Este documento describe las regulaciones de la jornada laboral en Perú. Establece que la jornada máxima legal es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, y describe las regulaciones para el trabajo en sobretiempo, nocturno, y de menores. También cubre las jornadas específicas para la construcción civil, docentes, y trabajadores agrícolas e industriales.
Jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempoKarina Linares SA
¡Atención a todos los trabajadores! La Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo es un tema importante que afecta directamente tus derechos laborales y tu bienestar en el trabajo.
Es fundamental conocer tus derechos y deberes como trabajador en cuanto a la jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo. La ley protege tus derechos laborales y te permite tener un horario adecuado y condiciones de trabajo justas.
Además, es importante tener en cuenta que el trabajo en sobretiempo debe ser remunerado de manera adecuada y respetando las leyes laborales.
Si eres un trabajador, es fundamental que conozcas tus derechos laborales y sepas cómo hacerlos valer. La Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo son temas importantes que afectan tu bienestar y tus derechos laborales.
Recuerda que tus derechos laborales son importantes y debes hacerlos valer en todo momento. ¡Infórmate sobre tus derechos y deberes en cuanto a la jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo y garantiza un ambiente de trabajo justo y saludable para ti y tus compañeros de trabajo! #derechoslaborales #jornadadetrabajo #horariode trabajo #trabajoen sobretiempo #empresaresponsable.
Renta de cuarta categoría
Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría.
A continuación te detallamos sobre que se trata este tema.
Jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempoKarina Linares SA
¡Atención a todos los trabajadores! La Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo es un tema importante que afecta directamente tus derechos laborales y tu bienestar en el trabajo.
Es fundamental conocer tus derechos y deberes como trabajador en cuanto a la jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo. La ley protege tus derechos laborales y te permite tener un horario adecuado y condiciones de trabajo justas.
Además, es importante tener en cuenta que el trabajo en sobretiempo debe ser remunerado de manera adecuada y respetando las leyes laborales.
Si eres un trabajador, es fundamental que conozcas tus derechos laborales y sepas cómo hacerlos valer. La Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo son temas importantes que afectan tu bienestar y tus derechos laborales.
Recuerda que tus derechos laborales son importantes y debes hacerlos valer en todo momento. ¡Infórmate sobre tus derechos y deberes en cuanto a la jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo y garantiza un ambiente de trabajo justo y saludable para ti y tus compañeros de trabajo! #derechoslaborales #jornadadetrabajo #horariode trabajo #trabajoen sobretiempo #empresaresponsable.
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COMPUTO DE LA JORNADA DE TRABAJO, FACULTADES DEL EMPLEADOR, JORNADAS ACUMULATIVAS, PROCEDIMIENTO DE FACULTADES DEL EMPLEADOR, JORNADA INFERIOR A OCHO HORAS, TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS EN LA JORNADA MÁXIMA, HORARIO DE TRABAJO, TRABAJO NOCTURNO
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
1. JORNADA DE TRABAJO,JORNADA DE TRABAJO,
HORARIO Y TRABAJO ENHORARIO Y TRABAJO EN
SOBRETIEMPOSOBRETIEMPO
ALEX A. DE LA CRUZ ESTEBAN
2. Antecedentes HistóricosAntecedentes Históricos
Todo comenzó en nov. De 1884, en el IV Congreso de
la American Federation Of Labor, se propuso que a
partir del 1 de mayo de 1886, los patrones se
encontraban en la obligación de respetar la jornada de
ocho horas; en caso contrario los trabajadores se irían a
una huelga indefinida. Llegado el día del 1 de mayo,
los obreros elevaron una sola voz “A PARTIR DE
HOY, SÓLO OCHO HORAS DIARIAS NI UNA
MÁS”, estas manifestaciones concluyeron dos días
después con los luctuosos sucesos dieron origen a los
mártires de Chicago. Es así que en 1890 el Congreso
Internacional Socialista, acordó celebrar en todo el
mundo el 1º de mayo como DIA DEL TRABAJO, la
misma que se inició a celebrar el mismo año de 1890.
3. En el PerúEn el Perú
En 1905, se conmemoró por primera vez el
1º de mayo en el Perú. Por iniciativa de la
Federación de Obreros Panaderos Estrella
del Perú.
Se inicia el primer paro por las ocho horas
en el Callao.
El 12 de enero de 1919 se inició un paro
total, siendo exitoso esta gesta, lográndose
que el 15/01/1919, el Estado peruano por
decreto supremo se establecía la jornada
máxima de ocho horas.
4. Bases constitucionalesBases constitucionales
La Constitución consagra en su artículo 25º
que la jornada de trabajo es de 8 horas
diarias o 48 horas semanales, como máximo.
En caso de jornadas acumulativas o atípicas,
el promedio de horas trabajadas en el
periodo correspondiente no puede superar
dicho máximo.
5. Base legalBase legal
Decreto Legislativo 854
Ley 27671 modifica al Decreto
Legislativo 854
Decreto Supremo 007-2002-TR que
aprueba el TUO del
Decreto Legislativo 854.
Decreto Supremo Nº 0008-2002-TR
que aprueba el Reglamento.
6. Trabajadores ComprendidosTrabajadores Comprendidos
Se encuentran comprendidos los trabajadores
varones y mujeres mayores de edad. Respecto de
los menores de edad se aplica la ley de la
materia.
No se toma en cuenta el régimen laboral al que
pertenezcan ya sea 728, 276 o cualquier régimen
especial.
7. Trabajadores no comprendidosTrabajadores no comprendidos
Los trabajadores de dirección. Que reúnan
las características en el primer párrafo del
art. 43 del DS 003-97-TR.
Los trabajadores que prestan servicios
intermitentes de espera, vigilancia o
custodia,y,
los trabajadores no sujetos a fiscalización
inmediata.
8. Jornada máximaJornada máxima
El establecimiento de la jornada máxima
diaria o semanal no impide que el empleador
pueda fijar jornadas alternativas o
acumulativas.
Si en el centro de trabajo la jornada es
inferior a la máxima legal, el empleador
puede extenderla unilateralmente,
incrementando la remuneración en función al
tiempo adicional.
9. JORNADA ATÍPICAJORNADA ATÍPICA
Test de protección de la jornada máxima de trabajo
a. Cumplimiento de condiciones de seguridad para el tipo de actividad
minera.
b. La empleadora debe otorgar garantías para la protección del derecho a
la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas superiores a la
ordinaria.
c. Descansos adecuados compatibles con el esfuerzo desplegado. Si las
jornadas acumulativas suponen un trabajo mayor de 8 horas diarias, no
será suficiente el refrigerio de 45 minutos, se tendrá que darse otros
descansos que puedan ser razonables con respecto a la mayor jornada.
d. Tratamiento especial del trabajo nocturno que implica una menor
jornada nocturna respecto de la diurna. La base legal es el Protocolo de
San Salvador citado por el Tribunal Constitucional, el mismo que obliga a
garantizar que las jornadas nocturnas sean de menor duración.
e. Si mediante convenio colectivo se ha pactado un máximo de 8 horas
diarias de trabajo u otra regulación, se debe respetar
10. RefrigerioRefrigerio
El trabajador tiene derecho a tomar sus
alimentos de acuerdo a lo que establezca el
empleador, salvo convenio en contrario. El
tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser
inferior a 45 minutos. El tiempo del
refrigero no forma parte de la jornada
11. Trabajo NocturnoTrabajo Nocturno
En los centros de trabajo donde se
organicen por turnos que comprendan
jornadas en horario nocturno, éstas deberan
ser rotativos. El pago de la remuneración
implica una sobretasa de 35% a aquellos
que ganen el mínimo vital.
Están excluídos de la sobretasa aquellos
trabajadores que ganen el equivalente a la
remuneración mínima vital más 35%.
12. Trabajo en sobretiempoTrabajo en sobretiempo
El trabajo en sobretiempo es voluntario
tanto en su otorgamiento, expreso o
tácito, como en su prestación. Salvo caso
fortuito o fuerza mayor, en caso de que
el trabajo haya sido impuesto constituye
infracción y el empleador deberá de
abonar una indemnización equivalente al
100% de la hora extra
13. Valor horaValor hora
Para efectos de calculo de la sobretasa, el valor
hora es igual a la remuneración de un día
dividida entre el número de horas de la jornada
del respectivo trabajador. Tomándose en cuenta
para tales efectos el valor de la jornada, si es
diurna o nocturna.
Ejemplo: Si el trabajador percibe un
remuneración de S/550.00.
JD=550/30= 18.33;
JH=JD/8 =18.33/8=2.29
14. VALOR HORAS EXTRASVALOR HORAS EXTRAS
- POR LAS PRIMERAS DOS HORAS
El valor es equivalente al 25% de sobretasa del
jornal por hora.
HE= (J/hora) x 1.25 = 2.29x1.25 = 2.86
- MAYORES A DOS HORAS
El valor es equivalente al 35% de sobretasa
del jornal por hora.
HE=(J/hora) x 1.35= 2.29x1.35= 3.09
15. JORNADA LABORALJORNADA LABORAL
EN CONSTRUCCIÓN CIVILEN CONSTRUCCIÓN CIVIL
A. Jornadas Laborales Ordinarias
• 8 hrs. Diarias y 48 hrs. Semanales
• Turnos Corridos: Deberán recibir el valor de 8 hrs.
y media de salario por cada 8 hrs. De trabajo.
• Turno Nocturno (desde las 11:00 p.m.)
Recibirán una bonificación del 20% del jornal
previsto por las 8 hrs. diarias , perosin recibir el
pago de ½ hora de refrigerio.
A. Trabajo en Sobretiempo (horas extras)
16. B. Trabajo en Sobretiempo (horas extras)B. Trabajo en Sobretiempo (horas extras)
a. En horario partido un S. T. de 100% sobre la
remuneración diaria comprendidos dentro delas
2 hrs. Intermedias entre las medias jornadas
b. Si la jornada no supera las 10 hrs. y se realice
antes de las 11:00pm; es decir menor a 2 hrs.
ST de 60%
c. Si la jornada supera las 10 hrs pero se realice
antes de las 11:00pm; es decir mayores a 2hrs
la ST será del 100%.
d. Después de las 11:00 pm, la sobretasa se fija de
manera convencional
17. JORNADA LABORAL DE DOCENTESJORNADA LABORAL DE DOCENTES
Mediante el Artículo 62º de la Ley del Profesorado
Ley Nº 24029 modificado por la Ley 5212, se estable
que el profesorado del servicio particular está sujeto
al régimen laboral de la actividad laboral, y se sujeta
a lo establecido por el Art. 18. de la presente ley, por
la que se determina que la jornada laboral ordinaria
de los profesores es de 24 horas pedagógicas. Cada
hora pedagógica tiene una duración de 45 minutos;
concordante con el Art. 262º de su Reglamento D. S.
Nº019-90-ED.
18. JORNADA LABORALA EN LOS NIÑOSJORNADA LABORALA EN LOS NIÑOS
Y ADOLESCENTESY ADOLESCENTES
A. En trabajos por cuenta ajena y en relación de
dependencia
• 15 años para lab. Agríc. No industriales
• 16 años para lab. Industr., comercio, o minas.
• 16 años para lab. de pesca industrial.
A. Demás modalidades
• Edad mínima de 14 años.
• Por excepción se concederá autorización a partir
de los 12 años.
19. Jornadas laboralesJornadas laborales
De 12 a 14 años menores o iguales a 4 hrs. y
24 hrs. semanales.
De 15 a 16 años no exceder de 6 hrs. diarias y
de 36 hrs. semanales.