1. CARTA NOTARIAL
Señor
JUAN CARLOS FUENTES SEVILLANO
Jr. Emilio Fernández N°780 –Dpto 102
Santa Beatriz - Primer Piso
951147570
LINCE
Tengo el agrado de dirigirme a Usted para saludarle,
y expresarle lo siguiente.
1. Confiando en la familiaridad que nos vincula(sobrino), se acordó con
usted para entregarle la suma que obtuviera de los fondos de AFP
Integra, resultado de la jubilación y disposición del 95% por ciento que
ascendió a la cantidad de más de S/. 18,200.00.
2. La justificación de haberle entregado dicha suma mediante la
transferencia, cuyo voucher se adjunta y del cual es solo una parte, es
para dedicarme al negocio de telepódromo, y también porque mi
persona era pasible de problemas judiciales de deuda con terceros.
2. 3. Entonces Usted vivía en mi casa Jr. General Córdova 2334 –Dpto.04 -
Primer Piso - Lince es por eso, la razón de la confianza y la inmediatez
para hacer el presente trato.
4. Sin embargo, con fecha, 05 de marzo cuando le solicité que fuéramos
al banco scotiabank para retirar el dinero o saldo que hubiera en la
cuenta, usted se fue la casa y hasta la fecha de hoy usted no responde
a las llamadas ni a los whassatp.
5. Es más, usted ha bloqueado la cuenta de ahorros soles 851-0024832,
sin justificación alguna y apropiación ilícita de la suma de más de S/.
18,000 soles, por eso le otorgo el plazo de 24 horas de recibida
la presente, sino se procederá conforme a lo dispuesto segundo
párrafo del artículo 190º del Código Penal, el cual prescribe “(…) Si
el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario
judicial o en ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga
título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años(…)”, debemos señalar que
igualmente nos encontramos ante un agente especial, pero en este
supuesto en específico se trataría de una agravante dada la condición
del autor, a quien no sólo se le confía el bien por la existencia de una
relación de confianza, sino que existe de por medio una vinculación
3. especial mayor, la misma que se ve defraudada, generando de tal
manera la agravación del tipo penal, de ahí también que la pena se
agrave.
6. Así lo ha señalado nuestro Código Civil en su artículo 1830º: “El
depositario debe devolver el bien en cuanto lo solicite el depositante,
aunque hubiese plazo convenido, salvo que el contrato haya sido
celebrado en beneficio o interés del depositario o de un tercero.”
Sin otro particular, quedo de usted
Atentamente.
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NORMA LILIANA FUENTES VELARDE
DNI Nº 07613730
CELULAR 954829276
Jr. General Córdova 2334 –Dpto.04 - Primer Piso –
Lince