La Inspección Como Medio De Prueba En El Proceso Penal Venezolano Y Su Marco Normativo
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de P.P. Para la Educación
Universidad Bicentenaria de Aragua
Cátedra: Diplomado
Ciudad Guayana, Febrero del 2018
La Inspección Como Medio De Prueba
En El Proceso Penal Venezolano
Y Su Marco Normativo
Bachiller:
Arianna Granados.
2. La Inspección Como Medio De
Pr ueba En El Proceso Penal
Venezolano
La inspección es una actividad muy propia de la investigación
tanto por la Policía como por el Ministerio Publico, quien debe
estar en conocimiento de las mismas y en otros casos como
director de la investigación, ordenarlas.
La Inspección es el medio Probatorio por el
cual el funcionario (Policía, Fiscal o Juez)
percibe una materialidad del hecho
directamente con sus sentidos, es decir, sin
intermediarios.
3. El artículo 46 de la Constitución CRBV como Norma
Suprema, Garantista Y Rectora, busca resguardar no solo a
la libertad, sino también a la vida y la dignidad de la
persona, y ello verifica la concepción misma de un trato
adecuado a favor del ciudadano.
Además esta figura se comunica con otros
derechos como lo es la protección al honor,
la intimidad, vida privada, propia imagen,
confidencialidad y reputación.
4. •Inspección de Personas: La inspección de personas se encuentra
establecida en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde
se prevé que la policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya
motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o
tiene adheridos a su cuerpo, objetos relacionadoscon un hecho punible.
•Inspección de Vehículos : Según el artículo 193 del Código
Orgánico Procesal Penal, la policía (también el Ministerio Público)
podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivos
suficientes para presumir que en él se oculten objetos relacionados con
un hecho punible.
•El Allanamiento: En materia procesal Penal un allanamiento va referido
hacia aquel acto donde se puede ingresar a un domicilio o local privado con el
objeto de realizar laspesquisascorrespondientesa un hecho investigado.
5. •Procedimiento Especial: Seguidamente, el artículo 192 del
Código Orgánico Procesal Penal, exige que las inspecciones se
practiquen separadamente, cuando fueren varios los inspeccionados,
considerando lo siguiente:
respetando el pudor de las personas; y
que sea efectuada por otra persona del
mismo sexo.
• Registro: De acuerdo con el contenido textual del artículo 194
del Código Orgánico Procesal Penal que regula los registros,
debe notarse que se torna repetitivo respecto con las
inspecciones.
6. La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de
los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida
por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato.
En la orden deberá constar:
1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y
la sucinta identificación del procedimiento que se
ordena.
2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser
registrados.
3. La autoridad que practicará el registro.
4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación
exacta de los objetos o personas buscadas y las
diligencias a realizar.
5. La fecha y la firma.
7. Procedimiento Del
“La orden de allanamiento será notificado a quien habite el lugar o
se encuentre en él, entregándole una copia; y se procederá según el
artículo 186 de este código.
Si el notificado o notificada se resiste o nadie responde a los llamados, se
hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el
lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se
asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo. Este
procedimiento constará en el acta".
Uno de los requisitos básicos que debe
cumplir la actividad probatoria es el
cumplimento de las formalidades para
las pruebas. Una de ellas, son las
llamadas Inspecciones.