La propiedad horizontal en Argentina se define en la Ley 13.512 de 1948. Cada propietario tiene dominio absoluto sobre su departamento o local, pero es también condómino y copropietario de las áreas comunes como terrenos, pasillos y ascensores. La ley permite dividir el espacio de construcción en diferentes planos horizontales para que puedan pertenecer a distintos propietarios, además del dueño original del terreno.