UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Las contribuciones tema 7
Autora: Br. Jetsy Orocopey
CI: 23.331017
BARQUISIMETO, ENERO DEL 2017
Las
contribuciones
El tributo Impuestos tasas
concepto Como noción general
se dice que los tributos
son
"las prestaciones en din
ero que el Estado exige
en ejercicio de
su poder de imperio en
virtud de una ley y
para cubrir los gastos
que le demanda el
cumplimiento de sus
fines"
Los impuestos son
prestaciones en dinero,
al Estado y demás
entidades de Derecho
Público, que las
mismas reclaman en
virtud de su poder
coactivo, en forma y
cuantía determinadas
unilateralmente y sin
contraprestación
especial con el fin de
satisfacer las
necesidades colectivas
Se define la tasa
como " un tributo
cuyo hecho generador
es la realización de
una actividad y/o
servicio por parte del
Estado, y como
contraprestación se
cancela el tributo. Esa
actividad se
encuentra
directamente
relacionada con el
contribuyente"
Características a) Prestaciones en
dinero: es
una característica de la
economía monetaria
que las prestaciones
sean en dinero, aunque
no es forzoso que así
suceda. Es suficiente
que la prestación sea
"pecuniariamente
valuable" para que se
constituya un tributo,
siempre que concurran
los otros elementos
caracterizantes y
siempre que la
legislación de cada
país no disponga de lo
contrario.
b) Exigidas en
ejercicio del poder del
imperio: el elemento
esencial del tributo es
la coacción, el cual se
manifiesta
esencialmente en la
prescindencia de la
voluntad del obligado
en cuanto a la creación
del tributo que le sea
exigible. La
bilateralidad de
los negocios jurídicos
es sustituida por la
- Los impuestos son
unos gravámenes
aplicados a la
actividad empresarial
o a las rentas del
trabajo, bien en capital
o en bienes materiales,
con el fin de recaudar
lo necesario para
establecer una
compensación en
servicios a las partes
tributantes,
- Los impuestos suelen
tener características de
compensación social
con el fin de repartir
los bienes y conseguir
una hegemonizad en
los tributantes, siempre
en función de la renta
de los mismos.
- La aplicación abusiva
de los impuestos,
puede generar una
caída del consumo y
por tanto producir
recesiones económicas
y paralizaciones de las
actividades
empresariales.
El carácter tributario
de la tasa, lo cual
significa, según la
caracterización
general "una
prestación que el
Estado exige en el
ejercicio de su poder
de imperio".
Es necesario que
únicamente puede ser
creada por la ley.
La noción de tasa
conceptúa que su
hecho generador "se
integra con una
actividad que el
Estado cumple" y que
está vinculada con el
obligado al pago.
unilateridad en cuanto
a su obligación.
c) En virtud de una
Ley: no hay tributo sin
ley previa que lo
establezca. Como todas
las leyes que
establecen obligacione
s, la norma tributaria es
una regla hipotética
cuyo mandato se
concreta cuando ocurre
la circunstancia fáctica
condicionante prevista
en ella
como presupuesto de la
obligación. Tal
condición fáctica e
hipotética se denomina
"hecho imponible", es
decir,
toda persona debe
pagar al Estado la
prestación tributaria
cuando se subsuma en
el hecho descrito, esta
obligación es graduada
según los elementos
cuantitativos que la ley
tributaria disponga y
exige.(Art.3 COT)
d) Para cubrir los
gastos que demanda el
cumplimiento de sus
bienes: el objetivo del
tributo es fiscal, es
decir, que su cobro
tiene su razón de ser en
la necesidad de obtener
ingresos para cubrir los
gatos que le demanda
la satisfacción de las
necesidades públicas.
- Una aplicación
parcial de los
impuestos a ciertos
productos de consumo,
puede afectar a los
sectores involucrados
en la producción,
transformación y
comercialización de
los productos finales
vinculados a dichos
sectores.
- Una redistribución de
los impuestos, no
equitativa y progresiva
en función de las
rentas de los
contribuyentes, puede
causar desigualdades
sociales y provocar
aparición de clases
diferenciadas con
marcado carácter.
- En momentos de
recesión las subidas de
impuestos sirven para
afianzar los ingresos
de las
administraciones
públicas en detrimento
del consumidor final y
de los sectores
empresariales, pero
que aplicados con un
carácter equilibrado y
una vez recaudados, al
ser redistribuidos sin
mermas debidas a la
corrupción, pueden
ayudar a incentivar la
inversión privada,
mejorando las
infraestructuras
públicas, y
estableciendo las bases
para futuros cimientos
que permitan una
mejora de la calidad de
vida en los
contribuyentes, tales
como subida de
salarios y mejora de
servicios de sociales.
tipos Contribuciones
Parafiscales:
1) Capacitación: Ince
2) Sociales: Ivss, Lph
Contribuciones de
mejoras
Pagado por el
contribuyente afectado:
ej. Metro de Caracas
Los impuestos además
suelen clasificarse
atendiendo a otros
criterios:
Atendiendo a la forma
en que se grava la
capacidad económica
se distingue:
Impuestos directos:
gravan la capacidad
económica en sí
misma, de forma
directa.
Impuestos indirectos:
gravan manifestaciones
de la capacidad
económica, de forma
indirecta.
Atendiendo a la
naturaleza del sujeto de
la imposición se
distingue:
Impuestos personales:
el hecho que se grava
se relaciona con una
persona determinada.
Impuestos reales o de
producto: recaen sobre
bienes o derechos,
siendo las personas
indeterminadas.
Los impuestos
indirectos son aquellos
que recaen sobre los
gastos de producción y
consumo, por lo tanto
su principal
característica es que
son trasladables hasta
el consumidor final.
Los impuestos
indirectos pueden ser
de dos tipos: ·
Multifásicos. Gravan
todas las etapas del
proceso de compra-
venta. · Monofásicos.
Gravan solamente una
etapa del proceso.
Éstos a su vez se
subdividen en
impuestos al valor
total de las ventas y en
impuestos al valor
agregado. Los
impuestos indirectos
se pueden clasificar
también como
impuestos sobre los
actos e impuestos
sobre el consumo. En
el primer caso tenemos
por ejemplo, los
impuestos sobre la
importación y la
exportación. Entre los
principales impuestos
indirectos aplicados en
Venezuela se
encuentran el
Impuesto al Valor
Agregado y el
Impuesto Especial
sobre Producción y
Servicios.
Judiciales: las que
pudieran originarse
en actuaciones
judiciales.
Administrativas:
autenticaciones,
legalizaciones,
licencias inscripción
registros públicos
Atendiendo a la
influencia que tengan
las circunstancias
personales al
cuantificar la deuda se
distingue:
Impuestos subjetivos:
tienen en cuenta las
circunstancias
personales que
influyen en la
capacidad económica
del contribuyente.
Impuestos objetivos:
no tienen en cuenta las
circunstancias
personales, sólo
atienden a las
características del
hecho que se grava.
Atendiendo a la
dimensión temporal
del hecho que se grava:
Impuestos periódicos:
aquellos en los que el
hecho que se grava se
extiende en el tiempo.
Impuestos
instantáneos: el hecho
que se grava es aislado,
sin continuidad.
Sujetos Sujeto activo es el
estado
Sujeto pasivo es el
administrado
Este puede ser de dos
tipos: sujeto activo y
sujeto pasivo. El sujeto
activo es aquel que
tiene el derecho de
exigir el pago de
tributos. De tal forma
en México los sujetos
activos son: la
Federación, los estados
y los municipios. El
sujeto pasivo es toda
persona física o moral
que tiene la obligación
de pagar impuestos en
los términos
establecidos por las
leyes. Sin embargo,
hay que hacer notar
una diferencia entre el
Municipios que son el
sujeto activo junto a
las alcaldías
Los administrados
sujeto pasivo
sujeto pasivo del
impuesto y el sujeto
pagador del impuesto,
ya que muchas veces
se generan
confusiones, como
sucede por ejemplo
con los impuestos
indirectos. El sujeto
pasivo del impuesto es
aquel que tiene la
obligación legal de
pagar el impuesto,
mientras que el sujeto
pagador del impuesto
es quien realmente
paga el impuesto.
Fuente legal Artículo 317 CRBV.
No podrá cobrarse
impuestos, tasas, ni
contribuciones que no
estén establecidos en la
ley, ni concederse
exenciones y rebajas,
ni otras formas de
incentivos fiscales,
sino en los casos
previstos por las leyes.
Ningún tributo puede
tener efecto
confiscatorio.
No podrán establecerse
obligaciones tributarias
pagaderas en servicios
personales. La evasión
fiscal, sin perjuicio de
otras sanciones
establecidas por la ley,
podrá ser castigada
penalmente.
En el caso de los
funcionarios públicos o
funcionarias públicas
se establecerá el doble
de la pena.
Toda ley tributaria
fijará su lapso de
entrada en vigencia. En
ausencia del mismo se
entenderá fijado en
sesenta días continuos.
Articulo 140 CRBV.
3° El impuesto
territorial rural o sobre
predios rurales y otros
ramos tributarios
Nacionales o estadales,
conforme a las leyes
de creación de estos
tributos.
4° Los derivados del
Situado Constitucional
y otras transferencias o
subvenciones
nacionales o estadales.
Articulo 140 CRBV.
2° Las tasas por el
uso de sus bienes o
servicios; las tasas
administrativas por
licencias o
autorizaciones; los
impuestos sobre
actividades
económicas de
industria, comercio,
servicios o de índole
similar, con las
limitaciones
establecidas en la
Constitución de la
República
Bolivariana de
Venezuela; los
impuestos sobre
inmuebles urbanos,
vehículos,
espectáculos
públicos, juegos y
apuestas lícitas,
propaganda y
publicidad
comercial; las
contribuciones
especiales por
mejoras sobre
plusvalía de las
propiedades
generadas por cambio
Esta disposición no
limita las facultades
extraordinarias que
acuerde el Ejecutivo
Nacional en los casos
previstos por esta
Constitución.
La administración
tributaria nacional
gozará de autonomía
técnica, funcional y
financiera de acuerdo
con lo aprobado por la
Asamblea Nacional y
su máxima autoridad
será designada por el
Presidente o Presidenta
de la República, de
conformidad con las
normas previstas en la
ley.
de uso o de
intensidad de
aprovechamiento con
que se vean
favorecidas por los
planes de ordenación
urbanística y
cualesquiera otros
que le sean asignados
por ley.
Ejemplo El pago del seguro
social para su
cotización (IVSS)
(IVA) impuesto de
valor agregado
Pago de Estampillas
por trámites
registrales.

Las contribuciones tema 7

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADOACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Las contribuciones tema 7 Autora: Br. Jetsy Orocopey CI: 23.331017 BARQUISIMETO, ENERO DEL 2017
  • 2.
    Las contribuciones El tributo Impuestostasas concepto Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en din ero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines" Los impuestos son prestaciones en dinero, al Estado y demás entidades de Derecho Público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas Se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador es la realización de una actividad y/o servicio por parte del Estado, y como contraprestación se cancela el tributo. Esa actividad se encuentra directamente relacionada con el contribuyente" Características a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación sea "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario. b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la - Los impuestos son unos gravámenes aplicados a la actividad empresarial o a las rentas del trabajo, bien en capital o en bienes materiales, con el fin de recaudar lo necesario para establecer una compensación en servicios a las partes tributantes, - Los impuestos suelen tener características de compensación social con el fin de repartir los bienes y conseguir una hegemonizad en los tributantes, siempre en función de la renta de los mismos. - La aplicación abusiva de los impuestos, puede generar una caída del consumo y por tanto producir recesiones económicas y paralizaciones de las actividades empresariales. El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio". Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley. La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago.
  • 3.
    unilateridad en cuanto asu obligación. c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligacione s, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria cuando se subsuma en el hecho descrito, esta obligación es graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.(Art.3 COT) d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. - Una aplicación parcial de los impuestos a ciertos productos de consumo, puede afectar a los sectores involucrados en la producción, transformación y comercialización de los productos finales vinculados a dichos sectores. - Una redistribución de los impuestos, no equitativa y progresiva en función de las rentas de los contribuyentes, puede causar desigualdades sociales y provocar aparición de clases diferenciadas con marcado carácter. - En momentos de recesión las subidas de impuestos sirven para afianzar los ingresos de las administraciones públicas en detrimento del consumidor final y de los sectores empresariales, pero que aplicados con un carácter equilibrado y una vez recaudados, al ser redistribuidos sin mermas debidas a la corrupción, pueden ayudar a incentivar la inversión privada, mejorando las infraestructuras públicas, y estableciendo las bases para futuros cimientos que permitan una mejora de la calidad de vida en los
  • 4.
    contribuyentes, tales como subidade salarios y mejora de servicios de sociales. tipos Contribuciones Parafiscales: 1) Capacitación: Ince 2) Sociales: Ivss, Lph Contribuciones de mejoras Pagado por el contribuyente afectado: ej. Metro de Caracas Los impuestos además suelen clasificarse atendiendo a otros criterios: Atendiendo a la forma en que se grava la capacidad económica se distingue: Impuestos directos: gravan la capacidad económica en sí misma, de forma directa. Impuestos indirectos: gravan manifestaciones de la capacidad económica, de forma indirecta. Atendiendo a la naturaleza del sujeto de la imposición se distingue: Impuestos personales: el hecho que se grava se relaciona con una persona determinada. Impuestos reales o de producto: recaen sobre bienes o derechos, siendo las personas indeterminadas. Los impuestos indirectos son aquellos que recaen sobre los gastos de producción y consumo, por lo tanto su principal característica es que son trasladables hasta el consumidor final. Los impuestos indirectos pueden ser de dos tipos: · Multifásicos. Gravan todas las etapas del proceso de compra- venta. · Monofásicos. Gravan solamente una etapa del proceso. Éstos a su vez se subdividen en impuestos al valor total de las ventas y en impuestos al valor agregado. Los impuestos indirectos se pueden clasificar también como impuestos sobre los actos e impuestos sobre el consumo. En el primer caso tenemos por ejemplo, los impuestos sobre la importación y la exportación. Entre los principales impuestos indirectos aplicados en Venezuela se encuentran el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Judiciales: las que pudieran originarse en actuaciones judiciales. Administrativas: autenticaciones, legalizaciones, licencias inscripción registros públicos
  • 5.
    Atendiendo a la influenciaque tengan las circunstancias personales al cuantificar la deuda se distingue: Impuestos subjetivos: tienen en cuenta las circunstancias personales que influyen en la capacidad económica del contribuyente. Impuestos objetivos: no tienen en cuenta las circunstancias personales, sólo atienden a las características del hecho que se grava. Atendiendo a la dimensión temporal del hecho que se grava: Impuestos periódicos: aquellos en los que el hecho que se grava se extiende en el tiempo. Impuestos instantáneos: el hecho que se grava es aislado, sin continuidad. Sujetos Sujeto activo es el estado Sujeto pasivo es el administrado Este puede ser de dos tipos: sujeto activo y sujeto pasivo. El sujeto activo es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos. De tal forma en México los sujetos activos son: la Federación, los estados y los municipios. El sujeto pasivo es toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar impuestos en los términos establecidos por las leyes. Sin embargo, hay que hacer notar una diferencia entre el Municipios que son el sujeto activo junto a las alcaldías Los administrados sujeto pasivo
  • 6.
    sujeto pasivo del impuestoy el sujeto pagador del impuesto, ya que muchas veces se generan confusiones, como sucede por ejemplo con los impuestos indirectos. El sujeto pasivo del impuesto es aquel que tiene la obligación legal de pagar el impuesto, mientras que el sujeto pagador del impuesto es quien realmente paga el impuesto. Fuente legal Artículo 317 CRBV. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Articulo 140 CRBV. 3° El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios Nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de estos tributos. 4° Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales. Articulo 140 CRBV. 2° Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio
  • 7.
    Esta disposición no limitalas facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley. de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley. Ejemplo El pago del seguro social para su cotización (IVSS) (IVA) impuesto de valor agregado Pago de Estampillas por trámites registrales.