El documento clasifica el comercio electrónico en directo e indirecto y describe sus características. También detalla las ventajas del comercio electrónico como la rapidez, reducción de costos y ampliación de mercados. Además, explica conceptos como los principios de la Conferencia de La Haya sobre derecho internacional privado y los métodos para resolver conflictos en el comercio electrónico.
El consumidor digital cada vez compra más en Internet y las empresas (fabricantes / marcas) están lanzando de forma masiva plataformas de Ecommerce. En la Openclass virtual gratuita “ECOMMERCE MANAGER: UNA PROFESIÓN DE FUTURO EN EL MUNDO DIGITAL” aprenderás de la mano de Jorge González Marcos, fundador de www.ecommercerentable.es
EL CONTRATO: Teoría del Negocio Jurídico y del Contrato Definición. Fuerza vinculatoria. El contrato como acto jurídico. Autonomía privada de la voluntad. Libertad de contratar y libertad contractual. Estructura.
ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL CONTRATO: El consentimiento. La finalidad. La Forma. El objeto. La integridad contractual. La capacidad.
FORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN:
La oferta: Definición. Perfeccionamiento. Ofertas cruzadas. Obligatoriedad. Caducidad.
La Aceptación: Definición. Requisitos. Rol. Contrato entre ausentes.
Clasificación: Por su regulación, autonomía, complejidad, prestación, valoración, riesgo, tiempo.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
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Clasificación del Comercio Electrónico
• Comercio electrónico directo: Es aquel en el cual tanto el
pedido como el pago y el envío de los bienes intangibles
o tangibles y/o servicios inclusive, se producen ‘on-line’,
como es el caso de transacciones u operaciones
vinculadas con viajes, venta de boletos (teatros,
conciertos, etc.), software, toda la rama de
entretenimientos (música, juegos, apuestas), servicio de
banca, venta de inmuebles, asesoría legal, consejos de
salud, temas de educación y servicios por parte del
Gobierno.
• Comercio electrónico indirecto: Consiste en adquirir
bienes tangibles que necesitan luego ser enviados
físicamente, utilizando para ello los canales o vías
tradicionales de distribución.
(Ruiz Huidobro, Alfredo Gildemeister. El derecho tributario del siglo XXI:
Problemática del Comercio Electrónico y los principios del Derecho Tributario
Internacional).
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Ventajas del Comercio Electrónico
• Rapidez en el medio utilizado
• Reducción de costos
• Desaparición de intermediarios
• Acceso de entrada irrestricto
• Ampliación del mercado relevante
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Relaciones jurídicas electrónicas internacionales
Principios de la Conferencia de La Haya
de Derecho Internacional Privado
• Principios y procedimientos existentes: deben
aplicarse por medio de la interpretación.
• Normas sancionadas: deben ser neutrales
tecnológicamente.
• Jurisdicción y ley aplicable a los contratos on-line:
a) cumplimiento de la obligación principal fuera de la
red: se deberían aplicar las reglas existentes de
derecho internacional privado que se refieren al lugar
de cumplimiento.
• b) cumplimiento de la obligación principal en la red: se
deben aplicar las reglas del lugar en que se
encuentran las partes involucradas.
• Transacciones electrónicas entre empresas: Principio
general sobre jurisdicción y ley aplicable: Autonomía
de la voluntad.
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Resolución de Conflictos en el
Comercio Electrónico
• Tribunales judiciales o arbitrales.
• Métodos alternativos del ICANN (Internet
Corporation for Assigned Names and Numbers).
• Cyberarbitraje (Ej: E-Resolution, del Centro de
Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional
de la Cámara de de Comercio de Lima, Perú).
• Método adoptado por el anteproyecto argentino
de ley de comercio electrónico: Procedimiento
de arbitraje y sólo supletoriamente jurisdicción
de los tribunales ordinarios.
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Problemas Tributarios en el
Comercio Electrónico
• Conflictos de jurisdicción tributaria - Situaciones de
doble imposición o de ausencia de imposición
• Principios clásicos del derecho tributario internacional no
son aplicables al comercio electrónico: identificación
precisa de las partes, existencia de territorios con límites
claros, existencia de intermediarios que controlan y
retienen los tributos, necesidad de registros comerciales
precisos, aplicación de tributos sobre bienes físicos.
• Elaboración de las “Condiciones Tributarias Marco” y el
“Programa de Trabajo” del Comité de Asuntos Fiscales
de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico
• Evasión fiscal por Internet
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¿Qué es el Contrato Electrónico?
• “El contrato electrónico es el intercambio telemático
de información entre personas que da a una
relación comercial, consistente en la entrega en
línea de bienes intangibles o en un pedido
electrónico de bienes tangibles”.
(Jijena Leiva, Renato Javier. “Comercio electrónico y derecho. La
problemática jurídica del comercio electrónico”)
• “Se denomina contratación electrónica o por medios
informáticos, a la que se realiza mediante la
utilización de algún elemento electrónico, con
influencia decisiva, real y directa sobre la formación
de la voluntad, el desenvolvimiento o la
interpretación de un acuerdo”.
(Brizzio, Claudia R. Contratación electrónica y contratos informáticos. La
Ley. T.2000-A, Sec. Doctrina)
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Aspectos Generales sobre los
Contratos Electrónicos
• Contrato celebrado por medios electrónicos: es
ante todo un contrato (art. 1137 del Código
Civil).
• Contratos de adhesión.
• Son plenamente aplicables las normas
referentes a los contratos civiles, comerciales y
de consumo.
• Clases de contratos electrónicos: contratos
entre empresas, contratos entre empresas y
consumidores, y contratos entre consumidores.
• Contratos electrónicos totales o parciales.
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Capacidad
• Problema: dificultad para identificar a las partes
• Sistemas de identificación: (i) la tarjeta magnética
(existe riesgo que sea utilizado por otro sujeto); (ii) la
clave magnética; (iii) el número de código (puede ser
utilizado por otro sujeto); (iv) la palabra de orden; (v)
el reconocimiento del timbre de la voz (si se lo
combina con otros métodos); (vi) la impresión digital;
(vii) el reconocimiento y memorización de la firma del
usuario; y (viii) la firma digital, con los efectos
jurídicos que produce en nuestro derecho
presumiendo la autoría del mensaje (ley 25.506).
• Contratos internacionales: Norma de conflicto
aplicable determina el derecho que rige la capacidad
de la persona. Derecho argentino: se regula por la ley
de domicilio de la persona (art. 6 y 7 Cod. Civ.)
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Consentimiento Online
• Oferta y Aceptación: Manifestaciones de
la voluntad suelen ser expresadas por
medios digitales entre personas
comunicadas por sistemas informáticos
interconectados.
• Diferencias entre la oferta y la invitación a
ofertar.
• Perfeccionamiento del consentimiento por
correo electrónico: se utilizan las reglas
aplicables a los contratos entre ausentes.
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Oferta Electrónica
En el Derecho Argentino se aplican los principios
generales:
a) Contratos civiles: El art. 1148 del Código Civil
establece que “para que haya promesa, ésta debe ser
a persona o personas determinadas sobre un contrato
especial, con todos los antecedentes constitutivos de
los contratos”.
b) Contratos comerciales: El art. 454 del Código de
Comercio establece que “las ofertas indeterminadas,
contenidas en un prospecto o en una circular, no
obligan al que las ha hecho”.
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c) Contratos de consumo: El art. 7 de la ley 24.240
dispone que “la oferta dirigida a consumidores
potenciales indeterminados, obliga a quien la
emite durante el tiempo en que se realice,
debiendo contener la fecha precisa de comienzo
y de finalización, así como también sus
modalidades, condiciones o limitaciones”.
Además, “las precisiones formuladas en la
publicidad, o en anuncios, prospectos,
circulares, u otros medios de difusión obligan al
oferente y se tienen por incluidas en el contrato
con el consumidor” (art. 8). Por último, conforme
el art. 34, el consumidor puede revocar su
aceptación durante el plazo de 5 días corridos a
partir de que se entrega la cosa o se celebre el
contrato sin responsabilidad alguna.
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Perfeccionamiento del Consentimiento Online
• Contratos electrónicos: ¿Se trata de contratos
entre presentes o entre ausentes?
• Contratos entre presentes: inmediatez
• Contratos entre ausentes: Teorías sobre su
perfeccionamiento: (i) de la manifestación; (ii) del
conocimiento; (iii) de la emisión y; (iv) de la
recepción.
• Código Civil: Teoría de la Emisión
Dos excepciones (Teoría de la Información):
a) retractación válida de la oferta antes que llegue
a conocimiento del oferente.
b) caducidad por muerte o incapacidad.
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• Momento de celebración: Contrato entre presentes
• Lugar de celebración: Contrato entre ausentes
• “La comunicación por ordenadores es instantánea,
por lo que el contrato es asimilable a los contratos
entre presentes (art. 1150, Cód. Civil), y por ello no
se considerará concluido sino por la aceptación
inmediata…En cuanto a determinar cuál es el lugar
donde se plasman ambas voluntades, de las que
surge el vínculo contractual, debe entenderse que
lo es donde se emite la aceptación (art. 1154, Cód.
Civil)”.
(Farina Juan M. “Contratos comerciales modernos”. Editorial Astrea.
1999. Pag. 109-110)
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Objeto del Contrato Electrónico
• Lícito
• No sea contrario a la moral y a las buenas
costumbres
• Material y jurídicamente posible
• Prestaciones:
a) materiales (si el contrato sólo es
electrónico en cuanto a la formación del
consentimiento)
b) electrónicas (bienes o servicios
electrónicos)
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Forma de los Contratos Electrónicos
• Principio general: Libertad de Formas.
• Ciertos contratos requieren una forma
especial en carácter ad probationem o ad
solemnitatem.
• Contratos internacionales:
a) Necesidad de una forma determinada:
determinado por la lex contractus.
b) Validez de la forma adoptada:
dependerá de la locus regit actum.
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Contratos celebrados por Internet
• Contrato de hosting
• Contrato de creación y mantenimiento de página Web
• Contrato de operador de sistema en Internet
• Contrato de publicidad en Internet
• Contrato de locación publicitaria en Internet
• Contrato de suministro de información
• Contrato para acceso a bases de datos en línea
• Contrato de edición en Internet
• Contrato de estudio de mercado en Internet
• Contrato de intermediación en Internet
• Contrato de desarrollo de productos multimedia en línea
• Contrato de distribución por Internet
• Contrato de participantes en un foro en línea
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Mecanismos Electrónicos de Pago
• 1ª Etapa: Transacciones se realizaban por Internet pero los
pagos se realizaban en forma externa.
• 2ª Etapa: Nace SWIFT (Society for World-Wide Interbank
Communication): Red privada interbancaria para
transacciones financieras digitales entre bancos.
• 3ª Etapa: Pagos en red a través de Tarjetas de Crédito o
Transferencias de Dinero.
• 4ª Etapa: Surgimiento de los Intermediarios Electrónicos y
Cheques Digitales.
• Banca Electrónica: Sistema por el cual el usuario opera su
cuenta desde su domicilio mediante una terminal de
computadora, con un código personal (PIN).
• Ventajas: gana tiempo y reduce el costo por operación en
el mediano plazo.
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A) Tarjetas de Crédito
• Se utilizan sistemas de encriptación, entre los que
se destacan SSL (Secure Sockets Layer), creado
por Netscape, y SET (Transacciones Electrónicas
Seguras), creado por Visa y MasterCard, con el
apoyo de otras instituciones financieras.
• Ley 25.065 de tarjeta de crédito: contiene normas
de orden público: nulidad de ciertas cláusulas
abusivas, límites a los intereses compensatorios y
punitorios que pueden cobrar las entidades que
emitan las tarjetas, un sistema de impugnación de
resúmenes de cuenta, y la prohibición de las
cláusulas exonerativas de responsabilidad o la
renuncia de derechos por parte del titular.
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B) Intermediarios Electrónicos
• Los usuarios del sistema que poseen un
código de identificación pueden realizar
transacciones y pagos en la red utilizando
dicha identificación, y la empresa
descuenta el monto de la tarjeta de
crédito del usuario (Ej: First Virtual
Holdings Incorporated, Paypal, Paynow,
Netcheque, Netchex, Echeck)
• Cheques electrónicos o digitales
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C) Dinero Virtual
• El cliente deposita, adquiere o consigna por
adelantado el monto por el cual desea
operar y a cambio recibe una tarjeta (card
based system) o una clave (software based
system) en donde se registran los valores o
fondos disponibles (Ej: DigiCash)
• Ventaja: Poder asegurar la confidencialidad
y anonimato de las partes que participan de
la transacción.