 Concepto: 
 La Propiedad se define como el derecho o facultad de poseer algo que es 
objeto dentro del marco jurídico aplicable. Es el derecho real que implica el 
ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico 
concede sobre un bien. 
En el ámbito legal la propiedad es el poder directo que se ejerce sobre un 
bien. Este poder otorga a su titular la capacidad de disponer libremente del 
objeto y sus frutos, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la 
misma ley. 
El derecho de propiedad incluye: 
bienes que son susceptibles de apropiación: 
útiles, limitados y aptos para la ocupación.
 Características del derecho de propiedad: 
 Es un derecho real. 
 Es absoluto. 
 Exclusivo y excluyente. 
 Es perpetuo. 
 Es elástico. 
 Es transferibles, transmisible. 
 Prescriptible, grabable 
 Y embargable.
 Elementos de la propiedad: 
 A.- ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN: 
 SUJETIVO personas naturales y jurídicas 
 OBJETIVO todos los bienes, 
excepto los del dominio y de uso publico 
 B.-ELEMENTOS QUE lo CONFIGURAN: 
 La facultad de uso, (IUS UTENDI). 
 La facultad de goce, (IUS FRUENDI ). 
 La facultad de disponer de la cosa, (IUS ABUTENDI). 
Fundamento legal: 
 A.- ARTÍCULO 115 C.R.B.V. Articulo 115. Constitución de la República Bolivariana de 
Venezuela (1999)"Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al 
uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las 
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad 
pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, 
mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada 
la expropiación de cualquier clase de bienes.
 CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD: El Derecho de Propiedad se 
estructura como un haz de facultades: 
1.- Facultades de Libre Disposición: Enajenar, Limitar o gravar, Transformar, 
Destruir 
2.- Facultades de Goce o Disfrute: * Uso o utilización de la cosa misma; (ius 
utiendi). Ej, Utilizar una bicicleta* Disfrute o goce de la cosa; que permite la 
obtención y apropiación desus frutos, productos y rendimientos económicos. 
(ius fruendi * Abusar o consumir; es utilizar las cosas consumibles por 
naturaleza (ius abutendi). Ej. Consumir un montón de leñapara calefacción. 
3.-Facultades de exclusión: 
 Facultad de cercar o cerrar las fincas 
 Facultad de deslindar y amojonar
 La ocupación: 
 La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de 
las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida 
al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho 
de ocuparla . 
Requisitos de la ocupación: 
A) La aprehensión de la cosa 
El requisito relativo a la aprehensión o 
apropiación corporal de la cosa ha sido puesta 
en duda por algunos autores, propugnando que 
la toma de posesión material de la 
cosa nullius no debe ser identificada 
exactamente con el acto de ocupación. 
En tal sentido, debería entenderse que se da 
igualmente la ocupación cuando el ocupante 
realiza los actos que la conciencia social 
generalizada considera adecuados para predicar la 
titularidad dominical de una cosa (por ejemplo, 
predicar a bombo y platillo que ha encontrado una 
escultura religiosa, aunque verdaderamente no 
haya posesión material de la cosa objeto de 
ocupación), 
B) El ánimo de apropiación: Para llevar a 
cabo la ocupación de algo no se 
requiere capacidad de obrar, ya que se 
considera que el acto jurídico en que 
consiste la ocupación puede ser 
ejecutado por cualquier persona que 
tenga aptitud psíquica suficiente para 
llevar a término la apropiación o 
aprehensión material de la cosa, aunque 
se trate de un menor o de un 
incapacitado.
 Accesión : 
En base a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Civil, 
la doctrina suele definir la accesión como el derecho que corresponde 
al propietario para hacer suyo lo que la cosa de que es dueño, 
produce o se le une o incorpora natural o artificialmente. 
 De este concepto se derivan dos clases: 
 a) accesión por producción o discreta. 
 Fundamento legal: 
b) accesión por unión o 
continua; esta última a su 
vez, puede ser, en función 
de la cosa, mobiliaria e 
inmobiliaria, y también 
natural e industrial o 
artificial, según el motivo 
que la causa. 
La primera categoría, respecto a la cual 
se afirma que su fundamento es la 
regla accesorium sequitur principale, al 
igual que en la accesión continua no es 
considerada, sin embargo, por la 
doctrina, como un verdadero supuesto 
de accesión, puesto que los frutos se 
adquieren por directa derivación 
del derecho de propiedad. Es por ello 
que su estudio se relega a la parte 
general del Derecho Civil (V. frutos).
La propiedad

La propiedad

  • 2.
     Concepto: La Propiedad se define como el derecho o facultad de poseer algo que es objeto dentro del marco jurídico aplicable. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. En el ámbito legal la propiedad es el poder directo que se ejerce sobre un bien. Este poder otorga a su titular la capacidad de disponer libremente del objeto y sus frutos, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la misma ley. El derecho de propiedad incluye: bienes que son susceptibles de apropiación: útiles, limitados y aptos para la ocupación.
  • 3.
     Características delderecho de propiedad:  Es un derecho real.  Es absoluto.  Exclusivo y excluyente.  Es perpetuo.  Es elástico.  Es transferibles, transmisible.  Prescriptible, grabable  Y embargable.
  • 4.
     Elementos dela propiedad:  A.- ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN:  SUJETIVO personas naturales y jurídicas  OBJETIVO todos los bienes, excepto los del dominio y de uso publico  B.-ELEMENTOS QUE lo CONFIGURAN:  La facultad de uso, (IUS UTENDI).  La facultad de goce, (IUS FRUENDI ).  La facultad de disponer de la cosa, (IUS ABUTENDI). Fundamento legal:  A.- ARTÍCULO 115 C.R.B.V. Articulo 115. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)"Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
  • 5.
     CONTENIDO DELDERECHO DE PROPIEDAD: El Derecho de Propiedad se estructura como un haz de facultades: 1.- Facultades de Libre Disposición: Enajenar, Limitar o gravar, Transformar, Destruir 2.- Facultades de Goce o Disfrute: * Uso o utilización de la cosa misma; (ius utiendi). Ej, Utilizar una bicicleta* Disfrute o goce de la cosa; que permite la obtención y apropiación desus frutos, productos y rendimientos económicos. (ius fruendi * Abusar o consumir; es utilizar las cosas consumibles por naturaleza (ius abutendi). Ej. Consumir un montón de leñapara calefacción. 3.-Facultades de exclusión:  Facultad de cercar o cerrar las fincas  Facultad de deslindar y amojonar
  • 6.
     La ocupación:  La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho de ocuparla . Requisitos de la ocupación: A) La aprehensión de la cosa El requisito relativo a la aprehensión o apropiación corporal de la cosa ha sido puesta en duda por algunos autores, propugnando que la toma de posesión material de la cosa nullius no debe ser identificada exactamente con el acto de ocupación. En tal sentido, debería entenderse que se da igualmente la ocupación cuando el ocupante realiza los actos que la conciencia social generalizada considera adecuados para predicar la titularidad dominical de una cosa (por ejemplo, predicar a bombo y platillo que ha encontrado una escultura religiosa, aunque verdaderamente no haya posesión material de la cosa objeto de ocupación), B) El ánimo de apropiación: Para llevar a cabo la ocupación de algo no se requiere capacidad de obrar, ya que se considera que el acto jurídico en que consiste la ocupación puede ser ejecutado por cualquier persona que tenga aptitud psíquica suficiente para llevar a término la apropiación o aprehensión material de la cosa, aunque se trate de un menor o de un incapacitado.
  • 7.
     Accesión : En base a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Civil, la doctrina suele definir la accesión como el derecho que corresponde al propietario para hacer suyo lo que la cosa de que es dueño, produce o se le une o incorpora natural o artificialmente.  De este concepto se derivan dos clases:  a) accesión por producción o discreta.  Fundamento legal: b) accesión por unión o continua; esta última a su vez, puede ser, en función de la cosa, mobiliaria e inmobiliaria, y también natural e industrial o artificial, según el motivo que la causa. La primera categoría, respecto a la cual se afirma que su fundamento es la regla accesorium sequitur principale, al igual que en la accesión continua no es considerada, sin embargo, por la doctrina, como un verdadero supuesto de accesión, puesto que los frutos se adquieren por directa derivación del derecho de propiedad. Es por ello que su estudio se relega a la parte general del Derecho Civil (V. frutos).