concepto y fundamento legal de la propiedad, ocupación y accesión. requisitos de la ocupación. generalidades, características, elementos y contenido de la propiedad. Derecho Civil Bienes y Derechos Reales.
concepto y fundamento legal de la propiedad, ocupación y accesión. requisitos de la ocupación. generalidades, características, elementos y contenido de la propiedad. Derecho Civil Bienes y Derechos Reales.
Curso de Bases Romanistas del Derecho Civil UPLA Lima Perú. Clasificacion de las Cosas, Posesion y Propiedad, Clases, elementos, constituciòn y defensa. Modos de adquisisción.
Curso de Bases Romanistas del Derecho Civil UPLA Lima Perú. Clasificacion de las Cosas, Posesion y Propiedad, Clases, elementos, constituciòn y defensa. Modos de adquisisción.
UNIDAD VI LAPOSESIÓN Y LA PREESCRIPCION....pptxEddyFrancisco1
En este contenido información relevante que nos ayudará enter los conceptos básicos de la posesión. Así como su extinción y aquisición de la misma mediante la aplicación de los derechos reales.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. D) Ya que no tiene límite de
tiempo, ni nace con una
fecha limite, al contrario el
derecho de Propiedad va a
tener una existencia que
continuara en el tiempo.
Derecho Real por
Excelencia
B) Faculta al
propietario
para hacer con
la cosa todo en
cuanto sea
lícito.
PROPIEDAD
Poder directo e
inmediato sobre un
objetoaotribbuieyen a. su titular
Capacidad de disponer de la
cosa, sin más limitaciones que
las que imponga la ley.
Fundamentado
ARTICULO
#115 DE
CRBV
ARTICULO
#545
C.C.V
Poder genérico que permite al
propietario hacer con la cosa todo en
cuanto sea licito.
Considerad
o
Compuesto
Tres
Elementos
EL IUS
UTENDI
Derecho de
uso sobre la
cosa
EL IUS
FRUENDI
Se
Caracteriza
El propietario tiene el
derecho a servirse de la
cosa para sus intereses.
EL IUS
ABUTENDI
Derecho de
disposición
sobre la cosa.
El propietario al tener
dominio sobre la cosa
puede hacer con ella lo
que quiera. incluyendo
dañarla o destruirla.
Derecho de
goce sobre la
C) Siendo un derecho cosa
pleno
es posible que existan
derechos reales en cosa
ajena. de esta manera
El propietario tiene el
derecho de aprovechar y
disponer los frutos o
productos que genere el
bien.
Es un
Derecho:
a) Exclusivo
b) Pleno/
Absoluto
c) Elástico
d) Perpetuo
e) Autónomo
A) Concede al propietario la
facultad de usar, gozar y
disponer un bien con
exclusión de los demás.
No Implica
Que la cosa deba
pertenecer a una sola
persona sin que nadie mas
tenga derechos sobre ella.
Por lo contrario
Es posible que la
propiedad este en
manos de dos o mas
personas
(Copropiedad), y
también que, además
del propietario, una o
mas personas tengan
derechos sobre la cosa
(Usufructo).
Las facultades del
propietario quedan
reducidas con la
particularidad de que tan
pronto cesa o se extingue
la causa que limitaba el
derecho, este recobrara su
plenitud.
E) Ya que no presupone la existencia de un
derecho de mayor alcance sobre la cosa;
además es oponible (erga omnes) los demás
están obligado a respetar el dominio del
propietario.
Puede ejercer sobre la cosa
que le pertenece cualquier
actividad para obtener de
ella el mayor provecho
pEol spirbolpe.ietario tiene un poder
ilimitado, pasando del Uso
hasta la Disposición.
Exceptuando las
limitaciones establecidas
por la ley.
La muerte del propietario no extingue el
derecho sino que se transmite a sus
herederos, y mucho menos se acaba por el no
uso de la cosa, el derecho de propiedad
subsiste mientras exista la cosa.
3. Modo originario de adquirir que consiste en tomar
posesión de una cosa apropiable, sin dueño, con la
intención de adquirir su propiedad.
Requieren
e) Que la cosas no sea una
universalidad
C.C.V
Art. #752
y #554
OCUPACION
ACCESIÓN
Fundamentado
Articulo
#796
C.C.V “La propiedad se
Fue un modo de adquirir
importante en los
pueblos primitivos.
adquiere por la
ocupación.”
a) Que la cosa sea
abp)ropiQaubele. la cosa no
pertenezca a nadie (Res
Nullius).
Porque su dueño
anterior la
abandonó
Porque nunca haya
c) Que sean tenido propietario
Cosas
muebles
Las cuales podrían
pertenecer a alguien, pero
que nadie reclama.
d) Que sean Cosas
Corporales
Conformados
La Cosa
Animus
Ocupante
Tenedor,
Detentador,
Poseedor.
Intención de
querer tener la
cosa para si.
Casos
especiales de
ocupación
La ocupación
de animales
La invención
o hallazgo
La
ocupación
de los
productos
del mar.
C.C.V
Art.
#798
C.C .V
Art. #799
En materia
de
Enjambres
de Abejas
C.C .V Art. #806
C.C .V
Art. #800
Hallazgos
de
Tesoros
Fundamentado
Derecho en virtud del cual el propietario de una cosa
hace suyo todo lo que la cosa produzca y toda otra cosa
que se le una o incorpore (natural o artificialmente) en
calidad de accesorio y de modo permanente.
Accesión Discreta, Por
Producción o Impropia
Sus Clases son
Accesión Continua, Por
Unión o Propia.
C.C .V Art. #552
C.C .V Art. #554
El propietario
hace suyo todo lo
que la cosa
produce.
El propietario hace suyo
todo lo que se incorpore a
la cosa Natural o
Artificialmente.
Referencia Bibliográfica: AGUILAR
GORRONDONA, José Luis. Cosas, bienes y
derechos reales. Derecho Civil II.