El documento discute diferentes tipos de errores que pueden excluir el elemento subjetivo requerido para que una conducta sea considerada delictiva. Estos incluyen el error de tipo, que ocurre cuando el sujeto tiene una falsa comprensión de algún elemento normativo de la conducta, y puede ser invencible o vencible. También se mencionan otros tipos de errores como el error sobre el objeto o en la persona, y el error sobre el proceso causal.
El documento habla sobre los diferentes tipos de error en derecho penal como el error de tipo, error de prohibición, y error sobre las causas de justificación. Explica que el error de tipo se produce cuando el agente se equivoca sobre los hechos que constituyen el delito. El error de prohibición ocurre cuando el agente desconoce el carácter ilegal de su acción. Finalmente, el error sobre las causas de justificación se refiere a cuando el agente se equivoca sobre la existencia o límites de una causa que justifique su conducta.
La injuria ha evolucionado históricamente de un delito contra el honor físico en la antigüedad a un delito contra el honor psicológico en la actualidad. El autor argumenta que la injuria debería considerarse una falta y no un delito basado en que los dichos del ex diputado contra el empresario no calzan con la definición legal de injuria y están protegidos por la libertad de expresión. Además, históricamente la injuria no siempre se relacionó con el honor y el bien jurídico protegido ha cambiado. Por lo tanto
1) El artículo analiza la inducción a cometer delitos y establece que para que haya inducción el inductor debe crear consciencia y voluntad en el inducido sobre el tipo de delito a cometer.
2) Se discute si las acciones de Iago constituyen inducción o autoría mediata sobre los delitos cometidos por Othello.
3) Finalmente se concluye que aunque Iago engañó a Othello, este actuó con plena conciencia al cometer los delitos, por lo que las acciones de Iago serían de inducción
El autor argumenta que el uso de armas de juguete o simuladas puede constituir el delito de robo agravado si se utilizan para amenazar a la víctima. Explica que estas armas pueden ser un medio idóneo para cometer el delito si el fin es amenazar, aunque no puedan causar daño real. También señala que desde la perspectiva de la víctima en una situación de asalto, es difícil distinguir si el arma es real o no, por lo que deben considerarse igual de peligrosas. Concluye que para config
El documento describe el delito de estafa según el Código Penal venezolano. La estafa se caracteriza por el engaño inicial con el fin de obtener un provecho injusto que perjudique a otro. Puede cometerse a través de artificios o medios que induzcan a error. La emisión de cheques sin fondos también puede constituir estafa agravada.
Este documento presenta un resumen de un trabajo académico sobre la autoría mediata en los delitos de violación sexual. Explica que la autoría mediata ocurre cuando una persona comete un delito a través de otra persona que actúa como instrumento. Luego discute tres tipos de autoría mediata y explica que es posible en los delitos de violación sexual porque lo que se protege es la autodeterminación sexual de la víctima, no sólo el acto físico en sí. Finalmente, concluye que actualmente no hay inconvenientes para aceptar la autoría medi
Este documento analiza la naturaleza del consentimiento como causa de exclusión de responsabilidad penal. Explica que el consentimiento del sujeto pasivo justifica conductas de otro modo tipificadas cuando se cumplen ciertos requisitos. Sin embargo, el consentimiento no excluye la responsabilidad cuando la conducta lesiona efectivamente el bien jurídico protegido. El documento ilustra estas ideas con el ejemplo de un caso médico donde el consentimiento del paciente justifica las acciones de los cirujanos.
El documento habla sobre el homicidio calificado. Define el homicidio como privar de la vida a otra persona de forma dolosa o culposa. Explica que un homicidio puede ser justificable en casos como legítima defensa o cumplimiento de un deber legal. También clasifica los homicidios en doloso, involuntario, preterintencional, simple y calificado.
El documento habla sobre los diferentes tipos de error en derecho penal como el error de tipo, error de prohibición, y error sobre las causas de justificación. Explica que el error de tipo se produce cuando el agente se equivoca sobre los hechos que constituyen el delito. El error de prohibición ocurre cuando el agente desconoce el carácter ilegal de su acción. Finalmente, el error sobre las causas de justificación se refiere a cuando el agente se equivoca sobre la existencia o límites de una causa que justifique su conducta.
La injuria ha evolucionado históricamente de un delito contra el honor físico en la antigüedad a un delito contra el honor psicológico en la actualidad. El autor argumenta que la injuria debería considerarse una falta y no un delito basado en que los dichos del ex diputado contra el empresario no calzan con la definición legal de injuria y están protegidos por la libertad de expresión. Además, históricamente la injuria no siempre se relacionó con el honor y el bien jurídico protegido ha cambiado. Por lo tanto
1) El artículo analiza la inducción a cometer delitos y establece que para que haya inducción el inductor debe crear consciencia y voluntad en el inducido sobre el tipo de delito a cometer.
2) Se discute si las acciones de Iago constituyen inducción o autoría mediata sobre los delitos cometidos por Othello.
3) Finalmente se concluye que aunque Iago engañó a Othello, este actuó con plena conciencia al cometer los delitos, por lo que las acciones de Iago serían de inducción
El autor argumenta que el uso de armas de juguete o simuladas puede constituir el delito de robo agravado si se utilizan para amenazar a la víctima. Explica que estas armas pueden ser un medio idóneo para cometer el delito si el fin es amenazar, aunque no puedan causar daño real. También señala que desde la perspectiva de la víctima en una situación de asalto, es difícil distinguir si el arma es real o no, por lo que deben considerarse igual de peligrosas. Concluye que para config
El documento describe el delito de estafa según el Código Penal venezolano. La estafa se caracteriza por el engaño inicial con el fin de obtener un provecho injusto que perjudique a otro. Puede cometerse a través de artificios o medios que induzcan a error. La emisión de cheques sin fondos también puede constituir estafa agravada.
Este documento presenta un resumen de un trabajo académico sobre la autoría mediata en los delitos de violación sexual. Explica que la autoría mediata ocurre cuando una persona comete un delito a través de otra persona que actúa como instrumento. Luego discute tres tipos de autoría mediata y explica que es posible en los delitos de violación sexual porque lo que se protege es la autodeterminación sexual de la víctima, no sólo el acto físico en sí. Finalmente, concluye que actualmente no hay inconvenientes para aceptar la autoría medi
Este documento analiza la naturaleza del consentimiento como causa de exclusión de responsabilidad penal. Explica que el consentimiento del sujeto pasivo justifica conductas de otro modo tipificadas cuando se cumplen ciertos requisitos. Sin embargo, el consentimiento no excluye la responsabilidad cuando la conducta lesiona efectivamente el bien jurídico protegido. El documento ilustra estas ideas con el ejemplo de un caso médico donde el consentimiento del paciente justifica las acciones de los cirujanos.
El documento habla sobre el homicidio calificado. Define el homicidio como privar de la vida a otra persona de forma dolosa o culposa. Explica que un homicidio puede ser justificable en casos como legítima defensa o cumplimiento de un deber legal. También clasifica los homicidios en doloso, involuntario, preterintencional, simple y calificado.
El documento discute diferentes tipos de errores que pueden excluir la tipicidad de una conducta, incluyendo el error de tipo, el error sobre el objeto o error en el golpe, y el caso fortuito. Explica que el error de tipo ocurre cuando se tiene una falsa percepción de las circunstancias esenciales de una conducta típica. El error sobre el objeto más conocido es el error en la persona, cuando se confunde a la víctima con otra persona. Finalmente, el caso fortuito excluye responsabilidad penal cuando falta dolo o
Este documento discute tres causas por las cuales una conducta puede ser excluida del tipo penal: 1) Falta de nexo causal y resultado, cuando no hay una conexión entre la acción y el resultado, 2) Falta de elementos normativos cuando faltan elementos requeridos por el tipo como la calidad de servidor público, 3) Falta de elemento subjetivo cuando no hay representación o intención.
Este documento presenta una explicación detallada de cuatro causas que excluyen la culpabilidad de un delito según el derecho penal mexicano: 1) Temor fundado, 2) Estado de necesidad exculpante, 3) Error de prohibición, y 4) Error de justificación. Para cada una, ofrece definiciones, ejemplos ilustrativos y discusión sobre cómo aplican legalmente para excluir la culpabilidad.
El documento habla sobre el error de tipo en derecho penal. Existen dos tipos principales de error: error invencible, que no se podía evitar, y error vencible, que se podía haber evitado. En el primer caso se elimina la responsabilidad penal, mientras que en el segundo puede haber responsabilidad por imprudencia si el tipo culposo está tipificado. El error puede recaer sobre diferentes elementos del tipo penal como la persona, la relación de causalidad, o circunstancias agravantes.
Este documento discute los elementos subjetivos de la conducta típica en el derecho penal. Explica que hay elementos subjetivos genéricos (dolo o culpa) y elementos subjetivos específicos que pueden ser requeridos en algunos delitos. Los elementos específicos incluyen intenciones, fines o propósitos que debe probar el fiscal. El documento analiza cómo la presencia o ausencia de estos elementos puede determinar si una conducta es típica o atípica, y ofrece ejemplos como el robo y lavado de dinero.
1) El documento habla sobre la atipicidad de la conducta, que ocurre cuando un comportamiento humano no se adecua a un tipo legal establecido. 2) Explica que la atipicidad puede ser absoluta, cuando la conducta no está descrita como punible, o relativa, cuando falta algún elemento del tipo legal. 3) Analiza casos de atipicidad relativa por ausencia de elementos objetivos o subjetivos requeridos, y errores sobre circunstancias atenuantes o agravantes.
Este documento presenta una introducción a los conceptos de tipicidad, imputación objetiva y subjetiva en derecho penal. Explica que la tipicidad evalúa si una conducta se adecua a la descripción de un tipo penal. La imputación objetiva requiere una acción voluntaria, nexo causal y resultado típico. La imputación subjetiva implica dolo o culpa. Define estas categorías y tipos de dolo. También aborda conceptos como error, culpa inconsciente y culpa consciente. Finalmente, introduce brevemente algunos
El documento discute los tipos de dolo en derecho penal, incluyendo dolo directo de primer grado o intención, dolo directo o de segundo grado, y dolo eventual. También analiza elementos del dolo como el conocimiento y querer, y conceptos como error de tipo. Explica las características que debe cumplir el conocimiento, así como la naturaleza de la voluntad. Por último, aborda el tratamiento del error de tipo y los requisitos para acreditar la renuncia cuando se alega un vicio en el consentimiento.
Este documento discute la justificación de una conducta típica debido al cumplimiento de un deber u ejercicio de un derecho según el Código Penal Federal de México. Explica que para estar justificada, la conducta debe ser necesaria y racional para cumplir con el deber u ejercicio del derecho, y no debe tener el único propósito de perjudicar a otro. Incluye ejemplos como un policía deteniendo a alguien bajo una orden judicial válida, o un hotelero reteniendo el equipaje de un huésped para
La legítima defensa putativa podría ser una buena estrategia de defensa para el policía que mató
inocentemente a una persona durante una persecución. Esta causa de inculpabilidad se aplica
cuando el sujeto cree erróneamente que está bajo una situación de agresión real que lo justificaría
a defenderse, aunque no hubiera tal agresión. De manera similar, un estudiante mexicano en España
pudo haber actuado bajo legítima defensa putativa al creer erróneamente que policías sin uniforme
El documento discute el concepto jurídico de "estado de necesidad" y cómo puede justificar ciertas conductas de otro modo ilegales. Explica que el estado de necesidad solo aplica cuando hay una amenaza grave e inminente a un bien jurídico y no hay otra opción disponible, y no se aplica a situaciones como peleas o cuando existe un deber legal de enfrentar el peligro. También analiza si el estado de necesidad puede justificar delitos menores como robo para satisfacer necesidades básicas o de sobrevivencia.
El documento describe los diferentes tipos de dolo (intención o conocimiento) requeridos para cometer un delito, incluyendo dolo directo (intención directa), dolo indirecto (aceptación de un resultado probable), y dolo eventual (aceptación de un resultado posible). También distingue entre dolo y culpa, señalando que la culpa no implica mala fe e incluye ejemplos de cada tipo.
Este documento analiza los elementos del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) según la doctrina jurídica. Explica la evolución del concepto de delito desde una noción causalista hasta una finalista. También aborda conceptos como la acción, omisión, tipicidad subjetiva y objetiva, y antijuridicidad.
El documento trata sobre los elementos del dolo y sus diferentes clases (directo, eventual e indirecto). Explica que el dolo requiere conocimiento y voluntad de realizar un acto contrario a la ley. Define el dolo directo de primer y segundo grado, el dolo indirecto y el dolo eventual, dando ejemplos para ilustrar cada uno. En particular, explica que el dolo eventual ocurre cuando el autor no desea el resultado pero lo acepta como posible.
1) El documento trata sobre los delitos de falsedad documental y las quiebras fraudulentas. 2) La falsedad documental ocurre cuando se altera o crea un documento falso, mientras que la quiebra fraudulenta implica actos para perjudicar a los acreedores cuando un comerciante no puede pagar sus deudas. 3) También discute conceptos como falsedad material e ideológica, y la simulación de contratos.
Este documento resume cuatro causas por las cuales es inexigible otra conducta de un sujeto al cometer un delito: 1) temor fundado, cuando circunstancias orillan a alguien a contravenir la ley a pesar de comprender las implicaciones; 2) estado de necesidad exculpante, cuando debe elegirse entre dos bienes de igual valor; 3) error de justificación, cuando se cree erróneamente que las circunstancias justifican una conducta prohibida; y 4) error de prohibición, cuando se desconoce la existencia o alcance de
El documento define el delito como una acción típica, antijurídica y culpable. Explica que la tipicidad se refiere a que la acción coincida con la descripción de un tipo penal, y la antijuridicidad significa que la acción no esté justificada o autorizada por la ley. Por último, la culpabilidad depende de si el autor tenía la capacidad de comprender y ajustar su comportamiento a la norma legal.
Este documento discute la diferencia entre el crimen de extorsión y robo con violencia en la ley dominicana. Explica que la extorsión implica el uso de fuerza, violencia u intimidación para obtener algo de valor de otra persona. También analiza casos en los que un tercero podría ser cómplice en la violación de una prenda o embargo realizado por el propietario o donante original.
Sesión 12-Vicios de la voluntad-El error.pdfLuisAgurio
1) El documento trata sobre el error como vicio de la voluntad en el derecho civil. 2) Explica los diferentes tipos de error como el error de hecho, error de derecho, error esencial, error indiferente, entre otros. 3) Resalta que para que el error sea causal de nulidad del acto jurídico, debe ser esencial y conocible por la otra parte.
El documento describe varios tipos de defraudaciones y estafas, incluyendo ejemplos de casos tratados en tribunales argentinos. Primero define la defraudación y estafa, y explica que la estafa es una especie de defraudación que involucra fraude. Luego describe algunos casos específicos de defraudación, como el uso de tarjetas de crédito y médicos que estafaron a una paciente terminal. Finalmente, analiza conceptos como el ardid, engaño, error y elementos subjetivos de la estafa.
La epilepsia causa pérdida de conciencia durante los ataques, lo que algunos consideran una alteración mental que excluye la responsabilidad penal. Sin embargo, otros autores argumentan que la epilepsia es una exclusión de la voluntad de la conducta, ya que la persona pierde el control de su cuerpo durante un ataque.
Este documento contiene información sobre varios temas legales como la exclusión de responsabilidad, trastorno mental, miedo grave y temor fundado. Define la exclusión de responsabilidad como situaciones donde no hay responsabilidad penal debido a la ausencia de un elemento del delito. Describe el trastorno mental como un síndrome psicológico que causa malestar o discapacidad. Explica que el miedo grave anula la capacidad de razonamiento dejando a la persona actuando por instinto de supervivencia, y el temor fundado es cuando la
El documento discute diferentes tipos de errores que pueden excluir la tipicidad de una conducta, incluyendo el error de tipo, el error sobre el objeto o error en el golpe, y el caso fortuito. Explica que el error de tipo ocurre cuando se tiene una falsa percepción de las circunstancias esenciales de una conducta típica. El error sobre el objeto más conocido es el error en la persona, cuando se confunde a la víctima con otra persona. Finalmente, el caso fortuito excluye responsabilidad penal cuando falta dolo o
Este documento discute tres causas por las cuales una conducta puede ser excluida del tipo penal: 1) Falta de nexo causal y resultado, cuando no hay una conexión entre la acción y el resultado, 2) Falta de elementos normativos cuando faltan elementos requeridos por el tipo como la calidad de servidor público, 3) Falta de elemento subjetivo cuando no hay representación o intención.
Este documento presenta una explicación detallada de cuatro causas que excluyen la culpabilidad de un delito según el derecho penal mexicano: 1) Temor fundado, 2) Estado de necesidad exculpante, 3) Error de prohibición, y 4) Error de justificación. Para cada una, ofrece definiciones, ejemplos ilustrativos y discusión sobre cómo aplican legalmente para excluir la culpabilidad.
El documento habla sobre el error de tipo en derecho penal. Existen dos tipos principales de error: error invencible, que no se podía evitar, y error vencible, que se podía haber evitado. En el primer caso se elimina la responsabilidad penal, mientras que en el segundo puede haber responsabilidad por imprudencia si el tipo culposo está tipificado. El error puede recaer sobre diferentes elementos del tipo penal como la persona, la relación de causalidad, o circunstancias agravantes.
Este documento discute los elementos subjetivos de la conducta típica en el derecho penal. Explica que hay elementos subjetivos genéricos (dolo o culpa) y elementos subjetivos específicos que pueden ser requeridos en algunos delitos. Los elementos específicos incluyen intenciones, fines o propósitos que debe probar el fiscal. El documento analiza cómo la presencia o ausencia de estos elementos puede determinar si una conducta es típica o atípica, y ofrece ejemplos como el robo y lavado de dinero.
1) El documento habla sobre la atipicidad de la conducta, que ocurre cuando un comportamiento humano no se adecua a un tipo legal establecido. 2) Explica que la atipicidad puede ser absoluta, cuando la conducta no está descrita como punible, o relativa, cuando falta algún elemento del tipo legal. 3) Analiza casos de atipicidad relativa por ausencia de elementos objetivos o subjetivos requeridos, y errores sobre circunstancias atenuantes o agravantes.
Este documento presenta una introducción a los conceptos de tipicidad, imputación objetiva y subjetiva en derecho penal. Explica que la tipicidad evalúa si una conducta se adecua a la descripción de un tipo penal. La imputación objetiva requiere una acción voluntaria, nexo causal y resultado típico. La imputación subjetiva implica dolo o culpa. Define estas categorías y tipos de dolo. También aborda conceptos como error, culpa inconsciente y culpa consciente. Finalmente, introduce brevemente algunos
El documento discute los tipos de dolo en derecho penal, incluyendo dolo directo de primer grado o intención, dolo directo o de segundo grado, y dolo eventual. También analiza elementos del dolo como el conocimiento y querer, y conceptos como error de tipo. Explica las características que debe cumplir el conocimiento, así como la naturaleza de la voluntad. Por último, aborda el tratamiento del error de tipo y los requisitos para acreditar la renuncia cuando se alega un vicio en el consentimiento.
Este documento discute la justificación de una conducta típica debido al cumplimiento de un deber u ejercicio de un derecho según el Código Penal Federal de México. Explica que para estar justificada, la conducta debe ser necesaria y racional para cumplir con el deber u ejercicio del derecho, y no debe tener el único propósito de perjudicar a otro. Incluye ejemplos como un policía deteniendo a alguien bajo una orden judicial válida, o un hotelero reteniendo el equipaje de un huésped para
La legítima defensa putativa podría ser una buena estrategia de defensa para el policía que mató
inocentemente a una persona durante una persecución. Esta causa de inculpabilidad se aplica
cuando el sujeto cree erróneamente que está bajo una situación de agresión real que lo justificaría
a defenderse, aunque no hubiera tal agresión. De manera similar, un estudiante mexicano en España
pudo haber actuado bajo legítima defensa putativa al creer erróneamente que policías sin uniforme
El documento discute el concepto jurídico de "estado de necesidad" y cómo puede justificar ciertas conductas de otro modo ilegales. Explica que el estado de necesidad solo aplica cuando hay una amenaza grave e inminente a un bien jurídico y no hay otra opción disponible, y no se aplica a situaciones como peleas o cuando existe un deber legal de enfrentar el peligro. También analiza si el estado de necesidad puede justificar delitos menores como robo para satisfacer necesidades básicas o de sobrevivencia.
El documento describe los diferentes tipos de dolo (intención o conocimiento) requeridos para cometer un delito, incluyendo dolo directo (intención directa), dolo indirecto (aceptación de un resultado probable), y dolo eventual (aceptación de un resultado posible). También distingue entre dolo y culpa, señalando que la culpa no implica mala fe e incluye ejemplos de cada tipo.
Este documento analiza los elementos del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) según la doctrina jurídica. Explica la evolución del concepto de delito desde una noción causalista hasta una finalista. También aborda conceptos como la acción, omisión, tipicidad subjetiva y objetiva, y antijuridicidad.
El documento trata sobre los elementos del dolo y sus diferentes clases (directo, eventual e indirecto). Explica que el dolo requiere conocimiento y voluntad de realizar un acto contrario a la ley. Define el dolo directo de primer y segundo grado, el dolo indirecto y el dolo eventual, dando ejemplos para ilustrar cada uno. En particular, explica que el dolo eventual ocurre cuando el autor no desea el resultado pero lo acepta como posible.
1) El documento trata sobre los delitos de falsedad documental y las quiebras fraudulentas. 2) La falsedad documental ocurre cuando se altera o crea un documento falso, mientras que la quiebra fraudulenta implica actos para perjudicar a los acreedores cuando un comerciante no puede pagar sus deudas. 3) También discute conceptos como falsedad material e ideológica, y la simulación de contratos.
Este documento resume cuatro causas por las cuales es inexigible otra conducta de un sujeto al cometer un delito: 1) temor fundado, cuando circunstancias orillan a alguien a contravenir la ley a pesar de comprender las implicaciones; 2) estado de necesidad exculpante, cuando debe elegirse entre dos bienes de igual valor; 3) error de justificación, cuando se cree erróneamente que las circunstancias justifican una conducta prohibida; y 4) error de prohibición, cuando se desconoce la existencia o alcance de
El documento define el delito como una acción típica, antijurídica y culpable. Explica que la tipicidad se refiere a que la acción coincida con la descripción de un tipo penal, y la antijuridicidad significa que la acción no esté justificada o autorizada por la ley. Por último, la culpabilidad depende de si el autor tenía la capacidad de comprender y ajustar su comportamiento a la norma legal.
Este documento discute la diferencia entre el crimen de extorsión y robo con violencia en la ley dominicana. Explica que la extorsión implica el uso de fuerza, violencia u intimidación para obtener algo de valor de otra persona. También analiza casos en los que un tercero podría ser cómplice en la violación de una prenda o embargo realizado por el propietario o donante original.
Sesión 12-Vicios de la voluntad-El error.pdfLuisAgurio
1) El documento trata sobre el error como vicio de la voluntad en el derecho civil. 2) Explica los diferentes tipos de error como el error de hecho, error de derecho, error esencial, error indiferente, entre otros. 3) Resalta que para que el error sea causal de nulidad del acto jurídico, debe ser esencial y conocible por la otra parte.
El documento describe varios tipos de defraudaciones y estafas, incluyendo ejemplos de casos tratados en tribunales argentinos. Primero define la defraudación y estafa, y explica que la estafa es una especie de defraudación que involucra fraude. Luego describe algunos casos específicos de defraudación, como el uso de tarjetas de crédito y médicos que estafaron a una paciente terminal. Finalmente, analiza conceptos como el ardid, engaño, error y elementos subjetivos de la estafa.
La epilepsia causa pérdida de conciencia durante los ataques, lo que algunos consideran una alteración mental que excluye la responsabilidad penal. Sin embargo, otros autores argumentan que la epilepsia es una exclusión de la voluntad de la conducta, ya que la persona pierde el control de su cuerpo durante un ataque.
Este documento contiene información sobre varios temas legales como la exclusión de responsabilidad, trastorno mental, miedo grave y temor fundado. Define la exclusión de responsabilidad como situaciones donde no hay responsabilidad penal debido a la ausencia de un elemento del delito. Describe el trastorno mental como un síndrome psicológico que causa malestar o discapacidad. Explica que el miedo grave anula la capacidad de razonamiento dejando a la persona actuando por instinto de supervivencia, y el temor fundado es cuando la
Un hombre cometió un delito bajo la influencia de un trastorno mental transitorio causado por un intenso miedo. Debido a que su capacidad de entender y controlar sus acciones se vio afectada temporalmente por su estado mental, no puede considerarse culpable penalmente. No había otra opción de conducta viable en las circunstancias.
Este documento presenta la unidad IX de un curso de derecho penal. La unidad analizará las causas de excluyente de la culpabilidad, incluyendo trastorno mental, transitorio de miedo grave e inexibilidad de otra conducta. El objetivo es que los estudiantes puedan reconocer estas causas y sus elementos. Se proporcionan referencias bibliográficas relacionadas con el tema.
El documento discute cómo la culpabilidad de un delincuente debe graduar la pena que se le impone. Al graduar la pena, el juez debe considerar factores como la educación, ilustración, costumbres y condiciones sociales y económicas del delincuente, ya que estas pueden afectar su comprensión del acto delictivo. La pena también debe considerar si el Estado ofreció o no condiciones adecuadas. Sería injusto imponer la misma pena a alguien que cometió un delito por necesidad que a algui
El documento discute cómo se debe graduar la pena de un delito tomando en cuenta factores como la educación, ilustración, costumbres y condiciones sociales del autor. Estos factores pueden indicar su capacidad para comprender las consecuencias de sus actos. No se puede juzgar por igual un delito cometido por alguien que vivió en la calle versus alguien que tuvo acceso a una buena educación. La culpabilidad sirve para graduar la pena dentro del rango mínimo y máximo previsto por la ley para el delito, el cual puede vari
La imputabilidad penal en México se fija a los 18 años de edad de acuerdo a la ley. Sin embargo, existen excepciones cuando una persona menor de edad tiene disminuida su capacidad de comprensión debido a problemas mentales o psicológicos. También hay excepciones cuando alguien se intoxica voluntariamente con alcohol u otras drogas y comete un delito, en cuyo caso la imputabilidad se determina desde el momento en que decidió intoxicarse.
El documento discute la edad de imputabilidad penal y la mayoría de edad. Establece que la edad para considerar a alguien penalmente responsable no debe ser demasiado temprana dado el desarrollo emocional, mental e intelectual de los menores. Define a un menor como toda persona menor de 18 años y señala que las leyes deben establecer una edad mínima por debajo de la cual no se permitirá privar de libertad a un niño. También cita la Convención sobre los Derechos del Niño que define a un niño
El documento discute la edad penal a partir de la cual una persona puede ser considerada imputable por sus acciones. Aunque se ha propuesto reducir la edad penal de 18 a 16 años debido al aumento de delitos cometidos por jóvenes, los tratados internacionales ratificados por México establecen que la edad debe ser a partir de los 18 años. Estos tratados, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, son mandatos constitucionales inalterables que fijan la edad penal.
El documento discute la edad de imputabilidad penal. Aunque algunos argumentan que la edad debería reducirse a 16 años debido al aumento de delitos juveniles, los tratados internacionales ratificados por México establecen claramente la edad de imputabilidad en 18 años. Estos tratados son leyes constitucionales inalterables que definen a un menor como aquel que puede ser castigado de forma diferente a un adulto.
El documento habla sobre la culpabilidad y los factores que se deben considerar para determinar el grado de culpabilidad de una persona que cometió un delito. Menciona que la culpabilidad depende del reproche a la persona por no comportarse de acuerdo a la ley. También señala que el Código Penal Federal dispone que el juez debe fijar las penas considerando factores como la gravedad del delito, las características de la víctima y el grado de culpabilidad del acusado en base a varios elementos como el daño caus
La culpabilidad se basa en reprochar a quien cometió o participó en un acto injusto, ya que pudo haberse comportado de acuerdo con la ley pero decidió violarla. El juez determinará el grado de culpabilidad de cada persona involucrada y fijará las penas considerando factores como la gravedad del delito, las características de la víctima, y el grado de culpabilidad del acusado.
Dpen1 unidad viii actividad de aprendizaje 6vvelasquez1001
El documento presenta las instrucciones para una actividad académica que incluye elaborar un mapa conceptual sobre las causas de culpabilidad y las excluyentes de culpabilidad según las Unidades VIII y IX, y una conclusión de 5 a 7 cuartillas que cite los temas más relevantes de dichas unidades usando lenguaje jurídico preciso. Se especifican los requisitos de formato para la portada y el trabajo.
El documento describe los pasos para crear un mapa conceptual, incluyendo: 1) identificar la pregunta central, 2) identificar los conceptos claves, 3) ordenar los conceptos por área temática e inclusividad, 4) construir un mapa conceptual preliminar colocando los nodos y enlaces, y 5) revisar y reacomodar los elementos del mapa.
La imputabilidad se refiere a la capacidad de querer y entender en el ámbito del derecho penal, lo que implica estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente y tener la capacidad mental y edad biológica para tomar esa decisión. La culpabilidad en derecho penal se refiere a la conciencia de la antijuridicidad de la conducta y supone la reprochabilidad del hecho calificado como típico y antijurídico, fundamentada en el desacato del autor frente al derecho a través de su conducta
La culpabilidad y la imputabilidad son conceptos clave en el derecho penal. Para ser considerado culpable de un delito, una persona debe haber cometido el hecho siendo mayor de edad y siendo plenamente consciente e imputable de sus actos.
Este documento presenta la unidad VIII de un curso sobre derecho penal. La unidad cubre temas de culpabilidad como la imputabilidad, la mayoría de edad penal y la exigibilidad de otra conducta. El objetivo es que los estudiantes puedan identificar la culpabilidad, la inimputabilidad y la edad penal en delitos después de completar la unidad. Incluye referencias bibliográficas sobre derecho penal.
Este documento discute el concepto de cumplimiento del deber como causa de exclusión de la responsabilidad penal. Explica que según el Código Penal Federal, una acción no se considera delito si se realiza en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista una necesidad racional y no se haga con el único propósito de perjudicar a otro. Como ejemplo, señala que el hostelero que retiene el equipaje de un huésped que se niega a pagar la cuenta no comete robo,
El documento discute el deber jurídico de enfrentar el peligro y las diferencias entre estado de necesidad y legítima defensa. Explica que los cuerpos de seguridad pública y privada tienen el deber de enfrentar situaciones peligrosas. También establece que el estado de necesidad se produce ante una situación de peligro no provocada, mientras que la legítima defensa implica la defensa ante una agresión. Además, señala que la situación económica de alguien no implica necesariamente un estado de necesidad y que este
Este documento discute el concepto de peligro actual o inminente en el contexto de la justificación por estado de necesidad. Explica que el peligro puede provenir de personas, sucesos naturales o animales, pero no de entidades jurídicas. Además, el peligro no necesita ser muy elevado, solo debe considerarse como tal desde una perspectiva prospectiva. También analiza casos jurisprudenciales en los que se ha aplicado con éxito o no el estado de necesidad.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
Dosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdf
Dpen1 5.8 complementaria
1. V
5.8 FALTA DE ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECIFICOS.
Como hemos señalado, determinados tipos requieren para su integración de
específicos ánimos, fines o intenciones, cuya ausencia excluye la tipicidad de la
conducta. Por tal motivo, si el jefe que asediaba a su secretaria no tenía fines
lascivos (sexuales), porque su conducta tenía como finalidad levantarle al ánimo e
incrementar su productividad, entonces su conducta no podrá encuadrarse en el
tipo de hostigamiento sexual del artículo 259 bis del CPF.
En el mismo sentido, si una persona vende a otra un reloj con el logotipo de la
marca Rolex por la cantidad de trescientos pesos, quien lo compró no ha sido
defraudado porque u reloj de esa marca costaría, cuando menos, cien veces más,
por lo cual no puede existir el ánimo de lucro en el vendedor, y de ahí la falta de
elemento subjetivo especifico requerido por el tipo de fraude y la tipicidad de la
conducta. Además de la ausencia de los elementos subjetivos específicos que
excluyen el elemento subjetivo de la conducta típica, también genera tal efecto la
ausencia del dolo, lo cual ocurre en los llamados supuestos de error de tipo, y de
este tema nos ocuparemos a continuación.
1. AUSENCIA DE ELEMENTOS SUBJETIVOS GENERICOS.
A. ERROR DE TIPO
Si el aspecto cognitivo del dolo se conforma con el conocimiento de las
circunstancias en las que el sujeto realiza su conducta típica, entonces la falsa
percepción de alguna de las circunstancias esenciales de esa realidad de lugar al
error de tipo. La percepción errónea puede recaer sobre alguno de los elementos
normativos. Recordemos que los primeros son aquellos que se perciben a través
de los sentidos, porque se manifiestan en el mundo real, mientras que los
elementos normativos solo se pueden identificar a través de una comprensión
intelectual.
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Así, por ejemplo, quien al ir de caza ve una sombra muy grande similar a la de un
oso y dispara privando de la vida a quien en realidad era un ser humano, tuvo una
falsa percepción de un elemento subjetivo en el momento de realizar su conducta.
Por esta razón, el error sobre los elementos objetivos se podría identificar más
rápidamente si utilizáramos la antigua denominación de error de hecho (error
fatal), porque el sujeto se equivoca sobre los hechos que sus sentidos perciben.
Sin embargo, es preferible evitar esa denominación, porque el tipo también se
conforma con elementos normativos que requieren de una valoración cultural o
jurídica que es imperceptible a través de los sentidos y, en consecuencia, no
pueden ser considerados como hechos, sino incluso se pueden considerar como
errores de derecho cuando recae sobre un elemento normativo jurídico. De ahí
que sea más adecuado acudir a la denominación de error de tipo con el fin de
evitar posibles confusiones terminológicas. La falsa comprensión intelectual de un
elemento normativo se puede apreciar en el supuesto de la persona que entra en
una casa para habitarla, creyendo que se la compró al legítimo propietario, cuando
en realidad el vendedor era un impostor, por lo cual el comprador defraudado
actúo bajo el error sobre el elemento normativo “ajeneidad”, porque él pensaba
que la casa era suya, y, en consecuencia, aunque los hechos se encuadran en la
descripción típica de allanamiento de morada, el error del sujeto sobre el elemento
normativo excluye el dolo del autor. De igual forma, cuando un estudiante
universitario se lleva una mochila muy parecida a la suya siendo que era de otro,
estará obrando bajo un error de tipo sobre el elemento normativo denominado
ajeneidad. Lo antes dicho se puede aplicar a lo ocurrido el 18 de febrero del 2002
en la ciudad de Pachuca Hidalgo, donde Ángel B. escuchó ruidos provenientes de
la calle, se asomó y se percató de que en el interior de su vehículo Grand Marquis
había un sujeto, por lo que inmediatamente avisó a la caseta de vigilancia del
fraccionamiento, procediendo los elementos se seguridad pública estatal a detener
a Daniel Z., quien manifestó su asombro afirmando que el coche era suyo, pero lo
que no sabía es que su coche, de características muy similares se encontraba
más adelante. En este supuesto no es que Daniel tuviera una falsa percepción
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sobre las características materiales del auto (marca, modelo, color, etc.), ni que le
faltara la intención de llevarse el vehículo, sino que su equivocación recaía en la
propiedad del vehículo (elemento normativo jurídico), lo cual está previsto como
excluyente del elemento subjetivo del tipo en el inciso a) de la fracción VIII del
artículo 15 del CPF. Empero, se podría argumentar que las circunstancias del
hecho le permitían darse cuenta de la verdad, centrándose el debate en
determinar en el interrogante ¿podía o no darse cuenta de lo que sucedía
atendiendo a las circunstancias que concurrían al momento de actuar? La
respuesta a dicha pregunta nos permitirá diferenciar dos clases de error de tipo:
invencible y vencible.
a. Clases
Invencible y vencible
El error de tipo puede ser invencible o invencible. En el primero, el sujeto no
habría podido salir de su error ni aunque hubiese puesto su mayor diligencia y
atención al actuar. Conforme a lo dispuesto en el inciso a), Fracción VIII, del
artículo 15 del CPF, el error de tipo invencible no solo elimina el dolo, sino también
la culpa, eliminando el elemento subjetivo de la conducta típica y, en consecuencia
excluyendo el delito por atipicidad de la conducta pues recordemos que el artículo
8º del CPF solo considera como conductas delictivas las cometidas dolosa o
culposamente, y como la conducta realizada bajo un error de tipo invencible no
puede revestir ninguno de estos títulos de comisión, tendría que quedar fuera de lo
prohibido y sería impune. Pero si con un mínimo de atención el sujeto hubiese
salido de su equivocación y darse cuenta de lo que realmente sucedía, entonces
estaremos en los terrenos del error de tipo, el cual elimina el dolo, pero deja
subsistente la imprudencia, que se sustenta en la falta de diligencia al actuar; pero
faltara verificar si dicha conducta acepta su tipicidad imprudente, para lo cual
tendremos que acudir al listado del numerus clausus, pues en caso de que la
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conducta no sea de las que están allí contempladas, tampoco podremos sostener
su tipicidad, según se fundamenta en los artículos 15, fracción VIII, inciso a) y su
párrafo final 66 y 60 párrafo 2º., todos del CPF, recordemos que la conducta será
atípica si no está prevista en el último precepto citado. Cabe adelantar que la
creencia errónea de obrar justificadamente o lícitamente se analiza en la
culpabilidad y su fundamente se encuentra en el inciso b) del artículo 15 del COF,
lo cual será materia de análisis más adelante. Con las aclaraciones realizadas en
torno al error de tipo, sus clases y efectos legales, podemos ocuparnos de otras
clasificaciones realizadas tradicionalmente por la doctrina.
OTRAS CLASIFICACIONES.
ERROR SOBRE EL OBJETO O ERROR EN EL GOLPE
El error sobre el objeto más conocido es el error en la persona, que se verifica en
el momento en que el autor confunde a su víctima con otra persona. La solución a
estos supuestos dependerá de las calidades que revestían a la víctima y a la
persona confundida. Si tanto la víctima como la persona confundida tienen la
misma calidad entonces el error será irrelevante; por ejemplo, cuando se quiere
matar a Gilberto y en realidad se mata a Ramiro, y ambos tienen la misma calidad
de “otro” que se describe en la conducta típica de homicidio en el artículo 302 del
CPF. Ello se puede aplicar al caso de homicidio calificado del cardenal Posadas
Ocampo, pues el autor lo confundió con uno de los integrantes de la organización
criminal del Chapo Guzmán. Diferente es la solución cuando la víctima y el sujeto
con el que se confundió tienen distintas calidades reconocidas en la ley. Así, en el
supuesto del hijo que dispara contra la persona que entra en la casa creyendo que
era su padre cuando en realidad mató al jardinero, tenemos por un lado una
conducta típica de homicidio culposo, pero también se da una tentativa de
homicidio en razón de parentesco.
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ABERRATIO ICTUS.
Mientras que en el error en el golpe se confunde a la persona, en los supuestos de
aberratio ictus el ataque se dirige al objeto que se quiere lesionar, pero el proceso
causal desencadenado conlleva a un resultado distinto. Ello lo podemos
representar si en un mitin político el sujeto dispara contra el candidato, pero este
hace un movimiento repentino y la bala hiere al guardaespaldas causándole la
muerte; aquí no es que el asesino haya confundido al político porque lo tiene a la
vista, lo que ocurre es que falla en el blanco.
Nuevamente en estos supuestos serán relevantes las calidades específicas de la
víctima cuando se encuentren previstas en la ley, como sucedería si el sujeto
activo dispara contra el enemigo, pero termina privando de la vida a su propio hijo
que se encontraba detrás. En este caso se presentará un concurso entre la
tentativa de homicidios calificado y el homicidio en razón del parentesco, cuyas
condiciones de ejecución nos pueden llevar a plantearnos si será imprudente o
doloso eventual, y es precisamente en un supuesto como este donde podemos
apreciar las importantes consecuencias de aplicar lo que hemos desarrollado
hasta este momento, ya que el homicidio culposo en razón de parentesco es
impune según lo dispuesto en el artículo 321 bis del CPF.
ERROR SOBRE EL PROCESO CAUSAL.
Si el desarrollo causal verificado es diferente al pretendido por el autor, pero el
resultado es el mismo que se quería, entonces es irrelevante el error del sujeto.
Por ende, quien golpea fuertemente la cabeza de la víctima para matarla y
creyéndola muerta la entierra en su jardín, pero con la necropsia se determina que
la persona murió ahogada por la tierra y no por el golpe en la cabeza, ese error no
cambia al título de imputación de homicidio doloso de la conducta. Lo único sobre
lo cual se podría discutir es sobre la relevancia o irrelevancia de las circunstancias
atenuantes y las calificativas del delito, pues si en el mismo supuesto plateado
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todo empezó con una riña, la pregunta es si estamos ante una conducta típica de
homicidio en riña o uno de homicidio calificado por tener el autor ventaja debido a
que la víctima se encontraba inconsciente al momento de enterrarla viva y, por
tanto, indefensa. Pero también cabría la posibilidad de un concurso ideal entre
homicidio en riña en grado de tentativa y homicidio imprudente. Sin embargo, el
desconocimiento del autor sobre la sobrevivencia de la víctima después de la riña
nos lleva nuevamente a los terrenos del error de tipo que eliminaría la posibilidad
de un homicidio calificado, por ello consideramos más apropiada la segunda
solución.
CASO FORTUITO.
La ausencia de dolo y de imprudencia da lugar al caso fortuito como excluyente
del delito, previsto en la fracción X del artículo 15 del CPF. Sin embargo, la
ubicación en la que se encuentra prevista la excluyente es una reminiscencia de
las teorías que ubicaron el dolo y la culpa en la culpabilidad, lo cual hemos
rechazado al colocar ambos elementos subjetivos genéricos en la conducta típica,
lo que implica desechar el dolo en los supuestos de error de tipo invencible y
vencible, así como la imprudencia (culpa) cuando el tipo no admite dicho título de
comisión o no se le puede atribuir el resultado a la conducta por falta de
fundamento jurídico para sustentar el deber legal de actuar o la conducta sale del
radio de prohibición de la norma, todo lo cual se determina al analizar
coordinadamente los tres elementos de la conducta típica: objetivos, normativos y
subjetivos. Por lo que remito al lector a dichos apartados.