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Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                                    Informativo
Derechos Reservados                                                                                                       Caballero Bustamante




                                                             NOVEDADES WEB

          Decretos Legislativos Nº 1119 y Nº 1125, que modifican
        el TUO de la Ley del IGV, aprobado por el D.S. N° 055-99-EF

                                                          transferencia de propiedad ocurra en            ii) 	 Numeral 8: Se califica como un supues-
       Decretos Legislativos Nº 1119 (a)
                                                          el país o en el exterior, siempre que                 to de exportación, cumpliendo ciertos
                y Nº 1125 (b)
                                                          dichos bienes sean objeto del trámite                 requisitos, la venta de bienes muebles
 	Fecha de Publicación	 :	 18.07.2012 (a)                 aduanero de exportación definitiva.                   a favor de un sujeto no domiciliado,
 			                       23.07.2012 (b)           	     Además, en el tercer párrafo del mencio-              realizada en virtud de un contrato de
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––         nado artículo 33° se establece que en el              compraventa internacional pactado
  	Fecha de Vigencia	 :	 01.08.2012 (a) (b)               caso de la venta de bienes muebles don-               bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o
     El Decreto Legislativo Nº 1119 (publicado            de la transferencia de propiedad ocurra               FAS. Resulta pertinente recordar que
el 18.07.2012) y el Decreto Legislativo N° 1125           en el país hasta antes del embarque, para             dicho supuesto fue incorporado por el
(publicado el 23.07.2012), vigentes desde el              que la operación sea calificada como ex-              D.Leg N° 1108 (publicado el 20.06.2012,
01.08.2012, modifican la Ley del IGV, aprobada            portación se encuentra condicionada a                 vigente desde 01.07.2012) como nume-
por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, los cua-             que los bienes objeto de la venta sean                ral 9, modificándose ahora por el D.Leg
les han sido emitidos en virtud a la delegación           embarcados en un plazo no mayor a 60                  N° 1119, solo respecto a su ubicación.
de facultades aprobada por Ley Nº 29884.                  días calendario, contados a partir de la fe-    	 El anterior numeral 8 establecía que se
     Se sustenta la emisión de dichas normas              cha de emisión del comprobante de pago                consideraba como exportación la venta
señalando que es necesario modificar la le-               respectivo.                                           de joyas fabricadas en todo o en parte
gislación del IGV aplicable a las operaciones       	     Asimismo, cuando en la venta medien                   en oro y plata, así como los artículos de
de exportación, con la finalidad de corregir              documentos emitidos por un almacén                    orfebrería y manufactura en oro o plata, a
aquellos defectos que están generando di-                 aduanero a que se refiere la Ley General              personas no domiciliadas a través de es-
versos problemas en torno a la calificación de            de Aduanas o por un almacén general de                tablecimientos autorizados por SUNAT,
determinadas operaciones como exportación,                depósito regulado por la SBS, que garanti-            disposición que ha quedado sin efecto;
hecho que resta neutralidad a las decisiones de           cen al adquirente la disposición de dichos            sin embargo, habría que precisar que di-
los agentes económicos. Asimismo, se modifica             bienes, la condición será que el embarque             cho supuesto, entendemos que en tanto
la Ley del IGV debido a la existencia de indicios         se efectúe en un plazo no mayor a 240 días            cumpla con los requisitos y condiciones,
de incumplimiento tributario en la comerciali-            calendario, contados a partir de la fecha en          se encontraría dentro del supuesto de
zación de diversos bienes –tanto a nivel mayo-            que el almacén emita el documento.                    exportación de bienes establecido en el
rista y minorista-, incorporando capítulos adi-     	     De ese modo, se puede concluir que ven-               segundo párrafo del artículo 33º.
cionales del Arancel de Aduanas a la relación             cidos los plazos señalados anteriormente,       iii)	Numeral 9: El D.Leg N° 1125 ha intro-
actualmente prevista, comprendida dentro del              sin que se haya efectuado el embarque, se             ducido nuevamente como un supues-
ámbito de aplicación de la percepción aplicable           entenderá que la operación se ha realiza-             to de exportación los servicios de ali-
a las operaciones gravadas con el IGV.                    do en el territorio nacional, encontrándo-            mentación, transporte turístico, guías
     A continuación procedemos a comentar                 se gravada o exonerada la operación con               de turismo, espectáculos de folclore
los principales cambios.                                  el IGV, según corresponda.                            nacional, teatro, conciertos de música
                                                    1.2. 	Supuestos específicos considerados                    clásica, ópera, opereta, ballet, zarzue-
                                                          como exportación                                      la, que conforman el paquete turístico
1. 	 Modificación del artículo 33° y el             	     Respecto de los supuestos calificados                 prestado por operadores turísticos do-
     Apéndice V de la Ley del IGV                         como exportación en los numerales del                 miciliados en el país, a favor de agen-
                                                          artículo 33° de LIGV se han efectuado                 cias, operadores turísticos o personas
    Los Decretos Legislativos N° 1119 y N°                las siguientes modificaciones:                        naturales, no domiciliados en el país,
1125, en cuanto a las operaciones y supuestos             i) 	 Numeral 7: Se califica como exporta-             en todos los casos; de acuerdo con
de exportación de bienes y servicios han he-                   ción los servicios de transformación,            las condiciones, registros, requisitos y
cho efectivas las siguientes modificaciones:                   reparación, mantenimiento y conserva-            procedimientos que se establezcan en
                                                               ción de naves y aeronaves de bandera             el reglamento aprobado mediante de-
1.1. 	Exportación de bienes                                    extranjera a favor de sujetos domicilia-         creto supremo refrendado por el MEF,
	     El Decreto Legislativo N° 1119 en co-                    dos en el exterior, siempre que su uti-          previa opinión técnica de la SUNAT.
      mentario, ha introducido como segundo                    lización económica se realice fuera del    	 Dicho supuesto había sido derogado
      párrafo en el artículo 33° de la Ley del                 país. Además, estos servicios se hacen           por el D.Leg. N° 1119; sin embargo,
      IGV, que se considerará exportación de                   extensivos a todas las partes y compo-           ante las críticas provenientes del
      bienes, a la venta de bienes muebles                     nentes de las naves y aeronaves.                 sector exportador, con el argumento
      que realice un sujeto domiciliado en                	 Cabe indicar que, el supuesto previsto              de que dicha derogación encarecía
      el país a favor de un sujeto no domici-                  en el anterior numeral 7 se ha trasla-           dichos servicios para los turistas, ha
      liado, independientemente de que la                      dado al tercer párrafo del artículo 33°.         sido incorporado ahora dentro del
Informativo                                                                                                 Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
         Caballero Bustamante                                                                                                           Derechos Reservados




         D.Leg N° 1125, como un supuesto                    Comercio Exterior de Servicios (publi-                   a empresas o usuarios domiciliados
         de exportación de servicios que son                cada el 01.01.2011), contenía 4 literales                en el exterior; tales como servicios
         consumidos en el país.                             (A. Comercio transfronterizo, B. Consu-                  de contabilidad, tesorería, soporte
     iv)	Numeral 10: Por último, también ca-                mo en el territorio del país, C. Servicios               tecnológico, informático o logística,
         lifica como exportación los servicios              a los que se refiere el artículo 76° (…) y               centros de contactos, laboratorios y
         complementarios al transporte de car-              D. Servicios prestados en el exterior a                  similares”.
         ga que se realice desde el país hacia el           los que se refiere el artículo 34°-A de              	   Cabe referir que similar supuesto, se
         exterior y el que se realice desde el exte-        la Ley (…)), a partir del 01.08.2012, ha                 encontraba incluido como numeral 5
         rior hacia el país, necesarios para llevar         cambiado nuevamente de estructura,                       del literal B, como un servicio a ser
         a cabo dicho transporte, siempre que               conteniendo actualmente solo los ser-                    consumido en el territorio del país.
         se realicen en zona primaria de adua-              vicios referidos al comercio transfron-      	
         nas y que se presten a transportistas de           terizo; en ese sentido, la redacción de      	       Por último, aun cuando resultaba difícil
         carga internacional. Este numeral, en              la citada norma, salvo pequeños cam-                 su aplicación, se ha eliminado del artícu-
         su segundo párrafo, precisa cuales son             bios, ha retornado a la redacción que                lo 33° la posibilidad de incorporar nue-
         dichos servicios complementarios.                  tenía hasta el 01.01.2011.                           vos servicios al Apéndice V a solicitud
     	 Este numeral debe ser relacionado con           	 Cabe recordar que, el D.Leg. N°                         de parte. A través de esta figura, los par-
         el numeral 3 del Apéndice II de la Ley             1116 ya había derogado los Li-                       ticulares podían presentar una solicitud
         del IGV referido a los servicios exone-            terales C y D del Apéndice V; con                    al MEF, con la finalidad que esta institu-
         rados del IGV, ya que en dicho numeral             la actual modificación se deroga                     ción califique tal operación y proceda a
         se califica a los servicios de transporte          el Literal B. Entendemos que ello                    agregarla como un nuevo supuesto de
         de carga que se realicen desde el país             se debe a que las citadas normas                     exportación de servicios.
         hacia el exterior y el que se realice              desnaturalizaban la institución de
         desde el exterior hacia el país como               la exportación de servicios y poco               	
         supuestos exonerados. Nótese que los               influían en la promoción de la ex-           2. 	 Modificación del numeral 3 del
         servicios complementarios al servicio              portación de bienes y servicios que               Apéndice II de la Ley del IGV -
         de transporte son calificados como                 se pretendió realizar a través de la              Servicios exonerados del IGV
         “exportación” y los servicios de trans-            Ley Nº 29646.
         porte de carga como “exonerados”.             ii)	 Asimismo, en el vigente Apéndice V                El artículo 2º del D. Leg. Nº 1119, había
     	 Está modificación también guarda rela-               de la Ley del IGV se han modificado          modificado el numeral 3 del Apéndice II de
         ción con la modificación del Apéndice              los numerales 13 y 14. En el nume-           la Ley del IGV, a fin de incluir como servicios
         V de la Ley del IGV y la derogación del            ral 13 se ha pretendido mejorar la           complementarios también aquellos prestados
         Literal B de dicho Apéndice por el D.Leg           redacción de dicho supuesto, sin             a sujetos no domiciliados, ello considerando
         N° 1119, que, hasta el 01.08.2012, esta-           cambios sustanciales, establecien-           la eliminación del literal B del Apéndice V.
         blecía una relación de servicios consu-            do así lo siguiente: “Los servicios de            No obstante, considerando la incorpora-
         midos en el país que calificaban como              asistencia que brindan los centros           ción del numeral 10 al artículo 33º de la Ley
         exportación de servicios.                          de llamadas y de contactos a favor           del IGV, efectuada por el D. Leg. Nº 1125,
                                                            de empresas o usuarios, no domi-             nuevamente se modifica el numeral 3 del
1.3. 	Exportación de servicios                              ciliados en el país, cuyos clientes o        Apéndice II, teniendo el mismo sentido, que
	     Respecto al tratamiento de la expor-                  potenciales clientes domicilien en el        se encuentran exonerados del IGV los: “Servi-
      tación de servicios no se han realizado               exterior y siempre que sean utiliza-         cios de transporte de carga que se realice[n]
      cambios sustanciales, salvo mejoras en                dos fuera del país”.                         desde el país hacia el exterior y el que se rea-
      la redacción de la norma y la ubicación          	 De otro lado, en el numeral 14, sí se           lice desde el exterior hacia el país”, sin ningu-
      de los requisitos para la calificación de             han realizado cambios sustanciales.          na condición, suprimiéndose toda referen-
      determinado servicio como exportación.                Se ha eliminado como supuesto de             cia a los servicios complementarios.
      Así, se sigue exigiendo que el servicio               exportación las comisiones que se
      sea prestado por un sujeto domiciliado                cobraban por la venta en el país de
      a favor de un sujeto no domiciliado a                 productos provenientes del exte-             3. 	 Modificación del artículo 9° de la
      título oneroso, que los beneficios o uti-             rior, pagados por no domiciliados;                Ley Nº 29173 que regula el Régi-
      lización del servicio se verifiquen en el             de ese modo, desde el 01.08.2012                  men de Percepciones del Impuesto
      extranjero y que dichos servicios se en-              dicho supuesto calificará como un                 General a las Ventas
      cuentren señalados específicamente en                 servicio prestado en el país, motivo
      el Apéndice V de la Ley del IGV.                      por el cual se encontrará gravado                 El artículo 9° de la Ley Nº 29173 estable-
	     Sin embargo, si se han realizado cambios              con IGV.                                     ce una lista de bienes, los cuales de acuerdo
      relevantes en el Apéndice V de la Ley del        	 De ese modo, se establece en el                 a lo que establezca la SUNAT, podrán en-
      IGV, los mismos que pasamos a detallar:               nuevo numeral 14 que calificará              contrarse afectos a percepciones. Como se
      i) 	 El Apéndice V, que a partir del                  como un supuesto de exportación              recordará, recientemente la citada lista fue
           02.01.2011, con la entrada en vigencia           de servicios: “Los servicios de apo-         ampliada por el D.Leg. N° 1116, (publicado
           de Ley Nº 29646, Ley de Fomento al               yo empresarial prestados en el país          el 07.07.2012). n

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Dl 1119-1125

  • 1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo Derechos Reservados Caballero Bustamante NOVEDADES WEB Decretos Legislativos Nº 1119 y Nº 1125, que modifican el TUO de la Ley del IGV, aprobado por el D.S. N° 055-99-EF transferencia de propiedad ocurra en ii) Numeral 8: Se califica como un supues- Decretos Legislativos Nº 1119 (a) el país o en el exterior, siempre que to de exportación, cumpliendo ciertos y Nº 1125 (b) dichos bienes sean objeto del trámite requisitos, la venta de bienes muebles Fecha de Publicación : 18.07.2012 (a) aduanero de exportación definitiva. a favor de un sujeto no domiciliado, 23.07.2012 (b) Además, en el tercer párrafo del mencio- realizada en virtud de un contrato de ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– nado artículo 33° se establece que en el compraventa internacional pactado Fecha de Vigencia : 01.08.2012 (a) (b) caso de la venta de bienes muebles don- bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o El Decreto Legislativo Nº 1119 (publicado de la transferencia de propiedad ocurra FAS. Resulta pertinente recordar que el 18.07.2012) y el Decreto Legislativo N° 1125 en el país hasta antes del embarque, para dicho supuesto fue incorporado por el (publicado el 23.07.2012), vigentes desde el que la operación sea calificada como ex- D.Leg N° 1108 (publicado el 20.06.2012, 01.08.2012, modifican la Ley del IGV, aprobada portación se encuentra condicionada a vigente desde 01.07.2012) como nume- por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, los cua- que los bienes objeto de la venta sean ral 9, modificándose ahora por el D.Leg les han sido emitidos en virtud a la delegación embarcados en un plazo no mayor a 60 N° 1119, solo respecto a su ubicación. de facultades aprobada por Ley Nº 29884. días calendario, contados a partir de la fe- El anterior numeral 8 establecía que se Se sustenta la emisión de dichas normas cha de emisión del comprobante de pago consideraba como exportación la venta señalando que es necesario modificar la le- respectivo. de joyas fabricadas en todo o en parte gislación del IGV aplicable a las operaciones Asimismo, cuando en la venta medien en oro y plata, así como los artículos de de exportación, con la finalidad de corregir documentos emitidos por un almacén orfebrería y manufactura en oro o plata, a aquellos defectos que están generando di- aduanero a que se refiere la Ley General personas no domiciliadas a través de es- versos problemas en torno a la calificación de de Aduanas o por un almacén general de tablecimientos autorizados por SUNAT, determinadas operaciones como exportación, depósito regulado por la SBS, que garanti- disposición que ha quedado sin efecto; hecho que resta neutralidad a las decisiones de cen al adquirente la disposición de dichos sin embargo, habría que precisar que di- los agentes económicos. Asimismo, se modifica bienes, la condición será que el embarque cho supuesto, entendemos que en tanto la Ley del IGV debido a la existencia de indicios se efectúe en un plazo no mayor a 240 días cumpla con los requisitos y condiciones, de incumplimiento tributario en la comerciali- calendario, contados a partir de la fecha en se encontraría dentro del supuesto de zación de diversos bienes –tanto a nivel mayo- que el almacén emita el documento. exportación de bienes establecido en el rista y minorista-, incorporando capítulos adi- De ese modo, se puede concluir que ven- segundo párrafo del artículo 33º. cionales del Arancel de Aduanas a la relación cidos los plazos señalados anteriormente, iii) Numeral 9: El D.Leg N° 1125 ha intro- actualmente prevista, comprendida dentro del sin que se haya efectuado el embarque, se ducido nuevamente como un supues- ámbito de aplicación de la percepción aplicable entenderá que la operación se ha realiza- to de exportación los servicios de ali- a las operaciones gravadas con el IGV. do en el territorio nacional, encontrándo- mentación, transporte turístico, guías A continuación procedemos a comentar se gravada o exonerada la operación con de turismo, espectáculos de folclore los principales cambios. el IGV, según corresponda. nacional, teatro, conciertos de música 1.2. Supuestos específicos considerados clásica, ópera, opereta, ballet, zarzue- como exportación la, que conforman el paquete turístico 1. Modificación del artículo 33° y el Respecto de los supuestos calificados prestado por operadores turísticos do- Apéndice V de la Ley del IGV como exportación en los numerales del miciliados en el país, a favor de agen- artículo 33° de LIGV se han efectuado cias, operadores turísticos o personas Los Decretos Legislativos N° 1119 y N° las siguientes modificaciones: naturales, no domiciliados en el país, 1125, en cuanto a las operaciones y supuestos i) Numeral 7: Se califica como exporta- en todos los casos; de acuerdo con de exportación de bienes y servicios han he- ción los servicios de transformación, las condiciones, registros, requisitos y cho efectivas las siguientes modificaciones: reparación, mantenimiento y conserva- procedimientos que se establezcan en ción de naves y aeronaves de bandera el reglamento aprobado mediante de- 1.1. Exportación de bienes extranjera a favor de sujetos domicilia- creto supremo refrendado por el MEF, El Decreto Legislativo N° 1119 en co- dos en el exterior, siempre que su uti- previa opinión técnica de la SUNAT. mentario, ha introducido como segundo lización económica se realice fuera del Dicho supuesto había sido derogado párrafo en el artículo 33° de la Ley del país. Además, estos servicios se hacen por el D.Leg. N° 1119; sin embargo, IGV, que se considerará exportación de extensivos a todas las partes y compo- ante las críticas provenientes del bienes, a la venta de bienes muebles nentes de las naves y aeronaves. sector exportador, con el argumento que realice un sujeto domiciliado en Cabe indicar que, el supuesto previsto de que dicha derogación encarecía el país a favor de un sujeto no domici- en el anterior numeral 7 se ha trasla- dichos servicios para los turistas, ha liado, independientemente de que la dado al tercer párrafo del artículo 33°. sido incorporado ahora dentro del
  • 2. Informativo Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Caballero Bustamante Derechos Reservados D.Leg N° 1125, como un supuesto Comercio Exterior de Servicios (publi- a empresas o usuarios domiciliados de exportación de servicios que son cada el 01.01.2011), contenía 4 literales en el exterior; tales como servicios consumidos en el país. (A. Comercio transfronterizo, B. Consu- de contabilidad, tesorería, soporte iv) Numeral 10: Por último, también ca- mo en el territorio del país, C. Servicios tecnológico, informático o logística, lifica como exportación los servicios a los que se refiere el artículo 76° (…) y centros de contactos, laboratorios y complementarios al transporte de car- D. Servicios prestados en el exterior a similares”. ga que se realice desde el país hacia el los que se refiere el artículo 34°-A de Cabe referir que similar supuesto, se exterior y el que se realice desde el exte- la Ley (…)), a partir del 01.08.2012, ha encontraba incluido como numeral 5 rior hacia el país, necesarios para llevar cambiado nuevamente de estructura, del literal B, como un servicio a ser a cabo dicho transporte, siempre que conteniendo actualmente solo los ser- consumido en el territorio del país. se realicen en zona primaria de adua- vicios referidos al comercio transfron- nas y que se presten a transportistas de terizo; en ese sentido, la redacción de Por último, aun cuando resultaba difícil carga internacional. Este numeral, en la citada norma, salvo pequeños cam- su aplicación, se ha eliminado del artícu- su segundo párrafo, precisa cuales son bios, ha retornado a la redacción que lo 33° la posibilidad de incorporar nue- dichos servicios complementarios. tenía hasta el 01.01.2011. vos servicios al Apéndice V a solicitud Este numeral debe ser relacionado con Cabe recordar que, el D.Leg. N° de parte. A través de esta figura, los par- el numeral 3 del Apéndice II de la Ley 1116 ya había derogado los Li- ticulares podían presentar una solicitud del IGV referido a los servicios exone- terales C y D del Apéndice V; con al MEF, con la finalidad que esta institu- rados del IGV, ya que en dicho numeral la actual modificación se deroga ción califique tal operación y proceda a se califica a los servicios de transporte el Literal B. Entendemos que ello agregarla como un nuevo supuesto de de carga que se realicen desde el país se debe a que las citadas normas exportación de servicios. hacia el exterior y el que se realice desnaturalizaban la institución de desde el exterior hacia el país como la exportación de servicios y poco supuestos exonerados. Nótese que los influían en la promoción de la ex- 2. Modificación del numeral 3 del servicios complementarios al servicio portación de bienes y servicios que Apéndice II de la Ley del IGV - de transporte son calificados como se pretendió realizar a través de la Servicios exonerados del IGV “exportación” y los servicios de trans- Ley Nº 29646. porte de carga como “exonerados”. ii) Asimismo, en el vigente Apéndice V El artículo 2º del D. Leg. Nº 1119, había Está modificación también guarda rela- de la Ley del IGV se han modificado modificado el numeral 3 del Apéndice II de ción con la modificación del Apéndice los numerales 13 y 14. En el nume- la Ley del IGV, a fin de incluir como servicios V de la Ley del IGV y la derogación del ral 13 se ha pretendido mejorar la complementarios también aquellos prestados Literal B de dicho Apéndice por el D.Leg redacción de dicho supuesto, sin a sujetos no domiciliados, ello considerando N° 1119, que, hasta el 01.08.2012, esta- cambios sustanciales, establecien- la eliminación del literal B del Apéndice V. blecía una relación de servicios consu- do así lo siguiente: “Los servicios de No obstante, considerando la incorpora- midos en el país que calificaban como asistencia que brindan los centros ción del numeral 10 al artículo 33º de la Ley exportación de servicios. de llamadas y de contactos a favor del IGV, efectuada por el D. Leg. Nº 1125, de empresas o usuarios, no domi- nuevamente se modifica el numeral 3 del 1.3. Exportación de servicios ciliados en el país, cuyos clientes o Apéndice II, teniendo el mismo sentido, que Respecto al tratamiento de la expor- potenciales clientes domicilien en el se encuentran exonerados del IGV los: “Servi- tación de servicios no se han realizado exterior y siempre que sean utiliza- cios de transporte de carga que se realice[n] cambios sustanciales, salvo mejoras en dos fuera del país”. desde el país hacia el exterior y el que se rea- la redacción de la norma y la ubicación De otro lado, en el numeral 14, sí se lice desde el exterior hacia el país”, sin ningu- de los requisitos para la calificación de han realizado cambios sustanciales. na condición, suprimiéndose toda referen- determinado servicio como exportación. Se ha eliminado como supuesto de cia a los servicios complementarios. Así, se sigue exigiendo que el servicio exportación las comisiones que se sea prestado por un sujeto domiciliado cobraban por la venta en el país de a favor de un sujeto no domiciliado a productos provenientes del exte- 3. Modificación del artículo 9° de la título oneroso, que los beneficios o uti- rior, pagados por no domiciliados; Ley Nº 29173 que regula el Régi- lización del servicio se verifiquen en el de ese modo, desde el 01.08.2012 men de Percepciones del Impuesto extranjero y que dichos servicios se en- dicho supuesto calificará como un General a las Ventas cuentren señalados específicamente en servicio prestado en el país, motivo el Apéndice V de la Ley del IGV. por el cual se encontrará gravado El artículo 9° de la Ley Nº 29173 estable- Sin embargo, si se han realizado cambios con IGV. ce una lista de bienes, los cuales de acuerdo relevantes en el Apéndice V de la Ley del De ese modo, se establece en el a lo que establezca la SUNAT, podrán en- IGV, los mismos que pasamos a detallar: nuevo numeral 14 que calificará contrarse afectos a percepciones. Como se i) El Apéndice V, que a partir del como un supuesto de exportación recordará, recientemente la citada lista fue 02.01.2011, con la entrada en vigencia de servicios: “Los servicios de apo- ampliada por el D.Leg. N° 1116, (publicado de Ley Nº 29646, Ley de Fomento al yo empresarial prestados en el país el 07.07.2012). n