JORNADA DE TRABAJO,JORNADA DE TRABAJO,
HORARIO Y TRABAJO ENHORARIO Y TRABAJO EN
SOBRETIEMPOSOBRETIEMPO
ALEX A. DE LA CRUZ ESTEBAN
Antecedentes HistóricosAntecedentes Históricos
 Todo comenzó en nov. De 1884, en el IV Congreso de
la American Federation Of Labor, se propuso que a
partir del 1 de mayo de 1886, los patrones se
encontraban en la obligación de respetar la jornada de
ocho horas; en caso contrario los trabajadores se irían a
una huelga indefinida. Llegado el día del 1 de mayo,
los obreros elevaron una sola voz “A PARTIR DE
HOY, SÓLO OCHO HORAS DIARIAS NI UNA
MÁS”, estas manifestaciones concluyeron dos días
después con los luctuosos sucesos dieron origen a los
mártires de Chicago. Es así que en 1890 el Congreso
Internacional Socialista, acordó celebrar en todo el
mundo el 1º de mayo como DIA DEL TRABAJO, la
misma que se inició a celebrar el mismo año de 1890.
En el PerúEn el Perú
En 1905, se conmemoró por primera vez el
1º de mayo en el Perú. Por iniciativa de la
Federación de Obreros Panaderos Estrella
del Perú.
Se inicia el primer paro por las ocho horas
en el Callao.
El 12 de enero de 1919 se inició un paro
total, siendo exitoso esta gesta, lográndose
que el 15/01/1919, el Estado peruano por
decreto supremo se establecía la jornada
máxima de ocho horas.
Bases constitucionalesBases constitucionales
La Constitución consagra en su artículo 25º
que la jornada de trabajo es de 8 horas
diarias o 48 horas semanales, como máximo.
En caso de jornadas acumulativas o atípicas,
el promedio de horas trabajadas en el
periodo correspondiente no puede superar
dicho máximo.
Base legalBase legal
 Decreto Legislativo 854
 Ley 27671 modifica al Decreto
Legislativo 854
 Decreto Supremo 007-2002-TR que
aprueba el TUO del
 Decreto Legislativo 854.
 Decreto Supremo Nº 0008-2002-TR
que aprueba el Reglamento.
Trabajadores ComprendidosTrabajadores Comprendidos
Se encuentran comprendidos los trabajadores
varones y mujeres mayores de edad. Respecto de
los menores de edad se aplica la ley de la
materia.
No se toma en cuenta el régimen laboral al que
pertenezcan ya sea 728, 276 o cualquier régimen
especial.
Trabajadores no comprendidosTrabajadores no comprendidos
Los trabajadores de dirección. Que reúnan
las características en el primer párrafo del
art. 43 del DS 003-97-TR.
Los trabajadores que prestan servicios
intermitentes de espera, vigilancia o
custodia,y,
los trabajadores no sujetos a fiscalización
inmediata.
Jornada máximaJornada máxima
El establecimiento de la jornada máxima
diaria o semanal no impide que el empleador
pueda fijar jornadas alternativas o
acumulativas.
Si en el centro de trabajo la jornada es
inferior a la máxima legal, el empleador
puede extenderla unilateralmente,
incrementando la remuneración en función al
tiempo adicional.
JORNADA ATÍPICAJORNADA ATÍPICA
Test de protección de la jornada máxima de trabajo
 a. Cumplimiento de condiciones de seguridad para el tipo de actividad
minera.
 b. La empleadora debe otorgar garantías para la protección del derecho a
la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas superiores a la
ordinaria.
 c. Descansos adecuados compatibles con el esfuerzo desplegado. Si las
jornadas acumulativas suponen un trabajo mayor de 8 horas diarias, no
será suficiente el refrigerio de 45 minutos, se tendrá que darse otros
descansos que puedan ser razonables con respecto a la mayor jornada.
 d. Tratamiento especial del trabajo nocturno que implica una menor
jornada nocturna respecto de la diurna. La base legal es el Protocolo de
San Salvador citado por el Tribunal Constitucional, el mismo que obliga a
garantizar que las jornadas nocturnas sean de menor duración.
 e. Si mediante convenio colectivo se ha pactado un máximo de 8 horas
diarias de trabajo u otra regulación, se debe respetar
RefrigerioRefrigerio
El trabajador tiene derecho a tomar sus
alimentos de acuerdo a lo que establezca el
empleador, salvo convenio en contrario. El
tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser
inferior a 45 minutos. El tiempo del
refrigero no forma parte de la jornada
Trabajo NocturnoTrabajo Nocturno
En los centros de trabajo donde se
organicen por turnos que comprendan
jornadas en horario nocturno, éstas deberan
ser rotativos. El pago de la remuneración
implica una sobretasa de 35% a aquellos
que ganen el mínimo vital.
Están excluídos de la sobretasa aquellos
trabajadores que ganen el equivalente a la
remuneración mínima vital más 35%.
Trabajo en sobretiempoTrabajo en sobretiempo
El trabajo en sobretiempo es voluntario
tanto en su otorgamiento, expreso o
tácito, como en su prestación. Salvo caso
fortuito o fuerza mayor, en caso de que
el trabajo haya sido impuesto constituye
infracción y el empleador deberá de
abonar una indemnización equivalente al
100% de la hora extra
Valor horaValor hora
Para efectos de calculo de la sobretasa, el valor
hora es igual a la remuneración de un día
dividida entre el número de horas de la jornada
del respectivo trabajador. Tomándose en cuenta
para tales efectos el valor de la jornada, si es
diurna o nocturna.
 Ejemplo: Si el trabajador percibe un
remuneración de S/550.00.
 JD=550/30= 18.33;
 JH=JD/8 =18.33/8=2.29
VALOR HORAS EXTRASVALOR HORAS EXTRAS
- POR LAS PRIMERAS DOS HORAS
El valor es equivalente al 25% de sobretasa del
jornal por hora.
HE= (J/hora) x 1.25 = 2.29x1.25 = 2.86
- MAYORES A DOS HORAS
El valor es equivalente al 35% de sobretasa
del jornal por hora.
HE=(J/hora) x 1.35= 2.29x1.35= 3.09
JORNADA LABORALJORNADA LABORAL
EN CONSTRUCCIÓN CIVILEN CONSTRUCCIÓN CIVIL
A. Jornadas Laborales Ordinarias
• 8 hrs. Diarias y 48 hrs. Semanales
• Turnos Corridos: Deberán recibir el valor de 8 hrs.
y media de salario por cada 8 hrs. De trabajo.
• Turno Nocturno (desde las 11:00 p.m.)
Recibirán una bonificación del 20% del jornal
previsto por las 8 hrs. diarias , perosin recibir el
pago de ½ hora de refrigerio.
A. Trabajo en Sobretiempo (horas extras)
B. Trabajo en Sobretiempo (horas extras)B. Trabajo en Sobretiempo (horas extras)
a. En horario partido un S. T. de 100% sobre la
remuneración diaria comprendidos dentro delas
2 hrs. Intermedias entre las medias jornadas
b. Si la jornada no supera las 10 hrs. y se realice
antes de las 11:00pm; es decir menor a 2 hrs.
ST de 60%
c. Si la jornada supera las 10 hrs pero se realice
antes de las 11:00pm; es decir mayores a 2hrs
la ST será del 100%.
d. Después de las 11:00 pm, la sobretasa se fija de
manera convencional
JORNADA LABORAL DE DOCENTESJORNADA LABORAL DE DOCENTES
 Mediante el Artículo 62º de la Ley del Profesorado
Ley Nº 24029 modificado por la Ley 5212, se estable
que el profesorado del servicio particular está sujeto
al régimen laboral de la actividad laboral, y se sujeta
a lo establecido por el Art. 18. de la presente ley, por
la que se determina que la jornada laboral ordinaria
de los profesores es de 24 horas pedagógicas. Cada
hora pedagógica tiene una duración de 45 minutos;
concordante con el Art. 262º de su Reglamento D. S.
Nº019-90-ED.
JORNADA LABORALA EN LOS NIÑOSJORNADA LABORALA EN LOS NIÑOS
Y ADOLESCENTESY ADOLESCENTES
A. En trabajos por cuenta ajena y en relación de
dependencia
• 15 años para lab. Agríc. No industriales
• 16 años para lab. Industr., comercio, o minas.
• 16 años para lab. de pesca industrial.
A. Demás modalidades
• Edad mínima de 14 años.
• Por excepción se concederá autorización a partir
de los 12 años.
Jornadas laboralesJornadas laborales
De 12 a 14 años menores o iguales a 4 hrs. y
24 hrs. semanales.
De 15 a 16 años no exceder de 6 hrs. diarias y
de 36 hrs. semanales.
Jornada de trabajo  alex 2018

Jornada de trabajo alex 2018

  • 1.
    JORNADA DE TRABAJO,JORNADADE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO ENHORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPOSOBRETIEMPO ALEX A. DE LA CRUZ ESTEBAN
  • 2.
    Antecedentes HistóricosAntecedentes Históricos Todo comenzó en nov. De 1884, en el IV Congreso de la American Federation Of Labor, se propuso que a partir del 1 de mayo de 1886, los patrones se encontraban en la obligación de respetar la jornada de ocho horas; en caso contrario los trabajadores se irían a una huelga indefinida. Llegado el día del 1 de mayo, los obreros elevaron una sola voz “A PARTIR DE HOY, SÓLO OCHO HORAS DIARIAS NI UNA MÁS”, estas manifestaciones concluyeron dos días después con los luctuosos sucesos dieron origen a los mártires de Chicago. Es así que en 1890 el Congreso Internacional Socialista, acordó celebrar en todo el mundo el 1º de mayo como DIA DEL TRABAJO, la misma que se inició a celebrar el mismo año de 1890.
  • 3.
    En el PerúEnel Perú En 1905, se conmemoró por primera vez el 1º de mayo en el Perú. Por iniciativa de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú. Se inicia el primer paro por las ocho horas en el Callao. El 12 de enero de 1919 se inició un paro total, siendo exitoso esta gesta, lográndose que el 15/01/1919, el Estado peruano por decreto supremo se establecía la jornada máxima de ocho horas.
  • 4.
    Bases constitucionalesBases constitucionales LaConstitución consagra en su artículo 25º que la jornada de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo.
  • 5.
    Base legalBase legal Decreto Legislativo 854  Ley 27671 modifica al Decreto Legislativo 854  Decreto Supremo 007-2002-TR que aprueba el TUO del  Decreto Legislativo 854.  Decreto Supremo Nº 0008-2002-TR que aprueba el Reglamento.
  • 6.
    Trabajadores ComprendidosTrabajadores Comprendidos Seencuentran comprendidos los trabajadores varones y mujeres mayores de edad. Respecto de los menores de edad se aplica la ley de la materia. No se toma en cuenta el régimen laboral al que pertenezcan ya sea 728, 276 o cualquier régimen especial.
  • 7.
    Trabajadores no comprendidosTrabajadoresno comprendidos Los trabajadores de dirección. Que reúnan las características en el primer párrafo del art. 43 del DS 003-97-TR. Los trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia,y, los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata.
  • 8.
    Jornada máximaJornada máxima Elestablecimiento de la jornada máxima diaria o semanal no impide que el empleador pueda fijar jornadas alternativas o acumulativas. Si en el centro de trabajo la jornada es inferior a la máxima legal, el empleador puede extenderla unilateralmente, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional.
  • 9.
    JORNADA ATÍPICAJORNADA ATÍPICA Testde protección de la jornada máxima de trabajo  a. Cumplimiento de condiciones de seguridad para el tipo de actividad minera.  b. La empleadora debe otorgar garantías para la protección del derecho a la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas superiores a la ordinaria.  c. Descansos adecuados compatibles con el esfuerzo desplegado. Si las jornadas acumulativas suponen un trabajo mayor de 8 horas diarias, no será suficiente el refrigerio de 45 minutos, se tendrá que darse otros descansos que puedan ser razonables con respecto a la mayor jornada.  d. Tratamiento especial del trabajo nocturno que implica una menor jornada nocturna respecto de la diurna. La base legal es el Protocolo de San Salvador citado por el Tribunal Constitucional, el mismo que obliga a garantizar que las jornadas nocturnas sean de menor duración.  e. Si mediante convenio colectivo se ha pactado un máximo de 8 horas diarias de trabajo u otra regulación, se debe respetar
  • 10.
    RefrigerioRefrigerio El trabajador tienederecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a 45 minutos. El tiempo del refrigero no forma parte de la jornada
  • 11.
    Trabajo NocturnoTrabajo Nocturno Enlos centros de trabajo donde se organicen por turnos que comprendan jornadas en horario nocturno, éstas deberan ser rotativos. El pago de la remuneración implica una sobretasa de 35% a aquellos que ganen el mínimo vital. Están excluídos de la sobretasa aquellos trabajadores que ganen el equivalente a la remuneración mínima vital más 35%.
  • 12.
    Trabajo en sobretiempoTrabajoen sobretiempo El trabajo en sobretiempo es voluntario tanto en su otorgamiento, expreso o tácito, como en su prestación. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, en caso de que el trabajo haya sido impuesto constituye infracción y el empleador deberá de abonar una indemnización equivalente al 100% de la hora extra
  • 13.
    Valor horaValor hora Paraefectos de calculo de la sobretasa, el valor hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. Tomándose en cuenta para tales efectos el valor de la jornada, si es diurna o nocturna.  Ejemplo: Si el trabajador percibe un remuneración de S/550.00.  JD=550/30= 18.33;  JH=JD/8 =18.33/8=2.29
  • 14.
    VALOR HORAS EXTRASVALORHORAS EXTRAS - POR LAS PRIMERAS DOS HORAS El valor es equivalente al 25% de sobretasa del jornal por hora. HE= (J/hora) x 1.25 = 2.29x1.25 = 2.86 - MAYORES A DOS HORAS El valor es equivalente al 35% de sobretasa del jornal por hora. HE=(J/hora) x 1.35= 2.29x1.35= 3.09
  • 15.
    JORNADA LABORALJORNADA LABORAL ENCONSTRUCCIÓN CIVILEN CONSTRUCCIÓN CIVIL A. Jornadas Laborales Ordinarias • 8 hrs. Diarias y 48 hrs. Semanales • Turnos Corridos: Deberán recibir el valor de 8 hrs. y media de salario por cada 8 hrs. De trabajo. • Turno Nocturno (desde las 11:00 p.m.) Recibirán una bonificación del 20% del jornal previsto por las 8 hrs. diarias , perosin recibir el pago de ½ hora de refrigerio. A. Trabajo en Sobretiempo (horas extras)
  • 16.
    B. Trabajo enSobretiempo (horas extras)B. Trabajo en Sobretiempo (horas extras) a. En horario partido un S. T. de 100% sobre la remuneración diaria comprendidos dentro delas 2 hrs. Intermedias entre las medias jornadas b. Si la jornada no supera las 10 hrs. y se realice antes de las 11:00pm; es decir menor a 2 hrs. ST de 60% c. Si la jornada supera las 10 hrs pero se realice antes de las 11:00pm; es decir mayores a 2hrs la ST será del 100%. d. Después de las 11:00 pm, la sobretasa se fija de manera convencional
  • 17.
    JORNADA LABORAL DEDOCENTESJORNADA LABORAL DE DOCENTES  Mediante el Artículo 62º de la Ley del Profesorado Ley Nº 24029 modificado por la Ley 5212, se estable que el profesorado del servicio particular está sujeto al régimen laboral de la actividad laboral, y se sujeta a lo establecido por el Art. 18. de la presente ley, por la que se determina que la jornada laboral ordinaria de los profesores es de 24 horas pedagógicas. Cada hora pedagógica tiene una duración de 45 minutos; concordante con el Art. 262º de su Reglamento D. S. Nº019-90-ED.
  • 18.
    JORNADA LABORALA ENLOS NIÑOSJORNADA LABORALA EN LOS NIÑOS Y ADOLESCENTESY ADOLESCENTES A. En trabajos por cuenta ajena y en relación de dependencia • 15 años para lab. Agríc. No industriales • 16 años para lab. Industr., comercio, o minas. • 16 años para lab. de pesca industrial. A. Demás modalidades • Edad mínima de 14 años. • Por excepción se concederá autorización a partir de los 12 años.
  • 19.
    Jornadas laboralesJornadas laborales De12 a 14 años menores o iguales a 4 hrs. y 24 hrs. semanales. De 15 a 16 años no exceder de 6 hrs. diarias y de 36 hrs. semanales.