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UNIDAD IX
9.3 INEXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA
Quedará excluida la culpabilidad si al analizar las circunstancias en las que se cometió el
injusto llegamos a la conclusión de que ¡cualquiera habría hecho lo mismo!, por lo cual no
se le puede exigir al sujeto otro comportamiento y, en consecuencia, el delito se excluye
por faltar su tercera categoría. Así, por las cuales es inexigible otra conducta son; temor
fundado, estado de necesidad exculpante, error de justificación y error de prohibición.
TEMOR FUNDADO
Como hemos visto, la fracción XI del artículo 15 contempla el miedo grave como causa de
inimputabilidad por un trastorno mental transitorio, y el temor fundado como causa de inexigibilidad
de otra conducta.
Quien actúa con temor fundado mantiene su capacidad para comprender las implicaciones de su
injusto, pero las circunstancias lo orillan a tomar la decisión de contravenir el orden jurídico.
ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE.
Como hemos visto, la fracción V del artículo 15 del CPF contempla el estado de necesidad
exculpante, el cual se presenta cuando hay un conflicto entre dos bienes del mismo valor y
solo uno de ellos puede salvarse a costa de otro. La doctrina recurre al supuesto del
náufrago que priva de la vida al otro para quedarse con la tabla que le salvaría la vida, ya
que esta solo soportaba el peso de uno de ellos (Tabla de Carneades).
De acuerdo con lo dispuesto en el CPF:
Articulo 15. El delito se excluye cuando:
VIII. Se realice la acción o la comisión bajo un error invencible;
A)……. B). respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de
la ley o alcance de la misma, o porque crea que esta justificada su conducta. Si los errores a que se
refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por el artículo 66 de este código
ERROR DE JUSTIFICACION
Como hemos visto, el obrar doloso del autor se sustenta en el conocimiento de las circunstancias y la intención, lo
cual se analiza a nivel de la conducta típica, mientras que el análisis del conocimiento de la prohibición se realiza
a nivel de la culpabilidad. Por ende, el error de justificación se configura cuando el sujeto actúa dolosamente con
conocimiento de la prohibición general de su comportamiento, pero creyó erróneamente que las circunstancias lo
justifican. Fue con la reforma de 10 de enero del año de 1994 cuando se incorporó el error sobre la justificación en
la parte final del inciso b) de la fracción VIII del articulo 15 del CPF, el cual dispone la exclusión del delito cuando
la acción u omisión se realizan bajo un error invencible “porque (el autor) crea esta justificada su conducta”.

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  • 2. 9.3 INEXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA Quedará excluida la culpabilidad si al analizar las circunstancias en las que se cometió el injusto llegamos a la conclusión de que ¡cualquiera habría hecho lo mismo!, por lo cual no se le puede exigir al sujeto otro comportamiento y, en consecuencia, el delito se excluye por faltar su tercera categoría. Así, por las cuales es inexigible otra conducta son; temor fundado, estado de necesidad exculpante, error de justificación y error de prohibición.
  • 3. TEMOR FUNDADO Como hemos visto, la fracción XI del artículo 15 contempla el miedo grave como causa de inimputabilidad por un trastorno mental transitorio, y el temor fundado como causa de inexigibilidad de otra conducta. Quien actúa con temor fundado mantiene su capacidad para comprender las implicaciones de su injusto, pero las circunstancias lo orillan a tomar la decisión de contravenir el orden jurídico.
  • 4. ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE. Como hemos visto, la fracción V del artículo 15 del CPF contempla el estado de necesidad exculpante, el cual se presenta cuando hay un conflicto entre dos bienes del mismo valor y solo uno de ellos puede salvarse a costa de otro. La doctrina recurre al supuesto del náufrago que priva de la vida al otro para quedarse con la tabla que le salvaría la vida, ya que esta solo soportaba el peso de uno de ellos (Tabla de Carneades).
  • 5. De acuerdo con lo dispuesto en el CPF: Articulo 15. El delito se excluye cuando: VIII. Se realice la acción o la comisión bajo un error invencible; A)……. B). respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o alcance de la misma, o porque crea que esta justificada su conducta. Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por el artículo 66 de este código
  • 6. ERROR DE JUSTIFICACION Como hemos visto, el obrar doloso del autor se sustenta en el conocimiento de las circunstancias y la intención, lo cual se analiza a nivel de la conducta típica, mientras que el análisis del conocimiento de la prohibición se realiza a nivel de la culpabilidad. Por ende, el error de justificación se configura cuando el sujeto actúa dolosamente con conocimiento de la prohibición general de su comportamiento, pero creyó erróneamente que las circunstancias lo justifican. Fue con la reforma de 10 de enero del año de 1994 cuando se incorporó el error sobre la justificación en la parte final del inciso b) de la fracción VIII del articulo 15 del CPF, el cual dispone la exclusión del delito cuando la acción u omisión se realizan bajo un error invencible “porque (el autor) crea esta justificada su conducta”.