Derecho de Autor y Derechos Conexos
Julián David Riatiga Ibáñez
Subdirector Técnico de Capacitación,
Investigación y Desarrollo
• Convenio de Berna de 1886 “para la protección de las obras
literarias y artísticas”
• Constitución Política (artículo 61)
• Ley 23 de 1982 “sobre derecho de autor”
• Decisión Andina 351 de 1993 “régimen común sobre derecho de
autor y derechos conexos”
• Convención de Roma de 1961 “sobre la protección de los artistas
intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los
organismos de radiodifusión”
• Convenio de Bruselas de 1974 “sobre la distribución de señales
portadoras de programas transmitidas por satélite”
• Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio de 1994 (Acuerdo sobre
los ADPIC)
Marco Legal del Derecho de Autor
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
Sistema de Propiedad
Intelectual
Variedades
Vegetales
Propiedad
Industrial
Derecho
de Autor –
Derechos
Conexos
¿En qué consisten?
Derecho
de Autor
Obras artísticas,
literarias y
científicas
Autor
DNDA
Propiedad
Industrial
Signos
Distintivos y
Nuevas
Creaciones
Titular / Inventor
SIC
Variedades
Vegetales
Variedades
Vegetales
Obtentor
ICA
Sujetos Derecho de Autor y
Derechos Conexos
Sujetos Principales
Autores
Artistas, Intérpretes o
Ejecutantes
Productores de Fonogramas
Organismos de
Radiodifusión
Mandatarios para el ejercicio
del Derecho
Sociedades de
Gestión Colectiva
Gestores Individuales
de Derechos
Entidades
Recaudadoras
• Derecho de Paternidad: reivindicar al creador como
autor de la obra en todo momento.
• Derecho de Integridad: oponerse a toda deformación,
mutilación o modificación que atente contra el decoro
de la obra o reputación del autor.
• Derecho de Modificación: por parte del autor en
cualquier tiempo.
• Derecho de Ineditud: conservar la obra inédita o de
divulgarla.
• Derecho de Retracto: retirar la obra del acceso al
público.
Autor – Derechos Morales
• Derecho de Reproducción: Autorizar o prohibir la explotación de
la obra en su forma original o derivada, mediante su fijación
material en cualquier medio y por cualquier procedimiento (v.gr.
Sacar copias)
• Derecho de Comunicación Pública: Autorizar o prohibir la
comunicación directa o indirecta.
• Derecho de Puesta a Disposición: Autorizar o prohibir la puesta a
disposición al público de obras de tal forma que cualquier persona
pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija.
• Derecho de Transformación: Autorizar o prohibir la realización de
obras derivadas (v.gr. Adaptaciones, arreglos, compilaciones,
traducciones, etc.).
• Derecho de Distribución: Autorizar o prohibir la distribución al
público (v.gr. Venta, alquiler, préstamo, etc.).
Autor – Derechos Patrimoniales
• Derechos Patrimoniales:
• Autorizar o prohibir :
• La comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones y
ejecuciones No fijadas.
• La fijación y la reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones.
• No podrán oponerse a:
• La comunicación pública de su interpretación o ejecución, cuando
constituyan por si mismas una ejecución radiodifundida o se hagan a
partir de una fijación previamente autorizada.
Derechos Morales:
• Exigir que su nombre figure o esté asociado a cada interpretación o ejecución
que se realice.
• Oponerse a toda deformación, mutilación o atentado sobre la interpretación
o ejecución que pueda poner lesionar su prestigio o reputación.
Artistas, Intérpretes o Ejecutantes
• Artistas, Intérpretes o Ejecutantes: 50 años a partir del 1
de enero del año siguiente a aquel que tuvo lugar la
interpretación o ejecución, o de su fijación.
Derechos Conexos - Duración
• Según sector y tipo de derechos que gestiona:
Sociedades de Gestión Colectiva
Sector:
Musical
Gestión
Derechos
de Autor
Sector:
Musical
Gestión
Derechos
Conexos
Sector:
Audiovisual
Gestión
Derechos
Conexos
Sector:
Audiovisual
Gestión
Derechos
Conexos
Sector:
Literario
Gestión
Derechos
Autor
• Decreto 3942 de 2010 – Artículo 2.6.1.2.1 del Decreto 1066
de 2015:
• “Será la que realice el propio titular de derecho de autor o
de derechos conexos, no afiliado a ninguna sociedad de
gestión colectiva”
Gestores Individuales de Derechos
• Organismo de radiodifusión: la empresa de radio o televisión
que trasmite programas al público 1
• Radiodifusión: (la transmisión), la transmisión inalámbrica de
sonidos o de imágenes y sonidos o de las representaciones de
éstos, para su recepción por el público; dicha transmisión por
satélite también es una “radiodifusión”; la transmisión de
señales codificadas será “radiodifusión” cuando los medios de
descodificación sean ofrecidos al público por el organismo de
radiodifusión o con su consentimiento 2
Organismos de Radiodifusión -
Definiciones
1) Ley 23 de 1982 Art. 8; Decisión Andina 351 de 1993 Art. 3.
2) Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas (TOIEF) art. 1 literal f
• De conformidad con lo anterior, se define a
los organismos de radiodifusión como las
empresas que efectúan la transmisión de
programas al público, por lo tanto, son
titulares de derechos conexos sobre la
retransmisión, fijación y reproducción de la
fijación de sus emisiones.
Organismos de Radiodifusión -
Definiciones
• Derechos exclusivos de autorizar o prohibir:
• La retransmisión: de sus emisiones por cualquier medio o
procedimiento;
• La fijación: de sus emisiones sobre una base material; y,
• La reproducción de una fijación de sus emisiones.5
El concepto de emisión incluye la producción de señales portadoras
de programas con destino a un satélite de radiodifusión o
telecomunicación, y comprende la difusión al público por una entidad
que emita o difunda emisiones de otras, recibidas a través de
cualquiera de los mencionados satélites.6
Término de protección: persona natural: vida del titular mas 80 años;
persona jurídica: 50 años, contado a partir del primero de enero del
año siguiente a aquél en que se haya realizado la emisión.7
Organismos de Radiodifusión
5) Ley 23 de 1982 Art. 177; Decisión Andina 351 de 1993 Art. 39 6) Decisión Andina 351 de 1993 Art. 40
7) Ley 44 de 1993 Art. 2; Decisión Andina 351 de 1993 Art. 41
Registro y Protección de las Obras
Creación
de la Obra1
Registro
ante la
DNDA2
Obtención
del
Certificado
de Registro
3
• Ámbito Civil (Art. 243 Ley 23 de 1982; Ley 1564 de 2012):
• Medidas Cautelares: suspensión de ejecución, representación o
exhibición de la obra.
• Proceso Declarativos (v.gr. Pagos de honorarios; cumplimiento de
obligaciones)
• Proceso Ejecutivo.
• Ámbito Penal (Art. 270, 271 y 272 Ley 599 de 2000):
• Violación de los Derechos Morales de Autor.
• Violación de los Derechos Patrimoniales de Autor y Derechos
Conexos.
• Violación a los Mecanismos de Protección de Derecho de Autor,
Derechos Conexos y otras defraudaciones.
• Ámbito Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Infracciones al Derecho de Autor
Derechos de Autor - DNDA

Derechos de Autor - DNDA

  • 1.
    Derecho de Autory Derechos Conexos Julián David Riatiga Ibáñez Subdirector Técnico de Capacitación, Investigación y Desarrollo
  • 2.
    • Convenio deBerna de 1886 “para la protección de las obras literarias y artísticas” • Constitución Política (artículo 61) • Ley 23 de 1982 “sobre derecho de autor” • Decisión Andina 351 de 1993 “régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos” • Convención de Roma de 1961 “sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión” • Convenio de Bruselas de 1974 “sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite” • Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de 1994 (Acuerdo sobre los ADPIC) Marco Legal del Derecho de Autor
  • 3.
    ¿Qué es laPropiedad Intelectual? Sistema de Propiedad Intelectual Variedades Vegetales Propiedad Industrial Derecho de Autor – Derechos Conexos
  • 4.
    ¿En qué consisten? Derecho deAutor Obras artísticas, literarias y científicas Autor DNDA Propiedad Industrial Signos Distintivos y Nuevas Creaciones Titular / Inventor SIC Variedades Vegetales Variedades Vegetales Obtentor ICA
  • 5.
    Sujetos Derecho deAutor y Derechos Conexos Sujetos Principales Autores Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Productores de Fonogramas Organismos de Radiodifusión Mandatarios para el ejercicio del Derecho Sociedades de Gestión Colectiva Gestores Individuales de Derechos Entidades Recaudadoras
  • 6.
    • Derecho dePaternidad: reivindicar al creador como autor de la obra en todo momento. • Derecho de Integridad: oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o reputación del autor. • Derecho de Modificación: por parte del autor en cualquier tiempo. • Derecho de Ineditud: conservar la obra inédita o de divulgarla. • Derecho de Retracto: retirar la obra del acceso al público. Autor – Derechos Morales
  • 7.
    • Derecho deReproducción: Autorizar o prohibir la explotación de la obra en su forma original o derivada, mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento (v.gr. Sacar copias) • Derecho de Comunicación Pública: Autorizar o prohibir la comunicación directa o indirecta. • Derecho de Puesta a Disposición: Autorizar o prohibir la puesta a disposición al público de obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija. • Derecho de Transformación: Autorizar o prohibir la realización de obras derivadas (v.gr. Adaptaciones, arreglos, compilaciones, traducciones, etc.). • Derecho de Distribución: Autorizar o prohibir la distribución al público (v.gr. Venta, alquiler, préstamo, etc.). Autor – Derechos Patrimoniales
  • 8.
    • Derechos Patrimoniales: •Autorizar o prohibir : • La comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones y ejecuciones No fijadas. • La fijación y la reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones. • No podrán oponerse a: • La comunicación pública de su interpretación o ejecución, cuando constituyan por si mismas una ejecución radiodifundida o se hagan a partir de una fijación previamente autorizada. Derechos Morales: • Exigir que su nombre figure o esté asociado a cada interpretación o ejecución que se realice. • Oponerse a toda deformación, mutilación o atentado sobre la interpretación o ejecución que pueda poner lesionar su prestigio o reputación. Artistas, Intérpretes o Ejecutantes
  • 9.
    • Artistas, Intérpreteso Ejecutantes: 50 años a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel que tuvo lugar la interpretación o ejecución, o de su fijación. Derechos Conexos - Duración
  • 10.
    • Según sectory tipo de derechos que gestiona: Sociedades de Gestión Colectiva Sector: Musical Gestión Derechos de Autor Sector: Musical Gestión Derechos Conexos Sector: Audiovisual Gestión Derechos Conexos Sector: Audiovisual Gestión Derechos Conexos Sector: Literario Gestión Derechos Autor
  • 11.
    • Decreto 3942de 2010 – Artículo 2.6.1.2.1 del Decreto 1066 de 2015: • “Será la que realice el propio titular de derecho de autor o de derechos conexos, no afiliado a ninguna sociedad de gestión colectiva” Gestores Individuales de Derechos
  • 12.
    • Organismo deradiodifusión: la empresa de radio o televisión que trasmite programas al público 1 • Radiodifusión: (la transmisión), la transmisión inalámbrica de sonidos o de imágenes y sonidos o de las representaciones de éstos, para su recepción por el público; dicha transmisión por satélite también es una “radiodifusión”; la transmisión de señales codificadas será “radiodifusión” cuando los medios de descodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento 2 Organismos de Radiodifusión - Definiciones 1) Ley 23 de 1982 Art. 8; Decisión Andina 351 de 1993 Art. 3. 2) Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas (TOIEF) art. 1 literal f
  • 13.
    • De conformidadcon lo anterior, se define a los organismos de radiodifusión como las empresas que efectúan la transmisión de programas al público, por lo tanto, son titulares de derechos conexos sobre la retransmisión, fijación y reproducción de la fijación de sus emisiones. Organismos de Radiodifusión - Definiciones
  • 14.
    • Derechos exclusivosde autorizar o prohibir: • La retransmisión: de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento; • La fijación: de sus emisiones sobre una base material; y, • La reproducción de una fijación de sus emisiones.5 El concepto de emisión incluye la producción de señales portadoras de programas con destino a un satélite de radiodifusión o telecomunicación, y comprende la difusión al público por una entidad que emita o difunda emisiones de otras, recibidas a través de cualquiera de los mencionados satélites.6 Término de protección: persona natural: vida del titular mas 80 años; persona jurídica: 50 años, contado a partir del primero de enero del año siguiente a aquél en que se haya realizado la emisión.7 Organismos de Radiodifusión 5) Ley 23 de 1982 Art. 177; Decisión Andina 351 de 1993 Art. 39 6) Decisión Andina 351 de 1993 Art. 40 7) Ley 44 de 1993 Art. 2; Decisión Andina 351 de 1993 Art. 41
  • 15.
    Registro y Protecciónde las Obras Creación de la Obra1 Registro ante la DNDA2 Obtención del Certificado de Registro 3
  • 16.
    • Ámbito Civil(Art. 243 Ley 23 de 1982; Ley 1564 de 2012): • Medidas Cautelares: suspensión de ejecución, representación o exhibición de la obra. • Proceso Declarativos (v.gr. Pagos de honorarios; cumplimiento de obligaciones) • Proceso Ejecutivo. • Ámbito Penal (Art. 270, 271 y 272 Ley 599 de 2000): • Violación de los Derechos Morales de Autor. • Violación de los Derechos Patrimoniales de Autor y Derechos Conexos. • Violación a los Mecanismos de Protección de Derecho de Autor, Derechos Conexos y otras defraudaciones. • Ámbito Administrativo (Ley 1437 de 2011). Infracciones al Derecho de Autor