El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), la institución encargada de aplicar la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En sus primeros 6 meses de funcionamiento, el IAIP no ha contado con recursos financieros para realizar sus funciones; no obstante, ha empezado a resolver los primeros casos de apelaciones a negativas de información o de falta de respuesta, denuncias por infracciones a la ley e incluso, a investigar casos de oficio. En su primer proceso en contra de la Asamblea Legislativa, el IAIP se encuentra con una institución que, a pesar de haber aprobado la LAIP por unanimidad, desconoce la naturaleza vinculante de sus decisiones, y la incumple.
Asamblea legislativa incumple Ley de Acceso a la Informacion Pública
1. (
ASAMBLEA LEGISLATIVA INCUMPLE
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
NÚMERO 69 / SEPTIEMBRE / 2013
Ley de Acceso a la Información Pública
Artículo 10.- Divulgación de información: Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y
actualizarán, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto, la información siguiente: […] 6. El listado de asesores,
determinando sus respectivas funciones.
Artículo 85.- Medidas cautelares
El Instituto podrá adoptar las medidas cautelares que se estimen necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que
definitivamente se dicte, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los
intereses generales en cualquier momento del procedimiento, mediante resolución motivada. En particular, podrá: […]
c. Solicitar una copia de la información objeto de la apelación excepto si es de naturaleza reservada, la copia será resguardada de
manera confidencial por el Instituto y devuelta al final del incidente de apelación.
2. NORMATIVA
El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), la institución encargada de aplicar la Ley de Acceso a la Información Pública
(LAIP), es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En sus primeros 6 meses de funcionamiento, el
IAIP no ha contado con recursos financieros para realizar sus funciones; no obstante, ha empezado a resolver los primeros casos de
apelaciones a negativas de información o de falta de respuesta, denuncias por infracciones a la ley e incluso, a investigar casos de
oficio. En su primer proceso en contra de la Asamblea Legislativa, el IAIP se encuentra con una institución que, a pesar de haber
aprobado la LAIP por unanimidad, desconoce la naturaleza vinculante de sus decisiones, y la incumple.
El caso 25-A-2013 fue promovido por un ciudadano a quien la Asamblea Legislativa le negó el acceso a la “planilla de asesores
legislativos institucionales y planilla de asesores por grupos parlamentarios”. Ante dicha solicitud, la Asamblea Legislativa remitió al
ciudadano a su página web, específicamente a http://transparencia.asamblea.gob.sv/informacion-administrativa/distribucion-de-
empleados-por-area, donde se encuentra el documento “Consolidado Empleados Contratados y Montos erogados para remuneración
mensual por área al 31/05/2013” (sic), que consiste en un cuadro que presenta escuetamente la siguiente información: el área de
Grupos Parlamentarios cuenta con 880 empleados y cuenta con salarios de $1,024,641.41 y el área institucional tiene 793 empleados
y cuenta con salarios que ascienden a $1,045,571.79.
Insatisfecho con esta respuesta, el ciudadano con justa razón acudió al IAIP insistiendo en que lo solicitado requiere un listado más
detallado. Al admitir la apelación, el IAIP dictó una medida cautelar en la que ordenó a la Asamblea Legislativa que pusiera a su
disposición una “copia certificada de planilla de asesores legislativos y planilla de asesores de grupos parlamentarios, conteniendo el
nombre, identificación del grupo parlamentario al que pertenece y salario mensual devengado”.
La Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, por medio de su Presidente, respondió negándose a cumplir la resolución del IAIP,
expresando que este podía “solicitar” mas no “ordenar” a la Asamblea entregar información y que al tratarse de información
confidencial esta no puede ser difundida. El IAIP emitió una segunda resolución el 28 de agosto de 2013, en la que concedía a la
Asamblea Legislativa otras 24 horas para cumplir con la medida cautelar. Al día siguiente, la Asamblea Legislativa, a través de un
escrito firmado por su presidente, reiteró que no daría cumplimiento a la resolución del IAIP, lo cual es una clara violación a la LAIP,
que establece sanciones al respecto y además expresó que la Junta Directiva ha determinado acudir a la Sala de lo Contencioso
Administrativo para que se establezca la ilegalidad de la medida cautelar dictada por el IAIP. Asimismo, algunos diputados han
expresado sus intenciones de reformar la LAIP buscando debilitarla.
El Grupo Promotor de la Ley de Acceso a la Información Pública, Transparencia Internacional y otros actores de la sociedad civil,
expresaron su rechazo por el incumplimiento de la LAIP por parte de la Asamblea Legislativa.
1. ANTECEDENTES
2. NÚMERO 69 / SEPTIEMBRE / 2013
RECOMENDACIONES
La lista de asesores legislativos y de los grupos parlamentarios es información pública de carácter
oficiosa y debe ponerse a disposición de los ciudadanos.
El Instituto de Acceso a la Información Pública tiene las facultades legales para dictar la medida
cautelar de solicitar información a la Asamblea Legislativa, a efecto de resguardar las resultas del
proceso de acceso a la información que se encuentra tramitando.
La Asamblea Legislativa tiene la obligación legal de proveer los datos solicitados al Instituto de
Acceso a la Información Pública, por lo que debe respetarse la LAIP, y en caso contrario, se
deberán imponer las sanciones respectivas.
La actuación de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa atenta contra la ley que ella misma
aprobó; así como también vulnera tratados internacionales sobre derechos humanos y contra la
corrupción ratificados por el país, al igual que la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional que
ha reconocido el acceso a la información pública como un derecho fundamental.
En primer lugar, debemos enfatizar que la información sobre las personas que son contratadas como asesores no es información confidencial,
sino que se trata de información pública que debe ser difundida automáticamente. El Art. 10 LAIP establece que todos los entes obligados por
la ley deben publicar listados de asesores donde se determinen sus respectivas funciones como parte de la información oficiosa que se debe
mantener actualizada para la consulta de cualquier ciudadano.
Al revisar el documento al que se remite al ciudadano en la respuesta de la Asamblea Legislativa, vemos que no corresponde a lo solicitado
por este y a lo que se establece en la ley. En el portal de transparencia de la Asamblea Legislativa se encuentra una sección denominada
“Asesores y sus funciones”, donde se publica un documento que expresa que el personal contratado por la Asamblea Legislativa con plaza de
Asesores son 174 y lista sus funciones tales como: brindar análisis y asesoría política a Diputadas, Diputados y Grupos Parlamentarios,
elaborar anteproyectos de ley y propuestas de dictámenes entre otros. Debemos manifestar que aquí se publica un número, pero no se incluye
un listado, que según la Real Academia Española se refiere a una lista, es decir “enumeración, generalmente en forma de columna, de
personas, cosas, cantidades, etc., que se hace con determinado propósito”.
En cuanto al caso en comento, el IAIP ha dictado una medida cautelar que tiene como propósito asegurar la efectividad del proceso para lo
cual está facultado por el Art. 85 LAIP. A la facultad del IAIP de ordenar la medida, corresponde la obligación de la Asamblea Legislativa de
obedecerla. Sobre el anuncio de la Asamblea Legislativa de impugnar la medida cautelar ante la Sala de lo Contencioso Administrativo con el
claro propósito de desafiar a la LAIP y a la orden del IAIP, debe precisarse que no se trata de un acto administrativo definitivo que pueda ser
impugnado sino de un acto de trámite dentro de un proceso de toma de decisión que aún no ha concluido, tal como lo ha reiterado la
jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo[1], y que por consiguiente no es procedente.
Finalmente, no debe olvidarse que la LAIP está regida por el principio de máxima publicidad, que establece: “la información en poder de los
entes obligados es pública y su difusión irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley”. Asimismo, se establece en el
Art. 5 de la LAIP que “el Instituto en caso de duda sobre si una información es de carácter público o está sujeta a una de las excepciones,
deberá hacer prevalecer el criterio de publicidad.”
Es preocupante que la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, que es uno de los entes obligados en la LAIP, haga uso de argumentos que
no tienen ningún asidero jurídico con el propósito de incumplir dicha ley, lo que demuestra las resistencias para transitar de una cultura del
secreto y la oscuridad a una de la transparencia y apertura, así como el mal ejemplo que trasmite a la ciudadanía de no cumplir con la ley por
parte de quien la decretó.
[1] Sala de lo Contencioso Administrativo, inadmisibilidad 168-2005 del 5 de febrero de 2007.
3. ANÁLISIS