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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA
Facultad de ciencias económicas administrativas y contables
Escuela profesional de contabilidad y auditoría
“DETRACCIONES O SPOT”
DOCENTE : EZCURRA RAMIREZ, Yon Ciro
INTEGRANTES :
 MARTINEZ ATAO, Nancy Ana
 PALOMINO BAÑICO, Noemí
 PRADO ALARCÓN, Jhon Royer
 VILA ESCARZA, Deyci Lizeth
DETRACCIONES O SPOT
El sistema de detracciones, comúnmente conocido como
SPOT, es un mecanismo administrativo que coadyuva con la
recaudación de determinados tributos
¿En qué consiste ?
El adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema,
debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y
depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de
la Nación, a nombre del proveedor.
Valor de venta S/ 30,000
IGV 5,400
Precio de venta S/ 35,400
TOTAL S/ 35,400
Detracción 4% S/ 1,416
Constancia de depósito
por S/ 1,416
CARACTERÍSTICAS
El depósito de la Detracción no extingue la obligación
tributaria.
La detracción no califica como Deuda Tributaria por lo
que no genera intereses moratorios –TIM
La Detracción es una obligación formal de carácter
pecuniario.
El SPOT, no puede ser materia de cobranza coactiva
FINALIDAD
GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE:
DEUDAS TRIBUTARIAS
Tributos o multas
Anticipos y Pagos a Cuenta
Intereses
Aportaciones: Es Salud y ONP
COSTAS Y GASTOS
(Art.115º, inciso e) del Código Tributario)
Procedimientos de Cobranza Coactiva
Aplicación de sanciones no pecuniarias
Medidas cautelares previas
SUJETOS INVOLUCRADOS
se encuentran comprendidos de manera general todos
los sujetos que adquieran bienes o servicios
comprendidos en el sistema.
No existe Agente de Detracción designado por SUNAT.
¿Qué sucede si no se efectúa la detracción?
El sujeto obligado a efectuar no podrá ejercer el
derecho al uso del crédito fiscal y deberá diferir su
utilización hasta el momento en el cual se efectúa
el pago de la misma.
Se comete una infracción cuya sanción es una
multa equivalente al 100% del importe de la
detracción no efectuada.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE DETRACCIÓN
OPERACIONES
SUJETAS AL SISTEMA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 178-2005/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 246-2017/SUNAT
OPERACIONES SUJETAS AL
SISTEMA
ANEXO 1:
1.Venta gravada con IGV
2.Retiro considerado venta
3. Traslado no originado en una operación de
venta
SUJETOS OBLIGADOS A
EFECTUAR LA DETRACCIÓN
Monto de la
Detracción % de Detracción Importe de la Operación
1. Venta:
1.1 El adquiriente
1.2 El proveedor cuando realice
o reciba:
 Operaciones de reparto
 El íntegro del importe de la
operación
 Operaciones en Bolsa de
Producto
2. Retiro: El sujeto del IGV
3. Traslado : El propietario de los bienes
que realice o encargue el traslado.
Operaciones exceptuadas del sistema
Operaciones sujetas al Sistema por importes menores
o iguales a ½ UIT por unidad de transporte.
Operaciones de ventas gravadas con el IGV,
cuando por la operación se emita:
Póliza de Adjudicación con ocasión del remate
Liquidación de compra
Oportunidad del depósito
VENTA RETIRO TRASLADO
Antes del inicio del traslado
En el retiro
considerado venta, se
deposita a la fecha del
retiro o la fecha de
comprobante de pago
En el intercambio de
servicios, el deposito
se realiza a la fecha del
pago al prestador de
servicio
Operaciones
exceptuadas del
anexo 2
El importe de la operación sea igual o
menor a S/. 700.00, salvo en el caso
de los bienes señalados en el
numeral 6,16,19 y 21 del anexo 2.
Se emita comprobante de pago que no
permite sustentar crédito fiscal, saldo a
favor del exportador o cualquier otro
beneficio vinculado con la devolución
del IGV, .
Se emita cualquiera de los documentos
a que se refiere el numeral 6.1del
artículo 4° del Reglamento de
Comprobantes de pago, excepto las
pólizas emitidas por las bolsas de
productos.
Se emita la liquidación de compra, de
acuerdo a los establecido en el
Reglamento de Comprobantes de pago.
Sujetos obligados a efectuar el
depósito
• En la venta gravada con el IGV o en la venta
de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso
constituya renta de tercera categoría para
efecto del Impuesto a la Renta
• En el retiro considerado venta: El sujeto
del IGV.
DETRACCIÒN
 OPERACIONES REGULADAS EN EL ANEXO III QUE SUPEREN A
S/ 700.00 .
 OPERACIONES GRAVADOS CON EL IGV.
 EMITIR UN COMPROBANTE DE PAGO QUE OTORGUE
DERECHO AL CRÈDITO FISCAL.
CONCEPTO %
1 Intermediación Laboral y Tercerización 10%
2 Arrendamiento de bienes 10%
3
Mantenimiento y reparación de bienes
muebles 10%
4 Movimiento de carga 10%
5 Otros Servicios Empresariales 10%
6 Comisión mercantil 10%
7 Fabricación de bienes por encargo 10%
8 Servicio de transporte de personas 10%
9 Contratos de Construcción 4%
10 Demás servicios gravados con el IGV 10%
RESPECTO A LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÒN Y SERVICIOS
SEÑALADOS EN EL ANEXO III
Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 003-2002-TR
1. Intermediación laboral y tercerización (12%)
5. Otros servicios Empresariales (12%)
3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles (12%)
10. Demás servicios gravados con el IGV (12%)
OPERACIONES EXCEPTUADAS
El sistema no se aplicará en cualquiera de
los siguientes casos:
a) El importe de la
operación sea igual
o menor a S/
700.00.
d) El usuario del servicio
o quien encargue la
construcción tenga la
condición de No
Domiciliado.
b) Se emita
comprobante de
pago que no permite
sustentar crédito
fiscal.
c) Se emita
cualquiera de los
documentos a que
se refiere el inciso
6.1 del numeral 6
del artículo 4° del
Reglamento de
Comprobantes de
Pago.
Sujetos obligados a efectuar el depósito.
En el caso de los servicios señalados en el Anexo N° 3 son los obligados a
efectuar el depósito.
1.1. El usuario del servicio
1.2. El prestador de servicio.
Momento para efectuar el
depósito
a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato
de construcción, o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe
la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero,
cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio o quien encarga la
construcción.
b) Dentro del quinto (5to) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la
operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio o quien
ejecuta el contrato de construcción.
Detracciones en el
transporte de bienes por
vía terrestre
Mediante Resolución de
Superintendencia N° 073-
2006/SUNAT
Art.13° TUO D.L N°
420
Incluye al transporte de bienes
por vía terrestre dentro de las
operaciones sujetas al SPOT.
Monto del depósito.
Mayor de s/. 400.00
Tasa de 4% del
importe.
D.S N° 010-2006-
MTC
Se emita comprobante de pago que no permita
sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador
o cualquier otro beneficio vinculado con la
devolución del IGV, así como gasto o costo para
efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario
es una entidad del Sector Público Nacional de
acuerdo al inciso a) del artículo 18° de la Ley del
Impuesto a la Renta.
Operaciones exceptuadas
de la aplicación del
Sistema
DISPOSICIONES GENERALES
APLICABLES
APERTURA DE CUENTA
A solicitud del titular de la
cuenta
El proveedor o prestador del
servicio carezca de la cuenta de
detracciones, el adquiriente o
usuario del servicio sujeto al
sistema, comunicará a SUNAT a
efecto que se efectúe una apertura
de oficio.
Para efectuar el depósito de las detracciones, debe
abrirse una cuenta corriente en el Banco de la Nación
de la siguiente manera:
CONSTANCIA DE DEPÓSITO
N° de Cuenta en la
que se efectúa el
depósito
Nombre, denominación
o razón social y N°
RUC del titular de la
Cuenta
Fecha e Importe del
Depósito
Número de RUC del
sujeto obligado a
efectuar el depósito
Código del bien,
servicio o contrato de
construcción por el
cual se efectúa el
depósito
Código de la
operación sujeta al
sistema por la cuál se
efectúa del depósito
Periodo de la
operación
CARACTERÍSTICAS
DE LOS
COMPROBANTES DE
PAGO
1. No podrán incluir operaciones distintas a estas.
2. Deberán consignar como información no
necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central”
OPERACIONES
EN MONEDA
EXTRANJERA
Serán convertidas a moneda nacional al tipo de cambio promedio
ponderado venta publicado por la SBS:
1. Fecha de la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar
el depósito
2. En el caso de operaciones referidas a los bienes del numeral 20 y 21 del anexo
2, en la fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si no
estuvieran exoneradas de dicho impuesto o en la fecha en que se deba
efectuar el depósito, lo que ocurra primero.
3. En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el
último publicado.
CORRECCIÓN DE LOS DEPÓSITOS
• Deposito en
cuanta de
detracciones
errada
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indebidos o en
exceso
Modo de empleo de la Solicitud de Corrección de
Constancia o Depósito – Cuenta de Detracciones
LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS
Solicitud de Libre
Disposición de los Montos
Depositados
1. En las dependencias de la SUNAT
2. A través de SUNAT Operaciones en Línea .
Formulario Virtual 1697 "Solicitud de Liberación de
Fondos"
INGRESO COMO RECAUDACIÓN
a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones
por las cuales se hubiera efectuado el depósito.
b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite
d) Haber incurrido en infracciones establecidas en el Código Tributario:
Buzón SOL
IMPUGNAR EL
INGRESO COMO
RECAUDACIÓN
Plazo de 15 días
para formular un
recurso
administrativo de
impugnación
EXTORNO DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN
Se incorpora en el Decreto legislativo 940 la posibilidad del extorno a la cuenta de origen de los montos
ingresados como recaudación, en los siguientes casos:
Contratos de
colaboración empresarial
con contabilidad
independiente
Personas Naturales Cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción en el RUC.
Personas Jurídicas
Cuando se encuentren en proceso de liquidación.
Cuando ocurra el término del contrato.
-Nº de RUC.
-Nombres y apellidos, denominación o razón social.
-Nº de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación.
-Nº de la resolución que dispuso el ingreso como recaudación.
-Nº de orden de la boleta de pago con la que se realizó el
ingreso como recaudación.
Plazo: 90
días
calendario
REQUISITOS
33
Infracción Sanción
1. El sujeto obligado que no efectuó el depósito.
50% del importe no
depositado
2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del
Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del
depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al
traslado.
50% del monto que debió
depositarse
3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de
los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempre
que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.
50% del monto del
depósito
4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados
un destino distinto al previsto en el Sistema.
100% del importe
indebidamente utilizado
5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar
los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio
de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el
momento establecido.
50% del importe no
depositado
INFRACCIONES Y SANCIONES
APLICABLES AL SISTEMA
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES
APLICABLE AL SPOT
SUJETOS OBLIGADOS
(Art. 5° del Decreto y Normas Complementarias)
CRITERIO DE
GRADUALIDAD
Criterio de Gradualidad: Subsanación (1)
(Porcentaje de rebaja de la multa)
Si se realiza la Subsanación antes que surta
efecto cualquier notificación en la que se le
comunica al infractor que ha incurrido en
infracción.
a) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga la construcción o tercero,
cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta en la que se
pueda realizar el Depósito.
SUBSANACIÓN
(1)
100%
b) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga la construcción o tercero,
cuando el proveedor del bien, prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se
puede realizar el Depósito.
c) El proveedor del bien, prestador del servicio quien ejecuta la construcción de acuerdo a lo
señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5° del Decreto (2).
d) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la construcción de acuerdo a
lo señalado en el tercer párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5° del Decreto.
e) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes, y el propietario de los bienes que realice o
encargue el traslado de dichos bienes.
CASO PRÁCTICO
La empresa LOS AMIGOS S.A.C, dedicada al rubro de mantenimiento de vehículos, ha realizado dicho
servicio a la empresa EL MUNDO E.I.R.L. del 01 al 05 de enero del 2019, siendo el monto pactado por el
servicio S/. 5,200 Nuevos Soles.
Con fecha 05 de enero de 2019, LOS AMIGOS S.A.C. emite la factura correspondiente a EL MUNDO E.I.R.L,
la cual fue pagada en la misma fecha en su totalidad, sin efectuar la detracción del 10% sobre el importe
de la operación.
Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna infracción y de ser así la manera de
graduar la sanción correspondiente.
¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?
Solución:
Cada uno de ellos habría cometido una infracción, la misma que se encuentra sancionada con una multa
equivalente al 50% del importe no detraído.
Dicha sanción puede acogerse al régimen de gradualidad previsto por la R.S.Nº 254-2004/SUNAT y
modificatorias.
b) Para el usuario del servicio:
El usuario gozará de la misma rebaja que el prestador de
servicio, en aplicación del literal b) de la nota 2 del Anexo
de la R.S. Nº 254-2004/SUNAT
En ese sentido, suponiendo que la empresa EL MUNDO
E.I.R.L ha solicitado a LOS AMIGOS S.A.C la Constancia de
Depósito correspondiente, la multa que le correspondería
por haber omitido efectuar el depósito también sería
rebajada en un 100%.
a) Para el prestador del servicio:
Importe de la sanción: 50% del monto no detraído
Monto no detraído: S/. 5,200 x 10% : S/. 520 Nuevos
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Sanción: 50% x 520: S/. 260
Rebaja del 100 %

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA Facultad de ciencias económicas administrativas y contables Escuela profesional de contabilidad y auditoría “DETRACCIONES O SPOT” DOCENTE : EZCURRA RAMIREZ, Yon Ciro INTEGRANTES :  MARTINEZ ATAO, Nancy Ana  PALOMINO BAÑICO, Noemí  PRADO ALARCÓN, Jhon Royer  VILA ESCARZA, Deyci Lizeth
  • 2. DETRACCIONES O SPOT El sistema de detracciones, comúnmente conocido como SPOT, es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos ¿En qué consiste ? El adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor.
  • 3. Valor de venta S/ 30,000 IGV 5,400 Precio de venta S/ 35,400 TOTAL S/ 35,400 Detracción 4% S/ 1,416 Constancia de depósito por S/ 1,416
  • 4. CARACTERÍSTICAS El depósito de la Detracción no extingue la obligación tributaria. La detracción no califica como Deuda Tributaria por lo que no genera intereses moratorios –TIM La Detracción es una obligación formal de carácter pecuniario. El SPOT, no puede ser materia de cobranza coactiva
  • 5. FINALIDAD GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE: DEUDAS TRIBUTARIAS Tributos o multas Anticipos y Pagos a Cuenta Intereses Aportaciones: Es Salud y ONP COSTAS Y GASTOS (Art.115º, inciso e) del Código Tributario) Procedimientos de Cobranza Coactiva Aplicación de sanciones no pecuniarias Medidas cautelares previas
  • 6. SUJETOS INVOLUCRADOS se encuentran comprendidos de manera general todos los sujetos que adquieran bienes o servicios comprendidos en el sistema. No existe Agente de Detracción designado por SUNAT.
  • 7. ¿Qué sucede si no se efectúa la detracción? El sujeto obligado a efectuar no podrá ejercer el derecho al uso del crédito fiscal y deberá diferir su utilización hasta el momento en el cual se efectúa el pago de la misma. Se comete una infracción cuya sanción es una multa equivalente al 100% del importe de la detracción no efectuada.
  • 8. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE DETRACCIÓN
  • 9. OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 178-2005/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 246-2017/SUNAT
  • 10.
  • 11. OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA ANEXO 1: 1.Venta gravada con IGV 2.Retiro considerado venta 3. Traslado no originado en una operación de venta SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN Monto de la Detracción % de Detracción Importe de la Operación 1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando realice o reciba:  Operaciones de reparto  El íntegro del importe de la operación  Operaciones en Bolsa de Producto 2. Retiro: El sujeto del IGV 3. Traslado : El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.
  • 12. Operaciones exceptuadas del sistema Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a ½ UIT por unidad de transporte. Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuando por la operación se emita: Póliza de Adjudicación con ocasión del remate Liquidación de compra
  • 13. Oportunidad del depósito VENTA RETIRO TRASLADO Antes del inicio del traslado En el retiro considerado venta, se deposita a la fecha del retiro o la fecha de comprobante de pago En el intercambio de servicios, el deposito se realiza a la fecha del pago al prestador de servicio
  • 14.
  • 15. Operaciones exceptuadas del anexo 2 El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso de los bienes señalados en el numeral 6,16,19 y 21 del anexo 2. Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, . Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos. Se emita la liquidación de compra, de acuerdo a los establecido en el Reglamento de Comprobantes de pago.
  • 16. Sujetos obligados a efectuar el depósito • En la venta gravada con el IGV o en la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta • En el retiro considerado venta: El sujeto del IGV.
  • 17.
  • 18. DETRACCIÒN  OPERACIONES REGULADAS EN EL ANEXO III QUE SUPEREN A S/ 700.00 .  OPERACIONES GRAVADOS CON EL IGV.  EMITIR UN COMPROBANTE DE PAGO QUE OTORGUE DERECHO AL CRÈDITO FISCAL.
  • 19. CONCEPTO % 1 Intermediación Laboral y Tercerización 10% 2 Arrendamiento de bienes 10% 3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10% 4 Movimiento de carga 10% 5 Otros Servicios Empresariales 10% 6 Comisión mercantil 10% 7 Fabricación de bienes por encargo 10% 8 Servicio de transporte de personas 10% 9 Contratos de Construcción 4% 10 Demás servicios gravados con el IGV 10% RESPECTO A LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÒN Y SERVICIOS SEÑALADOS EN EL ANEXO III Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR
  • 20. 1. Intermediación laboral y tercerización (12%) 5. Otros servicios Empresariales (12%) 3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles (12%) 10. Demás servicios gravados con el IGV (12%)
  • 21. OPERACIONES EXCEPTUADAS El sistema no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos: a) El importe de la operación sea igual o menor a S/ 700.00. d) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de No Domiciliado. b) Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • 22. Sujetos obligados a efectuar el depósito. En el caso de los servicios señalados en el Anexo N° 3 son los obligados a efectuar el depósito. 1.1. El usuario del servicio 1.2. El prestador de servicio.
  • 23. Momento para efectuar el depósito a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción, o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio o quien encarga la construcción. b) Dentro del quinto (5to) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción.
  • 24. Detracciones en el transporte de bienes por vía terrestre Mediante Resolución de Superintendencia N° 073- 2006/SUNAT Art.13° TUO D.L N° 420 Incluye al transporte de bienes por vía terrestre dentro de las operaciones sujetas al SPOT. Monto del depósito. Mayor de s/. 400.00 Tasa de 4% del importe. D.S N° 010-2006- MTC Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Público Nacional de acuerdo al inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta. Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema
  • 26. APERTURA DE CUENTA A solicitud del titular de la cuenta El proveedor o prestador del servicio carezca de la cuenta de detracciones, el adquiriente o usuario del servicio sujeto al sistema, comunicará a SUNAT a efecto que se efectúe una apertura de oficio. Para efectuar el depósito de las detracciones, debe abrirse una cuenta corriente en el Banco de la Nación de la siguiente manera:
  • 27. CONSTANCIA DE DEPÓSITO N° de Cuenta en la que se efectúa el depósito Nombre, denominación o razón social y N° RUC del titular de la Cuenta Fecha e Importe del Depósito Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito Código del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el depósito Código de la operación sujeta al sistema por la cuál se efectúa del depósito Periodo de la operación
  • 28. CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO 1. No podrán incluir operaciones distintas a estas. 2. Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central” OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Serán convertidas a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS: 1. Fecha de la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito 2. En el caso de operaciones referidas a los bienes del numeral 20 y 21 del anexo 2, en la fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si no estuvieran exoneradas de dicho impuesto o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero. 3. En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado.
  • 29. CORRECCIÓN DE LOS DEPÓSITOS • Deposito en cuanta de detracciones errada • Depósitos indebidos o en exceso Modo de empleo de la Solicitud de Corrección de Constancia o Depósito – Cuenta de Detracciones
  • 30. LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS Solicitud de Libre Disposición de los Montos Depositados 1. En las dependencias de la SUNAT 2. A través de SUNAT Operaciones en Línea . Formulario Virtual 1697 "Solicitud de Liberación de Fondos"
  • 31. INGRESO COMO RECAUDACIÓN a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito. b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido. c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite d) Haber incurrido en infracciones establecidas en el Código Tributario: Buzón SOL IMPUGNAR EL INGRESO COMO RECAUDACIÓN Plazo de 15 días para formular un recurso administrativo de impugnación
  • 32. EXTORNO DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN Se incorpora en el Decreto legislativo 940 la posibilidad del extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación, en los siguientes casos: Contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente Personas Naturales Cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción en el RUC. Personas Jurídicas Cuando se encuentren en proceso de liquidación. Cuando ocurra el término del contrato. -Nº de RUC. -Nombres y apellidos, denominación o razón social. -Nº de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación. -Nº de la resolución que dispuso el ingreso como recaudación. -Nº de orden de la boleta de pago con la que se realizó el ingreso como recaudación. Plazo: 90 días calendario REQUISITOS
  • 33. 33 Infracción Sanción 1. El sujeto obligado que no efectuó el depósito. 50% del importe no depositado 2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. 50% del monto que debió depositarse 3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. 50% del monto del depósito 4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema. 100% del importe indebidamente utilizado 5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido. 50% del importe no depositado INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL SISTEMA
  • 34. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL SPOT SUJETOS OBLIGADOS (Art. 5° del Decreto y Normas Complementarias) CRITERIO DE GRADUALIDAD Criterio de Gradualidad: Subsanación (1) (Porcentaje de rebaja de la multa) Si se realiza la Subsanación antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. a) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga la construcción o tercero, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el Depósito. SUBSANACIÓN (1) 100% b) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga la construcción o tercero, cuando el proveedor del bien, prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se puede realizar el Depósito. c) El proveedor del bien, prestador del servicio quien ejecuta la construcción de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5° del Decreto (2). d) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la construcción de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5° del Decreto. e) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes, y el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de dichos bienes.
  • 35. CASO PRÁCTICO La empresa LOS AMIGOS S.A.C, dedicada al rubro de mantenimiento de vehículos, ha realizado dicho servicio a la empresa EL MUNDO E.I.R.L. del 01 al 05 de enero del 2019, siendo el monto pactado por el servicio S/. 5,200 Nuevos Soles. Con fecha 05 de enero de 2019, LOS AMIGOS S.A.C. emite la factura correspondiente a EL MUNDO E.I.R.L, la cual fue pagada en la misma fecha en su totalidad, sin efectuar la detracción del 10% sobre el importe de la operación. Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna infracción y de ser así la manera de graduar la sanción correspondiente.
  • 36. ¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad? Solución: Cada uno de ellos habría cometido una infracción, la misma que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 50% del importe no detraído. Dicha sanción puede acogerse al régimen de gradualidad previsto por la R.S.Nº 254-2004/SUNAT y modificatorias. b) Para el usuario del servicio: El usuario gozará de la misma rebaja que el prestador de servicio, en aplicación del literal b) de la nota 2 del Anexo de la R.S. Nº 254-2004/SUNAT En ese sentido, suponiendo que la empresa EL MUNDO E.I.R.L ha solicitado a LOS AMIGOS S.A.C la Constancia de Depósito correspondiente, la multa que le correspondería por haber omitido efectuar el depósito también sería rebajada en un 100%. a) Para el prestador del servicio: Importe de la sanción: 50% del monto no detraído Monto no detraído: S/. 5,200 x 10% : S/. 520 Nuevos Soles Sanción: 50% x 520: S/. 260 Rebaja del 100 %