El documento describe diferentes procedimientos arbitrales. Explica que un proceso arbitral puede ser bifurcado o unificado, e incluye detalles sobre cómo iniciar un proceso arbitral institucional o ad-hoc de acuerdo con las normativas locales o reglamentos internacionales como el de la CCI. Además, resume los pasos clave de un proceso arbitral como la presentación de demandas, contestaciones, audiencias y plazos para emitir laudos arbitrales.
2. Procedimiento bifurcado.
• Solicitud de arbitraje:
El proceso arbitral se inicia con la solicitud
de arbitraje por una de las partes
• Demanda arbitral:
Se presenta por la parte demandante de
conformidad con lo establecido en la
audiencia de instalación
3. Procedimiento unificado.
• Demanda arbitral .
• El proceso arbitral inicia con la presentación de
la demanda, no hay audiencia de instalación.
4. Procedimiento arbitral en la Normativa de
Contrataciones.
• De haberse pactado en el convenio arbitral.la
realización de un arbitraje institucional , la parte
interesada debe recurrir al centro arbitral en
aplicación del reglamento del centro pactado.
• De haberse pactado arbitraje Ad – Hoc , la parte
interesada deberá remitir a la otra la solictud de
arbitraje.
5. Procedimiento arbitral en la Normativa de
Contrataciones.
• En caso las partes no se hayan sometido a un
arbitraje institucional, el arbitraje se inicia con la
solicitud de arbitraje dirigida a la otra parte por
escrito, incluyendo, con fines informativos, un
resumen de la controversia y la cuantía.
6. Procedimiento arbitral en la Normativa de
Contrataciones.
• La parte que reciba la solicitud de arbitraje, deberá
respoderla por escrito, dentro de los diez días
hábiles de haberla recibido, con su posición
respecto de la controversia y la cuantía.
• La falta de respuesta no interrumpe el desarrollo
del arbitraje ni de la conformación del tribunal
arbitral
7. Procedimiento arbitral ante el SNCA
• Demanda.
La parte interesada en iniciar el arbitraje deberá
interponer su demanda arbitral ante la Secretaría del
SNCA-CONSUCODE, la que deberá ponerla en
conocimiento de la parte demandada.
Para todos los efectos, el proceso arbitral se
considera iniciado en la fecha de interposición de la
demanda ante la Secretaría del SNCA-CONSUCODE.
8. Procedimiento arbitral ante el SNCA -
Requisitos de la demanda:
Identificación precisa de las partes
Fundamentos de hecho y de derecho
Ofrecimiento de los medios probatorios
Precisión del monto de la cuantía de las pretensiones y la
calidad en la que se reclama
Referencia al convenio arbitral celebrado entre las partes
Designación del árbitro cuando se trate de tres árbitros
Comprobante de pago de la tasa de presentación
correspondiente
9. Procedimiento arbitral ante el SNCA
• Contestación de la demanda .
• Dentro del plazo de diez (10) días de notificada
la demanda por la Secretaría del SNCA-
CONSUCODE la parte demandada deberá
presentar su contestación.
10. Procedimiento arbitral ante el SNCA
Requisitos de la contestación de demanda:
Identificación precisa de las partes
Fundamentos de hecho y de derecho
Ofrecimiento de los medios probatorios
Precisión del monto de la cuantía de las pretensiones y
la calidad en la que se reclama
Designación del árbitro cuando se trate de tres árbitros
Comprobante de pago de la tasa de presentación
correspondiente
11. Procedimiento arbitral ante el SNCA
• La Demanda o contestación de demanda que no
cumpla con estos requisitos será observada por la
Secretaría del SNCA-CONSUCODE, otorgando un
plazo de dos (2) días a la parte interesada para
que se subsane las observaciones. La falta de
subsanación determina que la contestación de
demanda se tenga por no presentada.
12. Procedimiento arbitral ante el SNCA.
• El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA
procederá a la designación del árbitro
correspondiente, en caso las partes no se hayan
puesto de acuerdo sobre la designación del Árbitro
Único o del Presidente del Tribunal. También
procederá a la designación de árbitros, cuando las
partes expresamente le confieran ese encargo al
Colegio de Arbitraje Administrativo
13. Procedimiento arbitral ante el SNCA.
• Una vez verificada la designación de árbitro, la
Secretaría del SNCA cursará a los árbitros
designados una comunicación con la identificación
de las partes, sus representantes y sus abogados,
una reseña sobre la materia controvertida, el monto
total de la cuantía del conflicto y una liquidación
preliminar de honorarios, según la Tabla de
Aranceles; también se pondrá a disposición de los
árbitros el contenido del expediente que se haya
formado. .
14. Procedimiento arbitral ante el SNCA.
• Reglas generales para las Audiencias .
• En las Audiencias sólo podrán participar los
árbitros, el secretario, las partes, sus
representantes, sus abogados y cualquier otra
persona debidamente acreditada y citada por el
Tribunal Arbitral.
• .
15. Procedimiento arbitral ante el SNCA.
• Audiencia de Instalación y Determinación de Puntos
Controvertidos .
• En esta Audiencia los árbitros ratificarán la
aceptación de sus cargos, resolverán sobre las
oposiciones al arbitraje u objeciones a su
competencia o se reservarán la decisión al momento
de la expedición del laudo, determinarán los puntos
controvertidos que deberán resolverse en el laudo,
admitirán los medios probatorios ofrecidos por las
partes y se pronunciarán sobre la actuación de los
medios probatorios impugnados
16. Procedimiento arbitral ante el SNCA.
• Audiencia de Pruebas .
• La Audiencia de Pruebas se realizará, de
preferencia, en un solo acto, salvo que, a criterio
del Tribunal Arbitral, sea necesaria la realización
de audiencias especiales para la actuación de
determinados medios probatorios .
17. Procedimiento arbitral ante el SNCA.
• Alegatos e Informes Orales .
• Concluida la etapa de actuación de medios
probatorios, el Tribunal Arbitral concederá a las
partes un plazo de cinco (05) días para que
presenten sus alegatos escritos y las citará a
una Audiencia de Informes Orales.
18. Procedimiento arbitral ante el SNCA.
• Plazo para laudar .
• Una vez presentados los alegatos o llevada a
cabo la Audiencia de Informes Orales, el
Tribunal Arbitral expedirá la resolución que fija el
plazo para laudar, el que no podrá exceder de
veinte (20) días, pudiendo ser prorrogado por
(quince) 15 días adicionales.
19. Procedimiento arbitral del CCI.
• La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara
de Comercio Internacional (la “CCI”) es el
organismo de arbitraje dependiente de la CCI.
• La Corte no resuelve diferencias. Sólo tiene
como cometido la de asegurar la aplicación del
Reglamento.
20. Procedimiento arbitral del CCI.
• Petición de arbitraje .
• La parte que desee acudir al arbitraje según el
Reglamento de la CCI ha de dirigir su petición de
arbitraje (la “demanda”) al Secretariado, que notifica
al demandante y al demandado la recepción de la
demanda y la fecha que en la misma consta.
• La fecha de recepción de la demanda por el
Secretariado, es considerada, a todos los fines
como determinante para el inicio del procedimiento
arbitral
21. Procedimiento arbitral del CCI.
• La demanda ha de contener particularmente .
• a) Los nombres y denominaciones completas, calidad
y dirección de cada una de las partes.
• b) Una exposición de la naturaleza y circunstancias
del litigio que ha originado la demanda.
• c) Una indicación del objeto de la demanda y, si es
posible de o de las cantidades reclamadas.
• d) Los acuerdos suscritos y en particular el convenio
de arbitraje.
• e) Cualquier observación útil relativa al lugar del
arbitraje, las reglas de derecho aplicables y el idioma
a utilizar.
22. Procedimiento arbitral del CCI.
• Contestación a la demanda; demanda
reconvencional .
• El demandado ha de plantear, en el plazo de
treinta días a contar desde la recepción de la
demanda de arbitraje enviada por el Secretariado,
una respuesta (la “contestación”)
23. Procedimiento arbitral del CCI.
• La contestación debe indicar lo siguiente:
• a) Su nombre y denominación completa, calidad y
dirección.
• b) Sus comentarios sobre la naturaleza y las
circunstancias del litigio que se encuentra en el
origen de la demanda.
• c) Su posición sobre las decisiones solicitadas.
• d) Cualquier observación útil relativa al lugar del
arbitraje, las reglas de derecho aplicables y el idioma
a utilizar.
24. Procedimiento arbitral del CCI.
• El Secretariado puede conceder al demandado
una prórroga del plazo para contestar, a condición
de que la petición de prórroga contenga la
respuesta a las proposiciones que hayan sido
formuladas respecto al número de árbitros y su
elección, y si es necesario la designación de
árbitro. En su defecto la Corte procederá
conforme al presente reglamento .
25. Procedimiento arbitral del CCI.
• Número de árbitros
• 1. Los litigios serán zanjados por un árbitro único o por tres
árbitros.
• 2. Si las partes no han fijado de común acuerdo el número de
los árbitros, la Corte nombrará un árbitro único, a menos que el
litigio justifique el nombramiento de tres árbitros. En este caso,
el demandante designará un árbitro en el plazo de quince días a
contar desde la recepción de la notificación de la decisión de la
Corte, y el demandado designará un árbitro en el plazo de
quince días a contar desde la recepción de la notificación de la
designación hecha por el demandante.
26. Procedimiento arbitral del CCI.
• Cuando incumba a la Corte nombrar un árbitro
único o un presidente de tribunal arbitral, procederá
a su designación en base a la propuesta del
Comité nacional de la CCI que estime apropiado. Si
la Corte no admite esta propuesta, o si el Comité
nacional no realiza la propuesta solicitada en el
plazo impuesto por la Corte, la Corte puede reiterar
su solicitud o pedir una propuesta a otro Comité
nacional que estime apropiado.
• .
27. Procedimiento arbitral del CCI.
• Idiomas del arbitraje
• En defecto de acuerdo entre las partes, el
tribunal arbitral fija el idioma o idiomas del
procedimiento arbitral, teniendo en cuenta todas
la circunstancias pertinentes y en concreto el
idioma del contrato .
28. Procedimiento arbitral del CCI.
• Reglas de derecho aplicables al fondo
• Las partes son libre de elegir las reglas de derecho
que el tribunal arbitral deba aplicar al fondo del litigio.
En defecto de elección por las partes respecto de
regla de derecho aplicables, el artículo aplicará las
reglas de derecho que considere apropiadas.
• .
29. Procedimiento arbitral del CCI.
• Audiencias
• Cuando la audiencia tenga lugar, el tribunal arbitral
convoca a las partes a comparecer ante él, con
observancia de un plazo oportuno, en el día y lugar
que establezca.
• Si una de las partes, regularmente convocada no se
presenta sin excusa válida, el tribunal arbitral puede
proceder no obstante a la ausencia
• Las partes han de comparecer en persona o mediante
representante debidamente mandatado. Pueden
igualmente hallarse asistidas de consejeros
30. Procedimiento arbitral del CCI.
• Cierre de los debates
• El tribunal arbitral procede al cierre de los debates
cuando considere que las partes han tenido
posibilidades suficientes de ser oídas. Después de ese
momento, ningún escrito, ningún argumento, ni ninguna
prueba puede ser presentada, salvo a petición o con
autorización del tribunal arbitral.
• Cuando el tribunal arbitral establece el cierre de los
debates, indica al Secretariado la fecha aproximada en
la que el proyecto de sentencia será sometido al la Corte
para su aprobación tal. El tribunal arbitral comunica al
Secretariado el cambio que pueda afectar a esa fecha.
31. Procedimiento arbitral del CCI.
.
Plazo en el que debe dictarse el laudo arbitral
1. El tribunal arbitral debe pronunciar su laudo en un
plazo de seis meses. Este plazo correrá desde el
día en que la última firma del tribunal arbitral o de
las partes se haya puesto sobre el acta de misión o
en el caso previsto en el artículo 18, párrafo 3,
desde la fecha de notificación al tribunal arbitral por
la secretaria de la aprobación de acta de misión.
2. La corte puede, a petición motivada del tribunal
arbitral, o en su caso de oficio, prolongar este
plazo, si lo estima necesario.
32. Procedimiento arbitral del CCI.
.
Formación del laudo
1. En caso de pluralidad de árbitros, el laudo se dictará
por mayoría. En defecto de mayoría, el presidente del
tribunal decidirá solo.
2. El laudo deberá ser motivado.
3. El laudo se supone dictado en la sede del arbitraje y
en la fecha que en él se menciones.
33. Convenio arbitral tipo en la Normativa de
contrataciones.
• “Todos los conflictos que deriven de la ejecución e
interpretación del presente contrato, incluidos los
que se refieren a su nuilidad e invalidez, serán
resueltos de manera definitiva e inapelable
mediante arbitraje de derecho de conformidad con
lo establecido en la normativa de contrataciones
del Estado, bajo la organización y administración
de los organos del Sistema Nacional de Arbitraje
del OSCE y deacuerdo a su Reglamento.”
34. Convenio arbitral tipo de la CCI.
“Toda diferencia derivada del presente contrato o
en relación con él será resuelta definitivamente
según el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de
Comercio Internacional por uno o varios árbitros
designados conforme a este Reglamento” .