Este Dictamen emitido por la Contraloría al Presidente de la Asoc. Chilena de Municipalidades derivado por la serie de Informes de Control a las municipalidades del país por el gasto excesivo en publicidades , por el uso del nombre del Alcalde de turno en la folletería, galvanos, placas, publicaciones y diversos rprogramas vinculados a la comunioad.-
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República determinó que el marco normativo vigente no contempla una autorización para que las municipalidades puedan vender gas. Las municipalidades gozan de autonomía pero esta se encuentra limitada por la Constitución y las leyes, las cuales no habilitan expresamente la venta de gas. Solo podrían desarrollar actividades empresariales si una ley de quórum calificado las autoriza.
Dictamen Nº 9838 dlel 17.02.2014 Cuenta Pública del AlcaldeNelson Leiva®
El documento resume dos consultas realizadas a la Contraloría General de la República. La primera consulta se refiere a la fecha límite para que los alcaldes rindan cuentas públicas de su gestión. La segunda consulta se refiere a si una municipalidad puede tramitar la obtención de personalidad jurídica para una corporación o fundación que ella misma constituya. La Contraloría determina que los alcaldes tienen hasta abril para rendir cuentas y que no hay impedimento para que una municipalidad tramite la personalidad jurídica de una entidad que ella constituya
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR , el cual señala en lo medular : "El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera vez a partir del 1 de enero de 2018".
El Tribunal Constitucional analiza la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal 279/MDC de Carabayllo, que declara zonas rígidas todas las vías públicas para el comercio ambulatorio. El Tribunal establece que el parámetro de análisis incluye la Constitución y las normas de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre comercio ambulatorio. El Tribunal determina que la ordenanza municipal no puede ir en contra de los derechos fundamentales a la libertad de comercio ni desconocer el marco regulatorio establecido a
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República determinó que el marco normativo vigente no contempla una autorización para que las municipalidades puedan vender gas. Las municipalidades gozan de autonomía pero esta se encuentra limitada por la Constitución y las leyes, las cuales no habilitan expresamente la venta de gas. Solo podrían desarrollar actividades empresariales si una ley de quórum calificado las autoriza.
Dictamen Nº 9838 dlel 17.02.2014 Cuenta Pública del AlcaldeNelson Leiva®
El documento resume dos consultas realizadas a la Contraloría General de la República. La primera consulta se refiere a la fecha límite para que los alcaldes rindan cuentas públicas de su gestión. La segunda consulta se refiere a si una municipalidad puede tramitar la obtención de personalidad jurídica para una corporación o fundación que ella misma constituya. La Contraloría determina que los alcaldes tienen hasta abril para rendir cuentas y que no hay impedimento para que una municipalidad tramite la personalidad jurídica de una entidad que ella constituya
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR , el cual señala en lo medular : "El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera vez a partir del 1 de enero de 2018".
El Tribunal Constitucional analiza la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal 279/MDC de Carabayllo, que declara zonas rígidas todas las vías públicas para el comercio ambulatorio. El Tribunal establece que el parámetro de análisis incluye la Constitución y las normas de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre comercio ambulatorio. El Tribunal determina que la ordenanza municipal no puede ir en contra de los derechos fundamentales a la libertad de comercio ni desconocer el marco regulatorio establecido a
El documento explica la vinculación entre la Contraloría General de la República de Costa Rica y los gobiernos locales en temas de presupuesto público, auditoría municipal y transparencia y rendición de cuentas. Describe que la CGR tiene la potestad de fiscalizar las acciones de las municipalidades derivado de la Constitución, y que el marco normativo incluye la Constitución Política, el Código Municipal, la Ley General de Control Interno y la Ley contra la Corrupción. Explica que la CGR aprueba los presupuestos municipales
Modelo Reclamación contra el PRESUPUESTOchazaragoza
Descárgate este cuestionario para poder reclamar al ayuntamiento que invierta en los equipamientos o servicios que, habiéndose empezado a construir o poner en marcha, el PSOE-PAR los ha paralizado para pagar la deuda de la Expo de una sola vez. Sevilla, Barcelona o Valencia han pagado sus eventos en cómodos plazos. El PSOE, fiel a lo que le obligan en Madrid, ha preferido pagar la factura de una tacada, quitando el dinero de las obras que ya puso en marcha el equipo anterior en el que estaba Chunta Aragonesista.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS QUE SE ...CEDER Merindades
El documento presenta las bases de una convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Merindad de Montija para empresas que se instalen en el polígono industrial de Villasante. El ayuntamiento ofrecerá subvenciones de 5.000 euros por empresa implantada y 250 euros anuales por cada puesto de trabajo estable creado, con un máximo de 1.000 euros por empresa. Las solicitudes deben presentarse antes del 1 de diciembre de 2015 y la Junta de Gobierno Local evaluará las solicitudes y concederá las subvenciones si cumplen los requ
1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios ...Daniel Romero- Abreu
"Como ciudadanos y propietarios en Roche Residencial tenemos unas obligaciones: pago de impuestos y tasas, pero también derechos. Éstos, el Ayuntamiento de Conil los ignora. Por eso un grupo de propietarios, tras estudio jurídico -puesto también a disposición de los administradores de la comunidad, sin efecto alguno-, hemos presentado en el Ayuntamiento los escritos oportunos. Aquí se exponen todos los documentos para que los propietarios puedan seguir los hechos y acceder a los mismos:
1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios (15.11.2010)
2.-Resolución del Ayuntamiento de Conil (21.12.2010)
3.-Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Conil (20.01.2011)"
Este documento describe seis tipos de impuestos a nivel municipal en Venezuela: 1) el impuesto sobre inmuebles urbanos, 2) el impuesto sobre actividades económicas, 3) el impuesto sobre vehículos, 4) el impuesto sobre espectáculos públicos, 5) el impuesto sobre apuestas ilícitas, y 6) el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial. Para cada impuesto, se define el hecho imponible, los sujetos pasivos y otros detalles relevantes.
Acuerdo nº 20 (31 de agosto de 2016)20160901 14534021Diana Patricia
El Concejo Municipal de Liborina aprobó el Acuerdo No. 20 mediante el cual se otorgan rebajas de intereses moratorios a los contribuyentes que cancelen la totalidad de sus deudas de impuestos prediales e industria y comercio antes del 30 de diciembre de 2016 o que firmen acuerdos de pago, con el fin de fortalecer las finanzas municipales y legalizar la cartera fiscal. Se concederá una rebaja del 80% de intereses a quienes paguen totalmente y del 40% a los que firmen acuerdos
La resolución reconoce y felicita al Dr. Luis Hernando Luque Mamani por su participación como ponente en el evento "IV Diálogo Pluralismo Jurídico y Justicia Intercultural". El documento otorga un reconocimiento formal al Dr. Luque Mamani por su buen profesionalismo y trabajo como ponente en el evento desarrollado en el Teatrín Municipal de la Municipalidad Provincial de Melgar el 29 de enero de 2014.
Extraordinaria nº 07 ordenanza sobre juegosMaría Linares
Este documento presenta una reforma total de la ordenanza sobre impuestos a juegos y apuestas lícitas del Municipio Libertador del Estado Mérida. La nueva ordenanza establece las disposiciones generales, el registro de juegos y apuestas, los permisos requeridos, el impuesto aplicable, los agentes de percepción, las exoneraciones, los recursos, las sanciones y las disposiciones transitorias y finales. El objetivo es regular los juegos y apuestas lícitas en la jurisdicción municipal y los procedimientos de recaudación
Nº 3 año 2006. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza del samat)María Linares
Este documento presenta la creación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Libertador (SAMAT) a través de una ordenanza. El SAMAT tendrá autonomía funcional y administrativa y estará dirigido a recaudar los ingresos tributarios municipales de manera eficiente y efectiva. La ordenanza establece la estructura organizativa del SAMAT, que incluye un Superintendente Municipal Tributario y gerencias de administración tributaria, coordinación administrativa, inteligencia fiscal y auditoría interna. También se especifican
Este documento describe seis tipos de impuestos a nivel municipal en Venezuela. Brevemente: 1) El impuesto sobre inmuebles urbanos grava la propiedad de terrenos y construcciones. 2) El impuesto sobre actividades económicas grava los ingresos brutos de negocios. 3) El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos. 4) El impuesto sobre espectáculos públicos lo pagan los asistentes a eventos. 5) El impuesto sobre apuestas ilícitas se aplica a juegos de azar. 6) El impuesto
Este documento designa a dos personas para firmar una cuenta mancomunada para la intervención económica de la construcción de un camal municipal en Ayaviri, Puno. Se designa al CPC Richard Percy Canaza Condori para representar a la municipalidad provincial de Melgar y a Ricardo Benavides Collazos para representar al Consorcio Melgar en la firma de la cuenta, con el fin de supervisar el proyecto y asegurar su culminación.
La resolución declara el año 2014 como el Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático. Reconoce y felicita al Abogado Mario Fidel Huayhua Collanqui por su participación como ponente en el evento "IV Diálogo Pluralismo Jurídico y Justicia Intercultural" el 29 de enero de 2014, donde habló sobre el desarrollo económico y social de la comunidad. La resolución usa la autoridad conferida por la Constitución y las leyes para otorgar este reconoc
Este documento discute el federalismo fiscal y la distribución de competencias tributarias entre los distintos niveles de gobierno en Venezuela. Explica que la Constitución distribuye ciertos impuestos al gobierno nacional, como sobre la renta e importaciones, y otros a los estados y municipios. Luego analiza jurisprudencia que declara inconstitucional una ordenanza municipal que intentaba regular el ejercicio de profesiones liberales, al exceder sus competencias tributarias según la Constitución.
Este documento presenta la iniciativa de crear un Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. Señala que la legislación fiscal y presupuestaria municipal existente es confusa y carece de regulaciones importantes. Propone integrar estas leyes en un solo ordenamiento que brinde certidumbre jurídica a los ciudadanos y establezca normas claras para la administración fiscal y financiera del municipio.
El documento describe la potestad tributaria municipal en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía para crear, modificar y suprimir tributos municipales de acuerdo a la Constitución y leyes, aunque existen algunas limitaciones. La autonomía municipal incluye la elección de autoridades, gestión de competencias y creación e inversión de ingresos. Los municipios pueden gravar actividades como industria, comercio y servicios dentro de su jurisdicción. No pueden crear impuestos de importación/exportación ni gravar bienes antes de entrar a
Este documento contiene información sobre varias leyes y decretos municipales de La Paz, Bolivia. Incluye una ley que modifica artículos de una ley anterior sobre el ordenamiento jurídico y administrativo municipal, un decreto que aprueba el reglamento de una ley que crea impuestos municipales, y lista de autoridades del Concejo Municipal de La Paz.
El documento describe las funciones y potestad tributaria de los municipios en Venezuela. Explica que los municipios tienen el poder de crear, modificar y suprimir tributos a nivel local de acuerdo a la constitución. Detalla los principales tributos municipales como el impuesto sobre inmuebles urbanos, vehículos, actividades económicas, espectáculos públicos y propaganda. Asimismo, explica que la aplicación de los impuestos depende del principio de territorialidad y la noción de establecimiento permanente.
Este documento presenta un proyecto de ordenanza para coordinar, regular, publicar, emitir y distribuir la Gaceta Municipal en el Municipio José Tadeo Monagas. La ordenanza establece las atribuciones del Secretario Municipal para coordinar la Gaceta, su contenido, identificación, distribución y venta. También incluye sanciones para quienes usurpen la competencia del Secretario o intenten publicar la Gaceta sin autorización. El objetivo es dar un marco jurídico a la Gaceta Municipal de acuerdo a la Ley Orgánica del
Dictamen CGR La Capacitación es extensiva a Dirigentes Municipales Nelson Leiva®
Dictamen CGR La Capacitación es extensiva a Dirigentes Municipales.
La Contraloría aclara este tema, ya que los funcionarios y funcionarias que cumplan labores dirigenciales también pueden participar en actividades de capacitación municipal y ser designados por Decreto en comisión de servicio con los correspondientes viáticos del municipio origen.
La Contraloría General de la República imparte instrucciones a las municipalidades sobre el ejercicio de la facultad de fijar o modificar las plantas de personal. Establece que los alcaldes pueden dictar un reglamento cada ocho años para modificar las plantas, siempre que se cumplan los límites de gasto en personal y haya disponibilidad presupuestaria. También indica cómo deben calcularse estos límites y requisitos.
El documento explica la vinculación entre la Contraloría General de la República de Costa Rica y los gobiernos locales en temas de presupuesto público, auditoría municipal y transparencia y rendición de cuentas. Describe que la CGR tiene la potestad de fiscalizar las acciones de las municipalidades derivado de la Constitución, y que el marco normativo incluye la Constitución Política, el Código Municipal, la Ley General de Control Interno y la Ley contra la Corrupción. Explica que la CGR aprueba los presupuestos municipales
Modelo Reclamación contra el PRESUPUESTOchazaragoza
Descárgate este cuestionario para poder reclamar al ayuntamiento que invierta en los equipamientos o servicios que, habiéndose empezado a construir o poner en marcha, el PSOE-PAR los ha paralizado para pagar la deuda de la Expo de una sola vez. Sevilla, Barcelona o Valencia han pagado sus eventos en cómodos plazos. El PSOE, fiel a lo que le obligan en Madrid, ha preferido pagar la factura de una tacada, quitando el dinero de las obras que ya puso en marcha el equipo anterior en el que estaba Chunta Aragonesista.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS QUE SE ...CEDER Merindades
El documento presenta las bases de una convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Merindad de Montija para empresas que se instalen en el polígono industrial de Villasante. El ayuntamiento ofrecerá subvenciones de 5.000 euros por empresa implantada y 250 euros anuales por cada puesto de trabajo estable creado, con un máximo de 1.000 euros por empresa. Las solicitudes deben presentarse antes del 1 de diciembre de 2015 y la Junta de Gobierno Local evaluará las solicitudes y concederá las subvenciones si cumplen los requ
1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios ...Daniel Romero- Abreu
"Como ciudadanos y propietarios en Roche Residencial tenemos unas obligaciones: pago de impuestos y tasas, pero también derechos. Éstos, el Ayuntamiento de Conil los ignora. Por eso un grupo de propietarios, tras estudio jurídico -puesto también a disposición de los administradores de la comunidad, sin efecto alguno-, hemos presentado en el Ayuntamiento los escritos oportunos. Aquí se exponen todos los documentos para que los propietarios puedan seguir los hechos y acceder a los mismos:
1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios (15.11.2010)
2.-Resolución del Ayuntamiento de Conil (21.12.2010)
3.-Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Conil (20.01.2011)"
Este documento describe seis tipos de impuestos a nivel municipal en Venezuela: 1) el impuesto sobre inmuebles urbanos, 2) el impuesto sobre actividades económicas, 3) el impuesto sobre vehículos, 4) el impuesto sobre espectáculos públicos, 5) el impuesto sobre apuestas ilícitas, y 6) el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial. Para cada impuesto, se define el hecho imponible, los sujetos pasivos y otros detalles relevantes.
Acuerdo nº 20 (31 de agosto de 2016)20160901 14534021Diana Patricia
El Concejo Municipal de Liborina aprobó el Acuerdo No. 20 mediante el cual se otorgan rebajas de intereses moratorios a los contribuyentes que cancelen la totalidad de sus deudas de impuestos prediales e industria y comercio antes del 30 de diciembre de 2016 o que firmen acuerdos de pago, con el fin de fortalecer las finanzas municipales y legalizar la cartera fiscal. Se concederá una rebaja del 80% de intereses a quienes paguen totalmente y del 40% a los que firmen acuerdos
La resolución reconoce y felicita al Dr. Luis Hernando Luque Mamani por su participación como ponente en el evento "IV Diálogo Pluralismo Jurídico y Justicia Intercultural". El documento otorga un reconocimiento formal al Dr. Luque Mamani por su buen profesionalismo y trabajo como ponente en el evento desarrollado en el Teatrín Municipal de la Municipalidad Provincial de Melgar el 29 de enero de 2014.
Extraordinaria nº 07 ordenanza sobre juegosMaría Linares
Este documento presenta una reforma total de la ordenanza sobre impuestos a juegos y apuestas lícitas del Municipio Libertador del Estado Mérida. La nueva ordenanza establece las disposiciones generales, el registro de juegos y apuestas, los permisos requeridos, el impuesto aplicable, los agentes de percepción, las exoneraciones, los recursos, las sanciones y las disposiciones transitorias y finales. El objetivo es regular los juegos y apuestas lícitas en la jurisdicción municipal y los procedimientos de recaudación
Nº 3 año 2006. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza del samat)María Linares
Este documento presenta la creación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Libertador (SAMAT) a través de una ordenanza. El SAMAT tendrá autonomía funcional y administrativa y estará dirigido a recaudar los ingresos tributarios municipales de manera eficiente y efectiva. La ordenanza establece la estructura organizativa del SAMAT, que incluye un Superintendente Municipal Tributario y gerencias de administración tributaria, coordinación administrativa, inteligencia fiscal y auditoría interna. También se especifican
Este documento describe seis tipos de impuestos a nivel municipal en Venezuela. Brevemente: 1) El impuesto sobre inmuebles urbanos grava la propiedad de terrenos y construcciones. 2) El impuesto sobre actividades económicas grava los ingresos brutos de negocios. 3) El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos. 4) El impuesto sobre espectáculos públicos lo pagan los asistentes a eventos. 5) El impuesto sobre apuestas ilícitas se aplica a juegos de azar. 6) El impuesto
Este documento designa a dos personas para firmar una cuenta mancomunada para la intervención económica de la construcción de un camal municipal en Ayaviri, Puno. Se designa al CPC Richard Percy Canaza Condori para representar a la municipalidad provincial de Melgar y a Ricardo Benavides Collazos para representar al Consorcio Melgar en la firma de la cuenta, con el fin de supervisar el proyecto y asegurar su culminación.
La resolución declara el año 2014 como el Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático. Reconoce y felicita al Abogado Mario Fidel Huayhua Collanqui por su participación como ponente en el evento "IV Diálogo Pluralismo Jurídico y Justicia Intercultural" el 29 de enero de 2014, donde habló sobre el desarrollo económico y social de la comunidad. La resolución usa la autoridad conferida por la Constitución y las leyes para otorgar este reconoc
Este documento discute el federalismo fiscal y la distribución de competencias tributarias entre los distintos niveles de gobierno en Venezuela. Explica que la Constitución distribuye ciertos impuestos al gobierno nacional, como sobre la renta e importaciones, y otros a los estados y municipios. Luego analiza jurisprudencia que declara inconstitucional una ordenanza municipal que intentaba regular el ejercicio de profesiones liberales, al exceder sus competencias tributarias según la Constitución.
Este documento presenta la iniciativa de crear un Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. Señala que la legislación fiscal y presupuestaria municipal existente es confusa y carece de regulaciones importantes. Propone integrar estas leyes en un solo ordenamiento que brinde certidumbre jurídica a los ciudadanos y establezca normas claras para la administración fiscal y financiera del municipio.
El documento describe la potestad tributaria municipal en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía para crear, modificar y suprimir tributos municipales de acuerdo a la Constitución y leyes, aunque existen algunas limitaciones. La autonomía municipal incluye la elección de autoridades, gestión de competencias y creación e inversión de ingresos. Los municipios pueden gravar actividades como industria, comercio y servicios dentro de su jurisdicción. No pueden crear impuestos de importación/exportación ni gravar bienes antes de entrar a
Este documento contiene información sobre varias leyes y decretos municipales de La Paz, Bolivia. Incluye una ley que modifica artículos de una ley anterior sobre el ordenamiento jurídico y administrativo municipal, un decreto que aprueba el reglamento de una ley que crea impuestos municipales, y lista de autoridades del Concejo Municipal de La Paz.
El documento describe las funciones y potestad tributaria de los municipios en Venezuela. Explica que los municipios tienen el poder de crear, modificar y suprimir tributos a nivel local de acuerdo a la constitución. Detalla los principales tributos municipales como el impuesto sobre inmuebles urbanos, vehículos, actividades económicas, espectáculos públicos y propaganda. Asimismo, explica que la aplicación de los impuestos depende del principio de territorialidad y la noción de establecimiento permanente.
Este documento presenta un proyecto de ordenanza para coordinar, regular, publicar, emitir y distribuir la Gaceta Municipal en el Municipio José Tadeo Monagas. La ordenanza establece las atribuciones del Secretario Municipal para coordinar la Gaceta, su contenido, identificación, distribución y venta. También incluye sanciones para quienes usurpen la competencia del Secretario o intenten publicar la Gaceta sin autorización. El objetivo es dar un marco jurídico a la Gaceta Municipal de acuerdo a la Ley Orgánica del
Dictamen CGR La Capacitación es extensiva a Dirigentes Municipales Nelson Leiva®
Dictamen CGR La Capacitación es extensiva a Dirigentes Municipales.
La Contraloría aclara este tema, ya que los funcionarios y funcionarias que cumplan labores dirigenciales también pueden participar en actividades de capacitación municipal y ser designados por Decreto en comisión de servicio con los correspondientes viáticos del municipio origen.
La Contraloría General de la República imparte instrucciones a las municipalidades sobre el ejercicio de la facultad de fijar o modificar las plantas de personal. Establece que los alcaldes pueden dictar un reglamento cada ocho años para modificar las plantas, siempre que se cumplan los límites de gasto en personal y haya disponibilidad presupuestaria. También indica cómo deben calcularse estos límites y requisitos.
Este documento discute la propuesta de cambiar la ley para transferir la responsabilidad de formar los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos desde las alcaldías hacia la Superintendencia de Servicios Públicos o el Ministerio del Interior. Sin embargo, concluye que actualmente la ley requiere que las alcaldías y la SSPD colaboren permanentemente con los comités una vez estén formados.
Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...Nelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR modifica el anterior Nº 41047 y acoge la pesentación realizada por el gremio de los Secretarios y Diretores de Control Municipales. Las plazas a cargo de las unidades a que alude el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.695, deben tener dos grados menos que el que posee el alcalde del respectivo municipio.
Dictamen Modalidad de Contrato en materias de Aseo y JardinesNelson Leiva®
Este documento analiza las diferentes modalidades que tiene la Municipalidad de Chañaral para cumplir con funciones como el barrido de calles, recolección de residuos, mantención de áreas verdes y alumbrado público. Puede hacerlo directamente a través de su personal o mediante la concesión del servicio a un particular. No puede arrendar sus camiones a un particular, ya que estos vehículos están regulados por decretos que establecen su uso exclusivo por el municipio.
Dictamen CGR Secretaria Municipal tema acoso laboral y varios Nelson Leiva®
Este documento resume una consulta realizada por la Municipalidad de Pirque sobre las funciones de su Secretaría Municipal y posibles incumplimientos de dictámenes. La Contraloría General determina que la elaboración de decretos alcaldicios corresponde a la Secretaría y que debe cumplir un dictamen anterior. También establece que se debe investigar denuncias sobre el desempeño de la secretaria y aclara los alcances de hostigamiento, acoso laboral y menoscabo.
Dictamen No procede modificar grado de Director DOMNelson Leiva®
Dictamen de la CGR Señala que no procede modificar el grado que posee un empleo directivo a cargo de una unidad municipal que no es de aquellas a que se refiere el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695.
Dictamen Sobre Autonomía Municipal y CGRNelson Leiva®
Autonomía municipal no es absoluta, debiendo ejercerse observando el principio de juridicidad. Dicha autonomía no afecta las facultades de fiscalización de que se encuentra investida la Contraloría General de la República (CGR).-
Este documento actualiza instrucciones sobre el ejercicio de la facultad de las municipalidades para fijar o modificar sus plantas de personal. Indica que esta facultad puede ejercerse cada 8 años dentro de los 2 años siguientes al cumplimiento de ese período, y establece los requisitos y límites para su ejercicio, como considerar el límite del 42% del gasto en personal respecto a los ingresos propios del año anterior.
Este documento establece el marco jurídico para los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios en Colombia. Explica que estos comités están constitucionalmente fundamentados y deben estar conformados por usuarios de los servicios. También describe los procedimientos para el reconocimiento de los comités por parte de las autoridades municipales y las empresas prestadoras, así como las funciones y elección de los vocales de control que representan a cada comité.
Este documento describe los principales impuestos municipales en Venezuela, incluyendo impuestos sobre inmuebles, vehículos, espectáculos públicos, propaganda y más. Explica los sujetos obligados, hechos imponibles, bases imponibles y procesos de pago para cada impuesto. El objetivo es dar a conocer cómo funciona el sistema tributario a nivel municipal.
Este documento presenta un manual para concejales municipales. Explica que el concejo es un órgano normativo, resolutivo y fiscalizador encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local. Detalla las principales fuentes normativas que rigen a los concejales, la integración y duración de los cargos de concejales, y las funciones y atribuciones del concejo como fiscalizar al alcalde y aprobar ciertas resoluciones y acuerdos municipales.
Este documento presenta una reforma parcial de la ordenanza sobre tasas por servicios administrativos municipales en el Municipio Libertador del estado Carabobo, Venezuela. La reforma incorpora un capítulo que establece tasas por la prestación de servicios en los mercados municipales como administración, mantenimiento y vigilancia. Se definen los sujetos obligados al pago de la tasa y las tarifas aplicables a las actividades comerciales realizadas en los mercados de mayoristas y minoristas del municipio.
El documento explica las contribuciones especiales como tributos vinculados a beneficios individuales o de grupos sociales que provienen de obras públicas u otras actividades estatales. Las contribuciones especiales son independientes de impuestos y tasas, y su recaudación se destina exclusivamente al financiamiento de la actividad vinculada. Algunos ejemplos son contribuciones por el asfaltado o alumbrado de calles que benefician a propietarios colindantes. La Constitución venezolana y leyes municipales establecen el deber de contribuir a
Dictamen N° 85300 del 25.11.2016 Traspaso de Mando EdilicioNelson Leiva®
Contraloría imparte instrucciones respecto de la obligación de Alcaldes de hacer entrega de acta de traspaso de gestión a nuevas autoridades comunales electas, Alcaldes y Concejales de la comuna.
Las contribuciones especiales son tributos establecidos por ley cuyo hecho generador es el beneficio individual o de grupos sociales derivado de obras públicas o actividades del Estado. Los municipios pueden crear contribuciones especiales sobre plusvalía de propiedades por cambios de uso o intensidad, y por mejoras por obras que incrementen el valor. La contribución sobre plusvalía se origina por incrementos en el valor de la propiedad por cambios de uso previstos en planes de ordenación, y no debe exceder el 15% de la plusvalía.
Las contribuciones son ingresos que percibe el Estado mediante aportaciones obligatorias de los ciudadanos, reconocidas en la ley, que sirven para que el gobierno cumpla funciones como educación y salud. Incluyen impuestos, tasas y contribuciones especiales. La Constitución y leyes establecen las bases y tipos de contribuciones que deben pagar los ciudadanos.
Dictamen N° 44500 Obligación de Aparcadero MunicipalNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR señala que las municipalidades tienen la obligación de contar con un parqueadero para depositar los vehículos que hayan sido detenidos por estado de abandono y diferentes causas motivadas por la Ley N° 18290
Similar a Dic. Gastos Municipales en Publicidades (20)
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
En el día de hoy Miércoles 22 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21405, la que "Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público , concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales"
En la antesala de la publicación de la Ley N° 21405 en el Diario Oficial, que se realizaría mañana Lunes 20 de Diciembre probablemente, se emite el presente decreto por parte del Ministerio de Hacienda
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Este documento resume un acuerdo entre el gobierno chileno y sindicatos del sector público sobre reajustes salariales y beneficios para 2022. El acuerdo incluye un reajuste salarial del 6.1%, pagos de bonos especiales, y el mantenimiento de varios beneficios existentes. También establece una agenda de trabajo para fortalecer la función pública y mejorar las condiciones laborales.
La ciudad de San Felipe nacida en el año 1740, siempre ha tenido una trascendencia destacada en la historia de Chile desde sus albores,
Este interesante trabajo de José Antonio Mora revela la inserción e influencia que ha tenido en la génesis de nuestro país la querida Tres veces heroica ciudad de San Felipe de Aconcagua
Este estudio realizado por Hazbún Abogados Asociados analiza el Dictamen E156769 del 17.11.2021, indicando cuales son las nuevas razones para desvincular a dichos funcionarios, el cual recoge los distintos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Nelson Leiva®
Esta propuesta constitucional para una nueva institucionalidad en las municipalidades ha sido editada por la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) como contribución y apoyo al cambio y fortalecimiento del rol ciudadano en el nuevo municipio chileno.
Este instructivo ha sido emitido por la Contraloría General de la República con la finalidad de incorporar y recopilar los distintos fallos de los Tribunales Superiores de Justicia
La I. Municipalidad de San Felipe tiene este formato para quienes desean comenzar una actividad comercial, industrial, profesional o de alcoholes, obtener su patente CIPA, la cual puede ejercer en la jurisdicción comunal de San Felipe, en la parte posterior se encuentran los requisitos y documentación exigida.
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesNelson Leiva®
En la comuna de Las Condes se reunirán más de medio millar de funcionarios y funcionarias municipales provenientes de todos los municipios del país.
Este evento organizado por Asemuch comienza el 24 de Abril y finaliza este Viernes 27 de Abril del 2018
Este manual diseñado para el Deco Magic TV que contiene el sistema de canales HD de los canales afiliados a Anatel Chile.
Cabe señalar que en este sistema solo cancelas el valor del equipo y no tiene ningún cobro adicional, ni mensualidades, con una nitidez y sonido más avanzado que los de la TV paga.
Modernización Municipal Propuesta Nueva ArquitecturaNelson Leiva®
Este documento elaborado por dos expertos en políticas públicas de la UC, muestra un serio trabajo sobre el tema de la modernización municipal y la forma de construirla
Circular N° 0031 Nueva denominación de RegionesNelson Leiva®
Esta circular del Ministerio del Interior señala lo principal, que a contar de esta fecha las regiones se denominarán solo por su nombre y no por número.
Este Dictamen señala que para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario de que se trate.
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara y modifica todos los puntos sobre la tratativa de el personal a contrata, clarifica este tema que ha sido sancionado por la Corte Suprema recientemente.
Sentencia CS Caso funcionario a Contrata 13.03.2018Nelson Leiva®
Sentencia de la Corte Suprema que favorece a funcionario de la SuperIntendencia de Valores y Seguros (SVS) que en su calidad de contrata y de estar en esa calidad jurídica por mucho tiempo había sido despedido.
Esta sentencia va a ser la referencia ante este tipo de despidos de funcionarios a contrata en los servicios del estado y municipales.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
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El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
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Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
1. ID Dictamen: 049869N13 Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 49869 Fecha 07-08-2013
Nuevo NO Reactivado SI
Alterado NO Carácter NNN
Origenes MUN
Referencias
177002/2013, 180411/2013, 190616/2013
Decretos y/o Resoluciones
-
Abogados
MSEV
Destinatarios
Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Texto
Sobre facultades de los Municipios para efectuar gastos en publicidad y difusión, y reconsidera
parcialmente los informes de fiscalización que indica.
Acción
aplica dictámenes 24771/2011, 1979/2012, 39717/2012, 33463/2013
Fuentes Legales
dl 1263/75 art/3 inc/1, ley 19896, ley 18695 art/3, ley 18695 art/4
ley 18695 art/1 art/2, ley 18695 art/2,
ley 10336 art/6, ley 10336 art/7, ley 10336 art/16, ley 10336 art/35,
ley 10336 art/95, ley 18695 art/51, ley 18695 art/52,
ley 18695 art/54
Descriptores
mun, gastos en publicidad y difusión, reparos, funciones
Documento Completo
N° 49.869 Fecha: 07-VIII-2013
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Chilena de Municipalidades requiriendo
que se aclare el criterio que este Organismo de Control ha utilizado al ordenar la formulación de
reparos en relación a los gastos que efectúan los municipios en materia de publicidad y difusión,
según las consideraciones que indica.
A su vez, la Municipalidad de La Florida ha formulado una similar solicitud de aclaración, haciendo
presente diversas situaciones en que esta Entidad de Fiscalización ha observado gastos en
publicidad efectuados por esa corporación municipal.
Finalmente, la Municipalidad de La Cisterna ha solicitado la reconsideración del Informe de
Investigación Especial N° 14, de 2012, en lo que respecta a la orden de formular un reparo por los
gastos realizados por esa entidad edilicia en publicidad, en la que se destaca el nombre e imagen
del alcalde, en atención a los argumentos que expone.
En relación con la consulta de la Asociación Chilena de Municipalidades, es pertinente indicar, en
primer término, que de acuerdo con la normativa contenida en el decreto ley N° 1.263, de 1975,
Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N°
19.896, que modificó el referido decreto ley y estableció otras normas sobre administración
presupuestaria y de personal, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos
deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades y, en ese
contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros
gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por
objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.
Asimismo, cabe tener presente que los artículos 3° y 4° de la ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, establecen las funciones que les corresponden a los
municipios, entre las cuales se encuentran el fomento del desarrollo comunitario, aquellas
2. vinculadas con la educación, la cultura, salud pública, protección del medio ambiente, el turismo,
el deporte y la recreación, la asistencia social y jurídica, la capacitación, la promoción del empleo y
de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y, en general, con el desarrollo de las
actividades de interés en el ámbito local.
En concordancia con la normativa antes anotada, la jurisprudencia administrativa de este
Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 24.771, de 2011, y 1.979, de 2012, entre
otros, ha precisado sobre la materia en examen, que el rol de los municipios está condicionado a
la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden
utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la comunidad local los
hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y con su quehacer
propio, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte
necesario e imprescindible difundir o publicitar.
Ahora bien, en lo que respecta a la utilización de la imagen o nombre de la persona del alcalde en
elementos publicitarios, es dable manifestar que dicho aspecto debe ser analizado con
independencia de la legalidad del correspondiente egreso por aquellas actividades de difusión,
toda vez que se trata de situaciones distintas.
Sobre el particular, cabe indicar que en conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 2° de
la citada ley N° 18.695, la municipalidad es una corporación autónoma de derecho público,
constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo, de lo cual es posible
desprender que las acciones desarrolladas en el cumplimiento de las funciones propias del
municipio, no son ejecutadas por el alcalde o el concejo considerados separadamente, sino que
por la institución que integran.
En relación con lo expresado precedentemente, esta Entidad de Fiscalización ha manifestado, a
través de los dictámenes N°s. 39.717, de 2012, y 33.463, de 2013, entre otros, que es el municipio
como tal quien presta los servicios que se dan a conocer en cumplimiento de sus funciones, y no
la autoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso de su
fotografía, de manera que no corresponde que la publicidad o difusión contenga imágenes o
frases alusivas al alcalde, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que ellas se encuentran
vinculadas, estrictamente, con la necesidad de informar sobre las actividades comprendidas
dentro de los fines municipales.
Pues bien, en concordancia con las consideraciones antes indicadas, cumple anotar que, en
principio, y sin perjuicio de la ponderación de otros aspectos que determinen la irregularidad de un
egreso municipal, las entidades edilicias se encontrarán facultadas para efectuar gastos en
materia de publicidad y difusión solo en la medida que esta tenga por objetivo dar a conocer a la
comunidad local hechos o actividades directamente vinculados con el cumplimiento de los fines y
con su quehacer propio, con independencia de la objeción que eventualmente se pueda realizar
con motivo del uso de la imagen o nombre de la autoridad edilicia en los correspondientes
elementos publicitarios.
Precisado lo anterior, resulta pertinente referirse a los cuestionamientos planteados sobre el
particular por los municipios recurrentes.
Argumentan, en síntesis, que los reproches efectuados por esta Contraloría General deben
fundamentarse en un texto legal y no en su propia jurisprudencia. Agregan, que no es efectivo que
a través de la incorporación de la imagen o nombre del alcalde en los elementos publicitarios que
se han cuestionado se pretenda atribuir la ejecución de las obras y actividades que allí se
anuncian a las autoridades alcaldicias, toda vez que también se ha incorporado el nombre del
concejo municipal; que en otras situaciones en que autoridades públicas han efectuado acciones
de publicidad, estas no han sido objeto de reparos; y, por último, que la difusión de que se trata se
ha relacionado con las funciones de esas entidades edilicias.
Al respecto, es pertinente señalar, en primer término, que la observación formulada a los
municipios recurrentes relativa a la improcedencia de incorporar la figura o nombre de la autoridad
alcaldicia en la publicidad que han efectuado, tiene como fundamento, según se indicó con
anterioridad, el hecho de que, según lo dispone el aludido artículo 2° de la ley N° 18.695, una
municipalidad está compuesta por el alcalde y por el concejo municipal, de lo cual se desprende
que las acciones desarrolladas en el cumplimiento de las funciones propias del municipio, son
3. ejecutadas por este en su calidad de tal y no por alguna de las mencionadas autoridades
consideradas individualmente.
Así, como es posible advertir, la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización aplicada en la
especie, tiene su fundamento directo en la ley, por lo que el argumento planteado sobre este
punto, no resulta admisible.
En este contexto, cabe agregar que el hecho de que la publicidad de que se trata aluda, además,
al órgano colegiado, tampoco resulta útil para subsanar los reproches que se han formulado en tal
sentido, por cuanto ni el alcalde ni el concejo, como entidades independientes entre sí, son los
responsables de las actividades institucionales, sino la municipalidad en su calidad de organismo
público.
Por su parte, en cuanto a la formulación de reparos por concepto de gastos improcedentes en
materia de publicidad, en relación con situaciones observadas en otros municipios, cumple
manifestar que ello ha sido el resultado del examen de cuentas que en diversos casos este
Organismo de Control ha efectuado en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, según lo
dispuesto en los artículos 6°, 7°, 16, 35, 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y
Atribuciones de esta Contraloría General; y 51, 52 y 54 de la mencionada ley N° 18.695, en los
que se ha concluido la improcedencia de ciertos egresos por estimarse que no se han ajustado a
derecho.
En relación con lo expresado, es dable aclarar que en aquellos casos en que esta Entidad de
Control se ha pronunciado, en virtud de sus facultades dictaminadoras, sobre la legalidad de
determinada publicidad efectuada por municipios, no se ha ordenado la formulación de reparos
aun cuando aquella haya sido improcedente, toda vez que en dichas situaciones no se ha
verificado, en lo que interesa, un examen de cuentas, procedimiento que este Organismo realiza
en uso de sus potestades fiscalizadoras.
Ahora bien, en lo que respecta específicamente a la solicitud de reconsideración del Informe de
Investigación Especial N° 14, de 2012, expuesta por la Municipalidad de La Cisterna, cabe
manifestar, como cuestión previa, que a través de aquel se objetó el hecho de haber
desembolsado la autoridad edilicia recursos municipales en servicios de publicidad y en la
adquisición de elementos publicitarios, gasto equivalente a $22.917.478.-, en los cuales se insertó
en forma reiterada y destacada la imagen y/o el nombre del alcalde, ordenándose la formulación
del respectivo reparo por el monto antes referido.
Pues bien, revisados los antecedentes relativos al informe final cuya reconsideración se solicita, a
la luz del criterio contenido en el presente oficio, es dable advertir que de la totalidad de los
egresos observados, efectivamente algunos se derivan de la adquisición de elementos
publicitarios que no se relacionan con la difusión de hechos directamente vinculados con el
cumplimiento de los fines y con el quehacer propio de esa entidad edilicia, como aquellos lienzos
que se limitan a efectuar un saludo de fiestas patrias o de bienvenida a un vivero municipal.
Sin embargo, es posible observar que otros egresos sí corresponden a publicidad mediante la cual
efectivamente se dan a conocer obras o actividades, como es el caso de lienzos en que se
informa acerca de la construcción de un nuevo consultorio o la renovación de ciertas calles y
pasajes, y las publicaciones en el folleto informativo “La Cisterna Educa”, en que se comunican
algunas actividades, la adquisición de determinados bienes y la construcción de ciertas obras,
todas relacionadas con el ámbito educacional y de cultura de la comuna.
Considerando lo expresado, y teniendo presente que la necesidad de difundir actividades u obras
municipales es un asunto de mérito, conveniencia y oportunidad, cuya ponderación corresponde a
la administración activa, no cabe sino concluir que aun cuando no se encontraba justificada la
inclusión de la imagen o el nombre del alcalde en los elementos publicitarios de que se trata, no
resulta objetable el gasto realizado respecto de aquellos que sí han tenido por finalidad dar a
conocer la ejecución de las mencionadas obras o acciones.
En atención a lo expresado, se reconsidera parcialmente el Informe de Investigación Especial N°
14, de 2012, en el sentido antes indicado.
Finalmente, en relación a la situación de la Municipalidad de La Florida, es dable manifestar que si
4. bien esta no ha solicitado expresamente la reconsideración de los informes mediante los cuales
esta Entidad de Fiscalización ha objetado determinadas acciones de publicidad realizadas por
ella, resultan aplicables sobre la materia las mismas consideraciones vertidas en el caso de la
Municipalidad de La Cisterna.
En efecto, revisados los antecedentes relativos al Informe de Seguimiento del Informe Final N° 78,
de 2010, y a la Investigación Especial N° 1, de 2013, mediante los cuales se observaron las
sumas de $18.518.255.- y $5.712.000.-, respectivamente, por concepto de gastos efectuados por
ese municipio en materia de difusión, por estimarse los correspondientes egresos como no
ajustados a derecho, es posible advertir que parte de la publicidad objetada no cumple con el
requisito de contener información acerca de actividades u obras vinculadas con el cumplimiento
de los fines o quehacer propios del municipio -a modo de ejemplo, es útil mencionar los afiches
con la frase estampada de “La Florida Limpia” y “Más luz, más seguridad - La Florida mejor”-, por
lo que resultan procedentes las objeciones y las órdenes de reparo formuladas a su respecto.
No obstante lo expresado, también se puede observar que otra parte de la publicidad efectuada
por el municipio, efectivamente tiene por objetivo informar sobre la ejecución de ciertas obras,
como es el caso de los lienzos que aluden a la construcción de nuevas canchas de pasto sintético
en los lugares que se indican, motivo por el cual, pese a que resulta reprochable la incorporación
de la figura y/o nombre del alcalde en dichos elementos, corresponde reconsiderar los aludidos
informes de fiscalización en el sentido antes expuesto.
Por último, es dable hacer presente que en el Informe Final N° 67, de 2012, al que también se
refiere la entidad edilicia, no se cuestionaron gastos realizados en la materia de la especie.
En consecuencia, se reconsideran parcialmente, en los términos contenidos en el presente oficio,
el Informe de Investigación Especial N° 14, de 2012; el Informe de Seguimiento del Informe Final
N° 78, de 2010; y, el Informe de Investigación Especial N° 1, de 2013.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República