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-677-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
CAPÍTULO 6
DISPOSITIVOS PARA PEATONES, CICLISTAS Y
MOTOCICLISTAS
6.1. DISPOSITIVOS PARA PEATONES
Laprimerapartedeestecapítuloserefierealosdispositivosquedebenhabilitarse
en las vías públicas para permitir que los peatones puedan cruzar las calzadas
en adecuadas condiciones de seguridad cuando existen riesgos para realizar
dicha maniobra. Se describe la función, los criterios técnicos a considerar para
su provisión, así como las características de los distintos dispositivos, algunos
de los cuales ya han sido descritas en capítulos anteriores, por lo que aquí se
complementan con mayores especificaciones.
Sin perjuicio de los criterios que aquí se entregan para la habilitación de
dispositivos peatonales, es importante mencionar que en muchas ocasiones,
al intentar resolver un problema puntual de cruce de peatones, debiera
aprovecharse la oportunidad –si fuera el caso– para efectuar un análisis
integral de toda el área en las inmediaciones del lugar en estudio y evaluar la
conveniencia de adecuar allí la operación del tránsito vehicular de la manera
en que resulte menos agresiva para los peatones, mediante distintas opciones
como estrechamientos de calzada, transferencia de espacios utilizados como
estacionamientos a andenes , cambios de alineamiento, instalación de resaltos,
u otros. Este tipo de medidas permite mejorar las condiciones de tránsito
de los peatones en áreas más extensas que las que son influenciadas por la
introducción de mejoras como las analizadas en este capítulo.
6.1.1. Función
La principal función de los dispositivos peatonales es dar seguridad a los
peatones que desean cruzar la vía en una sección determinada, reduciendo y
previniendo los riesgos de accidentes, en particular de atropellos, y reduciendo
las demoras peatonales que se presentan al cruzar.
Lo anterior puede lograrse:
a.	 Evitando que los peatones enfrenten más de un flujo de tránsito vehicular
y/o que crucen más de dos carriles de circulación de una sola vez,
b.	 Otorgándoles derecho a paso sobre la calzada en forma permanente o
durante un lapso de tiempo, o bien,
c.	Proporcionándoles una ruta alternativa, segregada del tránsito de
vehículos motorizados, de manera que se elimine todo conflicto con
estos últimos.
-678- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
6.1.2. Clasificación
Los dispositivos peatonales se clasifican en:
a.	 Isla o Refugio Peatonal
Zona de protección para los peatones instalada generalmente en la parte
central de la calzada sobre el separador, con el objeto de posibilitar el cruce
de una vía en dos etapas.
b.	 Paso Cebra
Senda demarcada en la calzada, normalmente perpendicular al eje de esta,
o en un ángulo cercano al perpendicular, en la cual los peatones tienen
prioridad sobre los vehículos que se aproximan a ella.
c.	 Paso Peatonal Regulado por Semáforo
Senda demarcada en la calzada, generalmente perpendicular al eje
de esta, o en un ángulo cercano al perpendicular, respecto de la cual
un semáforo reparte alternadamente el derecho a paso de peatones y
vehículos. La senda peatonal puede ser cruzada por vehículos solo cuando
estos enfrenten la luz verde, excepcionalmente con la luz amarilla cuando
esta luz los sorprende muy próximos al cruce y la detención puede generar
riesgos, debiendo ceder el paso a los peatones que hayan ingresado a
ella antes del inicio de la luz verde y/o a los que cruzan enfrentando
también una luz verde. Se ubican en cruces semaforizados –en ocasiones,
levemente alejados de la intersección– o en tramos de vía. En estos últimos,
el semáforo otorga una fase exclusiva para los peatones. En el primer caso,
esto es, cuando el semáforo atiende a la necesidad de regular la circulación
de vehículos en un cruce, su instalación responde a los criterios contenidos
en el Capítulo 7 de este Manual.
d. 	Paso Peatonal a Desnivel
Estructura elevada sobre el nivel de la calzada, comúnmente denominado
puente peatonal, o paso deprimido o bajo la calzada (túnel), que posibilita
pasar de un lado al otro de la vía sin que haya interferencia alguna entre
vehículos y peatones. Se justifican generalmente en autopistas y carreteras,
aunque pueden usarse también en otras vías donde los vehículos circulan
a velocidades de 60 km/h o superiores y/o el flujo vehicular y/o peatonal
es muy elevado, o donde se registran atropellos frecuentemente.
También, especialmente en vías que concentran altos flujos peatonales, se
puede privilegiar su circulación a lo largo de ellas mediante la no interrupción
de aceras en los cruces, debiendo los vehículos subir una leve pendiente para
cruzarlas. La implantación de esta medida responde en general a proyectos
urbanísticos. Corresponde a una medida para Tráfico calmado respecto de
la cual existe documentación ampliamente disponible en la Internet, por lo
que no se aborda en esta sección, aun cuando constituye evidentemente un
dispositivo peatonal.
6.1.2.1. Isla Peatonal - Características Físicas
Las islas peatonales deben tener como mínimo el ancho del cruce peatonal y
una profundidad de 1,2 m para poder alojar con seguridad a los peatones que
esperan para cruzar la segunda etapa de la calzada, evitando que los espejos
-679-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
retrovisores exteriores de vehículos puedan lesionarlos. Excepcionalmente, la
profundidad puede ser reducida a 0,80 m, en cuyo caso, con demarcación,
tendrían una profundidad nominal de 1,2 m.
Las islas peatonales, además, deben ser diseñadas de manera que:
a.	 Den un adecuado refugio a peatones y a personas que se desplazan en
silla de ruedas o con coches de niños.
b.	 No impongan desniveles difíciles de sortear por personas en condiciones
de discapacidad física, con coches de niños y otros;
c.	 Posean iluminación y/o señalización vertical y horizontal que permita una
apropiada visibilidad del dispositivo en la noche y en otros períodos de
baja luminosidad.
d.	 Cuenten con un adecuado nivel de iluminación para una travesía peatonal
segura.
e.	Cuenten con dispositivos claramente visibles para los peatones que
impidan que el espacio destinado a estos sea usado por vehículos, aun
cuando sus dimensiones lo permitan.
En la Figura 6.1-1 se muestran diseños de este tipo de dispositivos.
Figura 6.1-1 Islas Peatonales
-680- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
6.1.2.2. Paso Cebra – Características físicas
Las características de los Pasos Cebra difieren según si estos se encuentren
ubicados en cruces o muy próximos o bien en tramos de vía, sean éstas urbanas
o rurales con las características que se describen en este capítulo.
6.1.2.2.1 Paso Cebra en Cruce
Los Pasos Cebra ubicados en cruces o intersecciones, o muy próximos
se caracterizan por la demarcación de las bandas blancas referidas en el
Capítulo 3.
6.1.2.2.2 Paso Cebra en Tramo de Vía
Se entiende que un Paso Cebra se encuentra en un tramo de vía cuando entre él
y la intersección más próxima existe a lo menos una distancia de 30 m, o cuando
en una intersección en T, se ubica en la vía que no comienza y/o termina ahí.
Este paso peatonal se caracteriza por las demarcaciones y señales verticales y
luminosas que se muestran en la Figura 6.1-2 y se decriben a continuación:
Figura 6.1-2 Paso Cebra en Tramo de Vía
a) Demarcaciones para paso cebra:
●● Bandas blancas
Estas marcas viales se detallan en el Capítulo 3.
●● Demarcación de Advertencia de Paso Cebra
Esta demarcación se utiliza como complemento de la señalización vertical,
debiendo ubicarse junto a esta y en cada uno de los carriles de circulación
hacia el dispositivo peatonal. Su uso es opcional cuando el paso peatonal
cuenta con balizas iluminadas o balizas iluminadas elevadas. Su color de
-681-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
fondo es amarillo con el símbolo en negro. Las dimensiones de esta señal
horizontal se muestran en la Figura 6.1-3.
Figura 6.1-3 Demarcación Proximidad de Cruce Peatonal
b) Señalización Vertical y Luminosa
●● Señal PROXIMIDAD DE PASO CEBRA (SP-46A)
Esta señal preventiva, cuyas especificaciones se detallan en el capítulo 2, se
debe instalar entre 20 y 50 m antes del cruce para reforzar la advertencia
sobre la proximidad del Paso Cebra.
-682- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
En calzadas unidireccionales debe ser instalada a ambos costados de la
calzada.
●● Balizas Iluminadas
En ambos costados de la calzada, se deben instalar balizas iluminadas de
color amarillo, que emita luz intermitente con una frecuencia de 25 a 60
destellos por minuto.
Tratándose de vías bidireccionales de dos carriles por sentido de circulación
en las que existe una isla peatonal, una tercera baliza deberá instalarse en
la isla. Ello, en todo caso, también es recomendable cuando existe un solo
carril por sentido de circulación.
En el caso de tener la posibilidad de obstaculización de la visibilidad de
las balizas iluminadas por vehículos estacionados u otro, se debe emplear
balizas elevadas iluminadas, las cuales se muestran en la Figura 6.1-4.
Figura 6.1-4 Especificaciones de la Baliza Iluminada Elevada
Excepcionalmente, en casos justificados, en reemplazo de las balizas o
balizas iluminadas elevadas puede instalarse una reiteración de la señal
Amarillo Verde Fluorescente PROXIMIDAD DE PASO PEATONAL (SP-46),
a la cual debe agregarse una placa adicional que contenga una flecha
inclinada apuntando al paso peatonal. En vías de calzada bidireccional
esta señal con la placa adicional solo se debe ubicar al costado derecho
según el sentido del tránsito, a menos que exista una isla peatonal, en cuyo
caso la señal debe ser reiterada sobre esta enfrentando al flujo vehicular.
Ver Figura 6.1-5.
29 a 31 cm
27 a 35 cm
27 a 35 cm
27 a 35 cm
27 a 35 cm
27 a 35 cm
27 a 35 cm
340cmMin.
-683-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
Figura 6.1-5 Señal SP-46B Ubicación Cruce Peatonal
Cuando no se instalen balizas, será obligatoria la demarcación de
Advertencia de Paso Cebra en cada uno de los carriles de circulación en
dirección al dispositivo peatonal, conforme a lo expresado en el numeral
6.1.2.2.1.
●● Señal Informativa para Peatones
En algunas ocasiones puede resultar conveniente complementar la
señalización del Paso Cebra con una señal informativa, dirigida a los
peatones, que les indique la presencia de un paso de peatones por donde
debe efectuarse el cruce. Esta debe ser de color de fondo verde y tanto la
leyenda que contenga como la flecha que apunte en la dirección del paso
peatonal deben ser de color blanco. Su diseño y dimensiones mínimas
se muestran en la Figura 6.1-6. La ubicación y orientación de esta señal
dependerá de las condiciones del lugar donde ella sea necesaria, pudiendo
incluso estar adosada a vallas peatonales instaladas con el propósito de
encauzar el flujo peatonal.
Figura 6.1-6 Señal Informativa para Peatones
1 cm 1,4 cm
-684- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
A esta señal no le es aplicable el requisito de retrorreflectividad que
deben cumplir las señales de tránsito en general.
c) Otras Características y Requerimientos aplicables a los Pasos Cebra en general
●● Señal VELOCIDAD MÁXIMA
Al proveerse un Paso Cebra la velocidad de operación en el lugar en que se
proyecte su ubicación no debe ser superior a 50 km/h. Esto eventualmente
puede requerir modificaciones del diseño de la vía y la instalación de la
señal Vertical VELOCIDAD MÁXIMA (SR 30).
●● Restricción de Largo del Cruce
El largo de un Paso Cebra no debe exceder de dos carriles de circulación o
de 8 m. Si el ancho de la calzada es mayor, obligatoriamente debe instalarse
una isla o refugio peatonal que permita a los peatones cruzarla en etapas.
●● Elevación del Paso Cebra a Nivel de Aceras (Pompeyano)
Se recomienda que los Pasos Cebra sean a nivel de la acera (tipo Paso
Pompeyano), cuando se encuentren ubicados cerca de las salidas de
establecimientos educacionales.
Los Pasos Pompeyanos deben ser advertidos a los conductores 35 m antes
con la señal de advertencia de peligro RESALTO (SP 25), y en el mismo
lugar del cruce, con la señal de resalto (SP 25A) junto a una placa que
contenga una flecha apuntando a este.
La demarcación de estos pasos debe considerar dos triángulos isósceles
blancos, de 1 metro de base, enfrentando la circulación de cada carril,
como se describe en el Capítulo 3.
6.1.2.2.3 Paso Peatonal Regulado por Semáforo
Este dispositivo peatonal se caracteriza por las siguientes demarcaciones y
señales luminosas:
●● Demarcaciones
♦♦ Líneas Continuas que definen la senda peatonal y Línea de Detención
Las especificaciones de estas líneas figuran en el Capítulo 3.
El ancho mínimo de la senda o paso peatonal queda determinado por
el flujo peatonal, según se muestra en la Tabla 6.1-1. Para efectos de
la tabla, el flujo peatonal debe determinarse como el promedio de las
cuatro horas de mayor demanda peatonal, a partir de las mediciones
efectuadas según lo expresado en 6.1.4.1, considerando los dos sentidos
de circulación.
-685-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
●● Señalización Vertical
Señal Informativa para Peatones
En algunas ocasiones puede resultar conveniente complementar
la señalización del Paso Peatonal con la señal informativa, referida
anteriormente y dirigida a los peatones, que les indique por dónde debe
efectuarse el cruce.
La Figura 6.1-7 muestra un Paso Peatonal Regulado por Semáforo ubicado
en un tramo de vía.
Figura 6.1-7 Paso Peatonal Regulado por Semáforo
en Tramo de Vía
Tabla 6.1-1 Ancho mínimo paso peatonal semaforizado
Flujo peatonal (peatones /h.) Ancho mínimo (m)
< a 500 2,0
501 a 750 2,5
750 a 1000 3,0
3,51000 a 1250
1250 a 1500
1500 a 1750
> 1750
4,0
4,5
5,0
-686- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
6.1.2.2.4 Paso Peatonal a Desnivel
Se ha visto que la sola presencia de una estructura peatonal a desnivel no es
suficiente para garantizar su uso. Su diseño debe considerar los deseos de
movilidad de los peatones, deben tener rampas construidas con criterios de
accesibilidad para personas con discapacidad en cuanto a su ancho y pendiente,
deben ser iluminados y seguros y su ubicación debe minimizar los cambios de
nivel a enfrentar por los peatones.
El diseño de un puente peatonal o paso peatonal bajo nivel (túnel) debe ceñirse
a las especificaciones elaboradas por la autoridad competente. No obstante,
deben considerarse las siguientes recomendaciones:
●● Que los accesos a la estructura se ubiquen lo más cerca posible del lugar
donde se concentran los mayores flujos de peatones;
●● Que el cruce en la superficie, en las proximidades del paso a desnivel y bajo
o sobre éste, según sea el caso, esté impedido por rejas u otros dispositivos
de segregación;
●● Que no existan otros dispositivos peatonales a menos de 80 m del lugar
donde ésta se ubique;
●● Que sus entradas, salidas y travesía sean claramente distinguibles y
accesibles para los peatones, personas con discapacidad física y personas
no videntes;
●● Que cuenten con adecuada iluminación, especialmente al finalizar cada
rampa, y
●● Cuando se trate de túneles, que sus salidas puedan ser visualizadas desde
las entradas a ellos.
EnlaFigura6.1-8semuestranunejemplodeestetipodedispositivospeatonales.
Figura 6.1-8 Puente Peatonal
-687-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
6.1.3. Criterios de Instalación
Con la excepción de los pasos a desnivel, los demás dispositivos peatonales
referidos en este Manual tienen aplicación sólo en calles, carreras y algunas
carreteras. Ello, considerando que, por definición, en las carreteras y autopistas,
además de las altas velocidades de operación que se registran, no puede haber
interrupciones al flujo vehicular. En consecuencia, en el evento de requerirse un
dispositivo peatonal en una vía de esta naturaleza, la única alternativa posible
que garantiza condiciones de seguridad es el paso peatonal a desnivel.
Sin embargo, el paso peatonal a desnivel no está restringido a vías de
alta velocidad. En efecto, estos resultan ser la solución más apropiada en
circunstancias donde la combinación de altos flujos peatonales requiere cruzar
vías con mucho tránsito vehicular y/o donde este se desplaza a altas velocidades,
o en las que la jerarquía de la vía recomiende la implantación de una medida
que no afecte al flujo vehicular.
En consecuencia con lo anterior, los criterios que a continuación se entregan
excluyen los pasos peatonales a desnivel, limitándose a la vez a calles y carreras.
Dado que cada dispositivo presenta ventajas y desventajas, la determinación
de aquélla que resulte más apropiada debe responder a criterios técnicos:
grado de conflicto entre los flujos peatonales y vehiculares y/o ancho de la
calzada, sin perjuicio de las consideraciones a tener en cuenta cuando se trate
de dispositivos peatonales a proveer próximas a establecimientos educativos.
Los criterios antes enunciados se detallan en los puntos que siguen.
6.1.3.1. Conflicto Vehículos-Peatones
La justificación para proveer un tipo de dispositivo u otro está fuertemente
relacionada con el grado de conflicto que presentan los movimientos o flujos
peatonales y vehiculares. Un buen indicador del conflicto que se registra en el
área está dado por la relación PV2
, siendo P = peatones por hora y V= vehículos
por hora; ambos valores correspondientes al promedio de cuatro horas en
que la cantidad de peatones multiplicada por el flujo vehicular al cuadrado
(pv2
) alcanza sus valores más significativos, como se muestra en el ejemplo
presentado más adelante.
Para determinar lo anterior, deben efectuarse conteos en forma horaria para el
(los) día(s) en que un análisis preliminar indique como más conflictivo(s) y en a
lo menos las seis horas de máximo flujo vehicular y/o peatonal.
6.1.3.2. Conteos Peatonales
En estos conteos se deben considerar todos los peatones que cruzan la calzada
en un área que se extiende, como máximo, 50 m a cada lado de la localización
estudiada, en vías urbanas, y 100 m a cada lado de dicha localización en vías
rurales.
-688- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
6.1.3.3. Conteos Vehiculares
En el caso de los vehículos, se deben contabilizar simultáneamente todos los
flujos vehiculares que deban ser cruzados por los peatones. Estos conteos
no consideran ningún factor de equivalencia, por lo que, por ejemplo, las
motocicletas son contabilizados como un vehículo más.
6.1.3.4. Cálculo del Parámetro PV2 a partir de los Conteos Peatonales y
Vehiculares
Según lo expresado en los puntos precedentes, para la determinación de este
parámetro se debe:
a.	Calcular valores horarios de PV2, seleccionándose los períodos que
presenten los cuatro valores más altos.
b.	Se calculan los promedios de estos cuatro valores, tanto de vehículos
como de peatones, con los quese obtiene el valor final de PV2. Este valor
se considera como una cuantificación del grado de conflicto vehículos-
peatones existente en el área.
EJEMPLO:
Cálculo de P y V:
A partir de los valores de p y v que determinan los cuatro mayores valores de
pv2, se tiene:
Luego:
Tabla 6.1-2 Flujo de peatones Vs. vehículos por hora
Horario Peatones (p) Vehículos (v) pv
Los cuatro valores
de pv más significativos
07:00 - 08:00
08:00 - 09:00
11:00 - 12:00
17:00 - 18:00
18:00 - 19:00
19:00 - 20:00
45
110
90
105
120
85
1200
850
1300
1500
1100
600 0,162 x 10
X1,584x 10
0,650 x 10
1,775 x 10
2,700 x 10
1,029 x 10
X
X
X
2 2
8
8
8
8
8
8
-689-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
6.1.3.5. Determinación del Dispositivo Peatonal según el Valor de PV2
El parámetro PV2 permite determinar si se justifica la provisión de un dispositivo
peatonal. Los casos en que en principio se justifica un Paso Peatonal Regulado
por Semáforo o un Paso Cebra se señalan en la Tabla 6.1-3.
6.1.3.6. Ancho de Calzada
Elanchodecalzadaeselfactordecisivoparaconsiderarlaprovisióndeunazona
de protección peatonal en ella. Si dicha provisión es posible, las condiciones de
seguridad en el área pueden mejorar sin necesidad de instalar un Paso Cebra
o un Paso Peatonal Regulado por Semáforo, por lo que se debe determinar de
nuevo el dispositivo peatonal requerido, esta vez considerando la existencia
de aquel.
Así, en el caso de calzadas bidireccionales de 8 a 10 m (o que puedan ser
ampliadas por lo menos de 8 m), la modificación de la geometría de dichas
calzadas a fin de posibilitar la instalación de una isla o refugio peatonal central,
puede hacer innecesaria la habilitación de otro dispositivo.
En el caso de calzadas cuyo ancho sea mayor a 10 m, siempre deberá proveerse
una isla o refugio peatonal sobre la calzada si el dispositivo peatonal a
implementar es un Paso Cebra.
Laprovisióndeunaislaorefugiocentralesobligatoriaencalzadasbidireccionales
con un ancho mayor a 13 m, cualquiera sea el dispositivo –Paso Cebra o
Semáforo Peatonal– a habilitar.
6.1.3.7. Establecimientos Educativos
En las vías que circundan establecimientos educativos o que son utilizadas por
los estudiantes al acceder y/o salir de este, se recomienda siempre instalar un
dispositivo peatonal, el que señale como apropiada la relación PV2
, o un Paso
Cebra en lo posible al nivel de la acera, si dicha relación está por debajo de los
valores señalados en la Tabla 6.1-3.
Tabla 6.1-3 Determinación de dispositivos según relación PV
P
(peatones /hora)PV2 V
(vehículos/hora)
Recomendación
preliminar
Sobre 108
(si no es posible la
provisión de una zona
de protección peatonal
en la calzada)
Sobre 2 x 108
(si existe o es necesaria
la provisión de una
zona de protección
peatonal)
50 a 1.100
50 a 1.100
sobre 1.100
50 a 1.100
50 a 1.100
sobre 1.100
300 a 500
sobre 500
sobre 300
400 a 750
sobre 750
sobre 400
Paso cebra
Semáforo peatonal con botonera
Semáforo peatonal con botonera
Paso cebra con Isla o
refugio peatonal
Doble semáforo peatonal
con refugio peatonal
Doble semáforo peatonal
con refugio peatonal
2
-690- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
6.1.3.8. Ubicación
Los dispositivos peatonales se proveen con el fin de mejorar las condiciones de
seguridad para los peatones sin producir demoras excesivas al tránsito vehicular.
Esto se logra solo en la medida que su localización atraiga el máximo número de
peatones,losquedeotraformacruzaríanlacalzadadesordenadamente.Porello,
debe prestarse especial atención para que queden localizadas adecuadamente
con respecto a las rutas empleadas por los peatones. Además, deben instalarse
de manera que los conductores las reconozcan oportunamente para que
puedan detenerse ante ellas en forma segura.
6.1.3.9. Consideraciones en cuanto a los Tipos de Vías
Las islas peatonales y los Pasos Cebra deben ubicarse solo en vías donde la
velocidad de operación sea igual o inferior a 50 km/h. Los Pasos Peatonales
Regulados por Semáforo pueden ubicarse tanto en estas como en calles y
carreras donde se registren velocidades de operación superiores.
Los Pasos Peatonales a Desnivel deben proveerse en autopistas y carreteras.
También pueden ser convenientes en calles y carreras con elevados flujos
vehiculares y/o velocidades de circulación superiores a 50 km/h .
6.1.3.10. Red Sincronizada de Semáforos
En vías sobre las cuales opere una red coordinada o sincronizada de semáforos
no deben instalarse Pasos Cebra, debiendo estos ser reemplazados por Pasos
Peatonales Regulados por Semáforos.
6.1.3.11. Distancia entre Dispositivos Peatonales
Exceptuados los dispositivos peatonales ubicados en cruces de calles y las islas
peatonales, la distancia entre dispositivos peatonales en una misma vía debe
ser a lo menos de 80 m, es decir, entre un dispositivo provisto en un tramo de
vía Paso Cebra o semáforo peatonal y cualquiera otro de estos, debe mediar
una distancia mínima de 80 m.
6.1.3.12. Consideraciones en cuanto a la Visibilidad
En general, los dispositivos peatonales deben ubicarse de modo que tanto estos
como quienes los utilicen sean oportunamente percibidos por los conductores.
Por tal razón, su ubicación debe considerar, entre otros factores, la existencia de
pendientes y curvas, y la presencia de paradas de buses así como de vehículos
estacionados, que puedan impedir tal visibilidad.
Con la excepción de los pasos a desnivel y los pasos regulados por semáforos
en intersecciones, los demás dispositivos peatonales deben ubicarse siempre
antes de una parada de locomoción colectiva. También deben ubicarse antes
de una zona en la que se permita el estacionamiento en la calzada, a menos
que se hayan habilitado bahías o penínsulas que aseguren la visibilidad de
sus accesos.
-691-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
Figura 6.1-9 Ubicación de Pasos Cebra en relación a Paradas y
Zonas de Estacionamiento
Figura 6.1-10 Pasos Peatonales
Similarmente, con el propósito de garantizar la adecuada y oportuna visibilidad
de los dispositivos peatonales, estos no deben ubicarse a menos de 50 m de
la cima de una cuesta con pendiente superior al 10% ni de la salida de una
curva cerrada. Dicha distancia debe ser aún mayor, si la velocidad de operación
en el sector es de 60 km/h o superior, debiendo, en todo caso, instalarse con
anticipación la señal de advertencia de peligro PROXIMIDAD DE SEMÁFORO
(SP-23) referida en el Capítulo 2, si se trata de un paso peatonal semaforizado,
o reforzarse la señalización del Paso Cebra, si este fuera el dispositivo peatonal.
-692- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
6.1.4 Ubicación de los Dispositivos Peatonales
con relación a las Intersecciones
6.1.4.1. Pasos Cebra
La ubicación de Pasos Cebra próximos a una intersección no regulada, debe
considerar tanto el impacto del dispositivo en la operación del cruce, como
el patrón de comportamiento de los peatones en el área. Los movimientos
vehiculares, la distribución de flujos y las características físicas y geométricas
del cruce son factores a considerar al definir la mejor ubicación de dicho
dispositivo peatonal.
No obstante, se recomienda lo siguiente:
a.	 No ubicar Pasos Cebra en todos los accesos y salidas de una intersección,
ya que es probable que el conductor deba detenerse dos veces seguidas, lo
que dificulta la operación y puede deteriorar la seguridad de los peatones.
b.	 En vías unidireccionales, así como en las bidireccionales susceptibles de
ser asistidas con una isla peatonal, que cuentan con flujos vehiculares
provenientes del cruce, y a fin de evitar que los vehículos que requieran
detenerse ante el dispositivo peatonal obstaculicen la circulación en él,
los Pasos Cebra se debe ubicar alejados al menos 6 m de la intersección y
encauzarenamboscostadosdelavíaelflujopeatonal,convallas dispuestas
desde la intersección hasta el dispositivo peatonal. Dicha distancia puede
ser aumentada según sea la composición y volumen del flujo vehicular
que cruce el Paso Cebra.
c.	 En vías unidireccionales, en las que exista señal PARE o Ceda el Paso,
así como en las bidireccionales susceptibles de ser asistidas con una isla
peatonal y con el objeto de facilitar el cruce de los vehículos que acceden
sin prioridad a la intersección, los Pasos Cebra se deben ubicar antes de la
demarcación asociada a la señal reglamentaria de prioridad, esto es, a lo
menos 6 m antes de la intersección, encauzando en ambos costados de
la vía el flujo peatonal, con vallas dispuestas desde la intersección hasta el
dispositivo peatonal.
En la Figura 6.1-11 se muestran ejemplos de estas situaciones.
-693-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
Figura 6.1-11 Pasos Peatonales No Regulados por Semáforos
Como se señalara en literal (c) del numeral 6.1.2. en las intersecciones donde
el flujo vehicular está regulado por un semáforo instalado de acuerdo con los
criterios contenidos en el Capítulo 7 de este Manual, también se provee una
senda peatonal para guiar el cruce de peatones. Aun cuando la provisión de
dichos dispositivos peatonales no responde a los criterios descritos en este
capítulo, considerando que su ubicación también afecta a la seguridad de los
peatones que los utilizan, se recomienda, cuando haya flujo que gira hacia
ellos, que se ubiquen levemente alejados de la intersección, a unos 6 m. De
este modo los vehículos que giran y que deben detenerse para ceder el paso a
los peatones no interfieran con quienes continúan derecho ni obstaculicen el
paso peatonal.
Diferente es el caso de un dispositivo peatonal regulado por semáforo
peatonal cuando esta atiende a los criterios enunciados en este capítulo.
Estos dispositivos peatonales, semáforos-peatonales no deben ser instalados
próximos a intersecciones, ya que sus indicaciones podrían confundirse con las
de un semáforo vehicular que regula la intersección. En general, los semáforos
peatonales deben ubicarse alejados de los cruces de calles, siendo los siguientes
los casos más relevantes:
a.	 Paso Peatonal Regulado por Semáforo en vía secundaria:
Si se instala un semáforo peatonal sobre una vía secundaria, debe existir
una separación adecuada entre este y la intersección, de tal forma que
Valla Peatonal
6 m. mínimo
-694- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
los conductores, una vez cruzado el semáforo peatonal, tengan tiempo
suficiente para apreciar la existencia de una intersección a la que acceden
sin prioridad y, de ser necesario, alcancen a detenerse en forma segura
antes de la línea de detención. Esta distancia depende de la velocidad de
circulación, pero no debe ser inferior a 20 m. Ver Figura 6.1-12.
Figura 6.1-12 Paso Peatonal Regulado por Semáforo
en Vía Secundaria
b.	 Paso Peatonal Regulado por Semáforo en vía prioritaria:
En este caso, los conductores que giran hacia él desde una vía secundaria
tienen su atención puesta en evitar un conflicto con los vehículos que
circulan por la vía prioritaria, por lo que pueden ignorar la existencia del
semáforo peatonal. Por ello, dicho dispositivo debe localizarse a más de 20
m. de la intersección, de modo que los conductores tengan la oportunidad
de apreciar la existencia del cruce cuando efectúen un giro hacia él desde
la vía secundaria. Ver Figura 6.1-13.
Para asegurar la correcta operación del dispositivo peatonal se deben
colocar vallas peatonales a ambos costados de la vía, entre el dispositivo y
la intersección.
En caso que ninguna de estas posibilidades sea adecuada, será necesario
analizar la provisión de un semáforo en la intersección.
-695-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
Figura 6.1-13 Paso Peatonal Regulado por Semáforo
en Vía Prioritaria
6.1.5. Ubicación de Dispositivos Peatonales
en relación con Glorietas y Miniglorietas
La provisión de Pasos Cebra y Semáforos Peatonales en las salidas de una glorieta
presenta problemas especiales. En efecto, estos dispositivos deben localizarse a
cierta distancia de las salidas a fin de evitar que la cola de vehículos que pueda
producirse altere la operación de la glorieta.
Este requisito usualmente representa un conflicto con las necesidades de los
peatones. Por ello, cada caso debe ser tratado individualmente. En todo caso,
se recomienda que el dispositivo peatonal se ubique a lo menos a 20 m de los
ramales de salida de la glorieta, e instalar vallas peatonales para dirigir a los
usuarios hacia el paso peatonal.
En el caso de miniglorietas, por analogía con las rotondas, también es
recomendable que los dispositivos peatonales que se requieran se instalen en
sus accesos y salidas desplazadas a lo menos 6 m de la miniglorieta, a fin de que
el cruce de peatones no interfiera con la circulación vehicular en ellas. La Figura
6.1-14 ilustra estas situaciones.
-696- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
Figura 6.1-14 Ubicación de Pasos Peatonales respecto
de Glorietas y Miniglorietas
6.1.6. Paso Peatonal Regulado por Semáforo con Isla Peatonal
La habilitación de este dispositivo peatonal debe cumplir con los siguientes
requerimientos de diseño físico:
a) Dado que el flujo peatonal que cruza una calzada no demanda
simultáneamente la otra, cada acceso a la isla o refugio peatonal puede
ser considerado como un Paso Peatonal Regulado por Semáforo en forma
independiente. Con el fin de evitar que los usuarios se confundan con
las indicaciones de los cabezales de semáforos peatonales, que pueden
mostrar luces distintas para cada calzada, es necesario desalinear los dos
pasos peatonales resultantes por lo menos 3 m. Esta forma de operar
permite, además, coordinar cada uno de los pasos peatonales con otros
cruces semaforizados que formen parte de una red sincronizada.
-697-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
b) En la isla peatonal se deben instalar vallas de tal forma que la entrada y
salida estén en extremos opuestos. Su ancho libre debe ser de 2 m como
mínimo, y su superficie debe permitir acomodar la demanda máxima de
peatones, considerando una densidad de 1,5 peatones/m2
.
c) Las entradas y salidas de la isla peatonal deben estar localizadas de tal forma
que los peatones que transitan por ella lo hagan enfrentando el tránsito
vehicular que les corresponderá cruzar.
La Figura 6.1-15 muestra un ejemplo de este dispositivo peatonal.
Figura 6.1-15 Paso Peatonal Regulado por Semáforo
con Isla Peatonal
6.1.7. Señales Audibles en Semáforos Peatonales
Los semáforos peatonales pueden ser provistos de una señal audible
correspondiente a un tono intermitente cuyas fuentes emisoras se localicen en
el compartimiento de la botonera. Aun cuando estas señales pueden ser útiles
para otros peatones, están principalmente orientadas a ayudar a personas con
dificultades visuales, por lo que su uso debe ser considerado en aquellos pasos
peatonales demandados con frecuencia por personas con tal discapacidad. Sin
embargo, no deben emplearse en semáforos peatonales con refugio ni cuando
la cercanía entre semáforos haga probable que la señal proveniente de uno de
ellos pueda ser mal interpretada en otro. Para mayor información consultar el
Capítulo 7, Semáforos.
6.1.8. Andenes y Accesos Peatonales
Los dispositivos peatonales deben localizarse en zonas en las cuales exista o se
pueda proveer una superficie adecuada de andenes, donde puedan esperar
los peatones que deseen cruzar. Para determinar la superficie necesaria, tanto
de andenes como de islas peatonales, se debe considerar una densidad de
1,5 peatones/m2
. Además, en el caso de las islas peatonales y Pasos Cebra, los
accesos peatonales deben ser claramente visibles para los conductores, bien
-698- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES
iluminados y libres de obstáculos visuales, de modo que los conductores que se
aproximen a ellos puedan advertir la presencia de peatones que se dispongan
a cruzar.
Exceptuados los pasos peatonales a desnivel y los senderos peatonales a nivel
de los andenes, en los accesos a los dispositivos peatonales se deben adecuar o
reducir la altura de los sardineles mediante rampas de por lo menos dos metros
de ancho, para evitar los desniveles bruscos. De igual modo, en el caso de islas
peatonales o separadores cuyo ancho lo permita, deberán habilitarse rampas
que eliminen los desniveles. En caso contrario, el sendero peatonal deberá ser
a nivel de calzada.
6.1.9. Vallas Peatonales
El propósito de las vallas peatonales es impedir el ingreso de peatones a la
calzada en lugares inconvenientes y guiarlos al lugar adecuado para cruzar. La
longitud apropiada de estas depende de la ubicación del dispositivo peatonal
en relación con la intersección o zona de cruce habitual de los peatones.
Las vallas peatonales deben ubicarse sobre el andén, en forma paralela al eje
longitudinal de la calzada y a una distancia de entre 10 y 20 cm del borde del
sardinel. Su altura puede ser de 1,5 m aproximado y su diseño debe ser tal que
controle el paso del peatón, no se convierta en objeto contundente para los
vehículos y corresponda a lo dispuesto en los manuales que para la materia
establezca la entidad encargada.
La Figura 6.1-16 muestra ejemplos de vallas peatonales.
Figura 6.1-16 Ejemplos de Vallas Peatonales
-699-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
6.2. DISPOSITIVOS PARA CICLISTAS
La bicicleta es un medio de transporte alternativo accesible a la gran mayoría
de la población, con un indudable impacto positivo en la descongestión del
tránsito vehicular, la descontaminación ambiental y la salud de las personas,
constituyendo además un elemento de esparcimiento. Por ello, es necesario
que los sistemas de transporte consideren adecuadamente la operación de
bicicletas como un modo más, de manera que su interacción con el resto del
tránsito vehicular no constituya un factor de riesgos de siniestros. En efecto,
dada la evidente fragilidad de las bicicletas y los ciclistas respecto de los vehículos
motorizados, el tránsito de estas debe realizarse en vías o sectores de la calzada
que les brinden seguridad.
La señalización de ciclorrutas se realiza utilizando los mismos dispositivos
verticales y horizontales empleados en la señalización de calles y carreteras con
las características y con los elementos que se incluyen en este capítulo. El uso
correcto de los diferentes elementos de señalización de ciclorrutas debe brindar
a los usuarios una circulación segura, evitando una saturación de señales que
puede resultar en distracción o confusión.
En la presente sección se entregan criterios que deben tomarse en cuenta
al proveer de infraestructura especial para la circulación de bicicletas, y,
principalmente, se especifica la señalización vertical y horizontal, dirigida
tanto a los ciclistas como a otros usuarios de las vías, que debe instalarse para
garantizar la seguridad del tránsito en ella.
En algunas ciudades colombianas durante los días domingos y en otras fechas
especiales se establece un horario predeterminado para excluir a ciertas calles
del uso de vehículos motorizados, permitiendo el uso por bicicletas, patines,
peatones y otros similar. Estos eventos socioculturales no requieren de elementos
de señalización permanente, más bien dependen de un procedimiento para
controlar la entrada de vehículos motorizados durante las horas y en los lugares
correspondientes. Estos eventos son tratados en el Capítulo 8. Eventos Especiales.
6.2.1. Función
La función de los dispositivos para ciclistas es contribuir a dar seguridad y
comodidad al tránsito de bicicletas en una vía, otorgándole en algunos casos
exclusividad de uso en parte de dicha vía o segregándolo del resto del tránsito
de no haber uso exclusivo.
Su implementación debe considerar tanto la infraestructura necesaria –vías y
estacionamientos– como la señalización que regule la circulación, advierta de
peligros y guíe a los usuarios a través de las vías.
-700- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
6.2.2 Vías para ciclistas
6.2.2.1 Ciclorruta
Una CICLORRUTA es una red de vías para la circulación de bicicletas entre
un origen y un destino y puede estar compuesta por Ciclovías, Ciclobandas y
Ciclocalles, las cuales se definen a continuación.
●● Ciclovía
Vía destinada al uso de bicicletas y a veces a peatones que se encuentra
segregada físicamente del tránsito de vehículos motorizados. El ancho de
ellas varía según los volúmenes de bicicletas esperadas. En todo caso, se
recomienda un ancho mínimo de 1,2 m por sentido de circulación. Para
distinguir mejor el espacio dedicado a ciclovía, su pavimento podrá contar
con un color diferente, tales como rojo, azul o verde. La ciclovía puede ser
permanente con infraestructura diseñada exclusivamente para tal fin, u
ocasionalmente cuando se utiliza una vía vehicular o sección de la calzada
para uso exclusivo de ciclistas, patinadores, peatones u otros similares.
●● Ciclobanda
Carril o Senda sobre la calzada o andén, segregada del tránsito vehicular
o peatonal solo por demarcación y/o delineadores horizontales. Su ancho
puede variar según el flujo esperado de bicicletas, pero no debe ser menor
a 1,5 m. Solo pueden ubicarse en vías donde la velocidad máxima permitida
es igual o inferior a 60 km/h. Para distinguir mejor el espacio dedicado a
ciclobanda, su pavimento podrá contar con un color diferente, tales como
rojo, azul o verde.
●● Ciclocalle
Vía convencional o peatonal donde circulan las bicicletas junto a otros
vehículosmotorizadosopeatonesrespectivamente,cuyavelocidadmáxima
permitida no excede los 30 km/h. Generalmente este tipo de vía contempla
medidas calmantes de velocidad o tráfico calmado (trafficcalming).
6.2.3. Características de las señales verticales para ciclorrutas
Al igual que las señales verticales definidas en el Capítulo 2, las señales
asociadas al uso de bicicletas en vías con o sin dispositivos para ellas, cumplen
tres funciones básicas: regular la circulación (reglamentarias), advertir sobre
peligros (preventivas) y guiar a los ciclistas a través de ciclorrutas (informativas).
La disposición frecuente de señales informativas ayuda a mantener a los ciclistas
en la ruta diseñada.
En ciclobandas y ciclocalles, las señales de prioridad utilizadas para regular
el derecho preferente de paso se deben instalar de acuerdo con los criterios
contenidos en el Capítulo 2 de este Manual.
-701-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
En los cruces de ciclovías con vías con tránsito de vehículos motorizados, deben
instalarse señales reglamentarias de prioridad solo si el flujo total de vehículos
motorizados es inferior a 500 veh/h en cada una de las ocho horas de mayor
demanda de un día promedio, de lo contrario debe utilizarse semáforo. La
determinación de la señal, PARE o CEDA EL PASO, deberá fundarse en el criterio
de visibilidad referido en el Capítulo 2.
6.2.4. Características de las señales verticales
dirigidas exclusivamente a ciclistas y/o peatones
En esta sección se trata del diseño y dimensiones de las señales verticales
cuyo mensaje está dirigido fundamentalmente a ciclistas y/o peatones. Las
características de señales verticales dirigidas también a vehículos motorizados
se encuentran en el Capítulo 2.
La instalación de estas señales debe complementarse siempre con la respectiva
demarcación, en la medida en que la superficie pertinente lo permita.
6.2.4.1. Tamaño
Las señales que se ubican en ciclovías requieren ser percibidas solo por
ciclistas y/o peatones, que transitan a velocidades muy inferiores a personas
en automotores y por ende pueden ser de tamaño inferior. La Tabla 6.2-
1 muestra las dimensiones para el caso de señales reglamentarias y de
advertencia. No obstante, cuando se requiera mejorar la visibilidad de una
señal, estas dimensiones pueden ser aumentadas, siempre que se mantenga la
proporcionalidad de los elementos que la componen.
El detalle de las señales más comunes, cuando se implementan dispositivos
para ciclistas, se especifica más adelante.
Tabla 6.2-1 Dimensiones y forma de las señales verticales
Tipo de señal Forma Tamaño
Preventiva
Reglamentaria
Reglamantaria SR-01 (PARE)
Reglamentaria SR-02 (Ceda el Paso)
Informativa de servicio
Informativa de destino
Cuadrado
Círculo
Octágono
Triángulo
Rectángulo
Rectángulo
45 cm x 45 cm
45 cm de diámetro
45 cm de altura
45 cm de lado
45 cm x 37,5 cm
Depende el texto
-702- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
45 cm
45 cm
200 cm a
220 cm
6.2.4.2. Ubicación
El criterio principal para la ubicación de las señales verticales orientadas a los
ciclistas y peatones es colocarlas a una altura y distancia lateral tal que queden en
el cono de visión del ciclista. Para esto se deben ubicar en los rangos mostrados
en la Figura 6.2-1
En ciclocalles y ciclobandas, la ubicación de las señales debe ceñirse a lo
especificado en el Capítulo 2 de este Manual, teniendo especial cuidado que
estas señales, aunque sean destinadas solo a ciclistas, no causen confusión a los
conductores de vehículos motorizados.
Figura 6.2-1 Ubicación de Señales Verticales
6.2.4.3. Retrorreflexión
Dadas las velocidades relativamente bajas, la cercanía del ciclista o peatón y
la falta de luces suficientemente fuertes para iluminar las señales verticales
orientadas hacia ellos, estas señales no requieren ser retrorreflectivas con
excepción de aquellas que se instalen en vías compartidas con tránsito de
vehículos automotores, en cuyo caso deben ser retrorreflectivas.
-703-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
6.2.4.4. Señales Reglamentarias
Las señales reglamentarias tienen por objeto indicar a los usuarios las
limitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de las ciclorrutas. Estas
señales se identifican por el código general SRC.
A continuación se presentan las señales de reglamentación aplicables para la
regulación del tránsito en las ciclorrutas y se incluyen los criterios de utilización
de cada una de ella.
●● PARE SR-01
●● CEDA EL PASO SR-02
●● CONSERVE LA DERECHA SRC-01
●● OBLIGATORIO DESCENDER DE LA BICICLETA SRC-02
●● CIRCULACIÓN NO COMPARTIDA SRC-03
●● CIRCULACIÓN PROHIBIDA DE MASCOTAS SRC-04
●● CIRCULACIÓN COMPARTIDA SRC-05
-704- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
SR-01 PARE
45 cm
45°
12 cm
6 cm
6 cm
5,9 cm 7,4 cm 5,9 cm 5,2 cm
2,1 cm 2,1 cm 2,6 cm
5 cm 5 cm
1,5 cm
45 cm19 cm
13 cm
13 cm
19 cm
17,4 cm
19 cm
9 cm
9 cm
8,7 cm 8,7 cm
Esta señal se emplea para notificar al ciclista la
obligación de detenerse.
-705-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
SR-02 CEDA EL PASO
r 4,1 cm
5,0 cm
45 cm
r 1,8 cm
60°
40 cm
Esta señal se emplea para notificar al ciclista la
obligación de ceder el paso.
-706- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
SRC-01 CONSERVE LA DERECHA
4,5 cm
45 cm
36 cm
Matriz 36x36 módulos
Módulo 1x1 cm.
Esta señal se emplea para notificar al ciclista la
obligación de circular por el carril derecho.
-707-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
SRC-02 OBLIGATORIO DESCENDER DE LA BICICLETA
4,5 cm
45 cm
36 cm
Matriz 36x36 módulos
Módulo 1x1 cm.
Esta señal se emplea para notificar al ciclista la
necesidad de bajarse de la bicicleta cuando vaya
a circular por pasos compartidos con peatones,
en las que las características de la infraestructura
es limitada, como puentes sin carril exclusivo para
bicicletas.
-708- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
SRC-03 CIRCULACIÓN NO COMPARTIDA
45 cm
36 cm
4,5 cm
Matriz 36x36 módulos
Módulo 1x1 cm.
Esta señal se emplea para notificar al ciclista y
al peatón que deben circular por el corredor
correspondiente a cada tipo de usuario.
-709-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
SRC-04 CIRCULACIÓN PROHIBIDA DE MASCOTAS
4,5 cm
45 cm
36 cm
Matriz 36x36 módulos
Módulo 1x1 cm.
Esta señal se emplea para notificar a los usuarios la
prohibición de transitar con mascotas.
-710- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
SRC-05 CIRCULACIÓN COMPARTIDA
Matriz 36x36 módulos
Módulo 1x1 cm.
Esta señal se emplea para notificar al ciclista y al
peatón que la ciclovía es compartida con prioridad
para el peatón, por tanto el ciclista debe extremar
las medidas preventivas. Se debe adosar una placa
inferior indicando “PRIORIDAD PEATÓN”.
-711-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
6.2.4.5. Señales Preventivas
Las señales preventivas tienen por objeto advertir al usuario de las ciclorrutas
sobre la proximidad de una condición de riesgo. Estas señales se identifican por
el código general SPC.
Además de los criterios de utilización de las señales contemplados en el Capítulo
2 de este Manual, se deben tener en cuenta las señales que se muestran a
continuación:
●● VEHÍCULOS EN LA CICLORRUTA SPC-01
●● DESCENSO FUERTE SPC-02
●● ASCENSO FUERTE SPC-03
CICLORRUTA
-712- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
SPC-01 VEHÍCULOS EN LA CICLORRUTA
Matriz 58x58 módulos
Módulo 1x1 cm.
Esta señal se emplea para advertir al ciclista la
proximidad a un tramo de la ciclorruta sobre el
cual pueden cruzar vehículos automotores y por lo
tanto se deben tomar las precauciones necesarias
para evitar colisiones o choques.
-713-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
SPC-02 DESCENSO FUERTE
Matriz 58x58 módulos
Módulo 1x1 cm.
Esta señal se emplea para advertir al ciclista la
proximidad a un sector de vía con una pendiente
fuerte de descenso superior al 5% que puede
dificultar el control de la velocidad de una bicicleta.
-714- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
SPC-03 ASCENSO FUERTE
Matriz 58x58 módulos
Módulo 1x1 cm.
Esta señal se emplea para advertir al ciclista la
proximidad a un sector de vía con una pendiente
fuerte de ascenso superior al 5%, la que puede
superar la capacidad de algunos ciclistas
obligándolos a desmontar en algunos lugares.
-715-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
6.2.4.6. Señales informativas
Las señales informativas tienen por objeto guiar al usuario, suministrándole la
información necesaria en todo lo referente a la identificación de localidades,
destinos, direcciones, intersecciones y cruzamientos, prestación de servicios,
etc. Estas señales se identifican con el código general SIC.
En las señales informativas que por razones de su función llevan mensajes
escritos, se deben utilizar letras mayúsculas, empleándose la serie D y la altura
mínima de las letras de 5 cm.
El diseño de mensajes se debe realizar de acuerdo con lo indicado en el Capítulo
2 de este Manual.
Se debe tener presente que la repetición de señales informativas, ya sea a través
de una secuencia en la ruta o instaladas en ambos costados de ella, ofrece
al ciclista más de una oportunidad para obtener la información que se desea
entregarle.
●● NOMBRE O CÓDIGO DE LA CICLORRUTA SIC-01
●● DIRECCIÓN DE LA CICLORRUTA SIC-02
●● CICLOPARQUEADERO SIC-03
●● FIN DE CICLORRUTA SIC-04
●● INICIO DE CICLORRUTA SIC-05
●● ZONA COMPARTIDA BICICLETAS - PEATONES SIC-06
●● INICIO CICLOBANDA SIC-07
●● FIN DE CICLOBANDA SIC-08
-716- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
La Figura 6.2-2 muestra un ejemplo de aplicación de señales informativas de
dirección, de confirmación y de identificación vial en ciclovías.
Figura 6.2-2 Señales Informativas en Ciclovías
-717-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
SIC-01 NOMBRE O CÓDIGO DE LA CICLORRUTA
De contar con un nombre o código, dicha información se puede suministrar en
una señal.
Matriz 42x42 módulos
Módulo 1x1 cm.
-718- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
SIC-02 DIRECCIÓN DE LA CICLORRUTA
0,8 cm
0,8 cm
18 cm
5 cm
10 cm
2,4 cm
2,4 cm
6,7 cm
2,4 cm
5,0 cm
Estas señales informan a los ciclistas la dirección a
seguir para alcanzar un destino.
-719-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
SIC-03 CICLOPARQUEADERO
0,7 cm
0,9 cm
Detalle de las
medidas en la orla r 3 cm
45 cm
Matriz 42x42 módulos
Módulo 1x1 cm.
Esta señal se emplea para indicar al ciclista el sitio mismo,
la dirección o la distancia a la que se encuentra un
estacionamiento de bicicletas.
-720- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
SIC-04 FIN DE CICLORRUTA
0,7 cm
0,9 cm
Detalle de las
medidas en la orla r 3 cm
45 cm
Matriz 42x42 módulos
Módulo 1x1 cm.
Esta señal se emplea para informar al usuario
la terminación de la ciclorruta por la cual está
transitando.
-721-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
SIC-05 INICIO DE CICLORRUTA
0,7 cm
0,9 cm
Detalle de las
medidas en la orla r 3 cm
45 cm
Matriz 42x42 módulos
Módulo 1x1 cm.
Esta señal se emplea para informar al usuario el
inicio de una ciclorruta.
-722- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
SIC-06 ZONA COMPARTIDA BICICLETAS - PEATONES
0,7 cm
0,9 cm
Detalle de las
medidas en la orla r 3 cm
45 cm
Matriz 42x42 módulos
Módulo 1x1 cm.
Esta señal se emplea para informar al usuario
que transita por una zona compartida bicicletas-
peatones con prioridad para el peatón.
-723-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
SIC-07 INICIO CICLOBANDA
0,7 cm
0,9 cm
Detalle de las
medidas en la orla r 3 cm
45 cm
Matriz 42x42 módulos
Módulo 1x1 cm.
Esta señal se emplea para informar al usuario el
inicio de una ciclobanda.
-724- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
SIC-08 FIN CICLOBANDA
0,7 cm
0,9 cm
Detalle de las
medidas en la orla r 3 cm
45 cm
Matriz 42x42 módulos
Módulo 1x1 cm.
Esta señal se emplea para informar al usuario el fin
de una ciclobanda.
-725-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
6.2.5. Características de las demarcaciones para ciclorrutas
En general, todas las ciclorrutas deben contar con las demarcaciones requeridas,
siendo obligatorias a lo largo de ciclobandas y en cruces de ciclovías con vías
convencionales, como se señala más adelante. En ciclorrutas solo se deben
utilizar demarcaciones planas, de hasta 6 mm de altura.
6.2.5.1. Dimensiones
Las demarcaciones ubicadas en ciclovías y ciclorrutas, se detallan más adelante.
Cuando se requiera mejorar la visibilidad de una demarcación, tales dimensiones
pueden ser aumentadas, debiendo mantener sus proporciones en las leyendas
y símbolos.
En la Tabla 6.2-2 se señalan las tolerancias aceptadas
Tabla 6.2-2 Tolerancias en las dimensiones de demarcaciones planas
Ancho de una línea ±5%
Largo de una línea segmentada ±10% - 5%
Dimensiones de símbolos o letras ±5%
Separación entre líneas ±5%
6.2.5.2. Retrorreflexión
Las demarcaciones deben ser visibles en cualquier período del día y bajo toda
condición climática, por ello las dispuestas en ciclobandas y ciclocalles se deben
realizar con materiales que aseguren su retrorreflexión cuando las bicicletas
circulen junto a otros vehículos motorizados. Estas demarcaciones deben
presentar permanentemente los valores mínimos de retrorreflexión señalados
en el Capítulo 3.
6.2.5.3. Color y otras características
La demarcación de ciclorrutas debe ser blanca o amarilla. El color blanco se
emplea en líneas longitudinales para hacer separaciones entre tránsito del
mismo sentido, en líneas de borde de pavimento, flechas, símbolos, mensajes
viales y en marcas transversales. El color amarillo se utiliza para separar flujos
de sentido contrario. Todas estas demarcaciones deben cumplir además con las
especificaciones de contraste y de resistencia al deslizamiento, establecidas en
el Capítulo 3.
-726- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
6.2.5.4. Líneas Longitudinales
Las líneas longitudinales se utilizan en ciclovías y ciclobandas para separar
flujos de distinto tipo o dirección, de forma que indiquen además cuándo el
adelantamiento o giro está permitido. Según su ubicación se clasifican en:
●● Líneas Longitudinales para Ciclovías
●● Líneas Longitudinales para Ciclobandas
6.2.5.5. Líneas Longitudinales para Ciclorrutas
Se ubican principalmente en el eje central de la ciclorruta y se utilizan para
separar flujos de bicicletas con sentido de circulación opuestos. También se
utilizan para indicar la senda de los ciclistas al cruzar otra vía.
●● 	Líneas de Eje Central
Estas líneas son de color amarillo cuando indican el eje de una ciclorruta
con tránsito en los dos sentidos. En circunstancias especiales, como
transiciones en el ancho del pavimento, esta línea puede no estar en el
centro geométrico de la calzada.
♦♦ Línea de eje central continua
Cuando las características geométricas y/o del entorno de un
determinado sector obstruyan la visibilidad, se debe indicar a los
usuarios la prohibición de adelantar o girar mediante una línea de
eje central continua. Ver Figura 6.2-3 Esta línea debe tener un ancho
mínimo de 10 cm.
Figura 6.2.3 Línea de Eje Central Continua
♦♦ Líneas de eje central segmentadas
Se emplean donde el adelantamiento y virajes están permitidos. Cuando
se demarquen a lo largo de la ciclovía su patrón debe ser de 3 m, con
una relación de 1 m demarcado seguido de una brecha de 2 m sin
demarcar. El ancho mínimo de la línea debe ser 10 cm. Ver Figura 6.2-4.
El pavimento podrá tener
un color diferente al
pavimento normal, rojo,
verde, azul por ejemplo
-727-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
Figura 6.2-4 Líneas de Eje Central Segmentado
●● Líneas de canalización de ciclobanda
Esta línea se debe aplicar a lo largo de toda la ciclobanda, para separarla
del tránsito automotor, cuando la calzada es compartida con la ciclorruta.
Se empleará un trazo continuo, de color blanco de 40 cm de ancho y
retrorreflectivo. Se deben reforzar estas líneas con tachones separados
cada 2 m aproximadamente o con bordillos.
En algunos casos excepcionales, en donde haya la necesidad de
implementar corredores de ciclorrutas en contraflujo, esta línea se debe
reforzar siempre con tachones o bordillos y delineadores tubulares de
color amarillo con las características establecidas en el numeral 5.7.4.
●● Líneas de segregación flujo de bicicletas y peatones
Para separar la circulación entre bicicletas y peatones se debe usar una
línea continua de color blanco y con un ancho de 12 cm.
●● Otras Líneas Longitudinales
La senda que deben seguir los ciclistas cuando una ciclovía cruza una vía
convencional queda delimitada por líneas segmentadas, constituidas por
cuadrados blancos de 40 cm de lado y separados también por 40 cm. Ver
Figura 6.2-5. Cuando la senda para ciclistas coexista con un paso cruce
peatonal, se intercala entre la senda peatonal y la línea de detención
de vehículos motorizados, como se muestra en la Figura 6.2-6. Solo
excepcionalmente el paso de peatones puede ser compartido con ciclistas.
En vías urbanas de 60 km/h o menos se pueden colocar topes vehiculares
o bolardos como se muestra en la Figura 6.2-5 para controlar la entrada de
vehículos motorizados en la senda de bicicletas.
-728- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
Figura 6.2-5 Ubicación de Bolardos
Figura 6.2-6 Otras Líneas Longitudinales
●● Líneas Longitudinales para Ciclobandas
Se utilizan para indicar la existencia de un sector de la calzada o acera
donde se permite solo la circulación de bicicletas o donde éstas tienen
prioridad sobre otros vehículos.
♦♦ Líneas Longitudinales Continuas
Se emplean para delimitar la zona de la calzada o andén cuyo uso está
destinado solo a bicicletas. Su ancho mínimo, en calzadas, debe ser 40
cm. Ver Figura 6.2-6.
El borde externo de la línea, esto es, el adyacente a la superficie de
rodadura para vehículos motorizados, debe estar a 3 m, como mínimo,
del sardinel opuesto, recomendándose un ancho mínimo para la
Bolardo
40 cm 40 cm
40 cm
Andén Andén
-729-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
ciclobanda, medido desde el borde interno de la línea, de por lo menos
1,5 m.
Tratándose de ciclobandas ubicadas en andenes, el ancho de las líneas
longitudinales que las delimitan puede reducirse hasta a 15 cm, o
bien puede prescindirse de ellas siempre y cuando la superficie de la
ciclobanda sea de un color que contraste efectivamente con el de los
andenes.
♦♦ Líneas Longitudinales Segmentadas
Estas líneas se emplean en las cercanías de intersecciones, para indicar
a los conductores de vehículos motorizados dónde pueden girar a la
derecha, siempre que en la cercanía del cruce no se encuentren ciclistas
utilizando la ciclobanda. Su patrón debe ser de 1 m, con una relación de
0,5 m demarcados seguidos de una brecha de 0,5 m. Ver Figura 6.2-7.
Figura 6.2-7 Líneas Longitudinales Segmentadas
♦♦ Líneas Transversales
Se utilizan en cruces a nivel de una ciclorruta con vías utilizadas por
vehículos motorizados, para indicar el lugar antes del cual las bicicletas
deben detenerse. Pueden ser continuas o segmentadas.
En ciclocalles se debe utilizar la demarcación de prioridad definida en
el Capítulo 3 de este Manual. En ciclobandas y ciclovías que cruzan vías
convencionales, estas demarcaciones se muestran a continuación en
las Figuras 6.2-8, 6.2-9 y 6.2-10.
-730- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
Figura 6.2-8 Cruce Controlado por Señal CEDA EL PASO
Figura 6.2-9 Cruce Controlado por Señal PARE
300 a
400 cm
120cm
10 cm
20 cm
100 a
150 cm
120 cm
30 cm
50 cm
20 cm
20 cm
100cm
10 cm
20 cm
80 cm
100 cm
-731-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
Con el fin de evitar conflictos entre el tránsito automotor y las bicicletas,
en las intersecciones semaforizadas, la línea de detención de los ciclistas
se debe ubicar a 2 m de del cruce y el de los vehículos motorizados a 4 m.
Esto permite que los conductores de vehículos motorizados detenidos
por un semáforo adviertan la presencia o posible presencia de ciclistas,
antes de recibir la luz verde (ver Figura 6.2-10).
Figura 6.2-10 Demarcación para Intersección
de Vías con Semáforos
Cuando la ciclorruta se localice por fuera de la calzada vehicular, la línea
de detención se ubica a una distancia de 0,60 m de la última línea del
paso peatonal.
Cuando se intersectan ciclovías con otras vías y se decide emplear
semáforos, se deben aplicar demarcaciones según lo mostrado en la
Figura 6.2-11.
2 m
4 m
-732- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
Figura 6.2-11 Demarcación para Intersección
de Ciclovías y Vías con Semáforos
6.2.5.6. Símbolos y Leyendas
Los mensajes consignados en el pavimento, se deben realizar preferiblemente
pormediodesímbolos.Tantolasletrascomolossímbolostienenqueprolongarse
en la dirección del movimiento del tráfico, debido a que la posición del usuario
sobre la bicicleta reduce considerablemente su ángulo de observación; dicho
efecto se compensa alargando los símbolos y textos.
La demarcación de las ciclorrutas se debe complementar con un pictograma
de bicicleta de color blanco en el pavimento, el que debe mantener el nivel de
contraste con este, según lo indicado en el acápite 3.21.4 del Capítulo 3. Símbolo
de bicicleta se emplea para enfatizar la utilización de la ciclorruta y advierte
que la calzada o carril donde se ubica está destinado solo a la circulación de
bicicletas. Se debe demarcar siempre que exista la posibilidad de ingreso a la
ciclovía o ciclobanda de otro tipo de vehículos, como ocurre en intersecciones
y conexiones con calzadas laterales.
La forma de este símbolo se muestra en la Figura 6.2-12.
Estas señales deben demarcarse en el centro de cada uno de los carriles en
que se aplican y, si las condiciones del tránsito o de la vía lo hacen necesario,
pueden ser repetidas a lo largo de la ciclorruta.
-733-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
Sus dimensiones para un carril de 1,2 m de ancho se detallan en la Figura
6.2-12. Cuando el ancho es inferior, tales dimensiones deben reducirse
proporcionalmente.
En las ciclobandas se recomienda reiterar esta demarcación cada 30 m.
Puede utilizarse como complemento de la señal vertical SOLO BICICLETAS.
También es conveniente proveer este símbolo al interior de cruces no
semaforizados de ciclovías con vías convencionales. Ver Figura 6.2-12.
Figura 6.2-12 Símbolo para Demarcación en Ciclorruta
Otros símbolos y leyendas se emplean para indicar al ciclista maniobras
permitidas, regular la circulación y advertir sobre peligros. Se incluyen en este
tipo de demarcación el símbolo de ciclovía, ciclobanda, flechas y señales como
CEDA EL PASO, PARE, entre otras.
El símbolo de demarcación advirtiendo de un cruce con una ciclovía se muestra
en la Figura 6.2-13
120 cm
80 cm
200cm
200cm
120cm
200cm
-734- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
Figura 6.2-13 Demarcación de Cruce de Ciclovía
●● Flechas
Las flechas demarcadas en el pavimento se utilizan fundamentalmente
para indicar y advertir al ciclista la dirección y sentido que debe seguir
cuando transita por una ciclorruta.
Figura 6.2-14 Dimensiones para Demarcación de Flechas
-735-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
●● Flecha de Incorporación a Carriles de Tránsito Exclusivo
Indica a conductores de vehículos motorizados los lugares donde pueden
ingresar a una ciclobanda para virar a la derecha. Ver Figura 6.2-15.
Las dimensiones de esta flecha para un ancho de pista de 1,2 m se detallan
en la Figura 6.2-15.
Cuando dicho ancho sea inferior, tales dimensiones deben reducirse
proporcionalmente.
Figura 6.2-15 Dimensiones de Flechas de Incorporación
de Tránsito Exclusivo
●● Leyendas
Las leyendas más comunes se detallan en el Capítulo 3. Por ser de uso más
frecuente en ciclovías –además de la leyenda PARE cuyas especificaciones
se muestran en la Figura 6.2-16, a continuación se muestra la leyenda
DESPACIO, para un ancho de pista de 1,2 m. Esta se utiliza para advertir
la proximidad de un riesgo que hace aconsejable disminuir la velocidad.
60 cm
55 cm
80 cm
360 cm
240 cm
50 cm
5 cm
12 cm
60 cm
400 cm
r 25 cm
r 55 cm
129 cm
141 cm
149 cm
r 30 cm
131 cm
r 15 cm
105 cm
60 cm
30 cm
-736- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
Figura 6.2-16 Leyenda para Ciclovia
♦♦ Demarcación de Tránsito Divergente y Convergente
Cuando exista una isla central en la ciclovía, se debe canalizar el flujo
divergente o convergente según se muestra en la Figura 6.2-17.
Figura 6.2-17 Demarcaciones de Divergencias
y Convergencias para Ciclovía
100 cm
55 cm
30°
20 cm
40 cm
20 cm
40 cm
45°
20 cm
40 cm
30°
-737-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS
6.2.6. Semáforos
En general los cruces semaforizados de una ciclorruta permiten regular la
circulación de los ciclistas a través de las lámparas de semáforos vehiculares
y peatonales. Sin embargo, se deben instalar cabezales y lámparas especiales
para los ciclistas cuando, desde la línea de parada de la ciclovía o ciclobanda, no
sea posible ver al frente alguna de dichas lámparas, o cuando los ciclistas deben
recibir indicaciones diferentes a las entregadas por los cabezales destinados a
peatones y otros vehículos.
Los cabezales especiales dirigidos hacia los ciclistas están conformados por dos
lentes, rojo y verde, con la indicación mostrada en la Figura 6.2-18.
Figura 6.2-18 Cabezales de Semáforos para Ciclistas
6.2.7. Cruce de ciclorruta con Resalto Trapezoidal
Consiste en una plataforma elevada, ver Fig 3-36. Se pueden ubicar en los
accesos y salidas de vías vehiculares que no cuenten con semáforos, cumpliendo
las características indicadas en la sección 3.16.9 y 5.81.
Figura 6.2-18 Cabezales de Semáforos para Ciclistas
-738- CAPÍTULO 6 / 6-3 FACILIDADES PARA MOTOCICLETAS
6.3 DISPOSITIVOS PARA MOTOCICLETAS
6.3.1. Generalidades
Las motocicletas son un medio de transporte cada día más popular por su bajo
precio,disposicióndeestacionamientoybajocostodeoperación.Sinembargo,a
diferenciadeotrosmodosdetransportemotorizado,losconductoresypasajeros
de motocicletas tienen muy poca protección cuando se ven involucrados en
una colisión, choque o caída.
Las motos varían considerablemente en cuanto a su capacidad de carga y
potencia de su motor. El uso de estos vehículos es muy variado, lo cual requiere
diferentes estrategias y medidas de seguridad e infraestructura. El uso de las
motos se puede clasificar en:
●● Transporte normal
●● Recreación
●● Vehículo de trabajo, entrega de mercancía, entrega de envíos o similares
●● Transporte de pasajeros, conocido como moto taxi, tanto formal como
informal
Las motocicletas tienen características muy diferentes de las de otros tipos
de vehículos motorizados, su perfil es más esbelto, pueden presentarse en
posiciones inesperadas para otros usuarios de la vía. Asimismo, los conductores
de motocicletas pueden realizar maniobras imposibles para otros vehículos
motorizados.
Por otro lado, dada la velocidad que pueden alcanzar y su capacidad de iluminar
las señales verticales y demarcaciones, los elementos de señalización deben
cumplir con los requerimientos de los Capítulos 2 y 3 en cuanto a dimensiones
y retrorreflectividad.
6.3.2. Motovías
La provisión de carriles segregados en vías donde existe un alto flujo de
motocicletas puede reducir el potencial de que se produzcan conflictos entre
estos vehículos y otros de mayor masa y carrocería. Las motovías –carriles
especiales para estos vehículos– pueden ser ‘inclusivas’ o ‘exclusivas’.
Igual que las ciclobandas, los carriles para motocicletas inclusivos se instalan
en una vía existente y, por lo general, se ubican en la parte exterior de la(s)
calzada(s) principal(es) para cada sentido del tránsito. En algunos casos, la
berma puede ser empleada como carril de motos. Los carriles para motocicletas
deben ser de 1,8 m de ancho y pueden estar separados del resto de la vía
mediante demarcaciones pintadas, separadores de tránsito o en algunos casos
por barreras físicas. Ver Figura 6.3-1.
En el área de las intersecciones el espacio de la calzada se vuelve a compartir,
de donde viene el término “inclusivo”.
-739-CAPÍTULO 6 / 6-3 FACILIDADES PARA MOTOCICLETAS
Figura 6.3-1 Motovia Inclusiva
Loscarrilesparamotocicletasexclusivosrequierendeunacalzadacompletamente
separada de la usada por otros vehículos. En una vía de dos sentidos o en la
que se permita el adelantamiento, la normativa internacional recomienda que
sean de 3,6 m de ancho. Estas vías se inician y terminan en intersecciones con
calles y carreteras y pueden tener intersecciones con otro tipo de vía.
Figura 6.3-2 Motovia Exclusiva
-740- CAPÍTULO 6 / 6-3 FACILIDADES PARA MOTOCICLETAS
6.3.3. Función de las motovías
La principal función de las motovías es de proveer un espacio dedicado total
o parcialmente a las motos para minimizar los conflictos con otros vehículos
motorizados.
6.3.4. Señales verticales
6.3.4.1. Ubicación
El criterio principal de ubicación de las señales verticales orientadas
exclusivamente a los motociclistas es colocarlas a una altura y distancia lateral
tal que queden en el cono de visión de estos, de manera similar al del ciclista y
por lo tanto se pueden considerar los rangos mostrados en la Figura 6.2-1
6.3.4.2.Dimensiones y retrorreflectividad
Deben cumplir con los requerimientos del Capítulo 2.
-741-CAPÍTULO 6 / 6-3 FACILIDADES PARA MOTOCICLETAS
6.3.4.3. Señales reglamentarias
SRM-01 SOLO MOTOCICLETAS
Matriz 40x40 módulos
Módulo 1,2x1,2 cm.
Matriz 40x40 módulos
Módulo 1,5x1,5 cm.
Matriz 40x40 módulos
Módulo 1,8x1,8 cm.
Matriz 40x40 módulos
Módulo 2,4x2,4 cm.
VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA
MENOR O IGUAL A 50 KM/H
VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA
DE 60 KM/H O 70 KM/H
VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA
DE 80 KM/HO 90 KM/H
VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA
SUPERIOR A 90 KM/H
Estaseñalseempleaparanotificaralosconductores
que el carril más cercano es de uso exclusivo para
vehículo motorizados de dos ruedas.
-742- CAPÍTULO 6 / 6-3 FACILIDADES PARA MOTOCICLETAS
6.3.4.4. Señales informativas
SIM-01 INICIO MOTOVÍA
Matriz 46x46 módulos
Módulo 1,2x1,2 cm.
Matriz 46x46 módulos
Módulo 1,5x1,5 cm.
Matriz 46x46 módulos
Módulo 1,8x1,8 cm.
Matriz 46x46módulos
Módulo 2,4x2,4 cm.
VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA
MENOR O IGUAL A 50 KM/H
VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA
DE 50 KM/H A 60 KM/H
VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA
DE 80 KM/HA 90 KM/H
VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA
SUPERIOR A 90 KM/H
Esta señal informa de la proximidad del inicio de
un carril exclusivo para vehículos motorizados de
dos ruedas.
-743-CAPÍTULO 6 / 6-3 FACILIDADES PARA MOTOCICLETAS
SIM 02 FIN MOTOVÍA
Matriz 46x46 módulo
ódulo 1,2x1,2 cm.
Matriz 46x46 módulos
Módulo 1,5x1,5 cm.
Matriz 46x46 módulos
Módulo 1,8x1,8 cm.
Matriz 46x46módulos
Módulo 2,4x2,4 cm.
VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA
MENOR O IGUAL A 50 KM/H
VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA
DE 60 KM/H O 70 KM/H
VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA
DE 80 KM/HO 90 KM/H
VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA
SUPERIOR A 90 KM/H
Esta señal informa del fin de una Motovía.
-744- CAPÍTULO 6 / 6-3 FACILIDADES PARA MOTOCICLETAS
6.3.5. Características de las demarcaciones para motovías
Las demarcaciones de las motovías deben ser iguales a las de ciclovías, con
la excepción de que deben cumplir con los requerimientos de retrorreflexión
y resistencia al deslizamiento tratados en el Capítulo 3, Demarcaciones, y el
símbolo de la Figura 6.3-3 debe contener una moto, como se muestra en la
Figura 6.3-3.
Figura 6.3-3 Demarcación para Vias de Motocicletas
120 cm
80 cm
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Dispositivos para peatones, ciclistas y motociclistas

  • 1.
  • 3. -677-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES CAPÍTULO 6 DISPOSITIVOS PARA PEATONES, CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS 6.1. DISPOSITIVOS PARA PEATONES Laprimerapartedeestecapítuloserefierealosdispositivosquedebenhabilitarse en las vías públicas para permitir que los peatones puedan cruzar las calzadas en adecuadas condiciones de seguridad cuando existen riesgos para realizar dicha maniobra. Se describe la función, los criterios técnicos a considerar para su provisión, así como las características de los distintos dispositivos, algunos de los cuales ya han sido descritas en capítulos anteriores, por lo que aquí se complementan con mayores especificaciones. Sin perjuicio de los criterios que aquí se entregan para la habilitación de dispositivos peatonales, es importante mencionar que en muchas ocasiones, al intentar resolver un problema puntual de cruce de peatones, debiera aprovecharse la oportunidad –si fuera el caso– para efectuar un análisis integral de toda el área en las inmediaciones del lugar en estudio y evaluar la conveniencia de adecuar allí la operación del tránsito vehicular de la manera en que resulte menos agresiva para los peatones, mediante distintas opciones como estrechamientos de calzada, transferencia de espacios utilizados como estacionamientos a andenes , cambios de alineamiento, instalación de resaltos, u otros. Este tipo de medidas permite mejorar las condiciones de tránsito de los peatones en áreas más extensas que las que son influenciadas por la introducción de mejoras como las analizadas en este capítulo. 6.1.1. Función La principal función de los dispositivos peatonales es dar seguridad a los peatones que desean cruzar la vía en una sección determinada, reduciendo y previniendo los riesgos de accidentes, en particular de atropellos, y reduciendo las demoras peatonales que se presentan al cruzar. Lo anterior puede lograrse: a. Evitando que los peatones enfrenten más de un flujo de tránsito vehicular y/o que crucen más de dos carriles de circulación de una sola vez, b. Otorgándoles derecho a paso sobre la calzada en forma permanente o durante un lapso de tiempo, o bien, c. Proporcionándoles una ruta alternativa, segregada del tránsito de vehículos motorizados, de manera que se elimine todo conflicto con estos últimos.
  • 4. -678- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES 6.1.2. Clasificación Los dispositivos peatonales se clasifican en: a. Isla o Refugio Peatonal Zona de protección para los peatones instalada generalmente en la parte central de la calzada sobre el separador, con el objeto de posibilitar el cruce de una vía en dos etapas. b. Paso Cebra Senda demarcada en la calzada, normalmente perpendicular al eje de esta, o en un ángulo cercano al perpendicular, en la cual los peatones tienen prioridad sobre los vehículos que se aproximan a ella. c. Paso Peatonal Regulado por Semáforo Senda demarcada en la calzada, generalmente perpendicular al eje de esta, o en un ángulo cercano al perpendicular, respecto de la cual un semáforo reparte alternadamente el derecho a paso de peatones y vehículos. La senda peatonal puede ser cruzada por vehículos solo cuando estos enfrenten la luz verde, excepcionalmente con la luz amarilla cuando esta luz los sorprende muy próximos al cruce y la detención puede generar riesgos, debiendo ceder el paso a los peatones que hayan ingresado a ella antes del inicio de la luz verde y/o a los que cruzan enfrentando también una luz verde. Se ubican en cruces semaforizados –en ocasiones, levemente alejados de la intersección– o en tramos de vía. En estos últimos, el semáforo otorga una fase exclusiva para los peatones. En el primer caso, esto es, cuando el semáforo atiende a la necesidad de regular la circulación de vehículos en un cruce, su instalación responde a los criterios contenidos en el Capítulo 7 de este Manual. d. Paso Peatonal a Desnivel Estructura elevada sobre el nivel de la calzada, comúnmente denominado puente peatonal, o paso deprimido o bajo la calzada (túnel), que posibilita pasar de un lado al otro de la vía sin que haya interferencia alguna entre vehículos y peatones. Se justifican generalmente en autopistas y carreteras, aunque pueden usarse también en otras vías donde los vehículos circulan a velocidades de 60 km/h o superiores y/o el flujo vehicular y/o peatonal es muy elevado, o donde se registran atropellos frecuentemente. También, especialmente en vías que concentran altos flujos peatonales, se puede privilegiar su circulación a lo largo de ellas mediante la no interrupción de aceras en los cruces, debiendo los vehículos subir una leve pendiente para cruzarlas. La implantación de esta medida responde en general a proyectos urbanísticos. Corresponde a una medida para Tráfico calmado respecto de la cual existe documentación ampliamente disponible en la Internet, por lo que no se aborda en esta sección, aun cuando constituye evidentemente un dispositivo peatonal. 6.1.2.1. Isla Peatonal - Características Físicas Las islas peatonales deben tener como mínimo el ancho del cruce peatonal y una profundidad de 1,2 m para poder alojar con seguridad a los peatones que esperan para cruzar la segunda etapa de la calzada, evitando que los espejos
  • 5. -679-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES retrovisores exteriores de vehículos puedan lesionarlos. Excepcionalmente, la profundidad puede ser reducida a 0,80 m, en cuyo caso, con demarcación, tendrían una profundidad nominal de 1,2 m. Las islas peatonales, además, deben ser diseñadas de manera que: a. Den un adecuado refugio a peatones y a personas que se desplazan en silla de ruedas o con coches de niños. b. No impongan desniveles difíciles de sortear por personas en condiciones de discapacidad física, con coches de niños y otros; c. Posean iluminación y/o señalización vertical y horizontal que permita una apropiada visibilidad del dispositivo en la noche y en otros períodos de baja luminosidad. d. Cuenten con un adecuado nivel de iluminación para una travesía peatonal segura. e. Cuenten con dispositivos claramente visibles para los peatones que impidan que el espacio destinado a estos sea usado por vehículos, aun cuando sus dimensiones lo permitan. En la Figura 6.1-1 se muestran diseños de este tipo de dispositivos. Figura 6.1-1 Islas Peatonales
  • 6. -680- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES 6.1.2.2. Paso Cebra – Características físicas Las características de los Pasos Cebra difieren según si estos se encuentren ubicados en cruces o muy próximos o bien en tramos de vía, sean éstas urbanas o rurales con las características que se describen en este capítulo. 6.1.2.2.1 Paso Cebra en Cruce Los Pasos Cebra ubicados en cruces o intersecciones, o muy próximos se caracterizan por la demarcación de las bandas blancas referidas en el Capítulo 3. 6.1.2.2.2 Paso Cebra en Tramo de Vía Se entiende que un Paso Cebra se encuentra en un tramo de vía cuando entre él y la intersección más próxima existe a lo menos una distancia de 30 m, o cuando en una intersección en T, se ubica en la vía que no comienza y/o termina ahí. Este paso peatonal se caracteriza por las demarcaciones y señales verticales y luminosas que se muestran en la Figura 6.1-2 y se decriben a continuación: Figura 6.1-2 Paso Cebra en Tramo de Vía a) Demarcaciones para paso cebra: ●● Bandas blancas Estas marcas viales se detallan en el Capítulo 3. ●● Demarcación de Advertencia de Paso Cebra Esta demarcación se utiliza como complemento de la señalización vertical, debiendo ubicarse junto a esta y en cada uno de los carriles de circulación hacia el dispositivo peatonal. Su uso es opcional cuando el paso peatonal cuenta con balizas iluminadas o balizas iluminadas elevadas. Su color de
  • 7. -681-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES fondo es amarillo con el símbolo en negro. Las dimensiones de esta señal horizontal se muestran en la Figura 6.1-3. Figura 6.1-3 Demarcación Proximidad de Cruce Peatonal b) Señalización Vertical y Luminosa ●● Señal PROXIMIDAD DE PASO CEBRA (SP-46A) Esta señal preventiva, cuyas especificaciones se detallan en el capítulo 2, se debe instalar entre 20 y 50 m antes del cruce para reforzar la advertencia sobre la proximidad del Paso Cebra.
  • 8. -682- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES En calzadas unidireccionales debe ser instalada a ambos costados de la calzada. ●● Balizas Iluminadas En ambos costados de la calzada, se deben instalar balizas iluminadas de color amarillo, que emita luz intermitente con una frecuencia de 25 a 60 destellos por minuto. Tratándose de vías bidireccionales de dos carriles por sentido de circulación en las que existe una isla peatonal, una tercera baliza deberá instalarse en la isla. Ello, en todo caso, también es recomendable cuando existe un solo carril por sentido de circulación. En el caso de tener la posibilidad de obstaculización de la visibilidad de las balizas iluminadas por vehículos estacionados u otro, se debe emplear balizas elevadas iluminadas, las cuales se muestran en la Figura 6.1-4. Figura 6.1-4 Especificaciones de la Baliza Iluminada Elevada Excepcionalmente, en casos justificados, en reemplazo de las balizas o balizas iluminadas elevadas puede instalarse una reiteración de la señal Amarillo Verde Fluorescente PROXIMIDAD DE PASO PEATONAL (SP-46), a la cual debe agregarse una placa adicional que contenga una flecha inclinada apuntando al paso peatonal. En vías de calzada bidireccional esta señal con la placa adicional solo se debe ubicar al costado derecho según el sentido del tránsito, a menos que exista una isla peatonal, en cuyo caso la señal debe ser reiterada sobre esta enfrentando al flujo vehicular. Ver Figura 6.1-5. 29 a 31 cm 27 a 35 cm 27 a 35 cm 27 a 35 cm 27 a 35 cm 27 a 35 cm 27 a 35 cm 340cmMin.
  • 9. -683-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES Figura 6.1-5 Señal SP-46B Ubicación Cruce Peatonal Cuando no se instalen balizas, será obligatoria la demarcación de Advertencia de Paso Cebra en cada uno de los carriles de circulación en dirección al dispositivo peatonal, conforme a lo expresado en el numeral 6.1.2.2.1. ●● Señal Informativa para Peatones En algunas ocasiones puede resultar conveniente complementar la señalización del Paso Cebra con una señal informativa, dirigida a los peatones, que les indique la presencia de un paso de peatones por donde debe efectuarse el cruce. Esta debe ser de color de fondo verde y tanto la leyenda que contenga como la flecha que apunte en la dirección del paso peatonal deben ser de color blanco. Su diseño y dimensiones mínimas se muestran en la Figura 6.1-6. La ubicación y orientación de esta señal dependerá de las condiciones del lugar donde ella sea necesaria, pudiendo incluso estar adosada a vallas peatonales instaladas con el propósito de encauzar el flujo peatonal. Figura 6.1-6 Señal Informativa para Peatones 1 cm 1,4 cm
  • 10. -684- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES A esta señal no le es aplicable el requisito de retrorreflectividad que deben cumplir las señales de tránsito en general. c) Otras Características y Requerimientos aplicables a los Pasos Cebra en general ●● Señal VELOCIDAD MÁXIMA Al proveerse un Paso Cebra la velocidad de operación en el lugar en que se proyecte su ubicación no debe ser superior a 50 km/h. Esto eventualmente puede requerir modificaciones del diseño de la vía y la instalación de la señal Vertical VELOCIDAD MÁXIMA (SR 30). ●● Restricción de Largo del Cruce El largo de un Paso Cebra no debe exceder de dos carriles de circulación o de 8 m. Si el ancho de la calzada es mayor, obligatoriamente debe instalarse una isla o refugio peatonal que permita a los peatones cruzarla en etapas. ●● Elevación del Paso Cebra a Nivel de Aceras (Pompeyano) Se recomienda que los Pasos Cebra sean a nivel de la acera (tipo Paso Pompeyano), cuando se encuentren ubicados cerca de las salidas de establecimientos educacionales. Los Pasos Pompeyanos deben ser advertidos a los conductores 35 m antes con la señal de advertencia de peligro RESALTO (SP 25), y en el mismo lugar del cruce, con la señal de resalto (SP 25A) junto a una placa que contenga una flecha apuntando a este. La demarcación de estos pasos debe considerar dos triángulos isósceles blancos, de 1 metro de base, enfrentando la circulación de cada carril, como se describe en el Capítulo 3. 6.1.2.2.3 Paso Peatonal Regulado por Semáforo Este dispositivo peatonal se caracteriza por las siguientes demarcaciones y señales luminosas: ●● Demarcaciones ♦♦ Líneas Continuas que definen la senda peatonal y Línea de Detención Las especificaciones de estas líneas figuran en el Capítulo 3. El ancho mínimo de la senda o paso peatonal queda determinado por el flujo peatonal, según se muestra en la Tabla 6.1-1. Para efectos de la tabla, el flujo peatonal debe determinarse como el promedio de las cuatro horas de mayor demanda peatonal, a partir de las mediciones efectuadas según lo expresado en 6.1.4.1, considerando los dos sentidos de circulación.
  • 11. -685-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES ●● Señalización Vertical Señal Informativa para Peatones En algunas ocasiones puede resultar conveniente complementar la señalización del Paso Peatonal con la señal informativa, referida anteriormente y dirigida a los peatones, que les indique por dónde debe efectuarse el cruce. La Figura 6.1-7 muestra un Paso Peatonal Regulado por Semáforo ubicado en un tramo de vía. Figura 6.1-7 Paso Peatonal Regulado por Semáforo en Tramo de Vía Tabla 6.1-1 Ancho mínimo paso peatonal semaforizado Flujo peatonal (peatones /h.) Ancho mínimo (m) < a 500 2,0 501 a 750 2,5 750 a 1000 3,0 3,51000 a 1250 1250 a 1500 1500 a 1750 > 1750 4,0 4,5 5,0
  • 12. -686- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES 6.1.2.2.4 Paso Peatonal a Desnivel Se ha visto que la sola presencia de una estructura peatonal a desnivel no es suficiente para garantizar su uso. Su diseño debe considerar los deseos de movilidad de los peatones, deben tener rampas construidas con criterios de accesibilidad para personas con discapacidad en cuanto a su ancho y pendiente, deben ser iluminados y seguros y su ubicación debe minimizar los cambios de nivel a enfrentar por los peatones. El diseño de un puente peatonal o paso peatonal bajo nivel (túnel) debe ceñirse a las especificaciones elaboradas por la autoridad competente. No obstante, deben considerarse las siguientes recomendaciones: ●● Que los accesos a la estructura se ubiquen lo más cerca posible del lugar donde se concentran los mayores flujos de peatones; ●● Que el cruce en la superficie, en las proximidades del paso a desnivel y bajo o sobre éste, según sea el caso, esté impedido por rejas u otros dispositivos de segregación; ●● Que no existan otros dispositivos peatonales a menos de 80 m del lugar donde ésta se ubique; ●● Que sus entradas, salidas y travesía sean claramente distinguibles y accesibles para los peatones, personas con discapacidad física y personas no videntes; ●● Que cuenten con adecuada iluminación, especialmente al finalizar cada rampa, y ●● Cuando se trate de túneles, que sus salidas puedan ser visualizadas desde las entradas a ellos. EnlaFigura6.1-8semuestranunejemplodeestetipodedispositivospeatonales. Figura 6.1-8 Puente Peatonal
  • 13. -687-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES 6.1.3. Criterios de Instalación Con la excepción de los pasos a desnivel, los demás dispositivos peatonales referidos en este Manual tienen aplicación sólo en calles, carreras y algunas carreteras. Ello, considerando que, por definición, en las carreteras y autopistas, además de las altas velocidades de operación que se registran, no puede haber interrupciones al flujo vehicular. En consecuencia, en el evento de requerirse un dispositivo peatonal en una vía de esta naturaleza, la única alternativa posible que garantiza condiciones de seguridad es el paso peatonal a desnivel. Sin embargo, el paso peatonal a desnivel no está restringido a vías de alta velocidad. En efecto, estos resultan ser la solución más apropiada en circunstancias donde la combinación de altos flujos peatonales requiere cruzar vías con mucho tránsito vehicular y/o donde este se desplaza a altas velocidades, o en las que la jerarquía de la vía recomiende la implantación de una medida que no afecte al flujo vehicular. En consecuencia con lo anterior, los criterios que a continuación se entregan excluyen los pasos peatonales a desnivel, limitándose a la vez a calles y carreras. Dado que cada dispositivo presenta ventajas y desventajas, la determinación de aquélla que resulte más apropiada debe responder a criterios técnicos: grado de conflicto entre los flujos peatonales y vehiculares y/o ancho de la calzada, sin perjuicio de las consideraciones a tener en cuenta cuando se trate de dispositivos peatonales a proveer próximas a establecimientos educativos. Los criterios antes enunciados se detallan en los puntos que siguen. 6.1.3.1. Conflicto Vehículos-Peatones La justificación para proveer un tipo de dispositivo u otro está fuertemente relacionada con el grado de conflicto que presentan los movimientos o flujos peatonales y vehiculares. Un buen indicador del conflicto que se registra en el área está dado por la relación PV2 , siendo P = peatones por hora y V= vehículos por hora; ambos valores correspondientes al promedio de cuatro horas en que la cantidad de peatones multiplicada por el flujo vehicular al cuadrado (pv2 ) alcanza sus valores más significativos, como se muestra en el ejemplo presentado más adelante. Para determinar lo anterior, deben efectuarse conteos en forma horaria para el (los) día(s) en que un análisis preliminar indique como más conflictivo(s) y en a lo menos las seis horas de máximo flujo vehicular y/o peatonal. 6.1.3.2. Conteos Peatonales En estos conteos se deben considerar todos los peatones que cruzan la calzada en un área que se extiende, como máximo, 50 m a cada lado de la localización estudiada, en vías urbanas, y 100 m a cada lado de dicha localización en vías rurales.
  • 14. -688- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES 6.1.3.3. Conteos Vehiculares En el caso de los vehículos, se deben contabilizar simultáneamente todos los flujos vehiculares que deban ser cruzados por los peatones. Estos conteos no consideran ningún factor de equivalencia, por lo que, por ejemplo, las motocicletas son contabilizados como un vehículo más. 6.1.3.4. Cálculo del Parámetro PV2 a partir de los Conteos Peatonales y Vehiculares Según lo expresado en los puntos precedentes, para la determinación de este parámetro se debe: a. Calcular valores horarios de PV2, seleccionándose los períodos que presenten los cuatro valores más altos. b. Se calculan los promedios de estos cuatro valores, tanto de vehículos como de peatones, con los quese obtiene el valor final de PV2. Este valor se considera como una cuantificación del grado de conflicto vehículos- peatones existente en el área. EJEMPLO: Cálculo de P y V: A partir de los valores de p y v que determinan los cuatro mayores valores de pv2, se tiene: Luego: Tabla 6.1-2 Flujo de peatones Vs. vehículos por hora Horario Peatones (p) Vehículos (v) pv Los cuatro valores de pv más significativos 07:00 - 08:00 08:00 - 09:00 11:00 - 12:00 17:00 - 18:00 18:00 - 19:00 19:00 - 20:00 45 110 90 105 120 85 1200 850 1300 1500 1100 600 0,162 x 10 X1,584x 10 0,650 x 10 1,775 x 10 2,700 x 10 1,029 x 10 X X X 2 2 8 8 8 8 8 8
  • 15. -689-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES 6.1.3.5. Determinación del Dispositivo Peatonal según el Valor de PV2 El parámetro PV2 permite determinar si se justifica la provisión de un dispositivo peatonal. Los casos en que en principio se justifica un Paso Peatonal Regulado por Semáforo o un Paso Cebra se señalan en la Tabla 6.1-3. 6.1.3.6. Ancho de Calzada Elanchodecalzadaeselfactordecisivoparaconsiderarlaprovisióndeunazona de protección peatonal en ella. Si dicha provisión es posible, las condiciones de seguridad en el área pueden mejorar sin necesidad de instalar un Paso Cebra o un Paso Peatonal Regulado por Semáforo, por lo que se debe determinar de nuevo el dispositivo peatonal requerido, esta vez considerando la existencia de aquel. Así, en el caso de calzadas bidireccionales de 8 a 10 m (o que puedan ser ampliadas por lo menos de 8 m), la modificación de la geometría de dichas calzadas a fin de posibilitar la instalación de una isla o refugio peatonal central, puede hacer innecesaria la habilitación de otro dispositivo. En el caso de calzadas cuyo ancho sea mayor a 10 m, siempre deberá proveerse una isla o refugio peatonal sobre la calzada si el dispositivo peatonal a implementar es un Paso Cebra. Laprovisióndeunaislaorefugiocentralesobligatoriaencalzadasbidireccionales con un ancho mayor a 13 m, cualquiera sea el dispositivo –Paso Cebra o Semáforo Peatonal– a habilitar. 6.1.3.7. Establecimientos Educativos En las vías que circundan establecimientos educativos o que son utilizadas por los estudiantes al acceder y/o salir de este, se recomienda siempre instalar un dispositivo peatonal, el que señale como apropiada la relación PV2 , o un Paso Cebra en lo posible al nivel de la acera, si dicha relación está por debajo de los valores señalados en la Tabla 6.1-3. Tabla 6.1-3 Determinación de dispositivos según relación PV P (peatones /hora)PV2 V (vehículos/hora) Recomendación preliminar Sobre 108 (si no es posible la provisión de una zona de protección peatonal en la calzada) Sobre 2 x 108 (si existe o es necesaria la provisión de una zona de protección peatonal) 50 a 1.100 50 a 1.100 sobre 1.100 50 a 1.100 50 a 1.100 sobre 1.100 300 a 500 sobre 500 sobre 300 400 a 750 sobre 750 sobre 400 Paso cebra Semáforo peatonal con botonera Semáforo peatonal con botonera Paso cebra con Isla o refugio peatonal Doble semáforo peatonal con refugio peatonal Doble semáforo peatonal con refugio peatonal 2
  • 16. -690- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES 6.1.3.8. Ubicación Los dispositivos peatonales se proveen con el fin de mejorar las condiciones de seguridad para los peatones sin producir demoras excesivas al tránsito vehicular. Esto se logra solo en la medida que su localización atraiga el máximo número de peatones,losquedeotraformacruzaríanlacalzadadesordenadamente.Porello, debe prestarse especial atención para que queden localizadas adecuadamente con respecto a las rutas empleadas por los peatones. Además, deben instalarse de manera que los conductores las reconozcan oportunamente para que puedan detenerse ante ellas en forma segura. 6.1.3.9. Consideraciones en cuanto a los Tipos de Vías Las islas peatonales y los Pasos Cebra deben ubicarse solo en vías donde la velocidad de operación sea igual o inferior a 50 km/h. Los Pasos Peatonales Regulados por Semáforo pueden ubicarse tanto en estas como en calles y carreras donde se registren velocidades de operación superiores. Los Pasos Peatonales a Desnivel deben proveerse en autopistas y carreteras. También pueden ser convenientes en calles y carreras con elevados flujos vehiculares y/o velocidades de circulación superiores a 50 km/h . 6.1.3.10. Red Sincronizada de Semáforos En vías sobre las cuales opere una red coordinada o sincronizada de semáforos no deben instalarse Pasos Cebra, debiendo estos ser reemplazados por Pasos Peatonales Regulados por Semáforos. 6.1.3.11. Distancia entre Dispositivos Peatonales Exceptuados los dispositivos peatonales ubicados en cruces de calles y las islas peatonales, la distancia entre dispositivos peatonales en una misma vía debe ser a lo menos de 80 m, es decir, entre un dispositivo provisto en un tramo de vía Paso Cebra o semáforo peatonal y cualquiera otro de estos, debe mediar una distancia mínima de 80 m. 6.1.3.12. Consideraciones en cuanto a la Visibilidad En general, los dispositivos peatonales deben ubicarse de modo que tanto estos como quienes los utilicen sean oportunamente percibidos por los conductores. Por tal razón, su ubicación debe considerar, entre otros factores, la existencia de pendientes y curvas, y la presencia de paradas de buses así como de vehículos estacionados, que puedan impedir tal visibilidad. Con la excepción de los pasos a desnivel y los pasos regulados por semáforos en intersecciones, los demás dispositivos peatonales deben ubicarse siempre antes de una parada de locomoción colectiva. También deben ubicarse antes de una zona en la que se permita el estacionamiento en la calzada, a menos que se hayan habilitado bahías o penínsulas que aseguren la visibilidad de sus accesos.
  • 17. -691-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES Figura 6.1-9 Ubicación de Pasos Cebra en relación a Paradas y Zonas de Estacionamiento Figura 6.1-10 Pasos Peatonales Similarmente, con el propósito de garantizar la adecuada y oportuna visibilidad de los dispositivos peatonales, estos no deben ubicarse a menos de 50 m de la cima de una cuesta con pendiente superior al 10% ni de la salida de una curva cerrada. Dicha distancia debe ser aún mayor, si la velocidad de operación en el sector es de 60 km/h o superior, debiendo, en todo caso, instalarse con anticipación la señal de advertencia de peligro PROXIMIDAD DE SEMÁFORO (SP-23) referida en el Capítulo 2, si se trata de un paso peatonal semaforizado, o reforzarse la señalización del Paso Cebra, si este fuera el dispositivo peatonal.
  • 18. -692- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES 6.1.4 Ubicación de los Dispositivos Peatonales con relación a las Intersecciones 6.1.4.1. Pasos Cebra La ubicación de Pasos Cebra próximos a una intersección no regulada, debe considerar tanto el impacto del dispositivo en la operación del cruce, como el patrón de comportamiento de los peatones en el área. Los movimientos vehiculares, la distribución de flujos y las características físicas y geométricas del cruce son factores a considerar al definir la mejor ubicación de dicho dispositivo peatonal. No obstante, se recomienda lo siguiente: a. No ubicar Pasos Cebra en todos los accesos y salidas de una intersección, ya que es probable que el conductor deba detenerse dos veces seguidas, lo que dificulta la operación y puede deteriorar la seguridad de los peatones. b. En vías unidireccionales, así como en las bidireccionales susceptibles de ser asistidas con una isla peatonal, que cuentan con flujos vehiculares provenientes del cruce, y a fin de evitar que los vehículos que requieran detenerse ante el dispositivo peatonal obstaculicen la circulación en él, los Pasos Cebra se debe ubicar alejados al menos 6 m de la intersección y encauzarenamboscostadosdelavíaelflujopeatonal,convallas dispuestas desde la intersección hasta el dispositivo peatonal. Dicha distancia puede ser aumentada según sea la composición y volumen del flujo vehicular que cruce el Paso Cebra. c. En vías unidireccionales, en las que exista señal PARE o Ceda el Paso, así como en las bidireccionales susceptibles de ser asistidas con una isla peatonal y con el objeto de facilitar el cruce de los vehículos que acceden sin prioridad a la intersección, los Pasos Cebra se deben ubicar antes de la demarcación asociada a la señal reglamentaria de prioridad, esto es, a lo menos 6 m antes de la intersección, encauzando en ambos costados de la vía el flujo peatonal, con vallas dispuestas desde la intersección hasta el dispositivo peatonal. En la Figura 6.1-11 se muestran ejemplos de estas situaciones.
  • 19. -693-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES Figura 6.1-11 Pasos Peatonales No Regulados por Semáforos Como se señalara en literal (c) del numeral 6.1.2. en las intersecciones donde el flujo vehicular está regulado por un semáforo instalado de acuerdo con los criterios contenidos en el Capítulo 7 de este Manual, también se provee una senda peatonal para guiar el cruce de peatones. Aun cuando la provisión de dichos dispositivos peatonales no responde a los criterios descritos en este capítulo, considerando que su ubicación también afecta a la seguridad de los peatones que los utilizan, se recomienda, cuando haya flujo que gira hacia ellos, que se ubiquen levemente alejados de la intersección, a unos 6 m. De este modo los vehículos que giran y que deben detenerse para ceder el paso a los peatones no interfieran con quienes continúan derecho ni obstaculicen el paso peatonal. Diferente es el caso de un dispositivo peatonal regulado por semáforo peatonal cuando esta atiende a los criterios enunciados en este capítulo. Estos dispositivos peatonales, semáforos-peatonales no deben ser instalados próximos a intersecciones, ya que sus indicaciones podrían confundirse con las de un semáforo vehicular que regula la intersección. En general, los semáforos peatonales deben ubicarse alejados de los cruces de calles, siendo los siguientes los casos más relevantes: a. Paso Peatonal Regulado por Semáforo en vía secundaria: Si se instala un semáforo peatonal sobre una vía secundaria, debe existir una separación adecuada entre este y la intersección, de tal forma que Valla Peatonal 6 m. mínimo
  • 20. -694- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES los conductores, una vez cruzado el semáforo peatonal, tengan tiempo suficiente para apreciar la existencia de una intersección a la que acceden sin prioridad y, de ser necesario, alcancen a detenerse en forma segura antes de la línea de detención. Esta distancia depende de la velocidad de circulación, pero no debe ser inferior a 20 m. Ver Figura 6.1-12. Figura 6.1-12 Paso Peatonal Regulado por Semáforo en Vía Secundaria b. Paso Peatonal Regulado por Semáforo en vía prioritaria: En este caso, los conductores que giran hacia él desde una vía secundaria tienen su atención puesta en evitar un conflicto con los vehículos que circulan por la vía prioritaria, por lo que pueden ignorar la existencia del semáforo peatonal. Por ello, dicho dispositivo debe localizarse a más de 20 m. de la intersección, de modo que los conductores tengan la oportunidad de apreciar la existencia del cruce cuando efectúen un giro hacia él desde la vía secundaria. Ver Figura 6.1-13. Para asegurar la correcta operación del dispositivo peatonal se deben colocar vallas peatonales a ambos costados de la vía, entre el dispositivo y la intersección. En caso que ninguna de estas posibilidades sea adecuada, será necesario analizar la provisión de un semáforo en la intersección.
  • 21. -695-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES Figura 6.1-13 Paso Peatonal Regulado por Semáforo en Vía Prioritaria 6.1.5. Ubicación de Dispositivos Peatonales en relación con Glorietas y Miniglorietas La provisión de Pasos Cebra y Semáforos Peatonales en las salidas de una glorieta presenta problemas especiales. En efecto, estos dispositivos deben localizarse a cierta distancia de las salidas a fin de evitar que la cola de vehículos que pueda producirse altere la operación de la glorieta. Este requisito usualmente representa un conflicto con las necesidades de los peatones. Por ello, cada caso debe ser tratado individualmente. En todo caso, se recomienda que el dispositivo peatonal se ubique a lo menos a 20 m de los ramales de salida de la glorieta, e instalar vallas peatonales para dirigir a los usuarios hacia el paso peatonal. En el caso de miniglorietas, por analogía con las rotondas, también es recomendable que los dispositivos peatonales que se requieran se instalen en sus accesos y salidas desplazadas a lo menos 6 m de la miniglorieta, a fin de que el cruce de peatones no interfiera con la circulación vehicular en ellas. La Figura 6.1-14 ilustra estas situaciones.
  • 22. -696- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES Figura 6.1-14 Ubicación de Pasos Peatonales respecto de Glorietas y Miniglorietas 6.1.6. Paso Peatonal Regulado por Semáforo con Isla Peatonal La habilitación de este dispositivo peatonal debe cumplir con los siguientes requerimientos de diseño físico: a) Dado que el flujo peatonal que cruza una calzada no demanda simultáneamente la otra, cada acceso a la isla o refugio peatonal puede ser considerado como un Paso Peatonal Regulado por Semáforo en forma independiente. Con el fin de evitar que los usuarios se confundan con las indicaciones de los cabezales de semáforos peatonales, que pueden mostrar luces distintas para cada calzada, es necesario desalinear los dos pasos peatonales resultantes por lo menos 3 m. Esta forma de operar permite, además, coordinar cada uno de los pasos peatonales con otros cruces semaforizados que formen parte de una red sincronizada.
  • 23. -697-CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES b) En la isla peatonal se deben instalar vallas de tal forma que la entrada y salida estén en extremos opuestos. Su ancho libre debe ser de 2 m como mínimo, y su superficie debe permitir acomodar la demanda máxima de peatones, considerando una densidad de 1,5 peatones/m2 . c) Las entradas y salidas de la isla peatonal deben estar localizadas de tal forma que los peatones que transitan por ella lo hagan enfrentando el tránsito vehicular que les corresponderá cruzar. La Figura 6.1-15 muestra un ejemplo de este dispositivo peatonal. Figura 6.1-15 Paso Peatonal Regulado por Semáforo con Isla Peatonal 6.1.7. Señales Audibles en Semáforos Peatonales Los semáforos peatonales pueden ser provistos de una señal audible correspondiente a un tono intermitente cuyas fuentes emisoras se localicen en el compartimiento de la botonera. Aun cuando estas señales pueden ser útiles para otros peatones, están principalmente orientadas a ayudar a personas con dificultades visuales, por lo que su uso debe ser considerado en aquellos pasos peatonales demandados con frecuencia por personas con tal discapacidad. Sin embargo, no deben emplearse en semáforos peatonales con refugio ni cuando la cercanía entre semáforos haga probable que la señal proveniente de uno de ellos pueda ser mal interpretada en otro. Para mayor información consultar el Capítulo 7, Semáforos. 6.1.8. Andenes y Accesos Peatonales Los dispositivos peatonales deben localizarse en zonas en las cuales exista o se pueda proveer una superficie adecuada de andenes, donde puedan esperar los peatones que deseen cruzar. Para determinar la superficie necesaria, tanto de andenes como de islas peatonales, se debe considerar una densidad de 1,5 peatones/m2 . Además, en el caso de las islas peatonales y Pasos Cebra, los accesos peatonales deben ser claramente visibles para los conductores, bien
  • 24. -698- CAPÍTULO 6 / 6-1 FACILIDADES PARA PEATONES iluminados y libres de obstáculos visuales, de modo que los conductores que se aproximen a ellos puedan advertir la presencia de peatones que se dispongan a cruzar. Exceptuados los pasos peatonales a desnivel y los senderos peatonales a nivel de los andenes, en los accesos a los dispositivos peatonales se deben adecuar o reducir la altura de los sardineles mediante rampas de por lo menos dos metros de ancho, para evitar los desniveles bruscos. De igual modo, en el caso de islas peatonales o separadores cuyo ancho lo permita, deberán habilitarse rampas que eliminen los desniveles. En caso contrario, el sendero peatonal deberá ser a nivel de calzada. 6.1.9. Vallas Peatonales El propósito de las vallas peatonales es impedir el ingreso de peatones a la calzada en lugares inconvenientes y guiarlos al lugar adecuado para cruzar. La longitud apropiada de estas depende de la ubicación del dispositivo peatonal en relación con la intersección o zona de cruce habitual de los peatones. Las vallas peatonales deben ubicarse sobre el andén, en forma paralela al eje longitudinal de la calzada y a una distancia de entre 10 y 20 cm del borde del sardinel. Su altura puede ser de 1,5 m aproximado y su diseño debe ser tal que controle el paso del peatón, no se convierta en objeto contundente para los vehículos y corresponda a lo dispuesto en los manuales que para la materia establezca la entidad encargada. La Figura 6.1-16 muestra ejemplos de vallas peatonales. Figura 6.1-16 Ejemplos de Vallas Peatonales
  • 25. -699-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS 6.2. DISPOSITIVOS PARA CICLISTAS La bicicleta es un medio de transporte alternativo accesible a la gran mayoría de la población, con un indudable impacto positivo en la descongestión del tránsito vehicular, la descontaminación ambiental y la salud de las personas, constituyendo además un elemento de esparcimiento. Por ello, es necesario que los sistemas de transporte consideren adecuadamente la operación de bicicletas como un modo más, de manera que su interacción con el resto del tránsito vehicular no constituya un factor de riesgos de siniestros. En efecto, dada la evidente fragilidad de las bicicletas y los ciclistas respecto de los vehículos motorizados, el tránsito de estas debe realizarse en vías o sectores de la calzada que les brinden seguridad. La señalización de ciclorrutas se realiza utilizando los mismos dispositivos verticales y horizontales empleados en la señalización de calles y carreteras con las características y con los elementos que se incluyen en este capítulo. El uso correcto de los diferentes elementos de señalización de ciclorrutas debe brindar a los usuarios una circulación segura, evitando una saturación de señales que puede resultar en distracción o confusión. En la presente sección se entregan criterios que deben tomarse en cuenta al proveer de infraestructura especial para la circulación de bicicletas, y, principalmente, se especifica la señalización vertical y horizontal, dirigida tanto a los ciclistas como a otros usuarios de las vías, que debe instalarse para garantizar la seguridad del tránsito en ella. En algunas ciudades colombianas durante los días domingos y en otras fechas especiales se establece un horario predeterminado para excluir a ciertas calles del uso de vehículos motorizados, permitiendo el uso por bicicletas, patines, peatones y otros similar. Estos eventos socioculturales no requieren de elementos de señalización permanente, más bien dependen de un procedimiento para controlar la entrada de vehículos motorizados durante las horas y en los lugares correspondientes. Estos eventos son tratados en el Capítulo 8. Eventos Especiales. 6.2.1. Función La función de los dispositivos para ciclistas es contribuir a dar seguridad y comodidad al tránsito de bicicletas en una vía, otorgándole en algunos casos exclusividad de uso en parte de dicha vía o segregándolo del resto del tránsito de no haber uso exclusivo. Su implementación debe considerar tanto la infraestructura necesaria –vías y estacionamientos– como la señalización que regule la circulación, advierta de peligros y guíe a los usuarios a través de las vías.
  • 26. -700- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS 6.2.2 Vías para ciclistas 6.2.2.1 Ciclorruta Una CICLORRUTA es una red de vías para la circulación de bicicletas entre un origen y un destino y puede estar compuesta por Ciclovías, Ciclobandas y Ciclocalles, las cuales se definen a continuación. ●● Ciclovía Vía destinada al uso de bicicletas y a veces a peatones que se encuentra segregada físicamente del tránsito de vehículos motorizados. El ancho de ellas varía según los volúmenes de bicicletas esperadas. En todo caso, se recomienda un ancho mínimo de 1,2 m por sentido de circulación. Para distinguir mejor el espacio dedicado a ciclovía, su pavimento podrá contar con un color diferente, tales como rojo, azul o verde. La ciclovía puede ser permanente con infraestructura diseñada exclusivamente para tal fin, u ocasionalmente cuando se utiliza una vía vehicular o sección de la calzada para uso exclusivo de ciclistas, patinadores, peatones u otros similares. ●● Ciclobanda Carril o Senda sobre la calzada o andén, segregada del tránsito vehicular o peatonal solo por demarcación y/o delineadores horizontales. Su ancho puede variar según el flujo esperado de bicicletas, pero no debe ser menor a 1,5 m. Solo pueden ubicarse en vías donde la velocidad máxima permitida es igual o inferior a 60 km/h. Para distinguir mejor el espacio dedicado a ciclobanda, su pavimento podrá contar con un color diferente, tales como rojo, azul o verde. ●● Ciclocalle Vía convencional o peatonal donde circulan las bicicletas junto a otros vehículosmotorizadosopeatonesrespectivamente,cuyavelocidadmáxima permitida no excede los 30 km/h. Generalmente este tipo de vía contempla medidas calmantes de velocidad o tráfico calmado (trafficcalming). 6.2.3. Características de las señales verticales para ciclorrutas Al igual que las señales verticales definidas en el Capítulo 2, las señales asociadas al uso de bicicletas en vías con o sin dispositivos para ellas, cumplen tres funciones básicas: regular la circulación (reglamentarias), advertir sobre peligros (preventivas) y guiar a los ciclistas a través de ciclorrutas (informativas). La disposición frecuente de señales informativas ayuda a mantener a los ciclistas en la ruta diseñada. En ciclobandas y ciclocalles, las señales de prioridad utilizadas para regular el derecho preferente de paso se deben instalar de acuerdo con los criterios contenidos en el Capítulo 2 de este Manual.
  • 27. -701-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS En los cruces de ciclovías con vías con tránsito de vehículos motorizados, deben instalarse señales reglamentarias de prioridad solo si el flujo total de vehículos motorizados es inferior a 500 veh/h en cada una de las ocho horas de mayor demanda de un día promedio, de lo contrario debe utilizarse semáforo. La determinación de la señal, PARE o CEDA EL PASO, deberá fundarse en el criterio de visibilidad referido en el Capítulo 2. 6.2.4. Características de las señales verticales dirigidas exclusivamente a ciclistas y/o peatones En esta sección se trata del diseño y dimensiones de las señales verticales cuyo mensaje está dirigido fundamentalmente a ciclistas y/o peatones. Las características de señales verticales dirigidas también a vehículos motorizados se encuentran en el Capítulo 2. La instalación de estas señales debe complementarse siempre con la respectiva demarcación, en la medida en que la superficie pertinente lo permita. 6.2.4.1. Tamaño Las señales que se ubican en ciclovías requieren ser percibidas solo por ciclistas y/o peatones, que transitan a velocidades muy inferiores a personas en automotores y por ende pueden ser de tamaño inferior. La Tabla 6.2- 1 muestra las dimensiones para el caso de señales reglamentarias y de advertencia. No obstante, cuando se requiera mejorar la visibilidad de una señal, estas dimensiones pueden ser aumentadas, siempre que se mantenga la proporcionalidad de los elementos que la componen. El detalle de las señales más comunes, cuando se implementan dispositivos para ciclistas, se especifica más adelante. Tabla 6.2-1 Dimensiones y forma de las señales verticales Tipo de señal Forma Tamaño Preventiva Reglamentaria Reglamantaria SR-01 (PARE) Reglamentaria SR-02 (Ceda el Paso) Informativa de servicio Informativa de destino Cuadrado Círculo Octágono Triángulo Rectángulo Rectángulo 45 cm x 45 cm 45 cm de diámetro 45 cm de altura 45 cm de lado 45 cm x 37,5 cm Depende el texto
  • 28. -702- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS 45 cm 45 cm 200 cm a 220 cm 6.2.4.2. Ubicación El criterio principal para la ubicación de las señales verticales orientadas a los ciclistas y peatones es colocarlas a una altura y distancia lateral tal que queden en el cono de visión del ciclista. Para esto se deben ubicar en los rangos mostrados en la Figura 6.2-1 En ciclocalles y ciclobandas, la ubicación de las señales debe ceñirse a lo especificado en el Capítulo 2 de este Manual, teniendo especial cuidado que estas señales, aunque sean destinadas solo a ciclistas, no causen confusión a los conductores de vehículos motorizados. Figura 6.2-1 Ubicación de Señales Verticales 6.2.4.3. Retrorreflexión Dadas las velocidades relativamente bajas, la cercanía del ciclista o peatón y la falta de luces suficientemente fuertes para iluminar las señales verticales orientadas hacia ellos, estas señales no requieren ser retrorreflectivas con excepción de aquellas que se instalen en vías compartidas con tránsito de vehículos automotores, en cuyo caso deben ser retrorreflectivas.
  • 29. -703-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS 6.2.4.4. Señales Reglamentarias Las señales reglamentarias tienen por objeto indicar a los usuarios las limitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de las ciclorrutas. Estas señales se identifican por el código general SRC. A continuación se presentan las señales de reglamentación aplicables para la regulación del tránsito en las ciclorrutas y se incluyen los criterios de utilización de cada una de ella. ●● PARE SR-01 ●● CEDA EL PASO SR-02 ●● CONSERVE LA DERECHA SRC-01 ●● OBLIGATORIO DESCENDER DE LA BICICLETA SRC-02 ●● CIRCULACIÓN NO COMPARTIDA SRC-03 ●● CIRCULACIÓN PROHIBIDA DE MASCOTAS SRC-04 ●● CIRCULACIÓN COMPARTIDA SRC-05
  • 30. -704- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS SR-01 PARE 45 cm 45° 12 cm 6 cm 6 cm 5,9 cm 7,4 cm 5,9 cm 5,2 cm 2,1 cm 2,1 cm 2,6 cm 5 cm 5 cm 1,5 cm 45 cm19 cm 13 cm 13 cm 19 cm 17,4 cm 19 cm 9 cm 9 cm 8,7 cm 8,7 cm Esta señal se emplea para notificar al ciclista la obligación de detenerse.
  • 31. -705-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS SR-02 CEDA EL PASO r 4,1 cm 5,0 cm 45 cm r 1,8 cm 60° 40 cm Esta señal se emplea para notificar al ciclista la obligación de ceder el paso.
  • 32. -706- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS SRC-01 CONSERVE LA DERECHA 4,5 cm 45 cm 36 cm Matriz 36x36 módulos Módulo 1x1 cm. Esta señal se emplea para notificar al ciclista la obligación de circular por el carril derecho.
  • 33. -707-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS SRC-02 OBLIGATORIO DESCENDER DE LA BICICLETA 4,5 cm 45 cm 36 cm Matriz 36x36 módulos Módulo 1x1 cm. Esta señal se emplea para notificar al ciclista la necesidad de bajarse de la bicicleta cuando vaya a circular por pasos compartidos con peatones, en las que las características de la infraestructura es limitada, como puentes sin carril exclusivo para bicicletas.
  • 34. -708- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS SRC-03 CIRCULACIÓN NO COMPARTIDA 45 cm 36 cm 4,5 cm Matriz 36x36 módulos Módulo 1x1 cm. Esta señal se emplea para notificar al ciclista y al peatón que deben circular por el corredor correspondiente a cada tipo de usuario.
  • 35. -709-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS SRC-04 CIRCULACIÓN PROHIBIDA DE MASCOTAS 4,5 cm 45 cm 36 cm Matriz 36x36 módulos Módulo 1x1 cm. Esta señal se emplea para notificar a los usuarios la prohibición de transitar con mascotas.
  • 36. -710- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS SRC-05 CIRCULACIÓN COMPARTIDA Matriz 36x36 módulos Módulo 1x1 cm. Esta señal se emplea para notificar al ciclista y al peatón que la ciclovía es compartida con prioridad para el peatón, por tanto el ciclista debe extremar las medidas preventivas. Se debe adosar una placa inferior indicando “PRIORIDAD PEATÓN”.
  • 37. -711-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS 6.2.4.5. Señales Preventivas Las señales preventivas tienen por objeto advertir al usuario de las ciclorrutas sobre la proximidad de una condición de riesgo. Estas señales se identifican por el código general SPC. Además de los criterios de utilización de las señales contemplados en el Capítulo 2 de este Manual, se deben tener en cuenta las señales que se muestran a continuación: ●● VEHÍCULOS EN LA CICLORRUTA SPC-01 ●● DESCENSO FUERTE SPC-02 ●● ASCENSO FUERTE SPC-03 CICLORRUTA
  • 38. -712- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS SPC-01 VEHÍCULOS EN LA CICLORRUTA Matriz 58x58 módulos Módulo 1x1 cm. Esta señal se emplea para advertir al ciclista la proximidad a un tramo de la ciclorruta sobre el cual pueden cruzar vehículos automotores y por lo tanto se deben tomar las precauciones necesarias para evitar colisiones o choques.
  • 39. -713-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS SPC-02 DESCENSO FUERTE Matriz 58x58 módulos Módulo 1x1 cm. Esta señal se emplea para advertir al ciclista la proximidad a un sector de vía con una pendiente fuerte de descenso superior al 5% que puede dificultar el control de la velocidad de una bicicleta.
  • 40. -714- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS SPC-03 ASCENSO FUERTE Matriz 58x58 módulos Módulo 1x1 cm. Esta señal se emplea para advertir al ciclista la proximidad a un sector de vía con una pendiente fuerte de ascenso superior al 5%, la que puede superar la capacidad de algunos ciclistas obligándolos a desmontar en algunos lugares.
  • 41. -715-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS 6.2.4.6. Señales informativas Las señales informativas tienen por objeto guiar al usuario, suministrándole la información necesaria en todo lo referente a la identificación de localidades, destinos, direcciones, intersecciones y cruzamientos, prestación de servicios, etc. Estas señales se identifican con el código general SIC. En las señales informativas que por razones de su función llevan mensajes escritos, se deben utilizar letras mayúsculas, empleándose la serie D y la altura mínima de las letras de 5 cm. El diseño de mensajes se debe realizar de acuerdo con lo indicado en el Capítulo 2 de este Manual. Se debe tener presente que la repetición de señales informativas, ya sea a través de una secuencia en la ruta o instaladas en ambos costados de ella, ofrece al ciclista más de una oportunidad para obtener la información que se desea entregarle. ●● NOMBRE O CÓDIGO DE LA CICLORRUTA SIC-01 ●● DIRECCIÓN DE LA CICLORRUTA SIC-02 ●● CICLOPARQUEADERO SIC-03 ●● FIN DE CICLORRUTA SIC-04 ●● INICIO DE CICLORRUTA SIC-05 ●● ZONA COMPARTIDA BICICLETAS - PEATONES SIC-06 ●● INICIO CICLOBANDA SIC-07 ●● FIN DE CICLOBANDA SIC-08
  • 42. -716- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS La Figura 6.2-2 muestra un ejemplo de aplicación de señales informativas de dirección, de confirmación y de identificación vial en ciclovías. Figura 6.2-2 Señales Informativas en Ciclovías
  • 43. -717-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS SIC-01 NOMBRE O CÓDIGO DE LA CICLORRUTA De contar con un nombre o código, dicha información se puede suministrar en una señal. Matriz 42x42 módulos Módulo 1x1 cm.
  • 44. -718- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS SIC-02 DIRECCIÓN DE LA CICLORRUTA 0,8 cm 0,8 cm 18 cm 5 cm 10 cm 2,4 cm 2,4 cm 6,7 cm 2,4 cm 5,0 cm Estas señales informan a los ciclistas la dirección a seguir para alcanzar un destino.
  • 45. -719-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS SIC-03 CICLOPARQUEADERO 0,7 cm 0,9 cm Detalle de las medidas en la orla r 3 cm 45 cm Matriz 42x42 módulos Módulo 1x1 cm. Esta señal se emplea para indicar al ciclista el sitio mismo, la dirección o la distancia a la que se encuentra un estacionamiento de bicicletas.
  • 46. -720- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS SIC-04 FIN DE CICLORRUTA 0,7 cm 0,9 cm Detalle de las medidas en la orla r 3 cm 45 cm Matriz 42x42 módulos Módulo 1x1 cm. Esta señal se emplea para informar al usuario la terminación de la ciclorruta por la cual está transitando.
  • 47. -721-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS SIC-05 INICIO DE CICLORRUTA 0,7 cm 0,9 cm Detalle de las medidas en la orla r 3 cm 45 cm Matriz 42x42 módulos Módulo 1x1 cm. Esta señal se emplea para informar al usuario el inicio de una ciclorruta.
  • 48. -722- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS SIC-06 ZONA COMPARTIDA BICICLETAS - PEATONES 0,7 cm 0,9 cm Detalle de las medidas en la orla r 3 cm 45 cm Matriz 42x42 módulos Módulo 1x1 cm. Esta señal se emplea para informar al usuario que transita por una zona compartida bicicletas- peatones con prioridad para el peatón.
  • 49. -723-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS SIC-07 INICIO CICLOBANDA 0,7 cm 0,9 cm Detalle de las medidas en la orla r 3 cm 45 cm Matriz 42x42 módulos Módulo 1x1 cm. Esta señal se emplea para informar al usuario el inicio de una ciclobanda.
  • 50. -724- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS SIC-08 FIN CICLOBANDA 0,7 cm 0,9 cm Detalle de las medidas en la orla r 3 cm 45 cm Matriz 42x42 módulos Módulo 1x1 cm. Esta señal se emplea para informar al usuario el fin de una ciclobanda.
  • 51. -725-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS 6.2.5. Características de las demarcaciones para ciclorrutas En general, todas las ciclorrutas deben contar con las demarcaciones requeridas, siendo obligatorias a lo largo de ciclobandas y en cruces de ciclovías con vías convencionales, como se señala más adelante. En ciclorrutas solo se deben utilizar demarcaciones planas, de hasta 6 mm de altura. 6.2.5.1. Dimensiones Las demarcaciones ubicadas en ciclovías y ciclorrutas, se detallan más adelante. Cuando se requiera mejorar la visibilidad de una demarcación, tales dimensiones pueden ser aumentadas, debiendo mantener sus proporciones en las leyendas y símbolos. En la Tabla 6.2-2 se señalan las tolerancias aceptadas Tabla 6.2-2 Tolerancias en las dimensiones de demarcaciones planas Ancho de una línea ±5% Largo de una línea segmentada ±10% - 5% Dimensiones de símbolos o letras ±5% Separación entre líneas ±5% 6.2.5.2. Retrorreflexión Las demarcaciones deben ser visibles en cualquier período del día y bajo toda condición climática, por ello las dispuestas en ciclobandas y ciclocalles se deben realizar con materiales que aseguren su retrorreflexión cuando las bicicletas circulen junto a otros vehículos motorizados. Estas demarcaciones deben presentar permanentemente los valores mínimos de retrorreflexión señalados en el Capítulo 3. 6.2.5.3. Color y otras características La demarcación de ciclorrutas debe ser blanca o amarilla. El color blanco se emplea en líneas longitudinales para hacer separaciones entre tránsito del mismo sentido, en líneas de borde de pavimento, flechas, símbolos, mensajes viales y en marcas transversales. El color amarillo se utiliza para separar flujos de sentido contrario. Todas estas demarcaciones deben cumplir además con las especificaciones de contraste y de resistencia al deslizamiento, establecidas en el Capítulo 3.
  • 52. -726- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS 6.2.5.4. Líneas Longitudinales Las líneas longitudinales se utilizan en ciclovías y ciclobandas para separar flujos de distinto tipo o dirección, de forma que indiquen además cuándo el adelantamiento o giro está permitido. Según su ubicación se clasifican en: ●● Líneas Longitudinales para Ciclovías ●● Líneas Longitudinales para Ciclobandas 6.2.5.5. Líneas Longitudinales para Ciclorrutas Se ubican principalmente en el eje central de la ciclorruta y se utilizan para separar flujos de bicicletas con sentido de circulación opuestos. También se utilizan para indicar la senda de los ciclistas al cruzar otra vía. ●● Líneas de Eje Central Estas líneas son de color amarillo cuando indican el eje de una ciclorruta con tránsito en los dos sentidos. En circunstancias especiales, como transiciones en el ancho del pavimento, esta línea puede no estar en el centro geométrico de la calzada. ♦♦ Línea de eje central continua Cuando las características geométricas y/o del entorno de un determinado sector obstruyan la visibilidad, se debe indicar a los usuarios la prohibición de adelantar o girar mediante una línea de eje central continua. Ver Figura 6.2-3 Esta línea debe tener un ancho mínimo de 10 cm. Figura 6.2.3 Línea de Eje Central Continua ♦♦ Líneas de eje central segmentadas Se emplean donde el adelantamiento y virajes están permitidos. Cuando se demarquen a lo largo de la ciclovía su patrón debe ser de 3 m, con una relación de 1 m demarcado seguido de una brecha de 2 m sin demarcar. El ancho mínimo de la línea debe ser 10 cm. Ver Figura 6.2-4. El pavimento podrá tener un color diferente al pavimento normal, rojo, verde, azul por ejemplo
  • 53. -727-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS Figura 6.2-4 Líneas de Eje Central Segmentado ●● Líneas de canalización de ciclobanda Esta línea se debe aplicar a lo largo de toda la ciclobanda, para separarla del tránsito automotor, cuando la calzada es compartida con la ciclorruta. Se empleará un trazo continuo, de color blanco de 40 cm de ancho y retrorreflectivo. Se deben reforzar estas líneas con tachones separados cada 2 m aproximadamente o con bordillos. En algunos casos excepcionales, en donde haya la necesidad de implementar corredores de ciclorrutas en contraflujo, esta línea se debe reforzar siempre con tachones o bordillos y delineadores tubulares de color amarillo con las características establecidas en el numeral 5.7.4. ●● Líneas de segregación flujo de bicicletas y peatones Para separar la circulación entre bicicletas y peatones se debe usar una línea continua de color blanco y con un ancho de 12 cm. ●● Otras Líneas Longitudinales La senda que deben seguir los ciclistas cuando una ciclovía cruza una vía convencional queda delimitada por líneas segmentadas, constituidas por cuadrados blancos de 40 cm de lado y separados también por 40 cm. Ver Figura 6.2-5. Cuando la senda para ciclistas coexista con un paso cruce peatonal, se intercala entre la senda peatonal y la línea de detención de vehículos motorizados, como se muestra en la Figura 6.2-6. Solo excepcionalmente el paso de peatones puede ser compartido con ciclistas. En vías urbanas de 60 km/h o menos se pueden colocar topes vehiculares o bolardos como se muestra en la Figura 6.2-5 para controlar la entrada de vehículos motorizados en la senda de bicicletas.
  • 54. -728- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS Figura 6.2-5 Ubicación de Bolardos Figura 6.2-6 Otras Líneas Longitudinales ●● Líneas Longitudinales para Ciclobandas Se utilizan para indicar la existencia de un sector de la calzada o acera donde se permite solo la circulación de bicicletas o donde éstas tienen prioridad sobre otros vehículos. ♦♦ Líneas Longitudinales Continuas Se emplean para delimitar la zona de la calzada o andén cuyo uso está destinado solo a bicicletas. Su ancho mínimo, en calzadas, debe ser 40 cm. Ver Figura 6.2-6. El borde externo de la línea, esto es, el adyacente a la superficie de rodadura para vehículos motorizados, debe estar a 3 m, como mínimo, del sardinel opuesto, recomendándose un ancho mínimo para la Bolardo 40 cm 40 cm 40 cm Andén Andén
  • 55. -729-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS ciclobanda, medido desde el borde interno de la línea, de por lo menos 1,5 m. Tratándose de ciclobandas ubicadas en andenes, el ancho de las líneas longitudinales que las delimitan puede reducirse hasta a 15 cm, o bien puede prescindirse de ellas siempre y cuando la superficie de la ciclobanda sea de un color que contraste efectivamente con el de los andenes. ♦♦ Líneas Longitudinales Segmentadas Estas líneas se emplean en las cercanías de intersecciones, para indicar a los conductores de vehículos motorizados dónde pueden girar a la derecha, siempre que en la cercanía del cruce no se encuentren ciclistas utilizando la ciclobanda. Su patrón debe ser de 1 m, con una relación de 0,5 m demarcados seguidos de una brecha de 0,5 m. Ver Figura 6.2-7. Figura 6.2-7 Líneas Longitudinales Segmentadas ♦♦ Líneas Transversales Se utilizan en cruces a nivel de una ciclorruta con vías utilizadas por vehículos motorizados, para indicar el lugar antes del cual las bicicletas deben detenerse. Pueden ser continuas o segmentadas. En ciclocalles se debe utilizar la demarcación de prioridad definida en el Capítulo 3 de este Manual. En ciclobandas y ciclovías que cruzan vías convencionales, estas demarcaciones se muestran a continuación en las Figuras 6.2-8, 6.2-9 y 6.2-10.
  • 56. -730- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS Figura 6.2-8 Cruce Controlado por Señal CEDA EL PASO Figura 6.2-9 Cruce Controlado por Señal PARE 300 a 400 cm 120cm 10 cm 20 cm 100 a 150 cm 120 cm 30 cm 50 cm 20 cm 20 cm 100cm 10 cm 20 cm 80 cm 100 cm
  • 57. -731-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS Con el fin de evitar conflictos entre el tránsito automotor y las bicicletas, en las intersecciones semaforizadas, la línea de detención de los ciclistas se debe ubicar a 2 m de del cruce y el de los vehículos motorizados a 4 m. Esto permite que los conductores de vehículos motorizados detenidos por un semáforo adviertan la presencia o posible presencia de ciclistas, antes de recibir la luz verde (ver Figura 6.2-10). Figura 6.2-10 Demarcación para Intersección de Vías con Semáforos Cuando la ciclorruta se localice por fuera de la calzada vehicular, la línea de detención se ubica a una distancia de 0,60 m de la última línea del paso peatonal. Cuando se intersectan ciclovías con otras vías y se decide emplear semáforos, se deben aplicar demarcaciones según lo mostrado en la Figura 6.2-11. 2 m 4 m
  • 58. -732- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS Figura 6.2-11 Demarcación para Intersección de Ciclovías y Vías con Semáforos 6.2.5.6. Símbolos y Leyendas Los mensajes consignados en el pavimento, se deben realizar preferiblemente pormediodesímbolos.Tantolasletrascomolossímbolostienenqueprolongarse en la dirección del movimiento del tráfico, debido a que la posición del usuario sobre la bicicleta reduce considerablemente su ángulo de observación; dicho efecto se compensa alargando los símbolos y textos. La demarcación de las ciclorrutas se debe complementar con un pictograma de bicicleta de color blanco en el pavimento, el que debe mantener el nivel de contraste con este, según lo indicado en el acápite 3.21.4 del Capítulo 3. Símbolo de bicicleta se emplea para enfatizar la utilización de la ciclorruta y advierte que la calzada o carril donde se ubica está destinado solo a la circulación de bicicletas. Se debe demarcar siempre que exista la posibilidad de ingreso a la ciclovía o ciclobanda de otro tipo de vehículos, como ocurre en intersecciones y conexiones con calzadas laterales. La forma de este símbolo se muestra en la Figura 6.2-12. Estas señales deben demarcarse en el centro de cada uno de los carriles en que se aplican y, si las condiciones del tránsito o de la vía lo hacen necesario, pueden ser repetidas a lo largo de la ciclorruta.
  • 59. -733-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS Sus dimensiones para un carril de 1,2 m de ancho se detallan en la Figura 6.2-12. Cuando el ancho es inferior, tales dimensiones deben reducirse proporcionalmente. En las ciclobandas se recomienda reiterar esta demarcación cada 30 m. Puede utilizarse como complemento de la señal vertical SOLO BICICLETAS. También es conveniente proveer este símbolo al interior de cruces no semaforizados de ciclovías con vías convencionales. Ver Figura 6.2-12. Figura 6.2-12 Símbolo para Demarcación en Ciclorruta Otros símbolos y leyendas se emplean para indicar al ciclista maniobras permitidas, regular la circulación y advertir sobre peligros. Se incluyen en este tipo de demarcación el símbolo de ciclovía, ciclobanda, flechas y señales como CEDA EL PASO, PARE, entre otras. El símbolo de demarcación advirtiendo de un cruce con una ciclovía se muestra en la Figura 6.2-13 120 cm 80 cm 200cm 200cm 120cm 200cm
  • 60. -734- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS Figura 6.2-13 Demarcación de Cruce de Ciclovía ●● Flechas Las flechas demarcadas en el pavimento se utilizan fundamentalmente para indicar y advertir al ciclista la dirección y sentido que debe seguir cuando transita por una ciclorruta. Figura 6.2-14 Dimensiones para Demarcación de Flechas
  • 61. -735-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS ●● Flecha de Incorporación a Carriles de Tránsito Exclusivo Indica a conductores de vehículos motorizados los lugares donde pueden ingresar a una ciclobanda para virar a la derecha. Ver Figura 6.2-15. Las dimensiones de esta flecha para un ancho de pista de 1,2 m se detallan en la Figura 6.2-15. Cuando dicho ancho sea inferior, tales dimensiones deben reducirse proporcionalmente. Figura 6.2-15 Dimensiones de Flechas de Incorporación de Tránsito Exclusivo ●● Leyendas Las leyendas más comunes se detallan en el Capítulo 3. Por ser de uso más frecuente en ciclovías –además de la leyenda PARE cuyas especificaciones se muestran en la Figura 6.2-16, a continuación se muestra la leyenda DESPACIO, para un ancho de pista de 1,2 m. Esta se utiliza para advertir la proximidad de un riesgo que hace aconsejable disminuir la velocidad. 60 cm 55 cm 80 cm 360 cm 240 cm 50 cm 5 cm 12 cm 60 cm 400 cm r 25 cm r 55 cm 129 cm 141 cm 149 cm r 30 cm 131 cm r 15 cm 105 cm 60 cm 30 cm
  • 62. -736- CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS Figura 6.2-16 Leyenda para Ciclovia ♦♦ Demarcación de Tránsito Divergente y Convergente Cuando exista una isla central en la ciclovía, se debe canalizar el flujo divergente o convergente según se muestra en la Figura 6.2-17. Figura 6.2-17 Demarcaciones de Divergencias y Convergencias para Ciclovía 100 cm 55 cm 30° 20 cm 40 cm 20 cm 40 cm 45° 20 cm 40 cm 30°
  • 63. -737-CAPÍTULO 6 / 6-2 FACILIDADES PARA CICLISTAS 6.2.6. Semáforos En general los cruces semaforizados de una ciclorruta permiten regular la circulación de los ciclistas a través de las lámparas de semáforos vehiculares y peatonales. Sin embargo, se deben instalar cabezales y lámparas especiales para los ciclistas cuando, desde la línea de parada de la ciclovía o ciclobanda, no sea posible ver al frente alguna de dichas lámparas, o cuando los ciclistas deben recibir indicaciones diferentes a las entregadas por los cabezales destinados a peatones y otros vehículos. Los cabezales especiales dirigidos hacia los ciclistas están conformados por dos lentes, rojo y verde, con la indicación mostrada en la Figura 6.2-18. Figura 6.2-18 Cabezales de Semáforos para Ciclistas 6.2.7. Cruce de ciclorruta con Resalto Trapezoidal Consiste en una plataforma elevada, ver Fig 3-36. Se pueden ubicar en los accesos y salidas de vías vehiculares que no cuenten con semáforos, cumpliendo las características indicadas en la sección 3.16.9 y 5.81. Figura 6.2-18 Cabezales de Semáforos para Ciclistas
  • 64. -738- CAPÍTULO 6 / 6-3 FACILIDADES PARA MOTOCICLETAS 6.3 DISPOSITIVOS PARA MOTOCICLETAS 6.3.1. Generalidades Las motocicletas son un medio de transporte cada día más popular por su bajo precio,disposicióndeestacionamientoybajocostodeoperación.Sinembargo,a diferenciadeotrosmodosdetransportemotorizado,losconductoresypasajeros de motocicletas tienen muy poca protección cuando se ven involucrados en una colisión, choque o caída. Las motos varían considerablemente en cuanto a su capacidad de carga y potencia de su motor. El uso de estos vehículos es muy variado, lo cual requiere diferentes estrategias y medidas de seguridad e infraestructura. El uso de las motos se puede clasificar en: ●● Transporte normal ●● Recreación ●● Vehículo de trabajo, entrega de mercancía, entrega de envíos o similares ●● Transporte de pasajeros, conocido como moto taxi, tanto formal como informal Las motocicletas tienen características muy diferentes de las de otros tipos de vehículos motorizados, su perfil es más esbelto, pueden presentarse en posiciones inesperadas para otros usuarios de la vía. Asimismo, los conductores de motocicletas pueden realizar maniobras imposibles para otros vehículos motorizados. Por otro lado, dada la velocidad que pueden alcanzar y su capacidad de iluminar las señales verticales y demarcaciones, los elementos de señalización deben cumplir con los requerimientos de los Capítulos 2 y 3 en cuanto a dimensiones y retrorreflectividad. 6.3.2. Motovías La provisión de carriles segregados en vías donde existe un alto flujo de motocicletas puede reducir el potencial de que se produzcan conflictos entre estos vehículos y otros de mayor masa y carrocería. Las motovías –carriles especiales para estos vehículos– pueden ser ‘inclusivas’ o ‘exclusivas’. Igual que las ciclobandas, los carriles para motocicletas inclusivos se instalan en una vía existente y, por lo general, se ubican en la parte exterior de la(s) calzada(s) principal(es) para cada sentido del tránsito. En algunos casos, la berma puede ser empleada como carril de motos. Los carriles para motocicletas deben ser de 1,8 m de ancho y pueden estar separados del resto de la vía mediante demarcaciones pintadas, separadores de tránsito o en algunos casos por barreras físicas. Ver Figura 6.3-1. En el área de las intersecciones el espacio de la calzada se vuelve a compartir, de donde viene el término “inclusivo”.
  • 65. -739-CAPÍTULO 6 / 6-3 FACILIDADES PARA MOTOCICLETAS Figura 6.3-1 Motovia Inclusiva Loscarrilesparamotocicletasexclusivosrequierendeunacalzadacompletamente separada de la usada por otros vehículos. En una vía de dos sentidos o en la que se permita el adelantamiento, la normativa internacional recomienda que sean de 3,6 m de ancho. Estas vías se inician y terminan en intersecciones con calles y carreteras y pueden tener intersecciones con otro tipo de vía. Figura 6.3-2 Motovia Exclusiva
  • 66. -740- CAPÍTULO 6 / 6-3 FACILIDADES PARA MOTOCICLETAS 6.3.3. Función de las motovías La principal función de las motovías es de proveer un espacio dedicado total o parcialmente a las motos para minimizar los conflictos con otros vehículos motorizados. 6.3.4. Señales verticales 6.3.4.1. Ubicación El criterio principal de ubicación de las señales verticales orientadas exclusivamente a los motociclistas es colocarlas a una altura y distancia lateral tal que queden en el cono de visión de estos, de manera similar al del ciclista y por lo tanto se pueden considerar los rangos mostrados en la Figura 6.2-1 6.3.4.2.Dimensiones y retrorreflectividad Deben cumplir con los requerimientos del Capítulo 2.
  • 67. -741-CAPÍTULO 6 / 6-3 FACILIDADES PARA MOTOCICLETAS 6.3.4.3. Señales reglamentarias SRM-01 SOLO MOTOCICLETAS Matriz 40x40 módulos Módulo 1,2x1,2 cm. Matriz 40x40 módulos Módulo 1,5x1,5 cm. Matriz 40x40 módulos Módulo 1,8x1,8 cm. Matriz 40x40 módulos Módulo 2,4x2,4 cm. VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA MENOR O IGUAL A 50 KM/H VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA DE 60 KM/H O 70 KM/H VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA DE 80 KM/HO 90 KM/H VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA SUPERIOR A 90 KM/H Estaseñalseempleaparanotificaralosconductores que el carril más cercano es de uso exclusivo para vehículo motorizados de dos ruedas.
  • 68. -742- CAPÍTULO 6 / 6-3 FACILIDADES PARA MOTOCICLETAS 6.3.4.4. Señales informativas SIM-01 INICIO MOTOVÍA Matriz 46x46 módulos Módulo 1,2x1,2 cm. Matriz 46x46 módulos Módulo 1,5x1,5 cm. Matriz 46x46 módulos Módulo 1,8x1,8 cm. Matriz 46x46módulos Módulo 2,4x2,4 cm. VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA MENOR O IGUAL A 50 KM/H VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA DE 50 KM/H A 60 KM/H VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA DE 80 KM/HA 90 KM/H VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA SUPERIOR A 90 KM/H Esta señal informa de la proximidad del inicio de un carril exclusivo para vehículos motorizados de dos ruedas.
  • 69. -743-CAPÍTULO 6 / 6-3 FACILIDADES PARA MOTOCICLETAS SIM 02 FIN MOTOVÍA Matriz 46x46 módulo ódulo 1,2x1,2 cm. Matriz 46x46 módulos Módulo 1,5x1,5 cm. Matriz 46x46 módulos Módulo 1,8x1,8 cm. Matriz 46x46módulos Módulo 2,4x2,4 cm. VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA MENOR O IGUAL A 50 KM/H VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA DE 60 KM/H O 70 KM/H VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA DE 80 KM/HO 90 KM/H VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA SUPERIOR A 90 KM/H Esta señal informa del fin de una Motovía.
  • 70. -744- CAPÍTULO 6 / 6-3 FACILIDADES PARA MOTOCICLETAS 6.3.5. Características de las demarcaciones para motovías Las demarcaciones de las motovías deben ser iguales a las de ciclovías, con la excepción de que deben cumplir con los requerimientos de retrorreflexión y resistencia al deslizamiento tratados en el Capítulo 3, Demarcaciones, y el símbolo de la Figura 6.3-3 debe contener una moto, como se muestra en la Figura 6.3-3. Figura 6.3-3 Demarcación para Vias de Motocicletas 120 cm 80 cm