El documento habla sobre los días de descanso de los trabajadores según la ley federal de trabajo en México. Explica que la ley establece que los trabajadores deben disfrutar de un día de descanso por cada seis días laborados, preferentemente los domingos. También describe los días de descanso obligatorios como el 1 de enero o el 1 de mayo. Finalmente, detalla las sanciones para los empleadores que no cumplan con otorgar los días de descanso correspondientes a los trabajadores.
Por regla general, todo ex empleador, está obligado a cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal establecidos y cálculadors por el Ministerio del Trabajo.
Conocidas como trabajadoras domésticas, la Ley Orgánica, del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras en su Articulo 207 plantea lo siguiente: Los trabajadores y las trabajadoras que prestan su servicio en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada.
Presentación Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Yesenia Gudiño
Es importante dar a conocer las regulaciones y beneficios sociales que ofrece esta Ley, a los colaboradores, para así tener presente el marco legal establecido en el que se desenvuelven.
Requisitos deben cumplir los trabajadores para gozar del descanso vacacional, la jornada mínima que debe cumplir a fin de tener derecho a vacaciones, requisitos deben cumplir los trabajadores para gozar del descanso vacacional, Vacaciones Anuales, Días considerados como efectivamente laborados, Remuneración Vacacional, Remuneración Vacacional para Comisionistas, Triple indemnización vacacional, Los Beneficios Sociales, REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
Por regla general, todo ex empleador, está obligado a cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal establecidos y cálculadors por el Ministerio del Trabajo.
Conocidas como trabajadoras domésticas, la Ley Orgánica, del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras en su Articulo 207 plantea lo siguiente: Los trabajadores y las trabajadoras que prestan su servicio en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada.
Presentación Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Yesenia Gudiño
Es importante dar a conocer las regulaciones y beneficios sociales que ofrece esta Ley, a los colaboradores, para así tener presente el marco legal establecido en el que se desenvuelven.
Requisitos deben cumplir los trabajadores para gozar del descanso vacacional, la jornada mínima que debe cumplir a fin de tener derecho a vacaciones, requisitos deben cumplir los trabajadores para gozar del descanso vacacional, Vacaciones Anuales, Días considerados como efectivamente laborados, Remuneración Vacacional, Remuneración Vacacional para Comisionistas, Triple indemnización vacacional, Los Beneficios Sociales, REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
Circular oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica sobre el disfrute y pago de los feriados de pago obligatorio del 25 de diciembre de 2012 y 1° de enero de 2013
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR RELATIVOS A OFICIOS Y DERCHOS.pptx71984537
exposicion de las obligaciones del empleador derechos del trabajador apuntes importantes para los lectores que quierran saber para aquellos que necesiten informacion respecto a este tema se recomienda que descargen el documento Labores que requieren de un periodo de capacitación o adaptación
Labores que por su naturaleza o grado de responsabilidad sea justificada.
La ampliación del periodo de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder en con el periodo inicial de 6 meses, en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección.
Las empresas deben realizar un contrato de trabajo a su colaborador desde que inicia a laborar en la empresa. Así mismo, los trabajadores deben estar en planilla desde el primer día de relación laboral.
Muchas empresas cometen el error de tener a sus colaboradores en un periodo de prueba sin contrato, y pasado el tiempo de 3 meses recién le brindan un contrato a plazo fijo. Esto, es un grave error porque están generando sin darse cuenta un contrato a plazo indeterminado, que atribuye al trabajador la protección de despido arbitrario, es decir, este puede solicitar una reposición por daños y prejuicios o una indemnización que corresponde a un sueldo y medio.
Por ello, debes tener en cuenta lo siguiente:
Mientras el trabajador se encuentre en el Periodo de prueba, tiene los mismos derechos laborales que un trabajador que ya supero dicho periodo. Es decir, desde el primer día debe estar en planilla, recibir el pago de su remuneración, vacaciones, etc.
El trabajador, durante este periodo, no estará protegido contra un despido arbitrario y por lo tanto, no tendrá derecho al pago de una de
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
DIAS DE DESCANSO.
1. DÍAS DE DESCANSO.
Equipo #2
Hilares Flores Guadalupe. Hernández Mario.
González Galicia Francisco Alberto. González Aguirre Edgar Jesús.
González García Jahaziel Elías. Gastelum Nava Claudia Guadalupe.
Grijalva Guzmán José Ramon.
Guzmán Espinoza Braulio Alejandro.
González Castro Alexandra.
García Sandoval Alicia Briseyda.
Derecho Individual delTrabajo.
Dra. KarenYareli García Arizaga.
3. Naturaleza.
En lo que se refiere a su naturaleza y
objeto, todo individuo de acuerdo a estudios
sociológicos y psicológicos, necesita
descansar, para reponer sus fuerzas físicas,
relajarse psicológicamente, realizar vida
social son sus congéneres o simplemente
compartir con su familia.
Esta es una de las razones de peso por lo
que la Ley Federal del Trabajo regula los
días de descanso del artículo 69 al 74.
4. Menciona la ley que los trabajos que ocupen una labor continua, los
trabajadores y el patrón acordarán los días en que los trabajadores deban
disfrutar de los descansos semanales, propone esta ley que preferentemente
el día de descanso semanal sea el domingo.
Sin embargo, en caso de que los trabajadores presten servicios en día
domingo, la ley prescribe a su favor el derecho a una prima adicional de un
veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario que devenga por sus
labores en días ordinarios.
5. Clasificación.
Descanso semanal.
El descanso semanal, también conocido como descanso del séptimo día,
cumple con la intención del legislador de que por cada 6 días laborados el
trabajador disfrute de un día de descanso, por lo menos. Lo anterior significa
que a cambio del trabajo por seis días consecutivos, el trabajador tendrá
derecho a dejar de concurrir a su trabajo el séptimo día con disfrute de su
salario. Pero también puede suceder que la empresa conceda al trabajador,
dos días de descanso a la semana en lugar de uno solo y entonces el
trabajador prestará sus servicios durante cinco días consecutivos y
descansará los dos siguientes. Lo normal en nuestro medio es que el
descanso semanal sea el día domingo.
6. Descansos obligatorios.
Los descansos obligatorios son
fechas especiales señaladas por la
Ley en que el trabajador está
autorizado para dejar de concurrir a
sus labores, con el fin de
conmemorar acontecimientos
religiosos, cívicos o de solidaridad
con la clase trabajadora. Los días
de descanso obligatorio
establecidos por la ley son los
siguientes: 1 de enero 1 de mayo 16
de septiembre 20 de noviembre 25
de diciembre.
7. Sanciones.
Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones,
directivos sindicales o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad
con las disposiciones de este Título, independientemente de la
responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus
obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos
legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes
y servicios concesionados.
Artículo 69 de la ley federal de trabajo, Por cada seis días de trabajo
disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos con goce de
salario íntegro.
Se impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces el salario mínimo
general.
8. Art. 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán
de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser
inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta
llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto
año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de
servicios.
Se impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo
general.
9. Obligatoriedad.
La pandemia de covid-19 provocó desde inicios del 2020 el paro de las
actividades no esenciales, por ello algunos empleadores optaron por que los
trabajadores que pudieran llevarán a cabo sus labores desde sus hogares.
En los días de descanso obligatorio todos los empleados que trabajen dentro
de la república mexicana no tienen la obligación de prestar sus servicios y en
caso de que se les pida laborar en dichas fechas deberán percibir una
compensación económica mayor.
La ley mexicana sólo otorga nueve días de asueto oficiales, pero dos de ellos
no aplicarán este 2021 ya que uno tiene que ver con la realización de
elecciones ordinarias y el otro corresponde a la transmisión del poder
ejecutivo federal.
10. ¿Qué pasa si debo trabajar en un día de descanso oficial?
La ley federal de trabajo especifica que de ser necesaria la asistencia de
algunos trabajadores en estas fechas, el empleador deberá llegar a un
acuerdo con los trabajadores para determinar el número de personas que se
presentarán a laborar.
Los empleados que laboren en los días de descanso que determina la ley de
trabajo deberán recibir una compensación del doble de su salario, esto
independientemente del sueldo que perciben por día.
11. Fijación.
Ley federal del trabajo.
• Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los
trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los
trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
• Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de
descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una
prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de
los días ordinarios de trabajo.
12. • Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los
días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma
semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le
pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada
sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que
hubiese percibido de cada patrón.
• Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus
días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al
trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el
descanso, un salario doble por el servicio prestado.