La situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, esta imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social es considerada como una causa de suspensión de contrato de trabajo, con reserva de puesto de trabajo.   Se trata de saber si en esta situación de incapacidad temporal, procede la baja del trabajador en la Seguridad Social. CASO 6. BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
1- CONCEPTO INCAPACIDAD TEMPORAL:   3 elementos clave: - Alteración de la salud. - Impedimento transitorio para trabajar. - Percepción de asistencia sanitaria. PRESTACION ECONÓMICA: - Prestación económica de duración determinada. - porcentaje sobre la base reguladora.
2. BENEFICIARIOS DERECHO EL DIA SIGUIENTE A LA BAJA. DERECHO AL 4º DIA DE LA BAJA. NO PERIODO DE COTIZACIÓN. PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN. TODOS LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AFILIADOS Y EN ALTA O SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE LABORAL ENFERMEDA COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL
4. NORMATIVA. a) ley general de la seguridad social Artículo 106.4 Articulo 125.3 Artículo 128 Artículo 130   Artículo 131 bis b) estatuto de los trabajadores Artículo 45.1 c). Artículo 48.2
Artículo 106.4 LGSS La obligación de cotizar continuará en las situaciones de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de riesgo durante el embarazo y en la de maternidad, así como en las demás situaciones previstas en el artículo 125 en que así se establezca reglamentariamente.
Articulo 125.3 LGSS Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
Artículo 128   LGSS 1.  Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Artículo 130   LGSS Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas integradas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el artículo 128, siempre que reúnan, además de la general exigida en el número 1 del artículo 124, las siguientes condiciones: a) En caso de enfermedad común, que hayan cumplido un período de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. b) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
Artículo 131 bis   LGSS Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga según los plazos previstos, se examinará necesariamente el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda. No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los veinticuatro meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal. Durante los períodos previstos en este apartado no subsistirá la obligación de cotizar.
Artículo 45.1 C)  E.T El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: .  c)  Incapacidad temporal de los trabajadores.
Artículo 48.2  E.T En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
5. CONCLUSIÓN Como regla general  NO  hay que darle de baja por dos motivos: 1- El trabajador aunque tenga suspendido su contrato, sigue trabajando para la empresa. 2- Para recibir la prestación por IT es necesario estar de alta o en situación asimilada en la seguridad social. Sin embargo existen dos  excepciones: 1- Cuando el contrato de trabajo finalice por alguna de estas razones: Por que expire el tiempo, obra o servicio convenido. Por la muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario. Por causas objetivas o despido colectivo debidamente autorizado. Por despido disciplinario con motivo de una falta laboral mientras se esté en situación de incapacidad permanente. 2-  Cuando den de alta médica al trabajador con informe o propuesta de incluirle en una situación de incapacidad permanente, siempre que no vuelva a reincorporarse al trabajo.

ejercicio 6 power point

  • 1.
    La situación enque se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, esta imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social es considerada como una causa de suspensión de contrato de trabajo, con reserva de puesto de trabajo. Se trata de saber si en esta situación de incapacidad temporal, procede la baja del trabajador en la Seguridad Social. CASO 6. BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
  • 2.
    1- CONCEPTO INCAPACIDADTEMPORAL: 3 elementos clave: - Alteración de la salud. - Impedimento transitorio para trabajar. - Percepción de asistencia sanitaria. PRESTACION ECONÓMICA: - Prestación económica de duración determinada. - porcentaje sobre la base reguladora.
  • 3.
    2. BENEFICIARIOS DERECHOEL DIA SIGUIENTE A LA BAJA. DERECHO AL 4º DIA DE LA BAJA. NO PERIODO DE COTIZACIÓN. PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN. TODOS LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AFILIADOS Y EN ALTA O SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE LABORAL ENFERMEDA COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL
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    4. NORMATIVA. a)ley general de la seguridad social Artículo 106.4 Articulo 125.3 Artículo 128 Artículo 130 Artículo 131 bis b) estatuto de los trabajadores Artículo 45.1 c). Artículo 48.2
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    Artículo 106.4 LGSSLa obligación de cotizar continuará en las situaciones de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de riesgo durante el embarazo y en la de maternidad, así como en las demás situaciones previstas en el artículo 125 en que así se establezca reglamentariamente.
  • 6.
    Articulo 125.3 LGSSLos trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
  • 7.
    Artículo 128 LGSS 1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
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    Artículo 130 LGSS Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas integradas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el artículo 128, siempre que reúnan, además de la general exigida en el número 1 del artículo 124, las siguientes condiciones: a) En caso de enfermedad común, que hayan cumplido un período de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. b) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
  • 9.
    Artículo 131 bis LGSS Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga según los plazos previstos, se examinará necesariamente el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda. No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los veinticuatro meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal. Durante los períodos previstos en este apartado no subsistirá la obligación de cotizar.
  • 10.
    Artículo 45.1 C) E.T El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: . c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
  • 11.
    Artículo 48.2 E.T En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
  • 12.
    5. CONCLUSIÓN Comoregla general NO hay que darle de baja por dos motivos: 1- El trabajador aunque tenga suspendido su contrato, sigue trabajando para la empresa. 2- Para recibir la prestación por IT es necesario estar de alta o en situación asimilada en la seguridad social. Sin embargo existen dos excepciones: 1- Cuando el contrato de trabajo finalice por alguna de estas razones: Por que expire el tiempo, obra o servicio convenido. Por la muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario. Por causas objetivas o despido colectivo debidamente autorizado. Por despido disciplinario con motivo de una falta laboral mientras se esté en situación de incapacidad permanente. 2- Cuando den de alta médica al trabajador con informe o propuesta de incluirle en una situación de incapacidad permanente, siempre que no vuelva a reincorporarse al trabajo.