Este documento describe los actos procesales y la formación del expediente. Define los actos procesales como las actuaciones realizadas por los sujetos del proceso para pasar de una etapa a otra. Explica la estructura de los actos procesales y las formalidades requeridas. Clasifica los actos procesales en actos del juez, las partes y terceros. Finalmente, detalla el proceso de formación del expediente, que contiene los documentos de los actos procesales.
Este documento resume los conceptos clave de los actos procesales y la sentencia según el Código Procesal Civil peruano. Explica que los actos procesales son aquellos emanados de las partes, agentes de la jurisdicción o terceros durante un proceso, y que pueden crear, modificar o extinguir efectos procesales. Luego describe las diferentes clases de actos procesales como los del tribunal, las partes y los del juez. Finalmente, detalla los requisitos y partes de una sentencia, incluyendo la expositiva,
Este documento resume los principales conceptos relacionados con los actos procesales. Explica que los actos procesales son hechos jurídicos que ocurren durante un proceso y producen efectos legales. Se distinguen entre actos procesales de las partes, como las demandas, y actos del juez, como las providencias. También cubre los requisitos de los actos procesales y los plazos para que el juez emita resoluciones y las notifique a las partes.
El documento define conceptos clave relacionados con las sentencias en derecho procesal civil, incluyendo su definición, partes, principios que las rigen, características y tipos. Explica que una sentencia es el acto por el cual un juez resuelve un litigio aplicando el derecho a los hechos probados. Se compone de parte narrativa, motivada y dispositiva. Debe cumplir principios como que el juez conoce el derecho y debe considerar todas las alegaciones de las partes. Puede ser definitiva, interlocutoria, absol
Este documento presenta un resumen de los diferentes tipos de procedimientos en derecho procesal civil, clasificándolos de acuerdo a su materia, forma, tramitación, práctica de actuaciones, fin perseguido, objeto, extensión del derecho sobre el cual recaen y cuantía. Explica brevemente cada categoría y tipos de procedimientos que la componen, como procedimientos civiles y penales, ordinarios, sumarios, ejecutivos, especiales y cautelares.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento describe la naturaleza jurídica y las etapas de los procesos judiciales. Explica que existen varias teorías sobre la naturaleza jurídica de los procesos, siendo la más dominante que son relaciones jurídicas. También describe las distintas etapas de un proceso, incluyendo la iniciación, el desarrollo y la conclusión. Además, clasifica los procesos de acuerdo a su contenido, función y subordinación.
El documento define los actos procesales como manifestaciones voluntarias realizadas por las partes, juez y terceros que influyen en el proceso. Se clasifican los actos procesales según su naturaleza, sujeto y función dentro del proceso. Los principales tipos de actos son los actos procesales en sentido estricto, los negocios jurídicos y los acuerdos procesales.
Este documento trata sobre varios conceptos jurídicos relacionados con procesos laborales. Explica la prescripción, la capacidad, la personalidad, la competencia, los impedimentos, las excusas, las actuaciones, los plazos procesales, las notificaciones, los exhortos, los despachos, los incidentes, la acumulación, la caducidad, las resoluciones y las medidas cautelares en materia laboral.
Este documento resume los conceptos clave de los actos procesales y la sentencia según el Código Procesal Civil peruano. Explica que los actos procesales son aquellos emanados de las partes, agentes de la jurisdicción o terceros durante un proceso, y que pueden crear, modificar o extinguir efectos procesales. Luego describe las diferentes clases de actos procesales como los del tribunal, las partes y los del juez. Finalmente, detalla los requisitos y partes de una sentencia, incluyendo la expositiva,
Este documento resume los principales conceptos relacionados con los actos procesales. Explica que los actos procesales son hechos jurídicos que ocurren durante un proceso y producen efectos legales. Se distinguen entre actos procesales de las partes, como las demandas, y actos del juez, como las providencias. También cubre los requisitos de los actos procesales y los plazos para que el juez emita resoluciones y las notifique a las partes.
El documento define conceptos clave relacionados con las sentencias en derecho procesal civil, incluyendo su definición, partes, principios que las rigen, características y tipos. Explica que una sentencia es el acto por el cual un juez resuelve un litigio aplicando el derecho a los hechos probados. Se compone de parte narrativa, motivada y dispositiva. Debe cumplir principios como que el juez conoce el derecho y debe considerar todas las alegaciones de las partes. Puede ser definitiva, interlocutoria, absol
Este documento presenta un resumen de los diferentes tipos de procedimientos en derecho procesal civil, clasificándolos de acuerdo a su materia, forma, tramitación, práctica de actuaciones, fin perseguido, objeto, extensión del derecho sobre el cual recaen y cuantía. Explica brevemente cada categoría y tipos de procedimientos que la componen, como procedimientos civiles y penales, ordinarios, sumarios, ejecutivos, especiales y cautelares.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento describe la naturaleza jurídica y las etapas de los procesos judiciales. Explica que existen varias teorías sobre la naturaleza jurídica de los procesos, siendo la más dominante que son relaciones jurídicas. También describe las distintas etapas de un proceso, incluyendo la iniciación, el desarrollo y la conclusión. Además, clasifica los procesos de acuerdo a su contenido, función y subordinación.
El documento define los actos procesales como manifestaciones voluntarias realizadas por las partes, juez y terceros que influyen en el proceso. Se clasifican los actos procesales según su naturaleza, sujeto y función dentro del proceso. Los principales tipos de actos son los actos procesales en sentido estricto, los negocios jurídicos y los acuerdos procesales.
Este documento trata sobre varios conceptos jurídicos relacionados con procesos laborales. Explica la prescripción, la capacidad, la personalidad, la competencia, los impedimentos, las excusas, las actuaciones, los plazos procesales, las notificaciones, los exhortos, los despachos, los incidentes, la acumulación, la caducidad, las resoluciones y las medidas cautelares en materia laboral.
Este documento trata sobre varios conceptos jurídicos relacionados con procesos laborales. Explica la prescripción, la capacidad, la personalidad, la competencia, los impedimentos, las excusas, las actuaciones, los plazos procesales, las notificaciones, los exhortos, los despachos, los incidentes, la acumulación, la caducidad, las resoluciones y las medidas cautelares en materia laboral.
La demanda es el acto jurídico procesal que da inicio al proceso y contiene la pretensión del demandante. Consta de tres partes: el exordio, el cuerpo y el petitorio. En el cuerpo se exponen los fundamentos de hecho y jurídicos de la pretensión, así como los medios de prueba. El petitorio contiene la solicitud concreta del demandante. Para ser válida, la demanda debe cumplir con una serie de requisitos de forma y de fondo.
Este documento describe las diferentes clasificaciones y tipos de resoluciones judiciales según la legislación chilena. Explica que las resoluciones judiciales se pueden clasificar de acuerdo a factores como la nacionalidad del tribunal, la naturaleza del caso, la instancia del tribunal y el contenido de la resolución. Además, define conceptos como sentencia definitiva, sentencia interlocutoria, auto y decreto, y explica las diferencias entre estos tipos de resoluciones judiciales.
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de EjecuciónENJ
El documento describe los principios generales del proceso civil en derecho mexicano. Explica que los principios son máximas jurídicas fundamentales que guían las leyes procesales, tienen un origen natural y prevalecen sobre las normas. También define los procesos de conocimiento y ejecución, señalando que el primero busca declarar el derecho mientras que el segundo busca hacer cumplir lo declarado.
1) El documento describe los conceptos básicos del derecho procesal, incluyendo la clasificación de los procesos de acuerdo a su estructura, finalidad y contenido. También explica las formas del proceso, la trilogía básica del proceso (acción, jurisdicción y proceso), y ofrece una breve historia del proceso civil romano y germánico.
2) Los procesos se clasifican en procesos de conocimiento ordinario, especiales y sumarios dependiendo de su estructura. Dependiendo de la finalidad, son proces
Este documento define los actos procesales, los clasifica y describe sus elementos. Resume:
1) Los actos procesales son aquellos que afectan las relaciones legales en un proceso judicial. 2) Se clasifican en unilaterales o plurilaterales dependiendo de quien los realiza, y también por su complejidad. 3) Deben realizarse en forma, lugar y tiempo apropiados según las leyes procesales. La nulidad se declara solo cuando se incumple algún requisito esencial y el acto no cumplió su propósito
La sentencia es la resolución judicial definitiva que pone fin a un caso. Para que un caso concluya se requiere una sentencia definitiva firme. Una vez que una sentencia es confirmada y no quedan más recursos, se considera firme. Las formas de terminar un proceso civil incluyen la sentencia definitiva firme, el convenimiento, la conciliación, la transacción y el desistimiento.
Regimen Procesal y Procesos JurisdiccionalesDavid Torres
El proceso se refiere a la actividad procesal que involucra una serie de actos como alegaciones, pruebas y resolución para resolver disputas. El procedimiento se refiere al esquema legal predeterminado que rige cómo deben llevarse a cabo dichos actos procesales. Algunos autores distinguen el proceso para referirse a los trámites ante la autoridad judicial y el procedimiento para los trámites ante la autoridad administrativa.
El documento resume las unidades 1 a 4 de la materia de Teoría General del Proceso. Cubre temas como garantías en procesos penales, clasificación de procesos, etapas procesales, excepciones, jurisdicción y conclusiones sobre la concentración de poder en los ayuntamientos.
Ejecucion de la sentencia costas procesales slidesharemariacastillou
Este documento describe los conceptos y procesos relacionados con la ejecución de sentencias en Venezuela. Explica que la ejecución hace efectivo el derecho reconocido en la sentencia y requiere la presencia de un título ejecutivo, la acción de lo juzgado, y bienes sobre los cuales recaer. También distingue entre ejecución voluntaria, cuando el deudor cumple, y ejecución forzada, cuando no cumple y se embargan sus bienes. Finalmente, aborda el tema de las costas pro
Los actos procesales de tribunal son actos jurídicos emanados de jueces o sus colaboradores que pueden crear, modificar o extinguir efectos procesales. Estos actos incluyen resoluciones como providencias, autos y sentencias, las cuales pueden decidir cuestiones procesales, incidentes o el fondo del caso, y tener distintos efectos y posibilidades de recurso.
Estas formas especiales de conclusión del Proceso Civil, no son formulas nuevas para nuestro tiempo ya que el abandono, el reconocimiento y el desistimiento son figuras procésales ya reconocidas por el anterior Código Civil. La revolución que impulsa el nuevo Código con las figuras como la conciliación (Ya sea judicial o extra judicial) y la transacción (también permitida en lo judicial y en lo extra judicial) que es concebida según algunos autores como un Contrato por la existencia de concesiones reciprocas y por su objeto que versa solo en cuanto a Derechos Patrimoniales.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
Los actos procesales son actuaciones causadas por las partes y el órgano jurisdiccional que se clasifican según el sujeto que los produce (actos de parte, actos del juez, actos del secretario judicial) o según su finalidad (decisiones, instrucciones). Las partes realizan actos de petición, alegaciones, prueba y conclusión, mientras que el juez dicta resoluciones como providencias, autos y sentencias. El secretario judicial lleva a cabo actos de documentación, mediación, conservación e instrucción. Todos los
El documento presenta información sobre el derecho procesal, definiéndolo como la rama del derecho que regula la organización de los tribunales y la actuación de las personas involucradas en procesos judiciales. Explica conceptos básicos como jurisdicción, acción, proceso y objeto del proceso, e introduce los principios procesales como debido proceso, cosa juzgada y preclusión. Finalmente, distingue entre las diferentes ramas del derecho procesal como civil, penal, administrativo y laboral.
Existen tres tipos principales de actos procesales: 1) actos de las partes como peticiones, alegaciones, pruebas y conclusiones, 2) actos del juez como resoluciones gubernativas, jurisdiccionales como providencias, autos y sentencias, e 3) actos del secretario judicial como documentación de actuaciones, notificación a partes, y diligencias de ordenación y conservación.
ENJ-300 Recurso de Oposición/ curso Fundamentación de los RecursosENJ
Este documento describe el recurso de oposición en materia penal. Explica que es un medio de impugnación que permite corregir errores en decisiones judiciales que resuelven trámites o incidentes del procedimiento. Describe los tipos de oposición (dentro y fuera de audiencia), los errores que puede observar como in procedendo, in indicando e in facto, e in jure. Resalta la importancia de este recurso para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Este documento presenta una introducción al estudio de los actos jurídicos procesales. Define el acto jurídico procesal como aquel emanado de las partes, agentes de la jurisdicción o terceros, que puede crear, modificar o extinguir efectos procesales. Explica que los actos jurídicos procesales se caracterizan por requerir voluntad, ser solemnes y autónomos, y crear y suponer la existencia del proceso. Además, clasifica los actos jurídicos de acuerdo a su voluntad
Este documento describe el derecho procesal de trabajo en México. Explica la naturaleza jurídica del derecho procesal laboral, las autoridades competentes como las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales de Trabajo. También define conceptos como los conflictos de trabajo, las acciones, excepciones, pruebas y el procedimiento ordinario laboral ante las juntas.
.LA VÍA AL PRONUNCIAMIENTO JURISDICCIONAL.pdfAsihleyyanguez
Ante todo, para hablar de las vías del
pronunciamiento jurisdiccional debemos saber
que es un acto, El acto jurisdiccional, sabiendo
que este puede definirse al acto jurisdiccional
como la manifestación exterior
y unilateral de la
voluntad del Estado, realizada con la intención
de producir consecuencias jurídicas, cuyo
sentido constituye una norma individualizada,
manifestación que se produce con motivo de
una controversia de derecho que se somete
a la
decisión de aquél
El contrato minero es un acuerdo de voluntades, que tiene por principal finalidad la exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte de productos minerales
El documento describe la competencia en el proceso abreviado laboral según la Ley N° 29497. Ante el Juez Especializado de Trabajo se dará el proceso abreviado para pretensiones que dependan de un criterio puramente material, mientras que ante el Juez de Paz Letrado Laboral se dará para pretensiones que dependan de un criterio cuantitativo no superior a 50 URP.
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1) El documento describe los conceptos básicos del derecho procesal, incluyendo la clasificación de los procesos de acuerdo a su estructura, finalidad y contenido. También explica las formas del proceso, la trilogía básica del proceso (acción, jurisdicción y proceso), y ofrece una breve historia del proceso civil romano y germánico.
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1. El documento informa sobre un informe sobre la representación procesal.
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La jurisdicción se refiere a la función pública de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales del Estado. Existen cuatro acepciones de jurisdicción: ámbito territorial, sinónimo de competencia, poder o autoridad de ciertos órganos, y función pública de administrar justicia. La jurisdicción tiene elementos subjetivos, formales, materiales y objetivos. Los jueces tienen poderes inherentes a la jurisdicción como conocimiento, documentación, coerción, decisión y ejecución. La jurisdicción se clasifica según la mater
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ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
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conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
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En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
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1. SEMANA 09
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1. ACTO PROCESAL
En opinión de VESCOVI, E. (1999), los actos procesales son los actos jurídicos del
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dentro del proceso y están destinados a la consecución del fin del proceso, lo que
determina esencialmente su contenido (Págs. 216, 217).
Para AZULA, J. (2006), “los actos procesales se definen como las actuaciones que
da lugar al paso de una etapa a otra, y las realizadas dentro de cada una de ellas, por
cualquiera de los sujetos del proceso” (Pág. 123).
2. ESTRUCTURA DEL ACTO PROCESAL
Siguiendo la concepción de AZULA, J. (2000), se puede advertir que en el acto
procesal existen elementos esenciales ineludibles en la realización del acto
procesal como: los sujetos, el objeto o contenido, y la forma o actividad.
a) Sujetos del acto procesal: Son las personas de quienes emana el acto procesal
y están representados por el juez y las partes, comprendiendo a la intervención
de terceros. En este caso, también se incluyen a otras personas que participan
en algunos actos procesales (auxiliares de justicia y los órganos de pruebas,
testigos, etc.).
b) El Contenido del acto procesal: Considera la materia de los actos procesales y
su finalidad de los mismos. En cuanto a la materia corresponde a los actos
procesales de ejercicio de acción (demanda), de medios de defensa
(excepciones), impugnatorios (reposiciones, apelaciones), entre otros.
Respecto a su finalidad, se refiere al fin que persigue cada acto procesal, según
la materia de que se trate. Por ejemplo el acto procesal que tienen como materia
a la demanda, tiene como finalidad el ejercicio del Derecho de acción para iniciar
el proceso; el acto procesal de un recurso de apelación, tiene como finalidad la
impugnación de una resolución.
c) La forma o modo de la actividad procesal: La actividad procesal (actos
procesales) es eminentemente formal, establecida por la ley, bajo sanción de
nulidad.
2. La forma tiene gran importancia, porque considera la manera de expresión
del contenido del acto. Respetando las formalidades de los actos procesales
establecidos en la ley es como se cumple la garantía del debido proceso.
El modo o forma de realización de los actos procesales, comprende dos
momentos:
a) La expresión o producción: Es la manera en que el acto procesal se exterioriza
a los demás, y comprende el lenguaje y el idioma:
El lenguaje: Se refiere a la forma de expresión, y puede ser escrito u oral,
El idioma: Comprende el medio que se emplea en la expresión del acto, en
nuestro medio es el castellano.
b) La recepción o percepción, se refiere a la persona o personas a quienes se
destina o en cuya presencia debe realizarse. En algunos casos se requiere que
determinados sujetos estén presentes, por ejemplo, en la declaración del
testigo, que exige la presencia del Juez facultado para recibirlo.
3. FORMALIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES.
En cuanto a la formalidad de los actos procesales, el Código Procesal Civil (1993),
considera que la realización de los actos procesales están sometido al cumplimiento de
determinadas formas, sean estas provenientes del juez o de las partes o de terceros,
como las siguientes:
En las resoluciones y actuaciones judiciales no se emplean abreviaturas,
Las fechas y las cantidades se escriben con letras,
Las referencias a disposiciones legales y documentos de identidad pueden escribirse
en números,
Las palabras y frases equivocadas no se borran, se anulan con una línea que permita
su lectura. Al final del texto se hará constar la anulación.
Está prohibido interpolar o yuxtaponer palabras o frases (Art. 119 CPC).
4. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES.
Nuestro CPC (1993), establece que los actos procesales, según los sujetos del proceso,
se clasifican en actos procesales: Actos procesales del juez, actos procesales de las
Partes, y actos procesales de Terceros.
4.1. Actos procesales del Juez:
Son las resoluciones que se expiden en el proceso con el nombre de: Decretos, Autos y
Sentencias.
3. 4.1.1. Decretos
Los decretos son resoluciones de mero trámite que se expiden con la finalidad de impulsar
el proceso y no requieren motivación. Estas resoluciones de mero trámite, con
conocimiento del juez son expedidas por los auxiliares jurisdiccionales (Secretarios)
dentro del plazo de 2 días de presentado el escrito por las partes o terceros legitimados.
Los decretos son suscritos por los secretarios con su firma completa, salvo los que se
expidan por el juez dentro de las audiencias. (Arts. 121, 122, 124. CPC).
Contra los decretos procede el recurso impugnatorio de Reposición con la
finalidad que el juez lo revoque. El plazo para interponer este recurso es de 3 días. El
auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable (Art. 363 CPC).
4.1.2. Autos
Son resoluciones expedidas por el juez para resolver determinadas incidencias del
proceso como: admisibilidad o rechazo de la demanda o de la reconvención, el
saneamiento, interrupción, las formas de conclusión especial del proceso; el concesorio
o denegación de los medios impugnatorios, la admisión, improcedencia o modificación de
medidas cautelares, entre otras incidencias que sean necesarias en el proceso. Estas
resoluciones sí requieren una adecuada motivación del juez que lo expide, y consta de
dos partes: Parte motivacional y resolutiva (Art. 121, 122, 124. CPC).
Los autos tienen una determinada estructura que consiste en parte motivacional y
otra resolutiva, la primera destinada a las consideraciones y la segunda a la decisión.
Parte motivacional: Esta parte, si bien no está sujeta a determinada formalidad rígida;
sin embargo, el conocimiento de la doctrina procesal y las disposiciones normativas del
CPC, nos llevan a considerar que un auto por ser una resolución que expresa una
decisión del juez, debe evidenciar mínimamente los argumentos facticos y legales que
constituyen los presupuestos de la decisión o parte resolutiva.
Además, es necesario advertir que cuando el auto pone fin a una actuación incidental,
guarda estrecha relación con la sentencia y exige que, se indique la actitud o conducta
de cada una de las partes, el análisis del acervo probatorio y las normas que regulan el
asunto controvertido.
Parte resolutiva: Contiene el pronunciamiento o decisión y si estos son varios, se
exponen en forma separada. Debe estar en concordancia con la parte motivacional de
la resolución.
Los autos se expiden dentro del plazo de 5 días hábiles computados desde la
fecha que el proceso se encuentra expedido para resolver.
4. Los autos, en primera y segunda instancia, y en la Corte Suprema, llevan media
firma del juez o jueces, y firma completa del secretario del despacho judicial. En los
organismos colegiados, esta resoluciones solo requieren la conformidad y firma de la
mayoría simple o relativa de los jueces (Arts. 121, 122, 124 CPC).
4.1.3. Sentencias
a). Concepto.
Las sentencias son resoluciones judiciales mediante las cuales el juez pone fin a la
instancia o al proceso contencioso o no contencioso, pronunciándose en decisión
expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida o declarando el derecho de
las partes (Arts. 121, 122, 124 CPC).
Al respecto, Alsina, H. (1957), la define la sentencia como el “Modo normal de extinción
de la relación procesal” (p. 878).
Estructura de la sentencia
La sentencia, si tiene una estructura determinada por la ley que debe cumplirse por el
juez al expedir su fallo. En este sentido, en la redacción de la sentencia se requiere
separar sus partes: Expositiva, Considerativa y Resolutiva.
Parte Expositiva: Se describen los hechos y pretensiones de las partes.
Parte Considerativa: Se expresa la valoración de los hechos, los medios probatorios y
las normas aplicables.
Parte Resolutiva: Se expresa la decisión de la controversia, pronunciándose sobre el
petitorio de las partes.
Las sentencias se expiden dentro del plazo establecido por ley para cada tipo de proceso,
contados dese la notificación de la resolución que declara al proceso expedido para
resolver y llevan la firma completa del juez o jueces y del Secretario respectivo (Art. 121,
122, 124 CPC).
b). Clasificación de sentencias
Existen varios criterios para la clasificación de las sentencias, entre los que
podemos considerar los siguientes:
Las sentencias por su finalidad se clasifican en:
Sentencias Declarativas de Derechos: Son resoluciones que hacen una mera
constatación sobre la existencia o inexistencia de una relación jurídica, y tiene por
finalidad poner fin a una situación jurídica incierta o controvertida. Ejemplos
sentencias que declaran:
- La nulidad de un acto jurídico,
- La falsedad de un documento
5. - Los alcances de una cláusula contractual
- La adquisición de propiedad por prescripción
- Entre otras.
Sentencia Constitutivas de Derechos: Son resoluciones que producen por sí
misma un cambio jurídico, es decir, la creación, modificación o extinción de una
relación jurídica. Ejemplos sentencias de Divorcio, de reconocimiento de
Paternidad, Declaración Intestada, etc.
Sentencia de Condena: Aplican la sanción que la ley establece a ese
incumplimiento, y crean por ello, a favor del titular del derecho, la acción tendiente
a obtener su ejecución coactiva. Ejemplo sentencias de pago de soles, de
indemnización de daños, etc.
Las sentencias por su resultado se clasifican en:
Sentencia Fundada: Cuando declara fundada la demanda.
Sentencia Infundada: Cunado declara infundada la demanda.
Las sentencias por su impugnabilidad se clasifican en.
Sentencias definitiva: Son las que pueden ser impugnables, dentro del plazo
establecido por ley. Estas resuelven el conflicto del proceso, pero todavía pueden
ser impugnadas a través de algún recurso impugnativo, que puede dar lugar a ser
confirmada, revocada o modificada.
Sentencia firme: Son las que no pueden ser impugnadas por ningún medio por
haber quedado consentidas o ejecutoriadas, es aquella que posee la autoridad de
cosa juzgada (Arellano, C: 2009, p.443)
c) Contenido de las resoluciones judiciales:
Las resoluciones judiciales para su validez deben tener el siguiente contenido:
- Indicación de lugar y fecha de su expedición,
- Número de orden que le corresponde en el expediente
- Mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las
consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hechos que
sustenta la decisión, y los fundamentos de derecho con citación de la norma.
- La decisión clara y precisa de lo que se decide u ordena.
- El plazo para su cumplimiento.
- La condena de las costas y costos o la exoneración de su pago.
- La suscripción del juez y del auxiliar jurisdiccional respectivo (Art. 122 CPC).
6. d) soluciones con autoridad de cosa juzgada
Las resoluciones judiciales adquieren la autoridad de Cosa Juzgada cuando:
- No procese contra ella otro medio impugnatorio.
- Las partes renuncia expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan
transcurrir los plazos sin formularlos (Art. 123 CPC).
4.2. Actos procesales de las partes
Los actos procesales de las partes tienen por objeto la constitución, modificación o
extinción de derechos y cargas procesales. Las actividades de las partes se orientan a
determinados actos procesales como: Peticiones, ofrecimiento y actuación de pruebas,
alegaciones, declaraciones, impugnaciones, acuerdos, entre otros.
Los escritos que las partes presenten al proceso deben cumplir la formalidad y
requisitos precisados en los Arts. 130, 131, 132, 133, y 134 CPC).
4.3. Actos procesales de terceros
Son los actos procesales realizados por testigos, peritos, martilleros públicos, entre otros
que participan en el proceso como órganos auxiliares.
5. FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE
En la doctrina procesal, el término “expediente” se considera como el medio que se
emplea para conseguir algún fin o el medio que se requiere para un juicio contradictorio.
Por nuestra parte consideramos que expediente es la parte material del proceso
que contiene el conjunto de documentos de los actos procesales realizados por los
sujetos del proceso, que sirven para informar a las partes sobre el contenido y estado
del proceso.
Los auxiliares jurisdiccionales, son responsable de la formación, conservación y
seguridad de los expedientes del proceso (Arts. 136 CPC).
a) Custodia del Expediente
Los expedientes se conservan en la oficina del Secretario de Juzgado, o de la Sala,
según el caso, solo podrán ser trasladados a otro lugar en los casos previstos por ley
o por resolución autoritativa del juez.
Las partes, sus abogados y sus apoderados pueden examinar los expedientes
en el local en que se conservan, pudiendo tomar nota de su contenido (Arts. 137, 138
CPC).
b) Expedición de copias
Los secretarios de juzgado o Sala entregan copias simples de las actuaciones
judiciales concluidas a los intervinientes en ellas que lo soliciten. Las copias
certificadas se entregarán en cualquier estado del proceso previo pago de las tasas
7. respectivas. Las resoluciones que ordena la expedición de copias certificadas
precisará el estado del proceso y formará parte de las copias que se entregan
(Art.139 CPC).
c) Recomposición del expediente
En caso de pérdida o extravío del expediente, el juez ordenará una investigación
sumaria con conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, y ordenará la
recomposición de oficio o a pedido de parte del expediente, quedando obligadas las
parte a entregar copias de los escritos que tengan en su poder dentro del tercer día,
vencido el plazo se recompone el expediente con las copias que se cuenta y se pone
de manifiesto a disposición de las partes por 2 días, luego del cual declarará
recompuesto el expediente (Art. 140 CPC).
Referencias bibliográficas
Alsina, H. (1957) Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial,
Ediar Soc. 2da. Edic., Editores, Buenos Aires, Argentina.
Azula, J. (2006), Manual de Derecho Procesal, Tomo I, Novena Edición, Editorial
Temis
S.A, Bogotá, Colombia.
Carrión, J. (2002), Tratado de Derecho Procesal Civil, Editorial San Marcos, Lima,
Perú.
Echandia, D. (1985), Teoría General del Proceso, aplicable a toda clase de Procesos,
Editorial Universidad, Bs. As. Argentina.
Vescovi, E. (1999), Teoría General del Proceso, Editorial Temis S.A, Sata Fe de
Bogotá, Colombia.
Código Procesal Civil 1993, Edición actualizada 2017, Jurista Editores, Lima, Perú.