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Barquisimeto,febrero2017
En estaEdiciónEspecial contaremosconla
participaciónde Otani Torin, IsmarPeñay
JessicaEvies.
Tiempo, Revista 2da Edición Especial, febrero de 2017. Editoras Responsables: Otani Torin
C.I. 22.313.041, Ismar Peña C.I 16.324.848 y Jessica Evies 16.324.848, Número de Certificado
de Licitud de Título, (en trámite). Número de Certificado de Licitud de Contenido, (en
trámite). Domicilio de la Publicación Carrera 25 entre calles 30 y 31 Barquisimeto, Lara,
Venezuela.
Ismar Peña
JessicaEvies
JessicaEvies
OtanyTorin
JessicaEvies
JessicaEvies,Otani Torine IsmarPeña
JessicaEvies,Otani Torine IsmarPeña
JessicaEvies,Otani Torine IsmarPeña
JessicaEvies
……….……..…………………………………………….…….……………..…………………………………………. 13
……… …..……..…………………………………………….…….……………..……………………………….…………. 14
Introducción al Derecho Penal, definición de Derecho Penal, alcance, objetivo, clasificación……..1
Elementos,Fuentes:Costumbre,Jurisprudencia, Doctrina…………………………………………………………….…..……. 2
La Extradición, EstadoRequirenteyRequerido, Formas de Extradición………………………..………………….….... 3
Asilo, Requisitos para la Solicitud, Principios …………………………………………………………………………………….….… 4
El Delito,elementosPositivosyNegativos,Primer Elemento del Delito…………………..……….……………..……. 5
Segundo,Tercero,Cuarto y Quinto Elemento del Delito…..…………………………………………………………………….. 6
Relaciónde Causalidad,ResponsabilidadPenal,Teorías, Causas de Ausencia de Ausencia.……..…..……….. 7
Atipicidad,Causasde Justificación, Consentimiento del Titular…………………………………………………………….. 8
Pena,Penalidad,ExcusasAbsolutorias,Amnistía,Fundamentos del Perdón del Ofendido.……..…………….. 9
Atenuaciónde la Pena, Causas Generales de la Atenuación …………………………………………………………………..10
La Tentativa, Clasificación Moderna y Clásica…………..……..…………………………………………….…….……………..…11
Frustración, Formas de Cometer el Delito, Muerte del Acusado……………………………………………….……….... 12
Si existe algún interés en obtener conocimiento acerca del Derecho Penal, es relevante la
familiarizacióncontérminoscomoel Delito,el Delincuente ylaPena,al mismotiempoenfatizar que en este
Derecho, son más importantes los conceptos de vida, libertad, honor, sobre los bienes y el patrimonio.
Ahorabien,ensi ¿qué esel DerechoPenal?, dar una definición exacta de este Derecho, no es tarea
fácil puestoque estaha variadodependiendo el punto de vista del autor, y no solo esto, si no también, del
momentohistóricoenque se desarrolleode laescuelaa la que pertenezca el autor que la exponga, siendo
así se podría definir el Derecho Penal como la rama del Derecho que se refiere al Delito y encargada de
establecer todo un compendio de penas y castigos para imponerlos a quien o quienes lo hayan cometido.
Expuestoloanterior, tambiénse expone que este Derecho comprende una serie de leyes jurídicas
con poderpara privarde libertadesyvelarporel cumplimientode las sanciones impuestas que son creadas
y adaptadas de acuerdo a la violación a los derechos y deberes de la sociedad cometidos, por esto, el
derechopenal supone todouncomplejoprocesoen el que se analizan las razones por las cuales se ejecuta
una acción.
En consecuencia,el DerechoPenal dictatodotipode sentenciaante situacionesque puedan alterar
de manera negativael ordende lavidaenla sociedad, tieneunafunciónrepresiva, en tanto interviene para
reprimirosancionarel delitoya cometido, y a su vez preventiva, ya que con la pena se pretende que no se
vuelva a cometer el Delito, ni por la persona, ni por el resto de la ciudadanía.
El objetivo del mismo, esprotegeralasociedadde lasmalascostumbreso acciones que podrían ser
realizadooque ya han sido realizados por los integrantes de esa sociedad, o de ese Estado de Derecho, en
las diferentes áreas en las cuales se desenvuelva, inculcando valores de libertad y convivencia entre los
mismos.
Con loque respectaa la clasificaciónde este Derecho,se clasificaenDerechoPenal Objetivo cuando
se refiere al conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, es decir, escriben los delitos y se
establecen las penas, o más ampliamente, las sanciones penales aplicables a los delincuentes.
Este derecho penal objetivo se clasifica a su vez en Derecho penal sustantivo o material que es el
conjunto de normas jurídicas que han sido creadas por el Estado como El Código Penal Venezolano, y
Derecho penal adjetivo, formal o procesal penal que sería el conjunto de esas normas que indican las
formas o procedimientos a seguir para enjuiciar a la persona como el Código Procesal Penal.
Por otro lado encontramos entre su clasificación la contraparte, por así decirlo, que es el Derecho
Subjetivosiendoeste lafacultadde hacero no hacer,es la facultad, y al mismo tiempo el deber, que tiene
1
el Estado, y sólo él, de definir los delitos, de determinar cuáles actos son delictivos, y cuáles serían las
sanciones aplicables a los delincuentes imponiéndolas en caso se ser responsable de la comisión de ese
delito.
Con respecto a los elementos del Derecho Penal Según la Escuela Positivista establece que los
elementosdel DerechoPenal sontresel delito,la sanción penal y el delincuente; y según la Escuela Clásica
que es la que interesa ya que el Código Penal Venezolano se identifica con esto indica que son dos los
elementos del Derecho Penal son dos el delito y la sanción penal.
Ahorabien,el Delitocomopresupuestode hechoesel ente de hechos,el fenómeno natural y social
que se debe al complejo de factores que determinan la conducta y la Sanción Penal es la pena o castigo
establecida para quienes incurran en un Delito.
La Clasificación de las Fuentes es en Fuentes de Producción refiriéndose a el Estado ya que son
expresiónde lavoluntadúnicayexclusivadel esteylasFuentesde Conocimientoque se dividen a su vez en
Inmediata que son aquellas manifestaciones que por sí mismas engendran normas jurídicas penales,
generalesyabstractasejemplo laleypenal ylaMediataque seríalo contrario, aquellasmanifestaciones que
no creanpor si mismasnormasjurídicaspenales,generalesyabstractascomo la jurisprudencia,la doctrina y
los principios generales del derecho.
Estas fuentestienenun valor en el Derecho Penal, al hablar de la Costumbre Jurídica se refiere a la
reiteraciónde undeterminadocomportamientoporparte de lamayoría de un grupo social practicado con la
convicción de que es jurídicamente obligatorio, cumpliendo la costumbre en este muy escaso y limitado,
tiene valor solo en los casos en que la ley penal emplea términos que requieren una valoración
consuetudinaria.
El de la Jurisprudencia conocido como el conjunto de decisiones emanadas de los Tribunales de
Justicia tiene un valor interpretativo de las normas penales, ayudando a interpretar y a entender mejor el
derecho y a la correcta aplicación de las leyes penales.
Por su parte quedaría, la Doctrina como conjunto de opiniones emitidas en monografías, tratados,
conferencias, entre otros; por los juristas especializados en Derecho Penal y por último los Principios
Generales del Derecho que son un medio de interpretación, un mecanismo de interpretación, sirven de
herramientas para interpretar la ley, para interpretar las normas jurídico-penales.
2
La Extradición esel acto mediante el cual un Estado (requerido) donde se encuentra el autor de un
hecho punible lo entrega a otro Estado que lo requiere para ser Juzgado o para ejecutar en él la pena
impuesta por el Delito cometido en el mismo. Pretende la aplicación de justicia cuando los ciudadanos
pretenden evadirla recurriendo su traslado a otras naciones para evadir la responsabilidad.
Puntualicemos en que es el Estado Requirente y el Requerido, el Estado Requirente es el que
formula la petición para que se le sea entregado el delincuente. Solicita la extradición del sujeto y sería la
Extradición Activa y el Estado Requerido es al que se le formula la solicitud de extradición y sería la
Extradición Pasiva.
Para que se entienda mejor lo que se desea explicar, se expone el siguiente ejemplo el país
Venezuela solicita (Estado Requirente) a el país España (Estado Requerido) se le sea entregado cierto
ciudadano para que cumpla la pena por un Delito cometido en Venezuela.
La Formas en las que se puede dar son la Activa y Pasiva que ya han sido explicadas en párrafos
anteriores y cabe destacar que existen otras tres que son la Reextradición que es cuando un tercer Estado
exige laentregadel extraditado, la EXTRADICIÓN EN TRÁNSITO que es cuando el extraditado debe pasar al
Estado que le requiere a través de otro Estado y el CONCURSO DE SOLICITUDES que existe cuando varios
3
estados solicitan al Estado donde se encuentra la persona su entrega bien sea porque el sujeto cometió
diferentesdelitosenvariosEstados;bien seaporque variosEstados se declaran competentes para juzgarlo;
o porque el delito se haya ejecutado en distintas etapas en varios países.
Ahora bien, es conveniente definir que es el ASILO debido a la relación con el tema, este es el
derechodel cual el acusadopuede serusopara exigirque el paísque se encuentraloprotejaycabe destacar
que a este derecho sólo pueden gozar las personas que no hayan cometido delitos graves y siempre debe
estarcontempladoenel tratadoque ambospaíseshayan fijado, yesimportante acotarque la extradiciónes
una figura jurídica completamente diferente ya que esta tiene como función la de entregar a una persona
que estásiendorequeridoporotroEstadoy que se encuentraincursoenalgúndelito,aexcepciónde delitos
políticos y las demás establecida en la ley.
Con respecto a los requisitos para solicitar la Extradición, es necesario que el Estado que pide la
extradicióndemuestrela existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido, así mismo que el delito
imputado se haya tipificado como tal, tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del
Estado requirente, tambiénque se encuentre en el territorio de otra y que la condena o proceso en el otro
Estado seagrave , a suvez, una condenasuperioraun año o un procesoporun juiciodel que puede resultar
sanciónsuperiorados años, y por último que el Estadorequirentetengajurisdicción para conocer y fallar el
delito, esde sumaimportanciaexponerque nose extraditaráhacialosEstados que tengan pena de muerte.
Ahorabien,entre losPrincipiosque rigenlaExtradiciónenVenezuela se encuentrael Principiode no
entregade losnacionales establecidoenlaCarta Magna ensu artículo 69 que refiere que no será entregado
nuestros nacionales y la misma se extiende a los naturalizados. Otro de sus Principios es el de Doble
Incriminación siendo necesario que para poder tramitar una extradición el delito por el cual se está
fundamentando la solicitud, debe estar tipificado en ambas naciones, tanto del requirente como del
requerido. Conloque respectaal Principiode noextradiciónpordelitospolíticos,se basaenel artículo6 del
CódigoPenal venezolanoque establece nose podráextraditaraningúnvenezolano o extranjero por delitos
políticosni por infraccionesconexas.El Principiode denegaciónde laExtradiciónencasode penade muerte,
pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior a treinta años, nuestro Estado respeta el Derecho
humanoy garantizael respetolavidade losciudadanossobre todaslas cosasy por este motivono permitirá
la Extradición cuando se trate de condenas de este tipo o que sea la pena máxima a30 años. Para finalizar
encontramosa el Principiode especialidad de la extradición que refiere que no podrá ser juzgado por otro
delito sino por el que se solicita y la Prescripción de la acción penal o de la pena que sencillamente No se
concederá extradición si la acción penal ha prescrito del delito en que se fundamente la solicitud.
4
Por Otani Torin|Feb,2017 | DerechoPenal,Consideraciones importantes del Derecho Penal
Desde que comenzóel estudiodelDelito,como hecho punible, se establece una Teoría del Delito y
de allí se desprende ciertos elementos que deben existir para que pueda existir el Delito como tal.
"La Teoría Del Delito es un sistemacategorial clasificatorioy secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va
elaborando a partir del concepto básicode la acción,los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de
aparición del delito." (MUÑOZ CONDE, Francisco, GARCÍA ARÁN, Mercedes, Derecho Penal. Parte General,
Valencia, España: Tirant Lo Blanch, 6ª, 2004, p. 205).
Así puesel Delitoposee diversoselementos que sonPositivosy sucontraparte Negativa, a continuación
se define cada uno de ellos:
El Primer Elemento Positivo del Delito es la Acción y esta es una manifestación voluntaria de una
conducta externa, que puede ser tanto positiva que sería un hacer como negativa el no hacer, humana y
voluntariaque vaa traer como resultado un cambio en el mundo exterior, el cual se conoce con el nombre
de resultado antijurídico.
El ElementoNegativo de la Acción es la Ausencia de acción, si existe una causa de ausencia del acto no
existe delito, porque falta el primer elemento de éste, y si no hay delito no hay responsabilidad penal.
Seguidamente se cita, el Segundo Elemento del Delito, la Tipicidad esta va íntimamente relacionada
con el Principio de Legalidad ya que sólo los hechos tipificados en la ley como delitos pueden ser
considerados como tales.
En consecuencia si hay Ausencia de Tipicidad esta presupone absoluta imposibilidad de dirigir la
presunción contra el autor de una conducta no escrita en la ley, aunque sea antijurídica, esto es a
consecuenciadel principiode legalidad.Nohayresponsabilidadpenal de ningún tipo y este sería el aspecto
negativo de la Tipicidad.
El Delito es una conducta, acción u
omisión típica, antijurídica e imputable,
sometida a una sanción penal, es decir,
supone una infracción del Derecho penal
tipificada y penada por la ley.
Es importante distinguir entre un
delitocivil enque laacciónque se desarrolla
intencionalmente para dañar a un tercero y
un delito penal que además se encuentra
tipificado y castigado por la Ley Penal.
5
El Tercer Elemento Positivo del Delito es la Antijuricidad significa lo contrario a derecho, implica una
relación de contradicción entre un acto de la vida real y las normas objetivas que integran el Derecho
positivo vigente en un tiempo y un país determinado.
Así pues, el Tercer Elemento Negativo del Delito son las Causas de Justificación que son situaciones
reconocidas por el derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitido, es decir,
suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente
prohibidos.
Ahora bien,el cuarto elementodel Delitoesla Imputabilidadque es lacapacidad de la personapara ser
sujeto del Derecho penal, es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental,
legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos
típicamente antijurídicosque tal personaharealizado, radicaensermayor de edady sersano mentalmente.
Dicho lo anterior, las Causas de Inimputabilidad es el elemento negativo de la Imputabilidad, siendo
todosaquellos motivos que impidenque se le atribuyan a una persona el acto típicamente antijurídico que
ella ha realizado.
Por último, la Culpabilidad es el quinto elemento del Delito que se conoce como aquel conjunto de
presupuestosque fundamentanla reprochabilidad de laconductaantijurídicarealizadaporunadeterminada
persona y su contraparte es las causas de inculpabilidad que se refieren a los eximentes de la
responsabilidad penal, cuando estén satisfechas las condiciones exigidos para ello.
Las Causas de Inculpabilidadencontramos error de hecho, caso fortuito y fuerza mayor, entre otros; no
se debe olvidarque si faltacualquiera de los elementos positivos, el delito desaparece, de igual manera Si
existe cualquiera de los elementos negativos, el delito, también, desaparece.
A pesar de que el delito es parte inherente de la naturaleza
humana, la trasgresión a ésta, impide el libre ejerció de los
derechos y obligaciones de los individuos.
6
Conocido el Primer
Elemento del Delito, la Acción,
es importante conocer la
Relación de Causalidad ya que
es lo que une a la conducta con
el resultado, es el vínculo entre
la conducta humana y
voluntaria, y el cambio en el
mundo exterior que será el
resultado.
Así pasa a ser una condición
necesaria pero no suficiente de
la Responsabilidad Penal,
debido a que si no ocurre un
nexo causal entre una conducta
y un resultado, no hay acto en
sentido penal; y si no hay acto o
acción, o hay delito y por lo
tanto no hay responsabilidad
penal o criminal, pero no es
suficientede la responsabilidad
penal, porque no basta
establecer el vínculo de
causalidad para afirmar, sin
más, la existencia de
responsabilidad penal. La
responsabilidad penal es la
consecuencia del concurso de
todos los elementos del delito.
Debido a lo complejo de
esta situación,sehan planteado
teorías como: de la última
condición, de la causalidad
adecuada, de la condición más
eficaz y de la equivalencia de
condiciones.
La ausencia de acción,
aspecto negativo del primer
elemento del delito. A falta de
esta no existe delito.
El Código Penal establece
en el Art. 62 Código Penal “No
es punible el que ejecuta la
acción hallándose dormido o en
estado de enfermedad mental
suficiente para privarlo de la
conciencia o de la libertad de
sus actos…”.
Las Causas de Ausencia de
Acción son: el Sueño Natural,
Sonambulismo, Sueño Artificial
o Hipnosis, Las Pesadillas, la
Ebriedad Onírica o Ebriedad del
Ensueño, Acto Violentado, los
Actos Reflejos Automáticos o
Inconscientes. Un ejemplo de
un Acto reflejo puede ser
cuando una persona que este
cocinando sufre una
quemadura y al reaccionar le
causa una lesión a la persona
que está cerca de ella.
Retomemos la Tipicidad, y
definamos lo que es El Tipo
Penal son elementos que
caracterizan un acción contraria
a la norma, es lo que la ley
penal considera delictivos. Para
ampliar puede remitirse al Art.
451 C. P. y todos. Se clasifica en
Generales como el robo y
hurto y especiales que solo
determinados individuos
pueden realizar el tipo como los
delitos de salvaguarda. Según
su forma de acción de simple
actividad mediante una simple
acción activa como para
perjuicio sólo basta jurar en
falso, y delitos de resultado,
que además de la actuación del
autor también se debe producir
un resultado especial.
Ahora según la duración de la
acción en Delitos permanentes,
como el secuestro, e
instantáneos cuando existe la
lesión corporal como el
homicidio. Un término que
debemos no debemos olvidar
es la prescripción de la acción
penal, que es el momento en
que cesa para el Estado la
acción para perseguir un delito
y se desarrollara en los
posteriores artículos. Según la
proximidad de la acción
típica Delitos de lesión, la
lesión del bien jurídico resideen
la acción que esta descrita en el
tipo como homicidio, el robo y
de Peligro,en la que se anticipa
la protección del bien jurídico y
basta con que haya sido puesto
en peligro de sufrir la lesión
que se quiere evitar, y por
último Según la base de la
habilidad en Simple
y Compuestos.
7
La Ausencia de Tipicidad
aspecto negativo de la tipicidad
presupone absoluta
imposibilidad de dirigir la
presunción contra el autor de
una conducta no escrita en la
ley, aunque sea antijurídica,
esto es a consecuencia del
principio de legalidad.
Se dice que existe ausencia del
tipo cuando en la ley no se
encuentra tipificada esa
conducta como Delito, es decir,
el hecho atribuido a un sujeto
no puede ser objeto de sanción
por no encajar dentro de una
descripción penal, por ejemplo
la blasfemia no está tipificada
como delito en la mayoría de
los países aun siendo esta una
actitud reprochable.
Esto supone que para que
conocer si una conducta es
antijurídica debemos
preguntarnos si está permitida
o era aplicada con arreglo a
otras normas jurídicas no
penales. Por ende no solo se
debe tomar en cuenta el
ordenamiento o las leyes
penales sino todo el
ordenamiento jurídico de un
Estado tanto el Penal como el
que no lo es.
Tercer Elemento Negativo
del Delito. Las Causas de
Justificación son las
siguientes:
Se actué con
consentimiento del Titular del
bien jurídico afectado,
cumpliendo los siguientes
requisitos que se trate de un
bien jurídico del que pueda
disponer el titular y tenga
capacidad jurídica para
disponer del mismo.
Así encontramos que, por
ejemplo el homicidio o robo se
castiga sólo si es antijurídico, si
se da por un Estado de legítima
defensa, o si se roba comida por
no poder trabajar y tener
hambre que sería un Estado de
Necesidad, no es delito, ya que
esas conductas dejan de ser
antijurídicas aunque sean
típicas.
El Cuarto Elemento la
Imputabilidad condiciones
físicas y psíquicasexigidaspor la
ley, de allí que las causas de
Inimputabilidad según Código
Penal vigente son: la falta de
madurez o desarrollo mental
(minoría penal) consagrado en
la LOPNA, 18 años es la edad
imputable.
mental o falta de salud y
Trastorno Mental, es
inimputable ya que no puede
responder de los hechos
dañosos realizados y no puede
en consecuencia ser sometido a
pena alguna.
Por último la Culpabilidad
que para poder llegar a este hay
que ser Imputable, se presenta
de dos formas el Dolo que es la
intensión y la culpa es el acto
sin intención o mala fe, por
ejemplo un homicidio es doloso
cuando se tiene la intención de
matar es culposo cuando se
mata sin tener esa intensión
como ocurre en los accidentes.
Y también se encuentra el
Delito Prerintensional que
ocurre cuando se causa un daño
mayor al querido.
Las causas de inculpabilidad
vendrían a ser el Error de Hecho
y La Eximente Putativa que se
apoya en un error de hecho la
más conocida la llamada
“Defensa Putativa”es cuando el
individuo actúa pensando que
estaba siendo objeto de una
agresión, dadas las
circunstancias y antecedentes
del caso.
Por Jessica Evies | Feb, 2017 | Derecho Penal, Consideraciones importantes del Derecho Penal
8
La Penalidad es la sanción impuesta por la ley penal ante la
comisión de un hecho punible, no obstante, existe la ausencia
de la misma cuando la persona que comete un hecho, no
cumple con la condena establecida para ello.
Como resultado de esto encontramos las excusas
absolutorias que excluyen la pena atribuible a un hecho que es
típico, antijurídico, culpable y entre estas encontramos el
llamado Perdón del Ofendido que ocurre cuando se está en
presencia de delitos de acción privada, donde la víctima puede
perdonar al imputado extinguiéndose la acción penal pero solo
en los casos previstos en la ley.
La víctima puede ejercer la acción penal a través de la
denuncia ante los órganos competentes por la Ley para recibir
las mismas, iniciando así de manera automática la apertura de
un procedimiento penal, esto es en los casos de los llamados
“delitos de acción pública”, es decir, los que proceden por vía de
la denuncia tal y como lo establece el Código Penal Venezolano,
y una vez que la víctima ha ejercido la acción penal (denuncia)
no puede alegar luego que desea que el procedimiento no
continúe.
Para dar continuidad, se expone los FUNDAMENTOS
DEL PERDON DEL OFENDIDO que es cuando en ciertos
delitos, particularmente los delitos contras las buenas
costumbres y el buen orden de las familias, así como contra el
honor, el Código Penal le da la opción al sujeto pasivo del delito
(persona ofendida) de ejercer la acción penal o abstenerse, por
ser las mayoría delitos de acción privada o de instancia de parte
agraviada, y posteriormente, si ya ha ejercido la acción, le da la
opción de desistir, aun siendo el sujeto activo ya condenado solo
y exclusivamente por vía de excepción conforme al artículo 399
del Código Penal Venezolano.
Hay que aclarar que para los delitos de acción privada, la
acción penal recae única y exclusivamente en la víctima y así lo
establece el Código Penal Venezolano, donde la acción penal
está sometida a la parte agraviada y no al Estado a través del
Teoría de la Pena.
La Pena: Es el
sufrimiento que se le impone a
una persona que ha cometido
un delito siendo sentenciado
culpable y se le impone una
medida de privación de libertad
o multas o penas pecuniarias
entre otras.
Amnistía es el acto
mediante el cual se extingue la
acción penal a una persona en
la comisión de un hecho
punible y cesa de forma
inmediata la ejecución de la
condena y todas las
consecuencias de la misma, le
compete a la Asamblea
Nacional. Generalmente es
concedida por Delitos de
carácter político.
Indulto es el acto
mediante el cual a una persona
se le perdona el cumplimiento
de la pena y todas sus
accesorias es competencia del
Presidente de la República, e
esta la persona sigue siendo
culpable, sin embargo, se le
perdona la pena. Se concede
tanto por Delitos políticos como
comunes o militares.
La acción privada, es
un tipo de delito que, por no
considerarse de una gravedad
que afecte al orden público no
puede ser perseguido de oficio
por los poderes públicos9
Ministerio Público, en estos casos la víctima tiene la titularidad y la disponibilidad de la acción penal.
Para dar continuidad, hay que mencionar que existen a su vez causas de la Atenuación de la Pena
siendo estas las propician una reducción de la pena normalmente aplicable por la comisión de un delito,
estas pueden ser Especificas que se da cuando posee minoría de edad al momento del hecho, si es mayor
pero menor de 21, se da en forma leve y Determinadas cuando no se ha tenido la intención de causar un mal
de tanta gravedad como el que produjo, es el caso del homicidio preterintencional, mencionado en artículos
anteriores. Ahora bien si se actúa por una injuria o amenaza corresponde al Juez competente determinar,
evaluar y estudiar el caso para entonces decidir si aplica la excusa legal o la circunstancia atenuante
específica consagrada.
También puede ser Indefinidas o Indeterminadas: Se encuentran
consagradas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano
y establecen la misma rebaja que las anteriores, pero estas no están
enumeradas formalmente como las anteriores.
Las Causas Generales de Atenuación de Pena van relacionadas con
la buena conducta predelictual del reo, es decir, la buena conducta anterior
a la perpetración del delito, a su vez la condición femenina debido a ciertas
alteraciones como la menopausia, menstruación, gestación y post parto
entre otras, que pueden producir en ella la realización de un delito
determinado, para finalizar la pobreza, cuando no llegue a la miseria y
consentimiento de la víctima.
Seguidamente se expone otras causas de la Atenuación como la
Enfermedad Mental Insuficiente como las alucinaciones, delirios, ilusiones,
obsesiones, impulsos y depresiones. De igual forma, la Perturbación
Mental por Embriaguez pero no cualquiera causada por el alcohol, ya que
esta si es penada, sino una que plena, total, completa, así que debe
tratarse de un estado de perturbación mental derivado de la ebriedad, que
compromete gravemente la conciencia o la libertad de los actos del sujeto.
No obstante, existen Causas Generales que originan Agravación
de la Pena, es decir, producen un aumento en la pena, como la
reincidencia que es cometer el Delito repetidas veces y el concurso real de
delitos que se da cuando con dos o más actos se violan varias
disposiciones de la ley penal, o varias veces la misma disposición de la ley
penal y/o cuando con un mismo acto se violan varias disposiciones de la
ley penal.

Clasificación de las Penas:
• Penas Corporales: en
esta se restringe o se priva
de la libertad al sujeto
condenado por la comisión
de un delito. Como la
prisión.
• Penas No Corporales:
estas implican la pérdida de
derechos o pagos
pecuniarios. Como las
multas
• Penas Principales: Son
aquellas a las que son
sometidos los penados
como las Penas Corporales.
• Penas Accesorias: como
su nombre lo indica son
accesorias a las principal,
como interdicción civil
durante el tiempo de la
pena, la interdicción política
mientras dure la pena, entre
otras.

10
En el Camino Delictivo, surge la Tentativa que es cuando
el sujeto activo con el objeto de cometer el delito comienza la
ejecución del mismo con los medios apropiados para ello, pero
por causas ajenas a su voluntad, no realiza todo lo necesario para
que el delito se consumara.
Esta Tentativa posee Elementos de la Tentativa que son tener la intención de cometer el delito, que
se comience la realización del mismo con los medios apropiados para ello y que no haya hecho todo lo que
es indispensable para la consumación del delito por causas independientes a su voluntad.
Asimismo, tiene una Clasificación Moderna que se divide en Tentativa Acabada ocurre cuando se
realiza todos los actos necesarios para el fin propuesto quedando sin que se produzca el resultado y
Tentativa Inacabada, que es igual al Delito Frustrado que se presenta cuando existe una interrupción de la
conducta del agente quedando sin ejecutarse todos los actos.
Igualmente, tiene una Clasificación Clásica que se divide en Tentativa Abandonada ocurre cuando
se desiste voluntariamente de continuar con los actos preparatorios ejecutorios del delito y por ser
espontáneo el desistimiento no constituyen delitos ni faltas. Este se toma como un acto voluntario que trae un
mérito, lo que sirve de estímulo por desistir de consumar el delito y la Tentativa Calificada ocurre cuando el
agente desiste de igual manera (voluntariamente) a diferencia de que los actos preparatorios ejecutados
hasta ese momento sí constituyen delitos o faltas por estar previstos en la ley penal como punibles, por lo
tanto sí llega a ser penado.
Es impórtate, considerar el basamento legal del artículo 81 de Código Penal Venezolano que
establece que al desistir voluntariamente de la comisión de un Delito, solo se incurre en falta cuando los
actos realizados hasta ese momento del desistimiento constituyan alguna falta.
Al hablar de este término se está
refiriendo al camino delictivo que es la serie de
etapas o fases por la cuales atraviesa la vida del
delito, desde que el sujeto activo concibe en su
mente la idea de perpetrarlo hasta la consumación
o realización del mismo del delito.
Por ende,abarca dos fases la primera de
ellas que es la fase interna que incluye la ideación,
la deliberación y la preparación del delito y la fase
externa son los actos que transcienden al mundo
exterior,es la comisión en sí del delito.
11
Ahora pasemos a conocer la Frustración esta ocurre
cuando el sujeto activo ha realizado con el objeto de cometer un
delito, todo lo que es necesario para consumarlo, y sin embargo
no lo ha logrado por circunstancias ajenas a su voluntad. Así
pues, se puede concluir que la diferencia en cuanto la Tentativa
radica en que en ella el sujeto no ha realizado todo lo necesario y
en este caso el sujeto si ha realizado todo lo necesario.
Continuando con lo expuesto en el párrafo anterior, la
Frustración también cuenta con tres elementos muy similares al de la
Tentativa como lo son que se tenga la intención de consumar el
delito, que se hayan empleado medios idóneos para la perpetración
del delito y que haciendo todo lo necesario para consumar el delito,
no lo ha logrado por circunstancias ajenas a su voluntad.
Ahora bien, al momento de cometer un Delito se puede
actuar de varias formas en la cual participen varias personas, por ello
hay ciertas formas de participación como los son la Co-Autoría
cuando varias personas físicas participan como autores en la
perpetración de un delito, los Cooperadores Inmediatos que serían
los principales puesto que sin ellos el Delito no fuese llegado a su
consumación, los Cómplices que son las personas que colaboran o
facilitan la ejecución de un delito, el Autor Material que es la
persona que comete el delito y por último el Autor Intelectual que es
la persona que induce a otra persona a perpetrar un hecho
determinado la cual no tenía la fase interna presente para realizar
delito alguno. Cada uno de ellos penado con penas correspondientes
y establecidas por la participación en el Delito.
No obstante, al decidir perpetuar un Delito la participación de
varias personas suele darse por circunstancias determinadas que los
unen con el mismo como el hecho de existir circunstancias
personales de los partícipes del delito como el parentesco o
premeditación; y por otra parte circunstancias reales como el uso de
armas, las cuales se comunicarán en la medida en que los
concurrentes tengan conocimiento de ellas al realizar la conducta
propia que determina su punibilidad.
Muerte del
Acusado
Lo establece en el artículo 103
del Código Penal Venezolano ya
que si la persona muere su razón
de ser es que si se le imputó un
delito a una persona por la
comisión de un hecho punible del
cual resultó culpable y por ende
fue condenado a cumplir una pena
determinada establecida en la ley
impuesta por un Tribunal Penal
competente y esta persona
muere, en consecuencia se
extingue obviamente la pena
impuesta que el mismo estaba
cumpliendo, y su razón de ser es
que el Derecho Penal es
personalísimo, es decir, no se
traspasa ni se transfiere la
obligación o el deber de una
persona a otra.
Igualmente se extingue la acción
penal que podría estar
establecida en su contra si la
persona aún no ha sido juzgada
por un Tribunal.
Retomando el tema, de la Extinción de la Acción Penal, a sabiendas que se refiere a la posibilidad
de la no persecución penal a una determinada persona en el caso de la acción, ante la cual no se podrá
recurrir judicialmente y que dos de sus causas son la amnistía y el indulto, también, se encuentra la muerte
del reo que extingue lo relacionado con el imputado, es decir, la acción pena, la pena, y todas las
consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se
cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.
A su vez, se encuentra el perdón en los delitos de acción privada, conocidos con el nombre de
delitos de acción de instancia de parte agraviada como las amenazas, difamación, injuria, el perdón que
genera la víctima hacia el imputado extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena,
sino en aquellos casos establecidos por la ley, pero el perdón no produce efecto respecto de quien se niegue
a aceptarlo. Por regla general, el perdón del ofendido extingue la acción penal, pero excepcionalmente puede
extinguir la pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme; claro, esto en delitos de acción
privada.
Y para finalizar la Prescripción que ocurre cuando el delito no es perseguido por el transcurso de
cierto lapso de tiempo. Los lapsos mencionados son los siguientes:
1. Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de presidio de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis
meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del Territorio de la República.
6. Por un año, si el hecho punible solo acarrease arresto por tiempo de uno a seis meses o multa
mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta
bolívares o arresto de menos de un mes (Todos artículo 108 Código Penal).
Por IsmarPeña| Feb,2017 | DerechoPenal,Consideracionesimportantesdel DerechoPenal
12
13
LaIgnoranciadelaLeynoExcusa su
Cumplimiento.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Código Penal Venezolano.
Código Procesal Penal.
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal
http://definicion.de/derecho-penal/
http://conceptodefinicion.de/derecho-penal/
http://www.tsj.gob.ve/-/sala-de-casacion-penal-del-tsj-declaro-procedente-solicitud-de-extradicion-de-
venezolano-ante-eeuuhttp://www.tsj.gob.ve/-/sala-de-casacion-penal-del-tsj-declaro-procedente-solicitud-
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http://www.tsj.gob.ve/-/sala-de-casacion-penal-del-tsj-declaro-procedente-solicitud-de-extradicion-
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http://cvalladolidrivera.galeon.com/
https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/teoria-del-delito.html
http://www.oocities.org/cjr212criminologia/semdifenld.htm
http://consultas-abogados.es/perdon-ofendido-derecho-penal/
http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2011/febrero/94-7-MP21-P-2009-001422-.html
(rebaja de la pena)
http://carlosjsarmientososa.blogspot.com/2012/11/algunas-nociones-sobre-indulto-y.html
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Revista derecho penal

  • 2. Tiempo, Revista 2da Edición Especial, febrero de 2017. Editoras Responsables: Otani Torin C.I. 22.313.041, Ismar Peña C.I 16.324.848 y Jessica Evies 16.324.848, Número de Certificado de Licitud de Título, (en trámite). Número de Certificado de Licitud de Contenido, (en trámite). Domicilio de la Publicación Carrera 25 entre calles 30 y 31 Barquisimeto, Lara, Venezuela. Ismar Peña JessicaEvies JessicaEvies OtanyTorin JessicaEvies JessicaEvies,Otani Torine IsmarPeña JessicaEvies,Otani Torine IsmarPeña JessicaEvies,Otani Torine IsmarPeña JessicaEvies
  • 3. ……….……..…………………………………………….…….……………..…………………………………………. 13 ……… …..……..…………………………………………….…….……………..……………………………….…………. 14 Introducción al Derecho Penal, definición de Derecho Penal, alcance, objetivo, clasificación……..1 Elementos,Fuentes:Costumbre,Jurisprudencia, Doctrina…………………………………………………………….…..……. 2 La Extradición, EstadoRequirenteyRequerido, Formas de Extradición………………………..………………….….... 3 Asilo, Requisitos para la Solicitud, Principios …………………………………………………………………………………….….… 4 El Delito,elementosPositivosyNegativos,Primer Elemento del Delito…………………..……….……………..……. 5 Segundo,Tercero,Cuarto y Quinto Elemento del Delito…..…………………………………………………………………….. 6 Relaciónde Causalidad,ResponsabilidadPenal,Teorías, Causas de Ausencia de Ausencia.……..…..……….. 7 Atipicidad,Causasde Justificación, Consentimiento del Titular…………………………………………………………….. 8 Pena,Penalidad,ExcusasAbsolutorias,Amnistía,Fundamentos del Perdón del Ofendido.……..…………….. 9 Atenuaciónde la Pena, Causas Generales de la Atenuación …………………………………………………………………..10 La Tentativa, Clasificación Moderna y Clásica…………..……..…………………………………………….…….……………..…11 Frustración, Formas de Cometer el Delito, Muerte del Acusado……………………………………………….……….... 12
  • 4. Si existe algún interés en obtener conocimiento acerca del Derecho Penal, es relevante la familiarizacióncontérminoscomoel Delito,el Delincuente ylaPena,al mismotiempoenfatizar que en este Derecho, son más importantes los conceptos de vida, libertad, honor, sobre los bienes y el patrimonio. Ahorabien,ensi ¿qué esel DerechoPenal?, dar una definición exacta de este Derecho, no es tarea fácil puestoque estaha variadodependiendo el punto de vista del autor, y no solo esto, si no también, del momentohistóricoenque se desarrolleode laescuelaa la que pertenezca el autor que la exponga, siendo así se podría definir el Derecho Penal como la rama del Derecho que se refiere al Delito y encargada de establecer todo un compendio de penas y castigos para imponerlos a quien o quienes lo hayan cometido. Expuestoloanterior, tambiénse expone que este Derecho comprende una serie de leyes jurídicas con poderpara privarde libertadesyvelarporel cumplimientode las sanciones impuestas que son creadas y adaptadas de acuerdo a la violación a los derechos y deberes de la sociedad cometidos, por esto, el derechopenal supone todouncomplejoprocesoen el que se analizan las razones por las cuales se ejecuta una acción. En consecuencia,el DerechoPenal dictatodotipode sentenciaante situacionesque puedan alterar de manera negativael ordende lavidaenla sociedad, tieneunafunciónrepresiva, en tanto interviene para reprimirosancionarel delitoya cometido, y a su vez preventiva, ya que con la pena se pretende que no se vuelva a cometer el Delito, ni por la persona, ni por el resto de la ciudadanía. El objetivo del mismo, esprotegeralasociedadde lasmalascostumbreso acciones que podrían ser realizadooque ya han sido realizados por los integrantes de esa sociedad, o de ese Estado de Derecho, en las diferentes áreas en las cuales se desenvuelva, inculcando valores de libertad y convivencia entre los mismos. Con loque respectaa la clasificaciónde este Derecho,se clasificaenDerechoPenal Objetivo cuando se refiere al conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, es decir, escriben los delitos y se establecen las penas, o más ampliamente, las sanciones penales aplicables a los delincuentes. Este derecho penal objetivo se clasifica a su vez en Derecho penal sustantivo o material que es el conjunto de normas jurídicas que han sido creadas por el Estado como El Código Penal Venezolano, y Derecho penal adjetivo, formal o procesal penal que sería el conjunto de esas normas que indican las formas o procedimientos a seguir para enjuiciar a la persona como el Código Procesal Penal. Por otro lado encontramos entre su clasificación la contraparte, por así decirlo, que es el Derecho Subjetivosiendoeste lafacultadde hacero no hacer,es la facultad, y al mismo tiempo el deber, que tiene 1
  • 5. el Estado, y sólo él, de definir los delitos, de determinar cuáles actos son delictivos, y cuáles serían las sanciones aplicables a los delincuentes imponiéndolas en caso se ser responsable de la comisión de ese delito. Con respecto a los elementos del Derecho Penal Según la Escuela Positivista establece que los elementosdel DerechoPenal sontresel delito,la sanción penal y el delincuente; y según la Escuela Clásica que es la que interesa ya que el Código Penal Venezolano se identifica con esto indica que son dos los elementos del Derecho Penal son dos el delito y la sanción penal. Ahorabien,el Delitocomopresupuestode hechoesel ente de hechos,el fenómeno natural y social que se debe al complejo de factores que determinan la conducta y la Sanción Penal es la pena o castigo establecida para quienes incurran en un Delito. La Clasificación de las Fuentes es en Fuentes de Producción refiriéndose a el Estado ya que son expresiónde lavoluntadúnicayexclusivadel esteylasFuentesde Conocimientoque se dividen a su vez en Inmediata que son aquellas manifestaciones que por sí mismas engendran normas jurídicas penales, generalesyabstractasejemplo laleypenal ylaMediataque seríalo contrario, aquellasmanifestaciones que no creanpor si mismasnormasjurídicaspenales,generalesyabstractascomo la jurisprudencia,la doctrina y los principios generales del derecho. Estas fuentestienenun valor en el Derecho Penal, al hablar de la Costumbre Jurídica se refiere a la reiteraciónde undeterminadocomportamientoporparte de lamayoría de un grupo social practicado con la convicción de que es jurídicamente obligatorio, cumpliendo la costumbre en este muy escaso y limitado, tiene valor solo en los casos en que la ley penal emplea términos que requieren una valoración consuetudinaria. El de la Jurisprudencia conocido como el conjunto de decisiones emanadas de los Tribunales de Justicia tiene un valor interpretativo de las normas penales, ayudando a interpretar y a entender mejor el derecho y a la correcta aplicación de las leyes penales. Por su parte quedaría, la Doctrina como conjunto de opiniones emitidas en monografías, tratados, conferencias, entre otros; por los juristas especializados en Derecho Penal y por último los Principios Generales del Derecho que son un medio de interpretación, un mecanismo de interpretación, sirven de herramientas para interpretar la ley, para interpretar las normas jurídico-penales. 2
  • 6. La Extradición esel acto mediante el cual un Estado (requerido) donde se encuentra el autor de un hecho punible lo entrega a otro Estado que lo requiere para ser Juzgado o para ejecutar en él la pena impuesta por el Delito cometido en el mismo. Pretende la aplicación de justicia cuando los ciudadanos pretenden evadirla recurriendo su traslado a otras naciones para evadir la responsabilidad. Puntualicemos en que es el Estado Requirente y el Requerido, el Estado Requirente es el que formula la petición para que se le sea entregado el delincuente. Solicita la extradición del sujeto y sería la Extradición Activa y el Estado Requerido es al que se le formula la solicitud de extradición y sería la Extradición Pasiva. Para que se entienda mejor lo que se desea explicar, se expone el siguiente ejemplo el país Venezuela solicita (Estado Requirente) a el país España (Estado Requerido) se le sea entregado cierto ciudadano para que cumpla la pena por un Delito cometido en Venezuela. La Formas en las que se puede dar son la Activa y Pasiva que ya han sido explicadas en párrafos anteriores y cabe destacar que existen otras tres que son la Reextradición que es cuando un tercer Estado exige laentregadel extraditado, la EXTRADICIÓN EN TRÁNSITO que es cuando el extraditado debe pasar al Estado que le requiere a través de otro Estado y el CONCURSO DE SOLICITUDES que existe cuando varios 3
  • 7. estados solicitan al Estado donde se encuentra la persona su entrega bien sea porque el sujeto cometió diferentesdelitosenvariosEstados;bien seaporque variosEstados se declaran competentes para juzgarlo; o porque el delito se haya ejecutado en distintas etapas en varios países. Ahora bien, es conveniente definir que es el ASILO debido a la relación con el tema, este es el derechodel cual el acusadopuede serusopara exigirque el paísque se encuentraloprotejaycabe destacar que a este derecho sólo pueden gozar las personas que no hayan cometido delitos graves y siempre debe estarcontempladoenel tratadoque ambospaíseshayan fijado, yesimportante acotarque la extradiciónes una figura jurídica completamente diferente ya que esta tiene como función la de entregar a una persona que estásiendorequeridoporotroEstadoy que se encuentraincursoenalgúndelito,aexcepciónde delitos políticos y las demás establecida en la ley. Con respecto a los requisitos para solicitar la Extradición, es necesario que el Estado que pide la extradicióndemuestrela existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido, así mismo que el delito imputado se haya tipificado como tal, tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del Estado requirente, tambiénque se encuentre en el territorio de otra y que la condena o proceso en el otro Estado seagrave , a suvez, una condenasuperioraun año o un procesoporun juiciodel que puede resultar sanciónsuperiorados años, y por último que el Estadorequirentetengajurisdicción para conocer y fallar el delito, esde sumaimportanciaexponerque nose extraditaráhacialosEstados que tengan pena de muerte. Ahorabien,entre losPrincipiosque rigenlaExtradiciónenVenezuela se encuentrael Principiode no entregade losnacionales establecidoenlaCarta Magna ensu artículo 69 que refiere que no será entregado nuestros nacionales y la misma se extiende a los naturalizados. Otro de sus Principios es el de Doble Incriminación siendo necesario que para poder tramitar una extradición el delito por el cual se está fundamentando la solicitud, debe estar tipificado en ambas naciones, tanto del requirente como del requerido. Conloque respectaal Principiode noextradiciónpordelitospolíticos,se basaenel artículo6 del CódigoPenal venezolanoque establece nose podráextraditaraningúnvenezolano o extranjero por delitos políticosni por infraccionesconexas.El Principiode denegaciónde laExtradiciónencasode penade muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior a treinta años, nuestro Estado respeta el Derecho humanoy garantizael respetolavidade losciudadanossobre todaslas cosasy por este motivono permitirá la Extradición cuando se trate de condenas de este tipo o que sea la pena máxima a30 años. Para finalizar encontramosa el Principiode especialidad de la extradición que refiere que no podrá ser juzgado por otro delito sino por el que se solicita y la Prescripción de la acción penal o de la pena que sencillamente No se concederá extradición si la acción penal ha prescrito del delito en que se fundamente la solicitud. 4 Por Otani Torin|Feb,2017 | DerechoPenal,Consideraciones importantes del Derecho Penal
  • 8. Desde que comenzóel estudiodelDelito,como hecho punible, se establece una Teoría del Delito y de allí se desprende ciertos elementos que deben existir para que pueda existir el Delito como tal. "La Teoría Del Delito es un sistemacategorial clasificatorioy secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básicode la acción,los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito." (MUÑOZ CONDE, Francisco, GARCÍA ARÁN, Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant Lo Blanch, 6ª, 2004, p. 205). Así puesel Delitoposee diversoselementos que sonPositivosy sucontraparte Negativa, a continuación se define cada uno de ellos: El Primer Elemento Positivo del Delito es la Acción y esta es una manifestación voluntaria de una conducta externa, que puede ser tanto positiva que sería un hacer como negativa el no hacer, humana y voluntariaque vaa traer como resultado un cambio en el mundo exterior, el cual se conoce con el nombre de resultado antijurídico. El ElementoNegativo de la Acción es la Ausencia de acción, si existe una causa de ausencia del acto no existe delito, porque falta el primer elemento de éste, y si no hay delito no hay responsabilidad penal. Seguidamente se cita, el Segundo Elemento del Delito, la Tipicidad esta va íntimamente relacionada con el Principio de Legalidad ya que sólo los hechos tipificados en la ley como delitos pueden ser considerados como tales. En consecuencia si hay Ausencia de Tipicidad esta presupone absoluta imposibilidad de dirigir la presunción contra el autor de una conducta no escrita en la ley, aunque sea antijurídica, esto es a consecuenciadel principiode legalidad.Nohayresponsabilidadpenal de ningún tipo y este sería el aspecto negativo de la Tipicidad. El Delito es una conducta, acción u omisión típica, antijurídica e imputable, sometida a una sanción penal, es decir, supone una infracción del Derecho penal tipificada y penada por la ley. Es importante distinguir entre un delitocivil enque laacciónque se desarrolla intencionalmente para dañar a un tercero y un delito penal que además se encuentra tipificado y castigado por la Ley Penal. 5
  • 9. El Tercer Elemento Positivo del Delito es la Antijuricidad significa lo contrario a derecho, implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real y las normas objetivas que integran el Derecho positivo vigente en un tiempo y un país determinado. Así pues, el Tercer Elemento Negativo del Delito son las Causas de Justificación que son situaciones reconocidas por el derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitido, es decir, suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos. Ahora bien,el cuarto elementodel Delitoesla Imputabilidadque es lacapacidad de la personapara ser sujeto del Derecho penal, es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicosque tal personaharealizado, radicaensermayor de edady sersano mentalmente. Dicho lo anterior, las Causas de Inimputabilidad es el elemento negativo de la Imputabilidad, siendo todosaquellos motivos que impidenque se le atribuyan a una persona el acto típicamente antijurídico que ella ha realizado. Por último, la Culpabilidad es el quinto elemento del Delito que se conoce como aquel conjunto de presupuestosque fundamentanla reprochabilidad de laconductaantijurídicarealizadaporunadeterminada persona y su contraparte es las causas de inculpabilidad que se refieren a los eximentes de la responsabilidad penal, cuando estén satisfechas las condiciones exigidos para ello. Las Causas de Inculpabilidadencontramos error de hecho, caso fortuito y fuerza mayor, entre otros; no se debe olvidarque si faltacualquiera de los elementos positivos, el delito desaparece, de igual manera Si existe cualquiera de los elementos negativos, el delito, también, desaparece. A pesar de que el delito es parte inherente de la naturaleza humana, la trasgresión a ésta, impide el libre ejerció de los derechos y obligaciones de los individuos. 6
  • 10. Conocido el Primer Elemento del Delito, la Acción, es importante conocer la Relación de Causalidad ya que es lo que une a la conducta con el resultado, es el vínculo entre la conducta humana y voluntaria, y el cambio en el mundo exterior que será el resultado. Así pasa a ser una condición necesaria pero no suficiente de la Responsabilidad Penal, debido a que si no ocurre un nexo causal entre una conducta y un resultado, no hay acto en sentido penal; y si no hay acto o acción, o hay delito y por lo tanto no hay responsabilidad penal o criminal, pero no es suficientede la responsabilidad penal, porque no basta establecer el vínculo de causalidad para afirmar, sin más, la existencia de responsabilidad penal. La responsabilidad penal es la consecuencia del concurso de todos los elementos del delito. Debido a lo complejo de esta situación,sehan planteado teorías como: de la última condición, de la causalidad adecuada, de la condición más eficaz y de la equivalencia de condiciones. La ausencia de acción, aspecto negativo del primer elemento del delito. A falta de esta no existe delito. El Código Penal establece en el Art. 62 Código Penal “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos…”. Las Causas de Ausencia de Acción son: el Sueño Natural, Sonambulismo, Sueño Artificial o Hipnosis, Las Pesadillas, la Ebriedad Onírica o Ebriedad del Ensueño, Acto Violentado, los Actos Reflejos Automáticos o Inconscientes. Un ejemplo de un Acto reflejo puede ser cuando una persona que este cocinando sufre una quemadura y al reaccionar le causa una lesión a la persona que está cerca de ella. Retomemos la Tipicidad, y definamos lo que es El Tipo Penal son elementos que caracterizan un acción contraria a la norma, es lo que la ley penal considera delictivos. Para ampliar puede remitirse al Art. 451 C. P. y todos. Se clasifica en Generales como el robo y hurto y especiales que solo determinados individuos pueden realizar el tipo como los delitos de salvaguarda. Según su forma de acción de simple actividad mediante una simple acción activa como para perjuicio sólo basta jurar en falso, y delitos de resultado, que además de la actuación del autor también se debe producir un resultado especial. Ahora según la duración de la acción en Delitos permanentes, como el secuestro, e instantáneos cuando existe la lesión corporal como el homicidio. Un término que debemos no debemos olvidar es la prescripción de la acción penal, que es el momento en que cesa para el Estado la acción para perseguir un delito y se desarrollara en los posteriores artículos. Según la proximidad de la acción típica Delitos de lesión, la lesión del bien jurídico resideen la acción que esta descrita en el tipo como homicidio, el robo y de Peligro,en la que se anticipa la protección del bien jurídico y basta con que haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar, y por último Según la base de la habilidad en Simple y Compuestos. 7
  • 11. La Ausencia de Tipicidad aspecto negativo de la tipicidad presupone absoluta imposibilidad de dirigir la presunción contra el autor de una conducta no escrita en la ley, aunque sea antijurídica, esto es a consecuencia del principio de legalidad. Se dice que existe ausencia del tipo cuando en la ley no se encuentra tipificada esa conducta como Delito, es decir, el hecho atribuido a un sujeto no puede ser objeto de sanción por no encajar dentro de una descripción penal, por ejemplo la blasfemia no está tipificada como delito en la mayoría de los países aun siendo esta una actitud reprochable. Esto supone que para que conocer si una conducta es antijurídica debemos preguntarnos si está permitida o era aplicada con arreglo a otras normas jurídicas no penales. Por ende no solo se debe tomar en cuenta el ordenamiento o las leyes penales sino todo el ordenamiento jurídico de un Estado tanto el Penal como el que no lo es. Tercer Elemento Negativo del Delito. Las Causas de Justificación son las siguientes: Se actué con consentimiento del Titular del bien jurídico afectado, cumpliendo los siguientes requisitos que se trate de un bien jurídico del que pueda disponer el titular y tenga capacidad jurídica para disponer del mismo. Así encontramos que, por ejemplo el homicidio o robo se castiga sólo si es antijurídico, si se da por un Estado de legítima defensa, o si se roba comida por no poder trabajar y tener hambre que sería un Estado de Necesidad, no es delito, ya que esas conductas dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas. El Cuarto Elemento la Imputabilidad condiciones físicas y psíquicasexigidaspor la ley, de allí que las causas de Inimputabilidad según Código Penal vigente son: la falta de madurez o desarrollo mental (minoría penal) consagrado en la LOPNA, 18 años es la edad imputable. mental o falta de salud y Trastorno Mental, es inimputable ya que no puede responder de los hechos dañosos realizados y no puede en consecuencia ser sometido a pena alguna. Por último la Culpabilidad que para poder llegar a este hay que ser Imputable, se presenta de dos formas el Dolo que es la intensión y la culpa es el acto sin intención o mala fe, por ejemplo un homicidio es doloso cuando se tiene la intención de matar es culposo cuando se mata sin tener esa intensión como ocurre en los accidentes. Y también se encuentra el Delito Prerintensional que ocurre cuando se causa un daño mayor al querido. Las causas de inculpabilidad vendrían a ser el Error de Hecho y La Eximente Putativa que se apoya en un error de hecho la más conocida la llamada “Defensa Putativa”es cuando el individuo actúa pensando que estaba siendo objeto de una agresión, dadas las circunstancias y antecedentes del caso. Por Jessica Evies | Feb, 2017 | Derecho Penal, Consideraciones importantes del Derecho Penal 8
  • 12. La Penalidad es la sanción impuesta por la ley penal ante la comisión de un hecho punible, no obstante, existe la ausencia de la misma cuando la persona que comete un hecho, no cumple con la condena establecida para ello. Como resultado de esto encontramos las excusas absolutorias que excluyen la pena atribuible a un hecho que es típico, antijurídico, culpable y entre estas encontramos el llamado Perdón del Ofendido que ocurre cuando se está en presencia de delitos de acción privada, donde la víctima puede perdonar al imputado extinguiéndose la acción penal pero solo en los casos previstos en la ley. La víctima puede ejercer la acción penal a través de la denuncia ante los órganos competentes por la Ley para recibir las mismas, iniciando así de manera automática la apertura de un procedimiento penal, esto es en los casos de los llamados “delitos de acción pública”, es decir, los que proceden por vía de la denuncia tal y como lo establece el Código Penal Venezolano, y una vez que la víctima ha ejercido la acción penal (denuncia) no puede alegar luego que desea que el procedimiento no continúe. Para dar continuidad, se expone los FUNDAMENTOS DEL PERDON DEL OFENDIDO que es cuando en ciertos delitos, particularmente los delitos contras las buenas costumbres y el buen orden de las familias, así como contra el honor, el Código Penal le da la opción al sujeto pasivo del delito (persona ofendida) de ejercer la acción penal o abstenerse, por ser las mayoría delitos de acción privada o de instancia de parte agraviada, y posteriormente, si ya ha ejercido la acción, le da la opción de desistir, aun siendo el sujeto activo ya condenado solo y exclusivamente por vía de excepción conforme al artículo 399 del Código Penal Venezolano. Hay que aclarar que para los delitos de acción privada, la acción penal recae única y exclusivamente en la víctima y así lo establece el Código Penal Venezolano, donde la acción penal está sometida a la parte agraviada y no al Estado a través del Teoría de la Pena. La Pena: Es el sufrimiento que se le impone a una persona que ha cometido un delito siendo sentenciado culpable y se le impone una medida de privación de libertad o multas o penas pecuniarias entre otras. Amnistía es el acto mediante el cual se extingue la acción penal a una persona en la comisión de un hecho punible y cesa de forma inmediata la ejecución de la condena y todas las consecuencias de la misma, le compete a la Asamblea Nacional. Generalmente es concedida por Delitos de carácter político. Indulto es el acto mediante el cual a una persona se le perdona el cumplimiento de la pena y todas sus accesorias es competencia del Presidente de la República, e esta la persona sigue siendo culpable, sin embargo, se le perdona la pena. Se concede tanto por Delitos políticos como comunes o militares. La acción privada, es un tipo de delito que, por no considerarse de una gravedad que afecte al orden público no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos9
  • 13. Ministerio Público, en estos casos la víctima tiene la titularidad y la disponibilidad de la acción penal. Para dar continuidad, hay que mencionar que existen a su vez causas de la Atenuación de la Pena siendo estas las propician una reducción de la pena normalmente aplicable por la comisión de un delito, estas pueden ser Especificas que se da cuando posee minoría de edad al momento del hecho, si es mayor pero menor de 21, se da en forma leve y Determinadas cuando no se ha tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, es el caso del homicidio preterintencional, mencionado en artículos anteriores. Ahora bien si se actúa por una injuria o amenaza corresponde al Juez competente determinar, evaluar y estudiar el caso para entonces decidir si aplica la excusa legal o la circunstancia atenuante específica consagrada. También puede ser Indefinidas o Indeterminadas: Se encuentran consagradas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano y establecen la misma rebaja que las anteriores, pero estas no están enumeradas formalmente como las anteriores. Las Causas Generales de Atenuación de Pena van relacionadas con la buena conducta predelictual del reo, es decir, la buena conducta anterior a la perpetración del delito, a su vez la condición femenina debido a ciertas alteraciones como la menopausia, menstruación, gestación y post parto entre otras, que pueden producir en ella la realización de un delito determinado, para finalizar la pobreza, cuando no llegue a la miseria y consentimiento de la víctima. Seguidamente se expone otras causas de la Atenuación como la Enfermedad Mental Insuficiente como las alucinaciones, delirios, ilusiones, obsesiones, impulsos y depresiones. De igual forma, la Perturbación Mental por Embriaguez pero no cualquiera causada por el alcohol, ya que esta si es penada, sino una que plena, total, completa, así que debe tratarse de un estado de perturbación mental derivado de la ebriedad, que compromete gravemente la conciencia o la libertad de los actos del sujeto. No obstante, existen Causas Generales que originan Agravación de la Pena, es decir, producen un aumento en la pena, como la reincidencia que es cometer el Delito repetidas veces y el concurso real de delitos que se da cuando con dos o más actos se violan varias disposiciones de la ley penal, o varias veces la misma disposición de la ley penal y/o cuando con un mismo acto se violan varias disposiciones de la ley penal.  Clasificación de las Penas: • Penas Corporales: en esta se restringe o se priva de la libertad al sujeto condenado por la comisión de un delito. Como la prisión. • Penas No Corporales: estas implican la pérdida de derechos o pagos pecuniarios. Como las multas • Penas Principales: Son aquellas a las que son sometidos los penados como las Penas Corporales. • Penas Accesorias: como su nombre lo indica son accesorias a las principal, como interdicción civil durante el tiempo de la pena, la interdicción política mientras dure la pena, entre otras.  10
  • 14. En el Camino Delictivo, surge la Tentativa que es cuando el sujeto activo con el objeto de cometer el delito comienza la ejecución del mismo con los medios apropiados para ello, pero por causas ajenas a su voluntad, no realiza todo lo necesario para que el delito se consumara. Esta Tentativa posee Elementos de la Tentativa que son tener la intención de cometer el delito, que se comience la realización del mismo con los medios apropiados para ello y que no haya hecho todo lo que es indispensable para la consumación del delito por causas independientes a su voluntad. Asimismo, tiene una Clasificación Moderna que se divide en Tentativa Acabada ocurre cuando se realiza todos los actos necesarios para el fin propuesto quedando sin que se produzca el resultado y Tentativa Inacabada, que es igual al Delito Frustrado que se presenta cuando existe una interrupción de la conducta del agente quedando sin ejecutarse todos los actos. Igualmente, tiene una Clasificación Clásica que se divide en Tentativa Abandonada ocurre cuando se desiste voluntariamente de continuar con los actos preparatorios ejecutorios del delito y por ser espontáneo el desistimiento no constituyen delitos ni faltas. Este se toma como un acto voluntario que trae un mérito, lo que sirve de estímulo por desistir de consumar el delito y la Tentativa Calificada ocurre cuando el agente desiste de igual manera (voluntariamente) a diferencia de que los actos preparatorios ejecutados hasta ese momento sí constituyen delitos o faltas por estar previstos en la ley penal como punibles, por lo tanto sí llega a ser penado. Es impórtate, considerar el basamento legal del artículo 81 de Código Penal Venezolano que establece que al desistir voluntariamente de la comisión de un Delito, solo se incurre en falta cuando los actos realizados hasta ese momento del desistimiento constituyan alguna falta. Al hablar de este término se está refiriendo al camino delictivo que es la serie de etapas o fases por la cuales atraviesa la vida del delito, desde que el sujeto activo concibe en su mente la idea de perpetrarlo hasta la consumación o realización del mismo del delito. Por ende,abarca dos fases la primera de ellas que es la fase interna que incluye la ideación, la deliberación y la preparación del delito y la fase externa son los actos que transcienden al mundo exterior,es la comisión en sí del delito. 11
  • 15. Ahora pasemos a conocer la Frustración esta ocurre cuando el sujeto activo ha realizado con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo, y sin embargo no lo ha logrado por circunstancias ajenas a su voluntad. Así pues, se puede concluir que la diferencia en cuanto la Tentativa radica en que en ella el sujeto no ha realizado todo lo necesario y en este caso el sujeto si ha realizado todo lo necesario. Continuando con lo expuesto en el párrafo anterior, la Frustración también cuenta con tres elementos muy similares al de la Tentativa como lo son que se tenga la intención de consumar el delito, que se hayan empleado medios idóneos para la perpetración del delito y que haciendo todo lo necesario para consumar el delito, no lo ha logrado por circunstancias ajenas a su voluntad. Ahora bien, al momento de cometer un Delito se puede actuar de varias formas en la cual participen varias personas, por ello hay ciertas formas de participación como los son la Co-Autoría cuando varias personas físicas participan como autores en la perpetración de un delito, los Cooperadores Inmediatos que serían los principales puesto que sin ellos el Delito no fuese llegado a su consumación, los Cómplices que son las personas que colaboran o facilitan la ejecución de un delito, el Autor Material que es la persona que comete el delito y por último el Autor Intelectual que es la persona que induce a otra persona a perpetrar un hecho determinado la cual no tenía la fase interna presente para realizar delito alguno. Cada uno de ellos penado con penas correspondientes y establecidas por la participación en el Delito. No obstante, al decidir perpetuar un Delito la participación de varias personas suele darse por circunstancias determinadas que los unen con el mismo como el hecho de existir circunstancias personales de los partícipes del delito como el parentesco o premeditación; y por otra parte circunstancias reales como el uso de armas, las cuales se comunicarán en la medida en que los concurrentes tengan conocimiento de ellas al realizar la conducta propia que determina su punibilidad. Muerte del Acusado Lo establece en el artículo 103 del Código Penal Venezolano ya que si la persona muere su razón de ser es que si se le imputó un delito a una persona por la comisión de un hecho punible del cual resultó culpable y por ende fue condenado a cumplir una pena determinada establecida en la ley impuesta por un Tribunal Penal competente y esta persona muere, en consecuencia se extingue obviamente la pena impuesta que el mismo estaba cumpliendo, y su razón de ser es que el Derecho Penal es personalísimo, es decir, no se traspasa ni se transfiere la obligación o el deber de una persona a otra. Igualmente se extingue la acción penal que podría estar establecida en su contra si la persona aún no ha sido juzgada por un Tribunal.
  • 16. Retomando el tema, de la Extinción de la Acción Penal, a sabiendas que se refiere a la posibilidad de la no persecución penal a una determinada persona en el caso de la acción, ante la cual no se podrá recurrir judicialmente y que dos de sus causas son la amnistía y el indulto, también, se encuentra la muerte del reo que extingue lo relacionado con el imputado, es decir, la acción pena, la pena, y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos. A su vez, se encuentra el perdón en los delitos de acción privada, conocidos con el nombre de delitos de acción de instancia de parte agraviada como las amenazas, difamación, injuria, el perdón que genera la víctima hacia el imputado extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena, sino en aquellos casos establecidos por la ley, pero el perdón no produce efecto respecto de quien se niegue a aceptarlo. Por regla general, el perdón del ofendido extingue la acción penal, pero excepcionalmente puede extinguir la pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme; claro, esto en delitos de acción privada. Y para finalizar la Prescripción que ocurre cuando el delito no es perseguido por el transcurso de cierto lapso de tiempo. Los lapsos mencionados son los siguientes: 1. Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez años. 2. Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de siete años sin exceder de diez. 3. Por siete años, si el delito mereciere pena de presidio de siete años o menos. 4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años. 5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del Territorio de la República. 6. Por un año, si el hecho punible solo acarrease arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte. 7. Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes (Todos artículo 108 Código Penal). Por IsmarPeña| Feb,2017 | DerechoPenal,Consideracionesimportantesdel DerechoPenal 12
  • 18. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Penal Venezolano. Código Procesal Penal. https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal http://definicion.de/derecho-penal/ http://conceptodefinicion.de/derecho-penal/ http://www.tsj.gob.ve/-/sala-de-casacion-penal-del-tsj-declaro-procedente-solicitud-de-extradicion-de- venezolano-ante-eeuuhttp://www.tsj.gob.ve/-/sala-de-casacion-penal-del-tsj-declaro-procedente-solicitud- de-extradicion-de-venezolano-ante-eeuu http://www.tsj.gob.ve/-/sala-de-casacion-penal-del-tsj-declaro-procedente-solicitud-de-extradicion- de-venezolano-ante-eeuu http://cvalladolidrivera.galeon.com/ https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/teoria-del-delito.html http://www.oocities.org/cjr212criminologia/semdifenld.htm http://consultas-abogados.es/perdon-ofendido-derecho-penal/ http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2011/febrero/94-7-MP21-P-2009-001422-.html (rebaja de la pena) http://carlosjsarmientososa.blogspot.com/2012/11/algunas-nociones-sobre-indulto-y.html 14