Capítulo segundo. El matrimonio.
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Alumnos del Tercer Semestre de la Licenciatura en Derecho dan la explicación del tema.
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Derecho Civil II.
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Cuadro Comparativo del Matrimonio Y La Union Estable de Hecho.Vanessa Luque
Derecho Civil Familia, Cuadro Comparativo del Matrimonio y la Unión estable de Hecho, definición semejanzas y diferencias, un Mapa mental sobre la unión estable de hecho, características , elementos,requisitos efectos personales, régimen patrimonial, extinción, visión de la iglesia católica de ambos, una breve explicación de ambos, efectos que recaen sobre los hijos en las parejas que viven en la union estable de hecho
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Contenido 08 derecho familia
1. FacultaddeDerechoyCienciaPolítica Mag.MartínEspinozaGuanilo
1
CONTENIDO DE LA SESION N° 08
EL DIVORCIO EN LA DOCTRINA Y LEGISLACION
I.- CONCEPTO DE DIVORCIO
Es la disolución del vínculo matrimonial en la vida de los cónyuges. El divorcio se
obtiene por sentencia judicial y por las causas que están determinadas por la ley. El
divorcio rompe las nupcias legales y validamente contraídas. El divorcio es una de
las formas de disolución, basada en una causal señalada especialmente por el Código
Civil, o por ambos, por separación convencional (mutuo disenso).
Historia
En el derecho romano se conocían dos formas de divorcio:
☂ Repudium: a solicitud de uno de los cónyuges.
☂ Divortium : a solicitud de ambos cónyuges.
Clases de Divorcio.- Tenemos:
☘ Divorcio Absoluto.-
Llamado también vincular, consiste en la disolución total,
definitiva y perpetua del nexo conyugal. Declarado por la autoridad
competente los esposos divorciados quedan en libertad de contraer nuevas
nupcias, salvo el plazo de viudez que rige para la mujer.
☘ Divorcio Relativo.
Llamado separación de cuerpos. Consiste en la relajación
del vínculo conyugal, en virtud de la cual los esposos se separan del lecho y
la habitación, ponen término en la vida en común, cesan los deberes
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2
matrimoniales, especialmente el de cohabitación pero subsiste el vinculo legal
y los esposos no pueden casarse todavía con otro cónyuge.
II.- EN LADOCTRINA
Pocos problemas ha promovido en el terreno del Derecho tan viva controversia
como la del divorcio vincular. No es preciso, para comprobarlo, sino revisar la
nutrida literatura jurídica que se ha formado en torno del problema, la cuidadosa
exposición de razones que en la legislación de todos los países ha precedido a la
adopción de un criterio divorcista laxo o restrictivo, y el crecido número de argumentos
que se ha vertido en un sentido o en otro por ilustrados juristas.
A. En todo el fenómeno matrimonial juega su papel tres factores importantes: la
naturaleza, el interés público y el interés privado.
a) La naturaleza, que busca como finalidad del matrimonio la procreación y la
supervivencia de la prole.. Se vale de distintos medios para cumplir su objetivo
como la atracción sexual, el afecto, las diferentes y complementarias virtualidades
de los sexos.
b) El interés Público o social, sociedad es orden. Y orden es control de las
relaciones humanas, firmeza de las instituciones, nitidez en los derechos y deberes.
De esta consideración surge la superioridad social del matrimonio sobre la unión
libre y promiscua, de la monogamia sobre la poligamia, de la indestructibilidad del
vínculo sobre su disolubilidad; porque es evidente que el vínculo monogamo permite
asegurar un pleno y eficaz cumplimiento de sus derechos y deberes. Por eso la
sociedad tiene un innegable derecho a invocar su propio interés para dar firmeza a
la unión sexual.
c) Al individuo en fin le interesa hallar la felicidad en el estado matrimonial. Todo el
problema del divorcio vincular se reduce a saber si éste, al servir la finalidad del
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3
interés privado, contraría o no a la naturaleza y al interés social.
B. En cuanto a la oposición que el divorcio puede suscitar entre la conveniencia
privada de los cónyuges y el interés social, se ha planteado una importante atingencia:
la de que el divorcio vincular conviene realmente a la sociedad y sirve por tanto al
interés de ésta.
Las razones esta afirmación pueden reducirse a dos: que el divorcio no crea sino
que se encuentra ya en situaciones perjudiciales, tales como adulterio y abandono
de los hijos y que el divorcio beneficiando así a la sociedad pone fin a tales situaciones.
C. Desde el punto de vista jurídico, la admisión o rechazo del divorcio exige un
previo análisis del matrimonio, a fin de establecer si aquél puede ser considerado
como una lógica consecuencia de éste, o si al menos no contraría su esencia.
A este propósito, el matrimonio puede ser estudiado genésicamente, es decir en
atención a su origen; teleológicamente, esto es en razón de sus causales finales; y
en su naturaleza misma como fenómeno jurídico.
a) En cuanto a su origen, es indiscutible que el matrimonio nace por el libre
consentimiento de las partes, no importa cuál haya sido el móvil recóndito que indujo
a las partes a contraerlo.
Se ha alegado que así como para declarar celebrado el matrimonio, no exige el
Derecho a los pretendientes la exposición y prueba de su recóndita intención, sino
su consentimiento, no debe tampoco exigir otra cosa que el libre consenso para dar
por terminada la relación nupcial, sin que tengan los cónyuges que exponer ni
acreditar las razones de su decisión.
b) Si el matrimonio fuera un simple contrato, sería lógico que el espontáneo
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disentimiento debería poder destruir lo que el libre consentimiento creó.
Si por ser el matrimonio (como acto) un negocio contractual, se explica la
extraordinaria importancia que el Derecho confiere al consentimiento inicial; por el
hecho de ser una institución (como estado) se explica el sojuzgamiento casi total del
albedrío privado, en todo lo que atañe al contenido y duración del vínculo nupcial.
c) Teológicamente, el matrimonio exige también permanencia.
Los dos fines principales de la unión matrimonial, son la procreación y subsiguiente
educación de la prole, y el mutuo auxilio entre los cónyuges, son permanentes.
III.-EN LA LEGISLACION
El divorcio judicialmente declarado comprende los siguientes aspectos:
a) Disuelve el vínculo matrimonial, hace cesar los derechos hereditarios de los
cónyuges, y hace perder el derecho de gananciales provenientes de los bienes del
cónyuge inocente, como establecen los Art. 348, 352, 353, 730 y 716 del C.C.
b) El divorcio sólo procede por las causales preestablecidas por la ley y produce
efectos de orden personal, como el cuidado los hijos, las asignaciones alimentarias,
tanto para éstos como para cualquiera de los cónyuges en los casos establecidos
por la ley, Arts. 333, 342 y 345 del C.C.
c) La doctrina que orienta la legislación peruana, reconoce formas de obtención del
divorcio, en base de una demanda, invocanda causales previstas por el Art. 333 del
Código Civil.
d) Para que proceda el divorcio, no basta las simples diferencias que suele ocurrir
en la familia y que pueden considerarse como accidentes inseparables de la condición
humana; es necesario que existan causas graves, que hagan imposible la vida en
común, o que demuestren que los cónyuges realmente no se profesan
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cariño, el cariño necesario que se ofrecieron al casarse.
e) Las asignaciones alimentarias, subsisten mientras no se modifiquen por
resolución posterior, Art. 342 del Código Civil.
f) Por el divorcio absoluto, los cónyuges quedan en absoluta libertad y pueden contraer
nuevo matrimonio, excepto la mujer que podrá hacerlo cuando haya desembarazo, o
transcurrido 300 días desde la fecha del divorcio o si se acredita que es estéril (Art.
243, inciso 3 del C.C.
g) Después de pronunciada la sentencia que ha fijado una pensión alimenticia en el
proceso de divorcio en favor de la cónyuge inocente como establece el Art. 350 del
C.C., esa pensión subsistirá aún en caso que la mujer haya sido culpable para el
divorcio, si ésta resulta indingente, según lo dispone el Art. 350, 4to. Parágrafo del
C.C.
h) Si dentro del proceso de divorcio, no se solicitó alimento, el cónyuge inocente puede
hacerlo después de la declaración del divorcio, como socorro necesario para su
subsistencia, de acuerdo con lo establecido por el Art. 350 del C.C.
i) Procede la concesión de una suma de dinero a título de reparación de daño moral,
cuando los hechos que han determinado el divorcio, comprometen gravemente el
interés personal del cónyuge inocente, como dispone el Art. 351 del C.C.
j) Por el divorcio cesan los derechos hereditarios de los cónyuges, ya que ese derecho
sólo subsiste durante la vigencia del vínculo matrimonial, pero disuelto el matrimonio,
desaparece ese derecho, como lo expresa el Art. 353 del C.C.
k) La causal del adulterio no podrá invocarse, cuando el cónyuge consistió en la
infidelidad del otro cónyuge o si el ofendido cohabitó con el ofensor, después de
estar informado de la infidelidad, o cuando el ofendido cohabitó después de la
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interposición de la demanda de divorcio, como lo establece el Art. 336 del C.C.
l) El divorcio sólo procede por causales imputables al cónyuge culpable, pero
ninguna de ellos puede fundar la acción de divorcio en hecho propio, según lo dispone
el Art. 335 del C.C.
m) Las donaciones efectuadas con motivo del matrimonio, son susceptibles de
revocación por el cónyuge inocente, dentro del plazo de 6 meses de la declaración
del divorcio.
n) Producido el divorcio, la mujer deja de llevar el apellido del marido, ya que esa
obligación que deriva de la celebración del matrimonio, subsiste únicamente
mientras dure la vigencia del vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido
por el Art.24 del C.C.
ñ) La acción de divorcio es susceptible de prescripción, cuando se trata de las
causales de adulterio, sevicia, atentado contra la vida del cónyuge, injuria grave, por
condena de un delito de la celebración del matrimonio, de acuerdo con lo dispuesto
en el Art. 339 del C.C.
IV.- RÉGIMENL EGAL:
CAUSALES DE DIVORCIO
Nuestra Ley admite tantas causales de divorcio que se puede decir sin exageración
que “basta estar casado para poder divorciarse”, pues el número de causales significa
otras tantas facilidades que con adición del mutuo disenso o separación convencional,
hacen que el divorciarse resulte operación extremadamente fácil.
El Código Civil vigente con un criterio más técnico que el anterior, considera 11
causales de divorcio vincular, que aparecen taxativamente señaladas en el art. 333
del Código Civil. El Código Civil también regla la separación de cuerpos de los
cónyuges; éstos pueden demandarla fundándose en cualquiera de las causas
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previstas por el acotado dispositivo. Quiere decir que las causales del divorcio
vincular en la legislación civil, son las mismas causas que de la separación de cuerpos.
EFECTOS DEL DIVORCIO.- Tenemos:
a. En cuanto a los Cónyuges:
♥ Se declara la ruptura del vínculo matrimonial y por tanto los ex - esposos
pueden contraer matrimonio con tercera persona.
♥ En cuanto a los alimentos con respecto del uno al otro debe concluir.
♥ Sin embargo el artículo 350 del código Civil establece que si se declara el
divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciera de bienes
propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar, el
Juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la
renta de aquél.
♥ El Juez puede ordenar la reparación del daño moral al conceder al cónyuge
inocente una suma de dinero.
♥ El cónyuge culpable pierde los gananciales que proceden de los bienes del
otro.
♥ Se pierde los derechos hereditarios recíprocos.
♥ Se prohíbe que la mujer continúe llevando el apellido del marido.
♥ Fenece el vínculo de afinidad que el matrimonio creo.
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b. En cuanto a los hijos:
☘ El Juez fija lo concerniente a la patria potestad y a los alimentos.
☘ Los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación, pero el Juez puede
confiarlos a quien considere más responsable.
☘ El Juez debe señalar la pensión de alimentos que uno o los dos debe pegar
para sus hijos.
c. Efectos para los terceros:
✽ Surten cuando la sentencia queda ejecutoriada considerándose la parte
económica desde cuando se inicio el juicio.