El dictamen analiza la validez del desistimiento de una renuncia presentada por un ex funcionario de la Comisión Nacional de Riego. Determina que el desistimiento es válido porque fue presentado antes de que la resolución que aceptaba la renuncia quedara totalmente tramitada. Por lo tanto, el funcionario debió continuar en su cargo.
Permite a la autoridad jurisdiccional, el contacto personal y directo con las partes en las audiencias, con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso, excepto en los actos procesales que deban cumplirse por comisión fuera de la jurisdicción del juzgado.
Permite a la autoridad jurisdiccional, el contacto personal y directo con las partes en las audiencias, con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso, excepto en los actos procesales que deban cumplirse por comisión fuera de la jurisdicción del juzgado.
Exposición realizada como parte del Diplomado de Litigación Estratégica en el Procedimiento Civil y Comercial, impartida por ante la Universidad Abierta Para Adultos, recinto Nagua el día 1 de julio del año 2016.
Regimen Procesal y Procesos JurisdiccionalesDavid Torres
Comprender las Leyes a las que estamos sujetos no necesariamente significa utilizar el sesgo, las Leyes contienen el espíritu del legislador por lo cual las interpretaciones estarán siempre a la orden del día.
Identifica los mecanismos de conciliación aplicables al nuevo paradigma procesal civil en Bolivia, a partir de la vigencia plena de la Ley 439 (N.C.P.C.)
Exposición realizada como parte del Diplomado de Litigación Estratégica en el Procedimiento Civil y Comercial, impartida por ante la Universidad Abierta Para Adultos, recinto Nagua el día 1 de julio del año 2016.
Regimen Procesal y Procesos JurisdiccionalesDavid Torres
Comprender las Leyes a las que estamos sujetos no necesariamente significa utilizar el sesgo, las Leyes contienen el espíritu del legislador por lo cual las interpretaciones estarán siempre a la orden del día.
Identifica los mecanismos de conciliación aplicables al nuevo paradigma procesal civil en Bolivia, a partir de la vigencia plena de la Ley 439 (N.C.P.C.)
1. Contraloría General de la República
División de Coordinación e Información Jurídica
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Dictamen 007449N12
Estado Reactivado Nuevo NO Carácte NNN
r
NumDict 7449 Fecha emisión 06-02-2012
Orígenes TRR
Referencias
187412/2011, 220003/2011, 220099/2011, 161834/12
Decretos y/o
Resoluciones
-
Abogados
PGG
Destinatarios
Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego
Texto
Desistimiento de renuncia procede hasta antes de total tramitación del acto administrativo que
la acepta.
Acción
Aplica dictámenes 33038/2010, 74064/2010, 59798/2011, 78164/2011
Fuentes Legales
ley 18834 art/147, ley 19296 art/25
Descriptores
desistimiento renuncia, fuero laboral, acoso
Texto completo
2. N° 7.449 Fecha: 6-II-2012
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Bórquez Molina, ex
funcionario de la Comisión Nacional de Riego, para solicitar que no se haga
efectiva la renuncia voluntaria al cargo que presentó ante esa entidad, dado
que habría sido formulada bajo presión y existiendo, además, una
investigación pendiente en la cual se encontraría involucrado.
Requerida de informe, la aludida entidad ha señalado, en síntesis, que la
renuncia del peticionario se ajustó a la normativa legal vigente, acompañando
la documentación pertinente al caso.
En primer término, cabe advertir que de los registros de esta Entidad de
Control, aparece que con fecha 21 de septiembre de 2011, se tomó razón de
la resolución N° 72, del indicado organismo, de ese mismo año, por medio de
la cual se aceptó, a contar del 1° de octubre de esa anualidad, la renuncia
voluntaria presentada por el peticionario.
Consta, además, que mediante carta de fecha 20 de septiembre de 2011, el
recurrente informó a la autoridad de su decisión de desistirse de la renuncia a
su fuero, retractación que, en todo caso, debe entenderse referida a la
dimisión del cargo que servía y no sólo a su fuero.
Enseguida, cabe indicar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, dispone que
la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad
que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, precisando en su
inciso segundo, que los efectos de esa dimisión sólo se producirán a partir de
la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la
acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la
autoridad.
En relación con lo anterior, cabe señalar que, tal como lo ha informado la
jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 33.038 y
74.064, ambos de 2010, de este Organismo Fiscalizador, el desistimiento de
una renuncia al empleo, es válido en la medida que se presente antes de la
total tramitación del acto administrativo que la acepte.
Ahora bien, considerando que, según lo expresado, el señor Bórquez Molina,
presentó su desistimiento antes de que la resolución N° 72, de 2011, de la
Comisión Nacional de Riego, por medio de la cual se aceptaba su renuncia,
quedara totalmente tramitada, e incluso con anterioridad a su toma de razón,
aquél es plenamente válido y, por consiguiente, él ha debido continuar en
servicio.
En este contexto, es útil consignar que, según lo informado por el propio
servicio, el peticionario, luego de desistirse de su renuncia, hizo uso de su
feriado legal entre los días 26 de septiembre y 11 de octubre de 2011, de lo
que se infiere que la indicada Comisión también ha reconocido la validez del
desistimiento que nos ocupa.
Luego, en lo que dice relación con la vigencia del fuero laboral a que se
refiere el recurrente, cabe señalar que el artículo 25 de la ley Nº 19.296,
dispone que los directores de esas entidades gozarán de inamovilidad en sus
3. Glosario
Dictamen Código que identifica al documento jurídico. Nuevo Indica si el
documento es
nuevo o no.
Estado Indica el estados del dictamen: NumDict Indica el número
con que se
Guión (si no ha habido pronunciamiento posterior) identifica el
Reactivado (si ha sido aplicado o confirmado) dictamen.
Alterado (si ha sido aclarado, complementado,
reconsiderado o reconsiderado parcialmente)
Caracter Contiene el carácter de la disposición legal o Fecha Indica la fecha de
reglamentaria (NNN: sin connotación especial, BIS: de emisión emisión del
igual numeración, RES: reservado) dictamen.
Origen Corresponde a la sigla de la o las Divisiones de la Abogados Indica las
Contraloria emisora del dictamen. iniciales del
abogado
informante.
Destinatarios Nombre de la persona o autoridad a la que se dirige el Texto Contiene un
documento. extracto del
dictamen.
Fuentes Contiene las disposiciones legales y reglamentarias Descriptores Términos
legales asociadas con el dictamen. relevantes y
siglas de
organismos
pertinentes.
Acción Indica todas las acciones que el dictamen ejerce sobre Texto Contiene el texto
otros anteriores. completo completo del
dictamen.