El documento describe los dos tipos de divorcio reconocidos en el ordenamiento peruano: divorcio-sanción y divorcio-remedio. El divorcio-sanción se basa en la culpabilidad de uno o ambos cónyuges y tiene un carácter punitivo, mientras que el divorcio-remedio puede decretarse sin culpa por causales como la separación de hecho o convencional. Además, explica que desde 2001 la ley peruana contempla causales subjetivas propias del divorcio-sanción e causales objetivas del divorcio-remedio.