La Constitución Política establece que compete a la Academia de la Magistratura la formación y perfeccionamiento de Jueces y Fiscales, como principales operadores del Sistema Judicial. El artículo 151° encomienda a la Academia tres importantes funciones: la preparación de los aspirantes para ingresar a la carrera judicial, que se viene realizando a través del Programa de Formación de Aspirantes - PROFA; la capacitación permanente de los actuales Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, que se viene desarrollando mediante el Programa de Actualización y Perfeccionamiento - PAP; y, finalmente, la preparación de los actuales Magistrados para el ascenso dentro de la carrera judicial o fiscal, que se ejecuta a través del Programa de Capacitación para el Ascenso - PCA. La finalidad, objetivos y organización de la Academia se encuentran regulados en la Ley Orgánica N° 26335 del 20 de Julio de 1994 y, en su Estatuto, aprobado mediante Resolución N° 01-94/AMAG-CD del 26 de Diciembre de 1994. La Academia se encuentra constituída como persona jurídica de derecho público interno y si bien la Carta Magna establece que forma parte del Poder Judicial, su Ley Orgánica le reconoce autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno. Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26623 del 19 de Junio de 1996, se incluyó a la Academia de la Magistratura en el proceso de Reforma y Modernización de las instituciones que integran el Sistema Judicial. Las funciones de gobierno se concentraron en el Titular del Pliego del Poder Judicial, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva, quien las delegó en la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia. Dicha Comisión, desde el segundo semestre de 1996, inició un proceso de reestructuración administrativa y organizativa con el objetivo de consolidar la Institución y mejorar su eficiencia.