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ABG. BETSY LEAL ZAPATA
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Para DURKHEIM, la sociedad es más que la suma de
los individuos que la componen. Tiene una existencia
propia que va mas allá de la experiencia personal
(individual), pues desde antes del nacimiento de cada
individuo, existen formas reiteradas y consideradas
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transmitiendo de generación en generación.
FALICOV, Estela y Sara LIFSZYC (2002), SOCIOLOGÍA.
Buenos Aires, Aique. Página 187.
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A los hombres les
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Son las características innatas,
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Son aquellas tareas, actividades, actitudes y
formas de actuar que una cultura (Sociedad)
asigna a cada uno de los sexos.
(Por Ejemplo: Las tareas que deben hacer los hombres y las que
deben hacer las mujeres).
ABG. BETSY LEAL ZAPATA
Es un SISTEMA jerárquico de relaciones:
Sociales, Políticas y Económicas y religiosas.
Que, en base a las diferencia biológicas
sexuales entre hombres y mujeres,
ESTABLECE, REPRODUCE Y MANTIENE al
hombre (o a lo masculino) como parámetro de la
humanidad, otorgándole una serie de privilegios e
institucionalizando el dominio y la opresión
masculina sobre las mujeres
ABG. BETSY LEAL ZAPATA
Este sistema...
ESTABLECE,
REPRODUCE
Y MANTIENE
MACHISMO
• Actitud de
prepotencia de los
hombres respecto
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• Practicas,
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femenino.
SEXISMO
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personas de un
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inferior al otro.
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• Establece como
única realidad
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de lo masculino
(el ideal de
genero
masculino). Por
lo tanto pone
que el HOMBRE
es el centro del
universo.
Existen mujeres que siendo victimas del sistema patriarcal viven, multiplican y
creen en estas ideologías
ABG. BETSY LEAL ZAPATA
El término violencia por motivos de género, está dirigida
a afectar a personas o grupos de personas con base en el
género. (Es decir en base a la diferencia que la sociedad ha
puesto entre hombres y mujeres).
Esta violencia tiene un impacto devastador en la vida de
las mujeres y las niñas, quienes en su mayoría son las
víctimas.
También dificulta el desarrollo de los niños, adolescentes
Al vivir en el sistema patriarcal, hay mas posibilidades de que exista...
ABG. BETSY LEAL ZAPATA
ABG. BETSY LEAL ZAPATA
ART. 1: … “Garantizar y promover el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
(…) impulsando cambios en los patrones socioculturales (…) para
favorecer la construcción de una sociedad justa democrática,
participativa, paritaria y protagónica.”
Art. 14: … “Todo acto sexista que tenga o pueda tener como
resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual,
psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la
coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la
amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el
ámbito público como en el privado.
VIOLENCIA PSICOLOGICA: Toda conducta activa u
omisiva en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o
dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia
constante, aislamiento, marginalización, negligencia,
abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas
y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a
disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano
desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio
ACOSO U HOSTIGAMIENTO: Toda conducta
abusiva y especialmente los comportamientos, palabras,
actos, gestos, escritos o mensajes electrónico dirigidos a
perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar,
vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad
emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica,
o que puedan poner en peligro su empleo, promoción,
reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
AMENAZA: Anuncio verbal o con actos de
la ejecución de un daño físico, psicológico,
sexual, laboral o patrimonial con el fin de
intimidar a la mujer, tanto en el contexto
doméstico como fuera de él.
VIOLENCIA FISICA: Toda acción u
omisión que directa o indirectamente está
dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento
físico a la mujer, tales como lesiones internas
o externas, heridas, hematomas,
quemaduras, empujones o cualquier otro
maltrato que afecte su integridad física.
VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Toda conducta activa u omisiva,
constante o no, de empleo de
fuerza física o violencia psicológica,
intimidación, persecución o
amenaza contra la mujer por parte
del cónyuge, el concubino, ex
cónyuge, ex concubino, persona
con quien mantiene o mantuvo
relación de afectividad,
ascendientes, descendientes,
parientes colaterales,
consanguíneo o afines.
VIOLENCIA SEXUAL: Toda conducta que
amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir
voluntaria y libremente su sexualidad,
comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda
forma de contacto o acceso sexual, genital o no
genital, tales como actos lascivos, actos lascivos
violentos, acceso carnal violento o la violación
propiamente dicha.
ACCESO CARNAL VIOLENTO: Es una
forma de violencia sexual, en la cual el hombre
mediante violencias o amenazas, constriñe a la
cónyuge, concubina, persona con quien hace vida
marital o mantenga unión estable de hecho o no, a
un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o
introduzca objetos sea cual fuere su clase, por
alguna de estas vías.
PROSTITUCION FORZADA: Es la acción de
obligar a una mujer a realizar uno o más actos de
naturaleza sexual por la fuerza o mediante la
amenaza de la fuerza, o mediante coacción como
la causada por el temor a la violencia, la
intimidación, la opresión psicológica o el abuso del
poder, esperando obtener o haber obtenido
ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a
cambio de los actos de naturaleza sexual de la
mujer.
ESCLAVITUD SEXUAL: Es la privación
ilegítima de libertad de la mujer, para su venta,
compra, préstamo o trueque con la obligación de
realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
ACOSO SEXUAL: Solicitud de cualquier acto o
comportamiento de contenido sexual, para sí o para un
tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual
no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una
situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con
ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y
con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un
daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta
pueda tener en el ámbito de dicha relación.
VIOLENCIA LABORAL: Discriminación hacia la mujer
en los centros de trabajo, públicos o privados, que
obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el
mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la
edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de
resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que
supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la
mujer en el empleo. Constituye también discriminación de
género en el ámbito laboral el quebrantar el derecho de
igual salario por igual trabajo.
VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA:
Toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente,
en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un
daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del
patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes
comunes, así como la perturbación a la posesión o a la
propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención
o distracción de objetos, documentos personales, bienes y
valores, derechos patrimoniales o recursos económicos
destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones
económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la
privación de los médicos económicos indispensables para
vivir.
VIOLENCIA OBSTÉTRICA: Es la apropiación del
cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal
de salud, que se expresa en un trato deshumanizado, en un
abuso de medicalización y patologización de los procesos
naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y
capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y
sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida
de las mujeres.
ESTERILIZACION FORZADA:
Realizar o causar intencionalmente a la
mujer, sin brindarle la debida información,
sin su consentimiento voluntario e
informado y sin que la misma haya tenido
justificación, un tratamiento médico o
quirúrgico u otro acto que tenga como
resultado su esterilización a la privación de
su capacidad biológica y reproductiva.
VIOLENCIA MEDIATICA: Es la
exposición de la mujer, niña o adolescente,
a través de cualquier medio de difusión,
que de manera directa o indirecta explote,
discrimine, deshonre, humille o que atente
contra su dignidad con fines económicos,
sociales o de dominación.
VIOLENCIA INSTITUCIONAL: Acciones
u omisiones que realizan las autoridades,
funcionarios y funcionarias, profesionales,
personal y agentes pertenecientes a cualquier
órgano, ente o institución pública, que tengan
como fin retardar, obstaculizar o impedir que las
mujeres tengan acceso a las políticas públicas y
ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para
asegurar una vida libre de violencia.
VIOLENCIA SIMBÓLICA: Son mensajes,
valores, iconos, signos que trasmiten y
reproducen relaciones de dominación,
desigualdad y discriminación en las relaciones
sociales que se establecen entre las personas y
naturalizan la subordinación de la mujer en la
sociedad.
TRÁFICO DE MUJERES, NIÑAS Y
ADOLESCENTES: Todos los actos que
implican su reclutamiento o transporte dentro o
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fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de
tipo financiero u otro de orden material de
carácter ilícito.
TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y
ADOLESCENTES: Es la captación, transportes,
traslado, acogida o recepción de mujeres, niñas y
adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de
la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con
fines de explotación, tales como prostitución,
explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o practicas análogas o la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos.
FEMICIDIO: Es la forma extrema
de violencia de género, causada por
odio o desprecio a su condición de
mujer, que degenera en su muerte,
producidas tanto en el ámbito público
como privado.
INDUCCIÓN AL SUICIDIO: Es
la consecuencia extrema de la
violencia psicológica, acoso,
hostigamiento y amenaza que
generan las condiciones para
provocar la muerte de una mujer por
motivaciones de género.
ABG. BETSY LEAL ZAPATA
La violencia de un hombre hacia una mujer sigue un ciclo...
Existen Motivos Afectivos
Preocupación por bienestar de los hijos/as.
Existencia de sentimientos hacia el hombre: amor o lástima.
Creencia de que pueden cambiarlo.
Baja autoestima.
Miedo, a que la golpeen, la maten (a ella o a sus hijos/as), hasta
temores emocionales como el miedo a perderlo, a perder el cariño de sus
hijos o a establecer una nueva relación que implique un padrastro y una
posible recaída en una situación de violencia.
Existen MOTIVOS SOCIALES
El bajo nivel cultural (que limita las posibilidades de salir de la
situación de violencia).
Las convenciones sociales (temor a ser juzgada y culpabilizada).
La costumbre (la naturalización de la violencia).
Los modelos familiares (patrones conductuales aprendidos).
La aceptación crítica de los roles de Género (ser agredida forma parte
del “ser mujer”).
Dependencia económica y/o psicológica (no toma decisiones sin su
autorización o la imposibilidad de mantenerse económicamente a sí
misma y sus hijos/as.
Falta de ayuda, de orientación o información, como por fallas dentro
de la respuesta institucional y/o comunitario.
Para que exista agresión sexual, la mujer provoca al violador por su
actitud o vestimenta.
Las agresiones sexuales ocurren en lugares oscuros a altas horas de la
noche.
La violencia de género es cuando el novio o el esposo le pegan a su
mujer.
Los agresores son enfermos mentales o estaban borrachos.
Las mujeres no se van porque son débiles y cobardes.
Las mujeres no se van porque les gusta.
Esta violencia...
ABG. BETSY LEAL ZAPATA
Las mujeres agredidas Deben tomar decisiones y acciones al respecto
En este punto interviene la acción del Estado mediante sus
regulaciones, en la medida en que es requerida por las mujeres, sin
embargo cualquiera que conozca sobre la comisión de un acto de
violencia contra la mujer debe:
1. Planificar con ella los pasos a dar.
2. Hacerla sentir segura y acompañada.
3. Articular con las instituciones que se requiera.
4. Acompañarla en el proceso de denuncia.
5. Si no quiere denunciar no juzgarla ni presionarla.
6. Explicarle el ciclo de la violencia.
ABG. BETSY LEAL ZAPATA
•1. La mujer agredida.
•2. Los parientes consanguíneos o afines.
•3. El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que
tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.
•4. Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional,
metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos nacionales,
metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.
•5. Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.
•6. Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.
•7. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los
hechos punibles previstos en esta Ley.
Artículo 70 de la Ley:
Tribunales de violencia contra la
mujer en funciones de control,
audiencias y medidas.
Ministerio público
Juzgados de paz.
Prefectura y jefaturas civiles
División de protección en materia
de niños, adolescentes, mujer y
familia del cuerpo de investigaciones
con competencia en la materia.
Órganos de policía.
Unidades de comando fronterizas.
Tribunales de municipio en
localidades donde no existan los
órganos anteriormente nombrados.
Los pueblos y comunidades
indígenas constituirán órganos
receptores de denuncia, (…) de
acuerdo a sus costumbres y
tradiciones.
ABG. BETSY LEAL ZAPATA
ABG. BETSY LEAL ZAPATA
A ti mujer; que por ser mujer te quitaron el vuelo.
A ti; que eres humillada sin hacer nada.
A ti por ser maltratada, luego perdonas y
eres apuñalada.
A ti mujer que sufres en silencio para que los
demás no sufran.
A ti mujer que crees que ya no vales nada.
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Derechos humanos de la mujer y equidad de género (Abg. Betsy Leal Zapata)

  • 1. de las Mujeres y Equidad de Genero ABG. BETSY LEAL ZAPATA
  • 3. ABG. BETSY LEAL ZAPATA Para DURKHEIM, la sociedad es más que la suma de los individuos que la componen. Tiene una existencia propia que va mas allá de la experiencia personal (individual), pues desde antes del nacimiento de cada individuo, existen formas reiteradas y consideradas correctas de comportamiento que se van transmitiendo de generación en generación. FALICOV, Estela y Sara LIFSZYC (2002), SOCIOLOGÍA. Buenos Aires, Aique. Página 187.
  • 4. ABG. BETSY LEAL ZAPATA A los hombres les decimos que son: cabeza del hogar Fuertes protectores Paga las cuentas (trabajan) A las mujeres les decimos que son: amas de casa delicadas sumisas Debe Cuidar a los hijos y a las hijas
  • 5. ABG. BETSY LEAL ZAPATA Son las características innatas, físicas, biológicas, fisiológicas y anatómicas que diferencian las hembras de los varones. Es la base de las diferencias sexuales, que al ser innatas no se cambian en forma natural. Se refiere al conjunto de valores, actitudes, conductas y formas de relacionarse, las cuales definen lo que es un HOMBRE y lo que es una MUJER en la sociedad. Esta influencia solo ha creado una...
  • 6. ABG. BETSY LEAL ZAPATA Las mujeres no saben manejar. Macho que se respeta no llora. Los hombres son mas fuertes que las mujeres. Los hijos e hijas son de la mujer. Los hombres no cocinan Macho que se respeta no limpia. El rosado es para niñas. Las niñas no juegan con carritos. Los niños no juegan con muñecas. NOS DICEN QUE... Al decir esto... ¿hablamos de sexo o género?
  • 7. ABG. BETSY LEAL ZAPATA Son aquellas tareas, actividades, actitudes y formas de actuar que una cultura (Sociedad) asigna a cada uno de los sexos. (Por Ejemplo: Las tareas que deben hacer los hombres y las que deben hacer las mujeres).
  • 8. ABG. BETSY LEAL ZAPATA Es un SISTEMA jerárquico de relaciones: Sociales, Políticas y Económicas y religiosas. Que, en base a las diferencia biológicas sexuales entre hombres y mujeres, ESTABLECE, REPRODUCE Y MANTIENE al hombre (o a lo masculino) como parámetro de la humanidad, otorgándole una serie de privilegios e institucionalizando el dominio y la opresión masculina sobre las mujeres
  • 9. ABG. BETSY LEAL ZAPATA Este sistema... ESTABLECE, REPRODUCE Y MANTIENE MACHISMO • Actitud de prepotencia de los hombres respecto a las mujeres. • Practicas, comportamientos y dichos que resultan ofensivos contra el genero femenino. SEXISMO • Discriminación de personas de un sexo por considerarlo inferior al otro. ANDROCENTRISMO • Establece como única realidad posible la visión de lo masculino (el ideal de genero masculino). Por lo tanto pone que el HOMBRE es el centro del universo. Existen mujeres que siendo victimas del sistema patriarcal viven, multiplican y creen en estas ideologías
  • 10. ABG. BETSY LEAL ZAPATA El término violencia por motivos de género, está dirigida a afectar a personas o grupos de personas con base en el género. (Es decir en base a la diferencia que la sociedad ha puesto entre hombres y mujeres). Esta violencia tiene un impacto devastador en la vida de las mujeres y las niñas, quienes en su mayoría son las víctimas. También dificulta el desarrollo de los niños, adolescentes Al vivir en el sistema patriarcal, hay mas posibilidades de que exista...
  • 11. ABG. BETSY LEAL ZAPATA
  • 12. ABG. BETSY LEAL ZAPATA ART. 1: … “Garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (…) impulsando cambios en los patrones socioculturales (…) para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.” Art. 14: … “Todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
  • 13. VIOLENCIA PSICOLOGICA: Toda conducta activa u omisiva en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio ACOSO U HOSTIGAMIENTO: Toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónico dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar, vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
  • 14. AMENAZA: Anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él. VIOLENCIA FISICA: Toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
  • 15. VIOLENCIA DOMÉSTICA: Toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneo o afines.
  • 16. VIOLENCIA SEXUAL: Toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. ACCESO CARNAL VIOLENTO: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
  • 17. PROSTITUCION FORZADA: Es la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer. ESCLAVITUD SEXUAL: Es la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
  • 18. ACOSO SEXUAL: Solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. VIOLENCIA LABORAL: Discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo, públicos o privados, que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral el quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
  • 19. VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA: Toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los médicos económicos indispensables para vivir. VIOLENCIA OBSTÉTRICA: Es la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
  • 20. ESTERILIZACION FORZADA: Realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización a la privación de su capacidad biológica y reproductiva. VIOLENCIA MEDIATICA: Es la exposición de la mujer, niña o adolescente, a través de cualquier medio de difusión, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.
  • 21. VIOLENCIA INSTITUCIONAL: Acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurar una vida libre de violencia. VIOLENCIA SIMBÓLICA: Son mensajes, valores, iconos, signos que trasmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
  • 22. TRÁFICO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito. TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es la captación, transportes, traslado, acogida o recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o practicas análogas o la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
  • 23. FEMICIDIO: Es la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado. INDUCCIÓN AL SUICIDIO: Es la consecuencia extrema de la violencia psicológica, acoso, hostigamiento y amenaza que generan las condiciones para provocar la muerte de una mujer por motivaciones de género.
  • 24. ABG. BETSY LEAL ZAPATA La violencia de un hombre hacia una mujer sigue un ciclo...
  • 25. Existen Motivos Afectivos Preocupación por bienestar de los hijos/as. Existencia de sentimientos hacia el hombre: amor o lástima. Creencia de que pueden cambiarlo. Baja autoestima. Miedo, a que la golpeen, la maten (a ella o a sus hijos/as), hasta temores emocionales como el miedo a perderlo, a perder el cariño de sus hijos o a establecer una nueva relación que implique un padrastro y una posible recaída en una situación de violencia.
  • 26. Existen MOTIVOS SOCIALES El bajo nivel cultural (que limita las posibilidades de salir de la situación de violencia). Las convenciones sociales (temor a ser juzgada y culpabilizada). La costumbre (la naturalización de la violencia). Los modelos familiares (patrones conductuales aprendidos). La aceptación crítica de los roles de Género (ser agredida forma parte del “ser mujer”). Dependencia económica y/o psicológica (no toma decisiones sin su autorización o la imposibilidad de mantenerse económicamente a sí misma y sus hijos/as. Falta de ayuda, de orientación o información, como por fallas dentro de la respuesta institucional y/o comunitario.
  • 27. Para que exista agresión sexual, la mujer provoca al violador por su actitud o vestimenta. Las agresiones sexuales ocurren en lugares oscuros a altas horas de la noche. La violencia de género es cuando el novio o el esposo le pegan a su mujer. Los agresores son enfermos mentales o estaban borrachos. Las mujeres no se van porque son débiles y cobardes. Las mujeres no se van porque les gusta. Esta violencia...
  • 28. ABG. BETSY LEAL ZAPATA Las mujeres agredidas Deben tomar decisiones y acciones al respecto En este punto interviene la acción del Estado mediante sus regulaciones, en la medida en que es requerida por las mujeres, sin embargo cualquiera que conozca sobre la comisión de un acto de violencia contra la mujer debe: 1. Planificar con ella los pasos a dar. 2. Hacerla sentir segura y acompañada. 3. Articular con las instituciones que se requiera. 4. Acompañarla en el proceso de denuncia. 5. Si no quiere denunciar no juzgarla ni presionarla. 6. Explicarle el ciclo de la violencia.
  • 29. ABG. BETSY LEAL ZAPATA •1. La mujer agredida. •2. Los parientes consanguíneos o afines. •3. El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley. •4. Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente. •5. Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales. •6. Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres. •7. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.
  • 30. Artículo 70 de la Ley: Tribunales de violencia contra la mujer en funciones de control, audiencias y medidas. Ministerio público Juzgados de paz. Prefectura y jefaturas civiles División de protección en materia de niños, adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigaciones con competencia en la materia. Órganos de policía. Unidades de comando fronterizas. Tribunales de municipio en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados. Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos receptores de denuncia, (…) de acuerdo a sus costumbres y tradiciones. ABG. BETSY LEAL ZAPATA
  • 31. ABG. BETSY LEAL ZAPATA A ti mujer; que por ser mujer te quitaron el vuelo. A ti; que eres humillada sin hacer nada. A ti por ser maltratada, luego perdonas y eres apuñalada. A ti mujer que sufres en silencio para que los demás no sufran. A ti mujer que crees que ya no vales nada. A ti mujer van estas palabras. A ti mujer te digo levanta el vuelo y no estés callada.