La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
Dermer1 3.9
1. 3.9 FUSION, TRANSFORMACION, DISOLUCION Y
LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
La fusión responde a la necesidad económica de concentrar capitales
de varías empresas, entendida como Carter o unión de empresas.
Las sociedades pretenden al fusionarse, la creación de una nueva
empresa, mediante la unión de sus patrimonios.
Desde el punto de vista jurídico, la fusionada desaparece para que
adquiera personalidad la fusionante.
2. La fusión origina unas veces la extinción de una o varias sociedades por
su incorporación en otra ya existente, y en otras ocasiones la unión de
varias sociedades, que se extinguen todas, para constituir una nueva
sociedad.
En el primer caso, se habla de fusión por incorporación y en el segundo
de fusión propiamente dicha o de fusión pura o fusión por integración.
En la fusión por incorporación, la sociedad que se incorpora a otra
sociedad ya existente, desaparece se extingue, transmite a la sociedad
todo su patrimonio
3. LA FUSION DE VARIAS SOCIEDADES
Señala el artículo 222 de LSM que la junta o la asamblea de socios
debe adoptar el acuerdo de fusión.
Los acuerdos de fusión deberán inscribirse en el Registro de
Comercio, se publicaran en el periódico oficial del domicilio de las
sociedades fusionadas además se publicará su último balance anual
y el sistema establecido para la extinción del pasivo
4. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES
Debe distinguirse entre disolución propiamente dicha o total de las sociedades
mercantiles.
Se habla de disolución parcial cuando el socio principal deja de participar en la
sociedad de personas, cuando el vínculo jurídico que lo une a la sociedad queda roto.
Esto sucede en los casos de exclusión, retiro o muerte, de un socio.
La disolución total de la sociedad, no es sino un fenómeno previo a su extinción, la
cual hacía su liquidación.
5. CAUSAS COMUNES DE DISOLUCION
El artículo 229 de la LSM enumera las causas de disolución comunes a todos los tipos
de sociedades mercantiles. De acuerdo con el precepto invocado, las sociedades
mercantiles se disuelven:
Por expiración del plazo de duración estipulado con el contrato social. Esta causa de
disolución se caracteriza por funcionar con un rigor extraordinario, transcurrido el plazo
estipulado, los socios no pueden acordar su prorroga; la sociedad se disuelve de plano
derecho. Así, pues, la modificación de la duración de la sociedad deberá acordarse por
la asamblea de socios necesariamente antes de que concluya el término fijado.
Por imposibilidad de realizar el objeto social de la sociedad o por su consumación. Es
esencial a toda sociedad la realización de un fin común, que constituye el objeto o
finalidad social.