Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
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DR.EN DERECHO ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO.DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO,DOCENTE DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
DR.EN DERECHO ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO.DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO,DOCENTE DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
Tema: El Contrato. Presento una breve descripción del concepto de contrato, sus requisitos, su formación, efectos, entre otros puntos esenciales que debemos conocer de un contrato. Espero les agrade y les funcione la información proporcionada.
ENJ-400. El Juez y los Contratos, en este aspecto el juez debe de determinar el contenido y alcance de las obligaciones, revisar los términos del contrato, la anulación del mismo por falta de uno de sus elementos esenciales y el término del contrato por incumplimiento.
ENJ-400 El Juez y los Contratos, en este sentido el juez debe determinar el contenido y alcance de las obligaciones, revisar los términos del contrato, la anulación del mismo por falta de uno de sus elementos y el término del contrato por incumplimiento.
Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de un tercero, el mutuo disenso se tiene por no efectuado únicamente en la parte que lo perjudique.
EL CONTRATO: Teoría del Negocio Jurídico y del Contrato Definición. Fuerza vinculatoria. El contrato como acto jurídico. Autonomía privada de la voluntad. Libertad de contratar y libertad contractual. Estructura.
ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL CONTRATO: El consentimiento. La finalidad. La Forma. El objeto. La integridad contractual. La capacidad.
FORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN:
La oferta: Definición. Perfeccionamiento. Ofertas cruzadas. Obligatoriedad. Caducidad.
La Aceptación: Definición. Requisitos. Rol. Contrato entre ausentes.
Clasificación: Por su regulación, autonomía, complejidad, prestación, valoración, riesgo, tiempo.
4. El objeto de la interpretación de un contrato es la expresión de voluntad.
5. La problemática de la interpretación se traslada al ámbito judicial, es decir, es un juez quien tendrá la última palabra, considerando los preceptos legales aplicables.IDEAS GENERALES Conocida claramente la intención de los contratantes, debe de estarse a ella más que lo literal de las palabras. Art. 1431 C.C.
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7. Básicamente se observan dos corrientes de interpretación: OBJETIVA SUBJETIVA IDEAS GENERALES El que propone analizar el texto del contrato considerando la voluntad declarada por las partes (literalidad) El que propone analizar el texto del contrato considerando la voluntad real y común de las partes .
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9. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.
10. Podrá CONSIDERARSE una interpretación considerando las cláusulas de otro contrato suscrito entre las mismas partes y sobre la misma materia. Art. 1435 C.C.
11. Cuando en un contrato se hace REFERENCIA a un caso concreto para explicar la obligación, la misma no se entenderá restringida al mismo, pretendiendo excluir otros a que naturalmente se extienda. Art. 1436 C.C. REGLAS BÁSICAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
12.
13. Las cláusulas equívocas o ambiguas deben interpretarse por medio de los términos claros y precisos empleados en otra parte del mismo escrito.
14. En caso de no poder aplicar otras reglas de interpretación a las cláusulas ambiguas, será en beneficio del deudor (FAVOR DEBITORIS), pero aquellas dictadas unilateralmente por una de las partes se aplicará en su contra, siempre que exista de una falta de explicación a la se encontraba obligado (INTERPRETATIO CONTRA STIPULATOR ) . Art. 1437 C.C. ¿ Que sucede cuando hay cláusulas ambiguas ?
15.
16. Todos los hechos posteriores al contrato, que tengan relación con lo que se discute, servirán para explicar la intención de las partes al tiempo de celebrar el mismo. La TEORIA DE LA IMPREVISIÓN, también aplica para los contratos, en caso que, por cambios radicales en las condiciones económicas generales, la satisfacción del contrato se le haga en exceso gravosa, y deban ajustarse las condiciones del contrato para que se asemejen a lo que las partes tuvieron en mente originalmente.