción de obligaciones tributarias según la legislación venezolana, incluyendo el pago, la compensación, la cesión de créditos, la confusión y la remisión. Explica cada uno de estos mecanismos y cita los artículos del Código Orgánico Tributario y otras leyes que los regulan. También describe los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago.
El documento describe varios medios de extinción de la obligación tributaria según el Código Orgánico Tributario de Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión y la remisión. Explica que el pago es la forma principal de extinguir la deuda mediante la entrega de dinero al Estado. La compensación permite compensar créditos fiscales del contribuyente con deudas tributarias del mismo sujeto. La confusión ocurre cuando la misma persona es deudora y acreedora. Y la remisión supone la condonación de deud
Existen diversos modos de extinción de la relación jurídica tributaria, incluyendo el pago, la confusión, la compensación, la remisión y la prescripción. El pago es el cumplimiento efectivo de la prestación debida y puede ser realizado por el contribuyente u otro sujeto. La confusión ocurre cuando la misma persona es deudora y acreedora. La compensación permite extinguir deudas tributarias mediante el reconocimiento de créditos del contribuyente contra el fisco. La remisión es una condonación unilateral de deudas
Este documento resume los principales medios de extinción de la obligación tributaria en Venezuela de acuerdo con el Código Orgánico Tributario, incluyendo el pago, la compensación, la prórroga y la confusión. Explica que el pago extingue la obligación cuando el contribuyente cumple con la prestación adeudada. La compensación ocurre cuando el contribuyente y el Estado son deudores recíprocos. La prórroga permite facilidades de pago o plazos para deudas atrasadas. La confusión se produce cuando las cual
1) El documento trata sobre los diferentes modos de extinguir la obligación tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la cesión de créditos fiscales, la confusión y la remisión. 2) Explica las formas de efectuar el pago, los conceptos imputables al pago, y los procedimientos para el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago. 3) Señala que el pago extingue la obligación tributaria y libera al contribuyente de dicha obligación, y que la compensación también puede extinguir cré
Este documento discute varios modos de extinción de la obligación tributaria según el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Explica que el pago es uno de los principales modos y consiste en cancelar la prestación que representa el tributo, liberando al deudor de la obligación. También cubre otros modos como la compensación, prórrogas, intereses moratorios y la prescripción.
Este documento describe los diferentes modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad, la confusión, y la prescripción. Explica que el pago y la compensación son los principales medios de extinción de las obligaciones tributarias y los efectos de estos modos. También define otros modos como la remisión, declaratoria de incobrabilidad, y confusión. Por último, detalla los plazos de prescripción de las
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Cuadro explicativo sobre el los modos de extinción de la relación jurídica tr...darwin catari
Este documento explica los modos de extinción de la obligación tributaria según el derecho tributario venezolano. Describe que el pago de la deuda tributaria es el principal medio de extinción, ya que satisface la deuda del sujeto pasivo con el Estado. También cubre otros modos como la compensación, la confusión y la remisión. Además, detalla aspectos como los intereses moratorios por pagos tardíos y las sanciones por incumplimiento de la obligación tributaria.
Este documento resume los principales modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela de acuerdo con la legislación tributaria vigente: el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la prescripción. Explica cada uno a través de su definición, los artículos legales aplicables y sus efectos, con el objetivo de analizar cómo termina la obligación del contribuyente con el fisco.
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributariaJesus_salcedo
Este documento resume los principales medios de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad y la prescripción. Explica que el pago extingue la obligación tributaria y libera al deudor de futuras reclamaciones. La compensación permite extinguir deudas tributarias mediante la imputación de créditos a favor del contribuyente. La prescripción establece plazos después de los cuales el Estado pierde el
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Este documento describe varios modos de extinción de la relación jurídica tributaria, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad y la prescripción. El pago extingue la obligación tributaria al cumplir con la prestación debida. La compensación permite compensar deudas tributarias con créditos a favor del contribuyente. La confusión ocurre cuando el sujeto activo asume la posición del deudor. La remisión es cuando el legislador perdona obligaciones tribut
Este documento resume las principales formas de extinción de la relación jurídica tributaria según el Código Orgánico Tributario venezolano. Explica que el pago extingue la obligación del contribuyente de cancelar un tributo. También cubre la compensación, cesión de créditos, confusión y remisión. Señala que sólo una ley puede condonar una obligación tributaria.
Este documento resume los principales modos de extinción de la obligación tributaria en Venezuela de acuerdo con su Código Tributario, incluyendo el pago, la compensación, la confusión y la prescripción. Explica las formas de efectuar el pago, los conceptos imputables al pago, y los procedimientos para el otorgamiento de prórrogas y plazos de pago. También define la compensación, cesión de créditos fiscales y sus efectos, así como la extinción por confusión o remisión por ley.
Modos de extinción de la relación jurídica tributariaMa Basantes
Este documento resume los diferentes modos de extinción de la relación jurídica tributaria, incluyendo el pago, la compensación, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad. También discute los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria como intereses moratorios y sanciones.
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
El pago. Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. La compensación. Definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos. La confusión. Definición. La remisión: la condonación sólo por ley.
Article need for advanced suspension systemsTorben Haagh
Suspension systems play an important role in vehicle safety, comfort, and lifespan. Advanced suspension systems use active and semi-active components to suit different driving conditions. Achieving an optimal suspension design requires decreasing sprung mass resonance frequency near 1 Hz to isolate road disturbances while decreasing unsprung mass frequency to around 10 Hz for stability. Semi-active systems adapt stiffness or damping based on demands, while active systems require adding external forces, making them more complex than semi-active suspensions. Ensuring safety requires integrating suspension control with braking systems to reduce stopping distances during emergencies by limiting tire vibration.
La prescripción es un medio de extinción de la obligación tributaria que ocurre cuando el deudor queda liberado de su obligación después de cierto período de inacción por parte del Estado. Las deudas y sanciones pecuniarias prescriben a los 6 años desde que la deuda quedó firme, mientras que las sanciones restrictivas de libertad prescriben a los 6 años desde la comisión del ilícito, excepto para delitos de defraudación tributaria o enriquecimiento indebido. La prescripción no extingue la obligación en sí, sino que
Hojita evangelio domingo iv to a serieNelson Gómez
COMUNIDAD PARROQUIAL NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES
MISA DOMINICAL NIÑOS PARA LA PASTORAL NIÑOS
PEREIRA 29 DE ENERO DE 2017, DOMINGO IV TO A
EVANGELIO SEGÚN SAN MATEO 5, 1-12a
Dichosos los pobres en el espíritu
PEREIRA – RISARALDA
COLOMBIA
2017
La Escuela Normal Experimental de El Fuerte "Profr. Miguel Castillo Cruz" con clave 25DNL0001-M, ubicada en Mazatlán, Sinaloa, publicó un documento sobre la enseñanza y el aprendizaje de la geografía escrito por Felipe Coronado Vázquez y Herrera Velarde Aimée del grupo 4-D 7o.
El documento resume las principales características del derecho financiero. Explica que el derecho financiero forma parte del derecho público y que tiene como objetivo evitar el abuso de fondos públicos. Luego describe las principales fuentes del derecho financiero como la constitución, las leyes, los reglamentos y los tratados internacionales. Finalmente, analiza las relaciones del derecho financiero con otras ramas del derecho como el constitucional, administrativo y tributario.
Hojita evangelio domingo iv to a bn on lineNelson Gómez
COMUNIDAD PARROQUIAL NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES
MISA DOMINICAL NIÑOS PARA LA PASTORAL NIÑOS
PEREIRA 29 DE ENERO DE 2017, DOMINGO IV TO A
EVANGELIO SEGÚN SAN MATEO 5, 1-12a
Dichosos los pobres en el espíritu
PEREIRA – RISARALDA
COLOMBIA
2017
El documento presenta una introducción al Derecho Tributario, definiendo conceptos clave como tributos, principios generales del Derecho Tributario como la legalidad, generalidad e igualdad, y la autonomía del Derecho Tributario. También distingue entre la parte general y especial del Derecho Tributario.
Los ingresos públicos son las entradas de dinero que recibe el Estado para financiar el gasto público y cumplir sus funciones. Estos incluyen impuestos, tasas, contribuciones especiales, precios públicos, multas, sanciones, transferencias intergubernamentales, créditos, beneficios, dividendos e intereses. Los ingresos se clasifican como de derecho público o privado, y como corrientes, de capital o financieros. El Estado también obtiene ingresos de la explotación y venta de bienes patrimoniales, rentas
Complexe pagina’s gebruiksvriendelijk? Dat klinkt als een vreemde combinatie!
Heb jij ook wel eens een pagina gebouwd voor een klant bestaande uit meerdere kolommen en rijen, tabs, embedded-video, afbeeldingen met lightbox effect etc… ?
Vaak wordt dit opgelost door meerdere extensies in te zetten en aan elkaar te knopen. Maar kon de klant daarna nog eenvoudig aanpassingen maken zonder de pagina om zeep te helpen of naar 10 verschillende pagina’s in het beheer te gaan? En hoe zag die pagina eruit in de zoekresultaten van de site?
Met Perfect Content Builder kan je zulke pagina’s opbouwen terwijl ze toch nog op een gebruiksvriendelijke manier voor je klant te bewerken zijn. In deze presentatie laten we zien hoe deze extensie het werken aan de site voor jou en je klant eenvoudig maakt!
La biodiversidad incluye la diversidad de especies de plantas y animales, su variabilidad genética, los ecosistemas y paisajes donde viven. Desde el siglo XVII se han registrado al menos 717 especies animales y 87 vegetales extintas, y si se incluyen extinciones antes de 1600 el número asciende a más de 2,000. Actualmente más de 17,000 especies se encuentran en riesgo. Las principales amenazas son la destrucción de hábitats, sobreexplotación, especies exóticas invasoras y contaminación.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributariaariiperdomo
El documento habla sobre los diferentes aspectos relacionados con el pago de obligaciones tributarias en Venezuela. Explica que el pago es la forma principal de extinguir una obligación tributaria y puede realizarse de forma parcial o total. Luego describe algunas formas de efectuar el pago como el lugar y fecha, así como conceptos que se pueden imputar al pago como sanciones e intereses moratorios. Finalmente, menciona que se pueden otorgar prórrogas para el pago solo en casos justificados y explica algunos efectos del pago de las obligaciones
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributariaariiperdomo
El documento habla sobre los diferentes aspectos relacionados con el pago de obligaciones tributarias en Venezuela. Explica que el pago es la forma principal de extinguir una obligación tributaria y puede realizarse de forma parcial o total. Luego describe algunas formas de efectuar el pago como el lugar y fecha, así como conceptos que se pueden imputar al pago como sanciones e intereses moratorios. Finalmente, menciona que se pueden otorgar prórrogas para el pago solo si existe justificación y fuerza mayor.
Este documento describe varios medios por los cuales una obligación tributaria puede extinguirse. El pago es el principal medio y debe realizarse por el sujeto pasivo en el lugar y forma establecidos por la ley. Otras formas incluyen la compensación, cesión de créditos fiscales, confusión y remisión. También se detallan conceptos como plazos de pago, pagos a cuenta, retención y percepción, y la posibilidad de obtener prórrogas bajo ciertas condiciones.
Extinción de la relación jurídica tributariaMariangel2912
1) El documento describe varios métodos de extinción de la relación jurídica tributaria como el pago, la compensación, la cesión de créditos fiscales y la remisión. 2) Explica que el pago debe realizarse en el lugar y fecha indicados por la ley y puede ser a cuenta o por plazos otorgados por la administración tributaria. 3) La compensación, cesión de créditos y confusión permiten extinguir deudas tributarias de manera recíproca entre el contribuyente y el estado.
Este documento trata sobre conceptos relacionados con el pago de obligaciones tributarias en Venezuela. Explica que el pago es el cumplimiento de una obligación y puede ser realizado por el sujeto pasivo o por terceros. Detalla las formas de efectuar el pago, como el lugar, fecha y pagos a cuenta. Además, cubre temas como el concepto imputable al pago, facilidades de pago, sanciones por incumplimiento y efectos de la compensación y cesión de créditos fiscales.
Este documento describe los modos de extinción de la obligación tributaria en Venezuela. El pago es el principal modo de extinción, y debe realizarse en el lugar y fecha indicados por la ley. El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) puede otorgar prórrogas de hasta un año para el pago de tributos si se justifican las causas. El SENIAT también puede acordar prórrogas y facilidades de pago excepcionales por hasta 36 meses para casos particulares.
El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria.
Modos de extinguir la obligación tributaria..Luis mora
El documento describe los modos de extinguir la obligación tributaria en Ecuador. El pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación tributaria. Si no se paga a tiempo, se incurren en intereses moratorios y sanciones como multas o inhabilitación para ejercer ciertas profesiones. La mora tributaria se produce automáticamente si hay un retardo imputable al deudor en el cumplimiento de la obligación tributaria.
El pago es el modo de extinción normal de una obligación tributaria y tiene tres efectos principales: 1) la liberación del deudor de la deuda una vez efectuado el pago, 2) la satisfacción del acreedor (Estado), y 3) la extinción de la obligación. La falta de pago dentro del plazo establecido genera intereses moratorios desde la fecha de vencimiento hasta la extinción total de la deuda. Las sanciones en el derecho tributario incluyen prisión, multas, y el cierre temporal del local comercial de la persona que comete
Este informe analiza la determinación de la obligación tributaria, las formas de extinción de la obligación tributaria y la potestad tributaria. Describe los modos de extinguir una obligación tributaria como el pago, la compensación, la confusión y la remisión. También explica la diferencia entre la potestad tributaria originaria que emana directamente de la constitución y la potestad tributaria derivada que es delegada por el estado.
El documento define el concepto de hecho imponible como la circunstancia establecida por la ley que origina la obligación de pagar un impuesto. Explica que sin un hecho imponible no puede existir una obligación tributaria. Luego describe los hechos imponibles de los principales impuestos como el IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades e Impuesto de Sucesiones y Donaciones. También cubre los plazos y prórrogas que puede otorgar la administración tributaria para el pago de deudas tributarias.
Este documento resume los principales aspectos del pago de obligaciones tributarias según el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Explica que el pago extingue la obligación tributaria y puede realizarse en efectivo, por compensación u otras formas. También cubre temas como los plazos de pago, prórrogas, intereses moratorios y sanciones por incumplimiento.
Este documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones tributarias en Venezuela. Explica que el pago es uno de los medios principales para extinguir la deuda tributaria. Describe cómo se debe realizar el pago en términos de lugar, fecha y forma de pago. También cubre conceptos como pagos a cuenta, el orden de imputación de pagos, y la posibilidad de otorgar prórrogas u otros plazos especiales de pago por razones justificadas.
El pago es una forma de cumplir con las obligaciones tributarias que extingue la deuda del contribuyente cuando se realiza de acuerdo con la ley. El pago debe hacerse en la fecha establecida y en la oficina recaudadora correspondiente. Se pueden hacer pagos a cuenta de tributos que se liquidarán posteriormente. Los pagos primero se imputan a sanciones, luego a intereses moratorios, y finalmente al tributo correspondiente. La ley permite prórrogas de pago en casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando se solicite
El documento describe los modos de extinción de la relación jurídica tributaria, incluyendo el pago, pagos a cuenta, y prórrogas y facilidades de pago. También discute los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria, como intereses moratorios y sanciones tributarias que incluyen multas, clausura de establecimientos, y revocatoria o suspensión de licencias. Finalmente, clasifica las sanciones tributarias en prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
Modos de Extinción de la Obligación TributariaYarith Querales
El documento describe los diferentes modos de extinción de las obligaciones tributarias según la legislación venezolana, incluyendo el pago, la compensación y las prórrogas. Explica que el pago extingue la obligación mediante el cumplimiento de la prestación debida. También describe cómo se determinan aspectos como el lugar, fecha y forma de pago, así como los intereses moratorios por pagos tardíos. Además, explica la compensación como modo de extinción que consiste en dar por pagadas deudas recíprocas concurrentes, y las condic
Este documento describe varios modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión y la remisión. Explica cada uno de estos modos con detalle, describiendo los requisitos y procedimientos legales para su aplicación. En particular, detalla los procedimientos para el otorgamiento de prórrogas y plazos de pago en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de Venezuela.
Este documento resume los principales aspectos relacionados con el pago de obligaciones tributarias en Venezuela. Explica las formas de pago, los pagos a cuenta, la imputación de pagos, las facilidades de pago como prórrogas, y los efectos del pago como la extinción de la obligación. También cubre los efectos del incumplimiento como sanciones y la automaticidad de la mora.
Extinción de la obligación tributaria imvestigaciondiazfonseca
El documento explica varias formas de extinguir la obligación tributaria según el Código Tributario de un país. La forma normal es el pago del tributo adeudado. Otras formas son la compensación de deudas tributarias con créditos fiscales, la confusión cuando el sujeto activo asume la posición del deudor, y la remisión cuando la ley perdona parte o toda la deuda.
El documento discute varios aspectos relacionados con el pago de obligaciones tributarias en Venezuela. Establece que el pago puede ser realizado por el sujeto pasivo o un tercero, y debe efectuarse en el lugar y forma indicada por la ley. Asimismo, explica que los pagos extemporáneos generan intereses moratorios y deben imputarse primero a sanciones, luego a intereses y finalmente al tributo. También señala que la administración tributaria puede conceder prórrogas para el pago en casos excepcionales.
Similar a Derecho financiero el pago la compensación, la cofusión y la remisión (20)
Este documento resume los principales aspectos de los ilícitos tributarios según el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Define ilícitos tributarios, los clasifica en ilícitos formales, relativos a especies fiscales, materiales y sancionados con pena de prisión, y explica teorías sobre su naturaleza jurídica. También cubre temas como concurrencia de ilícitos, reincidencia, responsabilidad penal, eximientes, inhabilitación profesional, sanciones aplicables, y circunstancias atenuantes y
Este documento describe los recursos jerárquico y contencioso en materia tributaria según el Código Orgánico Tributario venezolano. Explica que el recurso jerárquico se interpone ante la administración tributaria dentro de 25 días para impugnar un acto, mientras que el recurso contencioso se interpone ante los tribunales tributarios contra actos de efecto particular o cuando se deniega el recurso jerárquico. Ambos recursos deben fundamentarse por escrito y pueden acompañarse de pruebas en un lapso probatorio de al
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esta puede ser originaria o derivada. La potestad tributaria se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable, indelegable, originaria e imprescriptible. Está limitada por la Constitución y debe ajustarse a sus lineamientos. Los estados, municipios y nación tienen competencia tributaria residual, concurrente o exclusiva según la Constitución para crear, recaud
Este documento resume los principales aspectos de la prescripción de obligaciones tributarias según el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Explica que la prescripción es un medio para liberarse de una obligación tributaria por el transcurso del tiempo establecido por la ley. Detalla los supuestos que condicionan la prescripción, las circunstancias que la agravan, los plazos de prescripción para diferentes tipos de obligaciones, y los hechos que interrumpen o suspenden el cómputo del tiempo para la prescripción. También cub
Este documento describe las diferentes fuentes del derecho tributario en Venezuela. Identifica las fuentes directas como la constitución, leyes, decretos leyes y reglamentos, y las fuentes indirectas como la costumbre, doctrina y jurisprudencia. Explica que la constitución es la norma fundamental que establece la organización del estado y los derechos de los ciudadanos. Las leyes son aquellas obtenidas según los procedimientos establecidos en la constitución, mientras que los reglamentos y decretos son normas dictadas por los poderes ejec
El documento resume las 6 ramas principales del derecho tributario: 1) Derecho Tributario Material, que contiene las reglas sustanciales sobre la obligación tributaria; 2) Derecho Tributario Formal, que estudia la aplicación de la norma a casos concretos; 3) Derecho Tributario Procesal, que regula las formas de relación entre contribuyentes y estado; 4) Derecho Penal Tributario, que regula las infracciones fiscales; 5) Derecho Tributario Internacional, que estudia normas sobre doble tributación; y 6) D
El documento resume las fuentes y relaciones del derecho financiero. Define el derecho financiero como la rama del derecho público que regula la administración de los recursos e ingresos públicos reflejados en el presupuesto estatal. Las principales fuentes del derecho financiero son la constitución, las leyes, decretos leyes, reglamentos y tratados internacionales. El derecho financiero se relaciona con el derecho constitucional, administrativo, procesal, penal y tributario.
Este documento describe la actividad financiera del estado, incluyendo tres momentos clave: la obtención de ingresos, la administración de recursos y las erogaciones. También discute varias teorías económicas, sociológicas y políticas sobre la naturaleza de la actividad financiera estatal. Por último, explica el presupuesto público como un instrumento para alcanzar las metas económicas y sociales del gobierno a través de la estimación anticipada de ingresos y gastos.
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Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
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José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
2. Extinción de la
Relación Jurídica
Tributaria
El pago
La Compensación
La Confusión
La Remisión
- Definición
- Formas de efectuar el pago.
-Pagos a cuenta.
- Imputables al pago.
-Otorgamiento de Prórroga.
-Efectos del pago
-Definición.
-Conceptos Imputables a la
compensación
-Procedencia para compensar
créditos fiscales
- Cesión de créditos fiscales
- Efectos de la cesión de
créditos
3. La extinción de la relación jurídica tributaria
La relaciónjurídicatributariaes un vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado
activo,el Estado y otro pasivo,el contribuyente,cuyaúnica fuente es la Ley y nace en virtud de la
Ley, por cuya realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con
ciertas obligaciones formales y además de entregar al Estado cierta cantidad de bienes,
generalmente dinero, que este debe destinar a la satisfacción del gasto público.
La vía normal y más rápidade extinguir la obligación tributaria es pagando el tributo debido.
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
El pago
Es el modovoluntariodel cumplimientode la obligación, de esta manera normal se extingue
una obligación. Ysegún el artículo 40 COT los sujetos pasivos de la obligación tributaria, es decir,
los contribuyentes, sonquienesdebenrealizarel pago, Noobstante,existensujetos quienes, por
imperiode laleyono, puedenpagarextinguiéndose,parael deudororiginal.Asítenemos algunas
figuras responsables que son personas que están obligadas al pago del tributo por imperio de la
ley,otorgándose el correspondienteefectoliberatorioal deudorprincipal. También los sustitutos
que son personasa quienesla ley coloca en lugar del contribuyente pero actuando a nombre de
éste. Y, terceros o extraños cuyo pago tiene efecto liberatorio para el deudor.
En cuanto a las formasde efectuarel pago, se observa claramente en el Artículo 41 del COT,
que establece que el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su
defectolareglamentación.El pagodeberáefectuarse enlamismafecha en que deba presentarse
la correspondiente declaración,salvoque laLeyo sureglamentaciónestablezcan lo contrario. Los
pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se
4. considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de
este Código.
Sobre el lugardonde debe efectuarse el pago,lareglageneral esque el pagodebe hacerse en
la oficina recaudadora competente, es decir, en cualquier oficina receptora de fondos, ya sea
nacional,estadal omunicipal.Encuantoal requisitotemporal o fechade pagodebe efectuarse en
la fecha de presentación de la declaración respectiva, a menos que la ley o reglamentos
establezcanlocontrario.Existe pagocuandose retiene el impuesto,esdecir, cuando el agente de
retención cumple con su obligación. Si el pago se efectuare en un banco comercial autorizado
como agente de percepción, ello equivale a un pago efectuado en la Tesorería del ente público
respectivo.
El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos
timbrados cuando así se disponga reglamentariamente. También reglamentariamente se
determinará los medios y forma de pago así como los requisitos y condiciones para el pago
mediante técnicasymedioselectrónicos,informáticosotelemáticos. También podrá admitirse el
pago enespecie enperíodovoluntariooejecutivocuandounaleylo disponga expresamente y en
los términos y condiciones que se prevean.
Los pagos a cuenta o pagos fraccionados, el Estado necesita flujos continuos de ingresos y
necesita facilitar y asegurar el pago de los impuestos, por tanto necesita que los sujetos pasivos
adelanten el pago anual mediante pagos periódicos a cuenta. El Estado coloca en lugar del
contribuyente aunsujeto interpuesto, el retenedor, a quien obliga a realizar los pagos a cuenta.
Pero en otros casos, no es posible utilizar un sujeto interpuesto. La Ley puede ordenar a los
profesionales y personas físicas que realicen actividades empresariales que efectúen pagos a
cuentade laobligación tributaria principal que eventualmente le puede corresponder pagar por
las rentas derivadas, durante todo el año, de su actividad. Los pagos a cuenta deben ser
expresamente dispuestos o autorizados por la ley.
Imputables al pago
El Artículo 44 del COT, establece que la Administración Tributaria y los sujetos pasivos o
terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al
conceptode lo adeudadosegúnsuscomponentes, loreferentea sanciones;interesesmoratorios
y tributo del período correspondiente.
5. Establece que la Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más
antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro
extrajudicialprevistoeneste Código. Asimismo, precisa que lo previsto en dicho artículo no será
aplicable a los pagos efectuados por los agentes de retención y de percepción en su carácter de
tales. Tampoco será aplicable en los casos a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 del COT.
El EjecutivoNacional podráotorgarcon carácter general las prórrogas y demás facilidades de
pago de la obligacióntributaria,lascualesconstituyenun procedimiento excepcional que se solo
se justifican ante causas de fuerza mayor o caso fortuito, que debe tener como característica
fundamental el impedir el cumplimiento normal de la obligación tributaria.
En el caso de las prórrogas y demás facilidades de pago, de carácter individual, no general,
siempre y cuando se trate de casos excepcionales. Para quienes puedan encontrarse en esta
situación, se prevé la presentación de una solicitud del contribuyente, justificar las causas que
impiden el cumplimiento normal de la obligación.
En este sentido,el otorgamiento de prorroga está contemplado en el Artículo 45 del COT el
cual establece que el EjecutivoNacionalpodráconceder,concaráctergeneral, prórrogas y demás
facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el
pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que
afecten la economía del país.
En este mismoordende ideas,el COTestablece en los artículos 46, 47 y 48 lo referente a los
plazos y al procedimiento para el otorgamiento de los plazos para el pago y en este sentido se
observael Artículo46, lasprórrogas y demásfacilidadesparael pagode obligacionesno vencidas,
podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares.
A tal fin,losinteresadosdeberánpresentarlasolicitudal menosquince (15) días hábilesantes
del vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la
Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la
obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud.
6. Estas prórrogas y facilidades concedidas causarán intereses sobre los montos financiados,
según la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante la
vigenciadel convenio, ocurre una variaciónde diezpor ciento (10%) o más entre la tasa utilizada
enel convenioyla tasa bancariavigente,se ajustarán lascuotasrestantes para locual se utilizará
una nuevatasa. Asimismo,las prórrogasy facilidades para el pago no se aplicarán en los casos de
obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos, así como de impuestos indirectos
cuya estructura y traslación prevea la figura de los denominados créditos y débitos fiscales.
En cuanto al Artículo47, expone que excepcionalmente,encasosparticulares,y siempre que
losderechosdel Fiscoquedensuficientemente garantizados, la Administración Tributaria puede
conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. Los mismos, causarán
intereses sobre los montos financiados, y serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al
momento de la suscripción del convenio. Pero si hubiese durante la vigencia del mismo, una
variación del diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria
vigente, se ajustará de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.
También se establece que no se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de
deudasatrasadas,cuandoel solicitante se encuentre ensituaciónde quiebra. Si se incumplen las
condiciones y plazos concedidos, de desaparición o insuficiencia sobrevenida de las garantías
otorgadas o de quiebra del contribuyente, la Administración Tributaria dejará sin efecto las
condicioneso plazos concedidos, y exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la
cual ellos se refieren. Y si el contribuyente sustituye la garantía o cubre la insuficiencia
sobrevenidade esagarantía,se mantendránlascondiciones y plazos que se hubieren concedido.
Estos fraccionamientos y plazos para el pago no se aplicarán en los casos de obligaciones
provenientesde tributosretenidosopercibidos. PerolaAdministraciónTributariapodrá conceder
fraccionamientos o plazos para el pago de los intereses moratorios y las sanciones pecuniarias
generados con ocasión de los mismos.
El Artículo 48, establece que la máxima autoridad de la Administración Tributaria fijará el
procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el
pago,previstos en los artículos 45, 46 y 47 del COT, pero en ningún caso éstos podrán exceder de
treinta y seis (36) meses.
7. Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en
losartículos 45, 46 y 47 del COT,no se requeriráel dictamenpreviode laContraloríaGeneral de la
República. Sin embargo, la Administración Tributaria Nacional remitirá periódicamente a la
Contraloría General de la República, una relación detallada de las prórrogas, fraccionamientos y
plazos para el pago que hubiere otorgado según la Ley.
Para las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas y
fraccionamientosyplazosparael pagode deudasatrasadas se entenderá por tasa activa bancaria
vigente latasaactiva promediode losseis(6) principalesbancoscomercialesyuniversalesdel país
con mayor volumende depósitos,excluidaslascarterascon interesespreferenciales,calculadapor
el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración
TributariaNacional deberápublicardichatasa dentro de los primeros diez (10) días continuos del
mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto, se aplicará la última tasa activa
bancaria que hubiere publicado la Administración Tributaria Nacional.
El pago produce efectoscomoson laextinciónde laobligacióny,laliberacióndel deudor,que
tiene derechoaexigirdel acreedor, eneste casoel Estado, el reconocimientode estasituaciónyel
otorgamientodel recibo correspondiente. Constituye para el deudor que pagó , un derecho que
cuentacon protecciónconstitucional de lapropiedad, y así, enerva reclamación sobre la cuestión
en la que ese pago se hizo. Y una vez realizado el pago de un gravamen de conformidad con la
correspondiente liquidación oficial, cuya prueba es el recibo entregado por las oficinas
recaudadoras, libera de esa obligación al contribuyente, por lo tanto, el Fisco no tiene derecho
para cobrarle despuéssumaalgunapordichoconcepto,aunque alegue haberseincurridoen error
al practicarse la liquidación que sirvió de base para la percepción del gravamen.
La compensación
Es un modode extinción de las obligaciones, que implica la existencia previa de dos sujetos
que son acreedores y deudores, el uno del otro. En ese sentido la Compensación consiste en la
minoración de la deuda tributaria en el monto del crédito tributario al que se tiene derecho. El
efecto extintivo se producirá Ipso iure en el momento que ambas obligaciones coexistan.
La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos,
sanciones,interesesyotrosconceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a
8. períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya
recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
Así pues, La compensación es el medio de extinción de la obligación tributaria. La
compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos,
líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, interés, multas y costas
procesales,conlasdeudastributariaspor los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y
no prescritas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del
mismo sujeto activo.
En cuanto a los conceptos imputables a la compensación, el artículo 44 del COT, establece el
orden de imputación del pago de toda obligación tributaria, a saber: Sanción tributaria: multas y
costas procesales; accesorios a la obligación tributaria: intereses; y tributo del período
correspondiente.
Por otra parte la procedencia para compensar créditos fiscales, se permite al deudor o
responsable compensar sus deudas hacia el fisco con los saldos existentes a su favor; pero
también, en favor del Estado. La compensación se produce en virtud del artículo 49 COT que
permite ala autoridadacreditarse de oficiolossaldosacreedoresdel contribuyenteporel importe
de deudas saldos deudores declarados por aquel y referentes a períodos no prescriptos,
comenzando por los más antiguos, compensación que se opera con los distintos gravámenes y
tambiénconrespecto a sanciones, o, como está establecido por la ley, puede compensar multas
firmes con impuestos y accesorios y viceversa.
Cesiónde créditosfiscales,el Artículo50de COT establece que losCréditoslíquidosyexigibles
de un contribuyente puedensercedidosaotrocontribuyente al efecto de ser compensados. Esto
deber· notificarse dentro de los tres (3) días siguientes, de lo contrario acarreará la sanción
correspondiente en los términos establecidos en este COT.
Los Efectos de la cesión de créditos fiscales están establecidos en el artículo 51 del COT del
cual se desprende que en la cesión de crédito el cesionario se coloca en el lugar del cedente,
antiguo acreedor. El titular del derecho cambia, pero no el derecho, que continúa idéntico a sí
mismoy pasaal cesionario. El créditose comportaenpoderdel cesionario,lomismo que antesen
poderdel cedente.El créditocedido sigue siendo un título ejecutorio si al momento de la cesión
tenía esa condición. El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o
9. ilegitimidaddel créditocedido harásurgirlaresponsabilidadpersonal del cedente.El cedente será
solidariamente responsable junto con el cesionario por el crédito cedido. . La Administración
Tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada. La responsabilidad por la
cesión efectuada corresponderá exclusivamente al cedente y cesionario respectivo.
La confusión
Definida en el C.C.V. es el artículo 1342: cuando las cualidades de deudor y acreedor se
reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión. En el COT en el art. 52 se
establece que escuandoel sujetoactivode laobligacióncomoconsecuencia de la transmisión de
bienesoderechosobjetodel tributo,quedare colocadoenlasituacióndel deudor,produciéndose
iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.
La remisión
La obligaciónde pagode los tributos sólo puede ser extinguido por ley especial. Y las demás
obligaciones,asícomolosintereses y las multas, sólo pueden ser extinguidos por dicha ley o por
resolución administrativa en la forma y condiciones que la ley establezca.
La remisión es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a
través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y
responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.
Sólo procederá cuando los tributos o sus accesorios sean firmes, siempre que se tenga un
dictamen previo de la Contraloría general de la República.
La Leysobre el Régimende Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias,
(2001). Cuyo objetivo es establecer un régimen excepcional y temporal para el cumplimiento
voluntariode lasobligacionestributarias nacionales. Forman parte de este las deudas tributarias
de loscontribuyentesyresponsablesdel impuestosobrelarenta,impuesto al consumo suntuario
y a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado, impuesto a los activos empresariales, los
impuestos sobre sucesiones y donaciones, los impuestos sobre cigarrillos y bebidas alcohólicas,
entre otros. El ámbito de aplicación es para todos aquellos contribuyentes o responsables,
deudores de las obligaciones tributarias, con excepción de los que se encontraren en estado de
quiebraparael momentode la presentaciónde la solicitud de remisión. El plazo para acogerse al
10. régimende remisión será de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su entrada
en vigencia.
El régimen de beneficio comprenderá 1. La remisión total de las deudas tributarias
representadasporinteresesmoratorios,intereses compensatorios y actualización monetaria, en
los casos que resultare procedente su cobro. 2. La remisión total o parcial de deudas tributarias
representadaspormultas.3.El otorgamientode planesde fraccionamiento con aplicación de una
tasa fijade interéspreferencial.4.La remisiónparcial de tributosenel supuesto establecido en el
artículo 13 de esta Ley
Asimismo se aplicarán planes de fraccionamiento de pagos para la cancelación total de los
montos pendientes no pagados ni remitido.
11. BIBLIOGRAFÍA
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AndrésBello.
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Presidenciade laRepúblicaBolivarianade Venezuela.PoderEjecutivo.Decreta: Reglamentode la
Ley de Impuesto sobre la Renta. DecretoN.° 2.507. Gaceta Oficial (Extraordinario) N.°5.662 del
24 de septiembre de 2003.
Presidenciade laRepúblicade Venezuela.PoderEjecutivo.Decreta:ReglamentoParcial de la Ley
de Impuestosobre la Renta enmateria de Retenciones.DecretoN.°1.808. Gaceta Oficial N.°
36.203 del 12 de mayo de 1997.