Este documento describe el concepto y requisitos del allanamiento en un proceso judicial, así como sus efectos y excepciones a la imposición de costas. El allanamiento es cuando el demandado renuncia unilateralmente a oponerse a la pretensión del actor y reconoce el derecho reclamado. Para ser válido, el allanamiento debe darse antes de la sentencia, cumplir con ciertos requisitos como capacidad y representación legal, y ser aceptado por el actor y el juez. De darse, el juez debe fallar a favor del actor. Tamb
2. CONCEPTO
Es el medio por el cual el demandado (y/o
reconvenido) renuncia unilateralmente a su derecho
de oponerse a la pretensión de la contraria.
A raíz de ello, otorga la prestación reclamada o
promete hacerlo, o reconoce el derecho que sostiene
el actor.
3. REQUISITOS
•1- Tener la capacidad procesal para renunciar a un derecho.
•2- En el caso que sea mediante apoderado, este tenga mandato
especial para hacerlo.
•3- Que la ley admita el allanamiento como forma autocompositiva
de terminación del proceso.
•4- Que el litigio aun no este sentenciado.
•5- Debe ser aceptado por el pretendiente.
•6- Debe ser aceptado por el Juez.
4. ART. 309 CPCYC
Oportunidad y efectos. El demandado puede allanarse a la
demanda en cualquier estado de la causa anterior a la
sentencia.
El Juez debe dictar sentencia conforme a derecho, pero si
está comprometido el orden público, el allanamiento carece
de efectos y continúa el proceso según su estado.
5. EFECTOS
•El principal efecto de allanarse a la
demanda es que el Juez debe dictar
sentencia conforme a lo que pidió el actor
en su demanda.
•Efecto de Cosa Juzgada
6. REQUISITOS PARA EXIMICION DE COSTAS
1- OPORTUNO: solo en la fase de negación.
2- REAL: surja de la voluntad de no litigar.
3- TOTAL: comprenda la totalidad de la pretensión de la
actora.
4- EFECTIVO: en forma conjunta con la presentación
cumpla con la prestación reclamada.
7. ART. 70 CPCYC- COSTAS
No se imponen costas al vencido:
1) cuando reconoce oportunamente como fundadas las pretensiones de su
adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que haya incurrido en mora o
que por su culpa se haya dado lugar a la reclamación;
2) cuando se allana dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e
instrumentos tardíamente presentados.
8. ART. 70 CPCYC- COSTAS
Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser
real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.
Si de los antecedentes del proceso resulta que el demandado no dio
motivo a la promoción del juicio y se allana dentro del plazo para
contestar la demanda, cumpliendo su obligación, las costas se
imponen al actor.